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  • EDICIÓN DE 11/02/2004
 
 

OBSERVATORIO DEL TRANSPORTE

11/02/2004
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Decreto 11/2004, de 20 de enero, por el que se crea el Observatorio del Transporte de Euskadi (BOPV de 11 de febrero de 2004). Texto completo.

El Observatorio del Transporte de Euskadi nace como una necesidad derivada de los objetivos y estrategias del “Plan Director del Transporte Sostenible- La política común de transporte en Euskadi 2002-2012”, aprobado por el Gobierno Vasco en fecha 19 de noviembre de 2002.

Dicho Plan pretende abordar la sostenibilidad en el transporte mediante la desvinculación del desarrollo económico del incremento de demanda del transporte, la accesibilidad universal y utilización sostenible del transporte y el impulso de un nuevo equilibrio en el uso de los modos de transporte.

Para la consecución de estos objetivos el Decreto 11/2004 crea el Observatorio del Transporte de Euskadi como órgano de diagnosis y simulación prospectiva de la evolución del transporte en el marco intracomunitario y supracomunitario.

El observatorio que crea el Decreto 11/2004 tiene por finalidad conocer e interpretar la situación y evolución del Sistema de Transportes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, apoyando y asesorando con criterios de sostenibilidad al Departamento de Transportes y Obras Públicas del que forma parte.

DECRETO 11/2004, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DEL TRANSPORTE DE EUSKADI

Preámbulo

El Observatorio del Transporte de Euskadi nace como una necesidad derivada de los objetivos y estrategias del “Plan Director del Transporte Sostenible- La política común de transporte en Euskadi 2002-2012”, aprobado por el Gobierno Vasco en fecha 19 de noviembre de 2002 y debatido en el Pleno del Parlamento Vasco de fecha 20 de marzo de 2003, habiéndose incorporado al mismo las resoluciones que fueron aprobadas en el citado Pleno.

Dicho Plan pretende, de acuerdo con el Libro Blanco del Transporte de la Unión Europea, abordar la sostenibilidad en el transporte mediante el logro de unos objetivos que se pueden resumir en la desvinculación del desarrollo económico del incremento de demanda del transporte, la accesibilidad universal y utilización sostenible del transporte y el impulso de un nuevo equilibrio en el uso de los modos de transporte.

Para la consecución de estos objetivos se establecen una serie de estrategias y líneas de actuación a llevar a cabo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transporte, estando entre dichas líneas de actuación la creación del Observatorio del Transporte de Euskadi como órgano de diagnosis y simulación prospectiva de la evolución del transporte en el marco intracomunitario y supracomunitario.

Este instrumento del que se dota el Departamento de Transportes y Obras Públicas, cumplirá una función asesora de gran relevancia, siendo su misión la de conocer e interpretar la situación y evolución del Sistema de Transportes en Euskadi, para contribuir al desarrollo y seguimiento del Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi, apoyando y asesorando con criterios de sostenibilidad al Departamento de Transportes y Obras Públicas del que forma parte, proporcionándole documentos de referencia y empleando herramientas de prospectiva, investigación, desarrollo e innovación como instrumentos básicos de su actividad.

El Observatorio del Transporte de Euskadi trabajará en cooperación con los diferentes órganos del Departamento de Transportes y Obras Públicas y del resto de Departamentos del Gobierno Vasco; con el resto de administraciones involucradas en el sistema de transportes; con los operadores de los diferentes modos de transporte y con las diversas asociaciones y entidades públicas y privadas implicadas y comprometidas en el desarrollo sostenible del sistema global de transportes, haciendo de la investigación, desarrollo e innovación la punta de lanza de su actividad y apoyándose intensivamente en las tecnologías de la información y comunicación para el logro del buen fin de su objeto fundacional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 20 de enero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Observatorio del Transporte de Euskadi, como órgano encargado de la diagnosis y simulación prospectiva de la evolución del transporte en el marco de lo dispuesto en el Plan Director de Transporte Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Adscripción.

El Observatorio del Transporte de Euskadi se crea como unidad administrativa adscrita a la Dirección de Transportes del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 3.– Funciones.

Corresponden al Observatorio del Transporte de Euskadi las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoría al Departamento competente en la materia de transportes y a sus órganos adscritos en cuantas cuestiones se le planteen, realizando aquellos informes que se le encarguen mediante los estudios e investigaciones que sean necesarias.

b) La integración de la información del sistema de transportes en sus diferentes modos, y en sus subsistemas de mercancías y viajeros, en sus tres variantes territoriales: la conexión europea; las comunicaciones internas interurbanas y la movilidad urbana y metropolitana, incluyendo para cada una de ellas la información relativa a las infraestructuras de transporte, la oferta de servicios y la demanda de transporte, todo ello mediante la creación de una base de datos y un sistema de indicadores estructurados convenientemente y accesibles fácilmente por sus usuarias y usuarios.

c) El estudio, investigación y análisis de la evolución de los diferentes indicadores del sistema de transportes en sus subsistemas de mercancías y viajeros y en sus tres variantes territoriales citadas en el punto anterior, incluyendo para cada uno de ellos la evolución de las infraestructuras de transporte y su gestión, la oferta de servicios de transportes y sus características y la demanda de tales servicios, elaborando cada cinco años el documento “Imagen Global de la Demanda de Transportes en la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

d) La elaboración anual del informe “Panorámica del Transporte en Euskadi” incluyendo un diagnóstico de la situación y una valoración del cumplimiento de objetivos, estrategias y líneas de actuación del “Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi”. Dicho informe incluirá:

– La “Memoria radiografía del transporte” con la información referida a itinerarios de carga, costes aplicables, alternativas de rutas y modalidades, como información para el análisis del transporte y elaboración de propuestas de acciones preventivas.

– El “Análisis de coste externo del transporte”, en el que se evaluarán los costes externos o indirectos generados por el transporte, especialmente los referentes a siniestralidad y emisiones a la atmósfera de monóxido y bióxido de carbono. Esta simulación se contrastará con el resultado simulado por el uso de otras alternativas.

e) La realización de estudios prospectivos mediante la simulación y aplicación de las técnicas de modelización tanto socioeconómica como de usos del suelo, así como la elaboración de cuantos estudios sociológicos se considere conveniente.

f) La identificación de tendencias y soluciones de todo tipo para la resolución de los problemas de movilidad y accesibilidad que se producen en los ámbitos urbanos, metropolitanos e interterritoriales, mediante la presencia y participación en los foros de conocimiento y de debate en los que la intervención del Observatorio se considere adecuada.

g) La propuesta razonada de recomendaciones, soluciones y buenas prácticas susceptibles de aplicar a los ámbitos urbanos, metropolitanos, interterritoriales o interurbanos, así como en las conexiones con el exterior relativas a las infraestructuras de transportes y su gestión, a la oferta de servicios de transporte y a la gestión de la demanda de movilidad.

h) La participación, a través del órgano correspondiente del Departamento competente en materia de transportes, en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y en sus actividades asociadas (congresos, seminarios, foros de debate, reuniones periódicas, etc.) apoyando su presencia y preparando, en su caso, cuantas iniciativas se consideren convenientes para garantizar dicha presencia.

i) Cualquier otra función que se determine reglamentariamente.

Artículo 4.– Convenios de colaboración

Con el objeto de cumplir con las funciones descritas en el presente Decreto y, en particular, con aquellas relativas a la integración de la información, el Observatorio del Transporte de Euskadi promoverá los oportunos convenios o instrumentos de colaboración que se consideren idóneos con las distintas administraciones competentes en la materia, así como con las diversas asociaciones y entidades públicas y privadas que por razón de su actividad puedan aportar y ayudar en la consecución de los objetivos y tareas encomendadas al Observatorio del Transporte de Euskadi.

Artículo 5.– Presupuesto.

Las actuaciones a desarrollar por el Observatorio del Transporte de Euskadi serán realizadas con los medios humanos y materiales asignados a tal fin conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos.

El Departamento de Transportes y Obras Públicas consignará anualmente, dentro de sus presupuestos, las partidas correspondientes al Observatorio del Transporte de Euskadi.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejero de Transportes y Obras Públicas para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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