Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/02/2004
 
 

REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES

19/02/2004
Compartir: 

Decreto 10/2004, de 13 de febrero, por el que crea y regula el registro de Entidades Locales de La Rioja (BOR de 19 de febrero de 2004). Texto completo.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, prevé la existencia de un Registro de Entidades Locales en la Comunidad Autónoma en el que deberán inscribirse todas las Entidades Locales riojanas y remite la determinación de su contenido, organización y funcionamiento a su desarrollo reglamentario.

En base a lo anterior, el Decreto 10/2004 crea en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local un Registro de Entidades Locales de La Rioja que dependerá de la Dirección General de Política Local.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 10/2004, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES DE LA RIOJA

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, en su artículo 6 prevé la existencia de un Registro de Entidades Locales de La Rioja en el que deberán inscribirse todas las Entidades Locales riojanas y remite la determinación de su contenido, organización y funcionamiento a su desarrollo reglamentario.

A tal efecto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 13 de febrero de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I.- Del registro de Entidades Locales de La Rioja.

Artículo 1.- Constitución.

1. Se crea en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local un Registro de Entidades Locales de La Rioja que dependerá de la Dirección General de Política Local, a la cual corresponde la constante actualización de los datos esenciales relativos a cada entidad local.

2. La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas del presente Decreto y por las disposiciones que puedan dictarse para completarlo.

Artículo 2.- Naturaleza y finalidad.

El Registro de Entidades Locales de La Rioja es el instrumento de constancia actualizada de los datos esenciales de la conformación física y jurídica de las Entidades Locales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo II.- De las inscripciones, modificaciones, anotaciones preventivas, y de su cancelación

Artículo 3.- Obligación de inscripción.

1. Todas las entidades locales de La Rioja, tanto las existentes actualmente como las de nueva creación, tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Entidades Locales de La Rioja y de comunicarle las variaciones que se produzcan en relación con los datos de su inscripción, lo que conllevará la correspondiente modificación en la inscripción. También, se inscribirán los consorcios en los que las Entidades Locales tengan participación mayoritaria.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran entidades locales las incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

3. La extinción de cualquiera de las Entidades a que se refiere el apartado 1, dará lugar a la cancelación de la correspondiente inscripción

Artículo 4.- Contenido de la Inscripción.

La inscripción registral deberá contener los siguientes datos:

A) Municipios:

a) Denominación.

b) Capitalidad.

c) Superficie y límites del término municipal.

d) Población.

e) Distritos y barrios en que se divida el término municipal.

f) Entidades locales menores que contiene.

g) Entidades singulares de población: núcleos y diseminados.

h) Régimen de funcionamiento: común, propio (Reglamento Orgánico) o especial (Concejo Abierto, Municipios Monumentales o con núcleos de población diferenciados).

i) Entidades locales supramunicipales a las que pertenece.

j) Asociaciones de entidades locales a que pertenece.

k) Hermanamientos.

l) Símbolos y títulos propios.

Se entiende por entidad singular de población cualquier conjunto habitable de edificaciones, habitado o excepcionalmente deshabitado, concentrado o disperso y claramente diferenciado dentro del término municipal y que es conocida por una denominación especifica que la identifica sin posibilidad de confusión. Dentro de la misma, se distingue entre núcleo de población y diseminado. A estos efectos se entiende por núcleo de población el conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles o plazas, o con menos de diez edificaciones, si habitan en ellas más de cincuenta habitantes; las entidades singulares de población que no reúnan estas condiciones, se calificarán como diseminado.

B) Comarcas:

a) Denominación.

b) Ley de creación.

c) Municipios que la integran.

d) Capitalidad.

e) Superficie y demarcación.

f) Población.

g) Competencias propias y delegadas.

h) Composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

C) Entidades locales menores:

a) Denominación.

b) Municipio al que pertenece.

c) Capitalidad.

d) Superficie y límites.

e) Población.

f) Régimen de organización y funcionamiento: Concejo Abierto o Alcalde pedáneo y Junta Vecinal.

g) Ley en virtud de la cual se constituye como tal Entidad Local Menor.

D) Mancomunidades:

a) Denominación.

b) Municipios asociados.

c) Capitalidad o sede de sus órganos de gobierno.

d) Fecha de aprobación y modificación de sus Estatutos y la de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

e) Órganos de gobierno y administración.

f) Objeto o finalidad.

g) Competencias propias y delegadas.

h) Obras y/o servicios de su competencia.

E) Entidad metropolitana de Logroño:

a) Denominación.

b) Municipios que agrupa.

c) Ley de creación.

d) Extensión superficial y límites.

e) Población

f) Estructura organizativa y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

g) Competencias propias y delegadas.

F) Consorcios:

a) Denominación

b) Fecha de creación

c) Domicilio.

d) Número, tipo y denominación de las Entidades que lo forman.

e) Régimen de organización y funcionamiento.

f) Fines u objeto social, y competencias.

G) Otras agrupaciones de municipios (Mancomunidades forestales, Comunidades de tierras, pastos, aguas y otras análogas)

a) Denominación.

b) Capitalidad o sede de sus órganos de gobierno.

c) Fecha y norma de creación (Estatutos, pactos o concordias) y, en su caso, fecha de modificación.

d) Numero y nombre de los municipios o núcleos que agrupa.

e) Superficie y límites.

f) Población

g) Estructura organizativa y funcionamiento de sus órganos de Gobierno.

h) Bienes y régimen de su aprovechamiento.

Artículo 5.-Solicitud de inscripción.

1. Las Entidades locales y los consorcios de nueva creación deberán solicitar su inscripción en el Registro de Entidades locales de La Rioja en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de constitución de su órgano de gobierno.

2. La Dirección General de Política Local determinará y confeccionará el modelo de solicitud de inscripción para su posterior proceso informático y lo facilitará a todas las Entidades.

3. La solicitud de inscripción será formulada por el Presidente de la Entidad correspondiente y dirigida a la Dirección General de Política Local.

4. La solicitud deberá contener todos los datos que, respecto de cada tipo de entidad, se establecen en el artículo cuarto.

5. Los datos de la solicitud de inscripción han de ser autenticados mediante certificación extendida a tal efecto por el Secretario de la entidad.

Artículo 6.- Tramitación de la inscripción.

1. Una vez recibida la solicitud, por la Dirección General de Política Local se procederá, en el plazo de treinta días desde su recepción, a la inscripción de la entidad, previa comprobación de que en ésta figuran los datos y va acompañada de los documentos exigidos.

2. De apreciarse falta o insuficiencia de alguno de los datos o documentos exigidos, se requerirá a la entidad para que en el plazo de treinta días, desde la recepción del requerimiento, subsane los defectos observados. Subsanada la solicitud, se abrirá otro plazo de treinta días, contados a partir de la recepción de la subsanación para que la Dirección General acuerde su inscripción.

3. Si la Dirección General competente no resuelve en el plazo de treinta días, la entidad local se considerará inscrita a todos los efectos conforme a lo solicitado.

4. Este mismo procedimiento se aplicará tanto a la modificación como a la cancelación de los datos a solicitud de la entidad interesada.

Artículo 7.- Inscripción de oficio.

La Dirección General de Política Local acordará de oficio la inscripción de la entidad cuando, habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 5.1, el Presidente de la misma no haya solicitado su inscripción y consten oficialmente los datos necesarios para la inscripción.

Artículo 8.- Modificación de las inscripciones.

1. Las Entidades locales y los consorcios comunicarán al Registro de Entidades locales cualquier alteración de los datos que deben constar en el mismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido.

2. No obstante, los datos se modificarán de oficio, una vez que transcurra el plazo anterior sin que la entidad aporte los nuevos datos y estos sean oficiales.

3. Los datos relativos al número de habitantes se actualizarán anualmente, de oficio o a petición de la entidad interesada, de acuerdo con las cifras oficiales de revisión de los padrones municipales.

Artículo 9.- Anotaciones preventivas.

1. Serán objeto de anotación en el Registro, junto a la correspondiente inscripción registral, la iniciación de los procesos judiciales o procedimientos administrativos que pudiesen modificar los datos registrales.

2. Corresponde a las entidades cuya inscripción en el Registro pudiera resultar modificada como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el solicitar la anotación pertinente, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento de la iniciación de los referidos procesos judiciales o procedimientos administrativos.

3. Dicha solicitud de anotación será formulada por el Presidente de la entidad e irá acompañada de certificación del Secretario acreditativa de la iniciación de los procesos.

Artículo 10.- Cancelación de las inscripciones.

1. La extinción de Entidades dará lugar a la cancelación de la correspondiente inscripción. La misma se comunicará en el plazo de un mes a la Dirección General de Política Local, para proceder a la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Locales de La Rioja.

2. La solicitud de cancelación contendrá los datos siguientes:

a) Nombre de la Entidad y número de registro.

b) Motivo de la extinción y especificación de otras Entidades locales que puedan verse afectadas.

3. La solicitud será suscrita por el Presidente de la Entidad, acompañándose certificación del acuerdo de supresión o referencia al Boletín Oficial donde se haya publicado la disposición legal o el acuerdo corporativo, y la fecha de efectividad de la extinción de la entidad.

Artículo 11.- Cancelación de oficio.

1.- La Dirección General de Política Local procederá de oficio a la cancelación de la inscripción, en el caso de que la extinción de la entidad haya sido acordada por disposición legal o por Decreto del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen local.

2.- En los demás supuestos de extinción de una entidad, si no se solicitara por su Presidente la cancelación, la Dirección General de Política Local podrá practicarla de oficio, previa audiencia a la entidad o entidades afectadas.

Capítulo III.- Coordinación

Artículo 12.- Coordinación con el Registro de Entidades Locales del Estado.

De todas las inscripciones, así como de las modificaciones y cancelaciones practicadas en el Registro de Entidades Locales de La Rioja, se dará cuenta a la Administración del Estado, a los efectos de la correspondiente anotación en el Registro General de Entidades Locales y, si procede, su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 13.- Comunicación a las Entidades afectadas.

La resolución por la que se acuerde la inscripción y su modificación se comunicará a la entidad afectada en el plazo de diez días desde su adopción.

Disposición adicional única.- Inscripción de las Entidades locales existentes en la actualidad.

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las Entidades locales actualmente existentes deberán solicitar su inscripción bajo su actual denominación. A tales efectos, deberán remitir a la Dirección General de Política Local, con arreglo a la instancia que les será facilitada, la información precisa para su inscripción en el Registro de Entidades Locales de La Rioja.

2. Si transcurrido el citado plazo no se ha solicitado la inscripción por alguna entidad, la inscripción se realizará de oficio por la Dirección General de Política Local con los datos que figuren en el Registro de Entidades Locales de la Administración General del Estado, salvo que se acredite su improcedencia.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Administración local para dictar cuantas disposiciones estime oportunas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana