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ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

09/02/2004
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Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social (BON de 9 de febrero de 2004). Texto completo.

La Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, dispone que corresponde al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de los Departamentos y la creación, modificación y supresión de los organismos autónomos y de las unidades orgánicas superiores a negociado.

En base a esto, el Decreto Foral 20/2004 aprueba los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, derogando el Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

La Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel

DECRETO FORAL 20/2004, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

Preámbulo

El artículo 1.2 del Decreto Foral 222/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, dispone la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, que se regirá por su normativa específica.

La estructura orgánica que ha dado soporte al Instituto Navarro de Bienestar Social durante la pasada legislatura, aprobada mediante Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, con las modificaciones llevadas a cabo por los Decretos Forales 87/2000, de 21 de febrero, 225/2000, de 19 de junio, y 277/2003, de 28 de julio, requiere la introducción de algunos cambios que habiliten una mejora en la gestión del organismo autónomo y la optimización de los recursos, y que redunden en definitiva en una elevación de la calidad de la prestación de los servicios.

El artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, dispone que corresponde al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de los Departamentos y la creación, modificación y supresión de los organismos autónomos y de las unidades orgánicas superiores a negociado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintiséis de enero de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1.º

El organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la titular del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, ejercerá la gestión de aquéllos servicios sociales cuya competencia se atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el alcance que establecen sus Estatutos.

Artículo 2.º

El organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social se regirá por los Estatutos que se unen al presente Decreto Foral como documento anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente, el Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, el Decreto Foral 87/2000, de 21 de febrero, el Decreto Foral 225/2000, de 19 de junio, y el Decreto Foral 277/2003, de 28 de julio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Segunda.

El incremento de gasto en el Capítulo I del Presupuesto de Gastos que se deriva de la estructura que se recoge en este Decreto Foral, se compensará con la amortización de las siguientes plazas vacantes: 6560 y 6561, de A.T.S.; 3190, 6571, 6572, 6573, 6574, 6575, 6576, 6577, 6578, 6579, 6580, 6581 y 6582, de Cuidador Gerontológico; y 2941, 6596 y 6623, de Servicios Generales.

Tercera.

Se autoriza a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Cuarta.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º

El Instituto Navarro de Bienestar Social es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.º

El Instituto Navarro de Bienestar Social, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, al que queda adscrito, quien ejerce sobre él, las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3.º

El Instituto Navarro de Bienestar Social tiene como finalidad, la gestión y coordinación de los servicios sociales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y además, ejerce las siguientes funciones:

a) Desarrollo y coordinación de las actuaciones administrativas relativas a la gestión de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Diseño y evaluación de los programas referentes a las áreas de actuación de los servicios sociales.

c) Ordenación, programación y gestión de los servicios prestados en centros propios y coordinación con los concertados o subvencionados.

d) Asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de servicios sociales.

e) Orientación e información sobre las actividades de servicios sociales.

f) Establecimiento de programas de colaboración con otros organismos con funciones similares, y en especial, con las Universidades.

g) Realizar cuantas actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Bienestar Social.

TÍTULO II

Estructura orgánica, patrimonio, personal y régimen jurídico

CAPÍTULO I

Órganos directivos y de participación

Artículo 4.º

Son órganos directivos del Instituto Navarro de Bienestar Social los siguientes:

-La Junta de Gobierno.

-La Dirección.

Artículo 5.º

La Junta de Gobierno está integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, será sustituida por el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Vocales: El Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, el Director General de Bienestar Social, la Directora General de Familia, y los Directores Generales de Economía, de Enseñanzas Escolares y Profesionales, de Trabajo y de Ordenación del Territorio y Vivienda así como la Directora del Instituto Navarro de la Mujer.

Serán, asimismo, vocales de la Junta de Gobierno, dos miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social que son elegidos por los miembros que no pertenezcan a la representación del Gobierno en dicho órgano, de entre ellos mismos.

En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en la Junta de Gobierno, la titular del Departamento designará con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales, en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6.º

Será Secretario de la Junta de Gobierno el Subdirector de Gestión del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Artículo 7.º

La Junta de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

Artículo 8.º

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de Bienestar Social.

b) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto o disposición de bienes inmuebles.

c) Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de Centros y Servicios propios y concertados.

d) Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar la Presidenta.

Artículo 9.º

El régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros de la Junta de Gobierno, es el establecido con carácter general para los miembros de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.

La Junta de Gobierno se reúne preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así es convocada por su Presidenta.

CAPÍTULO II

El director gerente

Artículo 11.

El Director Gerente es nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente es sustituido por el Subdirector de Gestión u otro Subdirector que se designe.

Artículo 12.

El Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social ejerce las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Navarro de Bienestar Social.

b) Ejercer la función de representación del Organismo.

c) La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades y órganos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

e) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa, atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

f) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Instituto Navarro de Bienestar Social, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

g) Elaborar la memoria anual del Instituto Navarro de Bienestar Social y los programas de actuación del Instituto Navarro de Bienestar Social.

h) Formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

i) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

j) Celebración de contratos laborales y administrativos, del personal al servicio del Instituto Navarro de Bienestar Social.

k) Propuesta de las bases, normas y baremos de méritos generales de las convocatorias, para la provisión, traslado y promoción de plazas y puestos en el Instituto Navarro de Bienestar Social.

l) Propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica y oferta de empleo público del Instituto Navarro de Bienestar Social, para su posterior aprobación por el Gobierno de Navarra.

m) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la elevación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución.

n) La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas leves y graves.

o) La aprobación del plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

p) Propuestas de convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo y, en su caso, los nombramientos interinos o en funciones, en tanto se provean por el sistema reglamentario, así como la adscripción del personal a los puestos de trabajo del Instituto.

q) Resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social y civil.

r) Ejercicio de las funciones inherentes a la tutela o guarda de incapacitados, cuando hayan sido atribuidas por resolución administrativa o judicial.

s) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud o la Junta de Gobierno le encomienden.

Artículo 13.

El Director Gerente puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en los Subdirectores del Instituto Navarro de Bienestar Social, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO III

Unidades orgánicas del instituto navarro de bienestar social

Artículo 14.

Dependiendo directamente del Director Gerente se encuadran los siguientes órganos:

a) Subdirección de Gestión

b) Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico

c) Subdirección de Atención a las Dependencias

d) Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social

Artículo 15.

El Subdirector de Gestión ejercerá las siguientes funciones:

a) Sustitución del Director Gerente, en caso de ausencia por enfermedad u otras causas.

b) Apoyo al Director Gerente en la coordinación de los distintos órganos directivos.

c) Elaboración del borrador del anteproyecto de presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, y proposición de modificaciones presupuestarias.

d) Ejecución y control de la gestión económica y presupuestaria del Organismo.

e) Estudio, informe, gestión y control, a nivel económico, de los conciertos establecidos con entidades ajenas.

f) Coordinación en la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorías que solicite el Gobierno.

g) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados en los centros propios, y de aquellos que le sean encomendados.

h) Planificación, coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

i) Autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento, y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

j) Autorizar los desplazamientos que deban producirse por razón del servicio.

k) Dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, incluidas las de haberes y servicios prestados.

l) Organización y distribución de las actividades de las secciones que integran la Subdirección.

Artículo 16.

La Subdirección de Gestión se estructura en las siguientes secciones:

-Sección de Economía y Administración.

-Sección de Información y Organización.

-Sección de Conciertos.

-Sección de Calidad.

1. La Sección de Economía y Administración ejerce las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los presupuestos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

b) Desarrollar la información periódica en materia contable y presupuestaria, analizando las desviaciones que puedan producirse.

c) Efectuar el control y análisis de costes y elaboración de los informes económicos que se precisen.

d) Elaborar los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

e) Promover las convocatorias para realización de obras, prestación de servicios o asistencia técnica y adquisición de suministros, con sujeción a la normativa vigente para la contratación administrativa y coordinación con la Dirección General de Bienestar Social.

f) Planificar y promover la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

g) Gestionar y controlar el presupuesto aprobado.

h) Gestionar la creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado.

i) Proponer y tramitar las modificaciones presupuestarias.

j) Gestionar los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros del Organismo.

k) Realizar cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Subdirección de Gestión le encomiende.

2. La Sección de Información y Organización ejerce las siguientes funciones:

a) Desarrollar y mantener un sistema de información propio del Instituto Navarro de Bienestar Social.

b) Gestionar y coordinar la actividad informativa, organizativa y documental del Instituto Navarro de Bienestar Social.

c) Controlar y coordinar los programas informáticos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) Elaborar y actualizar el cuadro de mando.

e) Elaborar la memoria anual del Instituto Navarro de Bienestar Social.

f) Sistematización de grupos de mejora continua e innovación y creatividad, mediante un Plan de mejora de los procesos básicos y autoevaluación.

g) Implantación y seguimiento de un Plan integrado de gestión anual orientado hacia los resultados y evaluación del mismo.

h) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, que se le encomiende que parte de la Subdirección de Gestión.

3. La Sección de Conciertos desarrolla las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Gestión sobre su gestión, confeccionando los informes y las propuestas de resolución que le competen.

b) Organización y distribución de las actividades de la Sección.

c) Coordinación y seguimiento de los Conciertos suscritos por el Organismo Autónomo para complementar las actividades en materia de Servicios Sociales que sean de responsabilidad pública, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

d) Formulación de propuestas de nuevos Conciertos, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

e) Establecer con los proveedores relaciones basadas en la confianza de buscar una integración de éstos en el proyecto del Instituto Navarro de Bienestar Social.

f) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Subdirección de Gestión le encomiende.

4. La Sección de Calidad ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Análisis de las expectativas de los ciudadanos y orientación de las políticas sociales hacia ellos, estableciendo la satisfacción de los mismos como prioridad.

b) Establecer estándares de calidad, controlando, unificando y simplificando los productos y procesos.

c) Elaboración y seguimiento del Plan anual de Formación de los profesionales del Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, que se le encomiende por parte de la Subdirección de Gestión.

Artículo 17.

La Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar las necesidades de los centros, servicios y actividades del Organismo en materia de recursos humanos y elaborar la propuesta de plantilla orgánica y de las relaciones nominales de personal.

b) Planificar los programas de seguridad e higiene de los centros e instalaciones.

c) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar la función de personal en todos los centros y servicios del Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y la formulación al Director Gerente de la correspondiente propuesta de resolución.

e) Informar las propuestas de nombramiento de cargos directivos o de jefaturas interinas o en funciones.

f) Adscribir el personal a un puesto de trabajo concreto dentro del Instituto Navarro de Bienestar Social.

g) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

h) Conceder las licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

i) Exigir el cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada y deber de residencia.

j) El asesoramiento jurídico a los órganos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

k) La emisión de informe en relación con las reclamaciones y recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

l) La tramitación de las reclamaciones para cuya resolución sea competente el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

m) Librar certificaciones, credenciales, bastanteos y compulsas de documentos que deban surtir efectos en los expedientes que se tramitan.

n) La organización, archivo y traslado de las resoluciones y documentación generada por los órganos centrales.

o) Informar con carácter previo a la adopción de Resoluciones por el Director Gerente.

p) Velar para que las diferentes actuaciones del Instituto Navarro de Bienestar Social se ajusten a la legalidad vigente en cada momento.

q) Aquellas otras que le sean encomendadas expresamente por el Director Gerente.

Artículo 18.

La Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico se estructura del siguiente modo:

-Sección de Personal.

-Sección de Régimen Jurídico.

1. La Sección de Personal ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Canalización de la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los empleados.

b) Inspección y coordinación de los centros y servicios, en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

c) Asesoramiento técnico en materia de personal en todas las unidades administrativas, centros y servicios del Organismo.

d) Formulación de propuestas relativas a la selección de puestos de trabajo, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

e) Seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal y nóminas.

f) Coordinación y seguimiento de la actuación de tribunales de selección y valoración.

g) Control del presupuesto de personal, y de las necesidades de personal y preparación de convocatorias y propuestas de oferta pública de empleo.

h) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

i) Control de absentismo. Estudios y propuestas sobre rendimientos del personal, adecuación al puesto de trabajo, traslados y reciclajes. Tramitación de bajas. Establecimiento del programa de vacaciones del personal adscrito al Organismo y su seguimiento.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico del Organismo Autónomo le encomiende.

2. La Sección de Régimen Jurídico ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Estudio, informe y propuesta de resolución de cuantos asuntos sean de su competencia derivados de la legislación en materia de servicios sociales.

b) Estudio y elaboración de anteproyectos de disposiciones normativas de desarrollo de la legislación de servicios sociales.

c) Asesoramiento y apoyo jurídico-administrativo del Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) Apoyo jurídico-administrativo a los órganos consultivos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

e) Tramitación de expedientes sancionadores, de denuncias por infracción del ordenamiento jurídico y propuesta de adopción de medidas jurídicas cautelares.

f) Aquellas otras que la Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico del Organismo Autónomo le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 19.

La Subdirección de Atención a las Dependencias ejerce las siguientes funciones:

a) Fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a las dependencias (tercera edad, personas con discapacidad...).

b) Control de la ejecución de los planes de explotación de los Centros Concertados en las áreas de su competencia.

c) Fomento de estructuras de coordinación con otros Servicios y Departamentos.

d) Organización de las funciones y recursos humanos dentro de las Secciones de la Subdirección.

e) Colaboración con el Sistema de Información de la Acción Social y en la realización de estudios, investigaciones y evaluaciones en el ámbito de su competencia.

f) Organización de los canales de información relativa a las áreas de su competencia y gestión de la misma.

g) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y a las Subdirecciones en que éste se organiza, en las materias propias de su competencia.

h) Colaboración con los Servicios de las Direcciones Generales en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de estudios y programas relativos a planes globales del Departamento.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Organismo Autónomo le delegue o encomiende.

Artículo 20.

La Subdirección de Atención a las Dependencias se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Atención Sociosanitaria.

-Sección de Valoración.

-Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas.

1. La Sección de Atención Sociosanitaria ejerce las siguientes funciones:

a) Coordinación, gestión, información, apoyo y asesoramiento de todos los programas y centros sociosanitarios (tercera edad, personas con discapacidad...) con el objetivo de aprovechamiento de los recursos asistenciales prestados desde los servicios comunitarios.

b) Información permanente a la Subdirección de Atención a las Dependencias sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competan.

c) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

d) Diseño operativo de programas y proyectos de actuación en el área de su competencia.

e) Realización de estudios de necesidades en Centros Propios y propuestas de las intervenciones pertinentes.

f) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación, en las áreas de su competencia.

g) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

h) Colaboración en el diseño e implantación del Sistema de información de la Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

i) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de las áreas de su competencia.

j) Gestión del transporte asistido.

k) Gestión de ingresos: propios, concertados y de centros de atención diurna.

l) Actualización de listas de espera e implantación de criterios objetivos para priorizar la demanda en función del tipo de deficiencia, gravedad de la situación, particularidad de cada caso.

m) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

n) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

2. La Sección de Valoración ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) La dirección del Centro Base de Valoración de Minusvalías.

b) Información permanente a la Subdirección de Atención a las Dependencias (tercera edad, personas con discapacidad...) sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competan.

c) Información a los Negociados de la Sección.

d) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

e) Diseño operativo de programas y proyectos de actuación en el área de su competencia.

f) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

g) Colaboración en el diseño e implantación del Sistema de información de la Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

h) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de las áreas de su competencia.

i) Valoración y orientación de personas con minusvalía: certificado de minusvalía, capacidad de movilidad (baremo de dificultad de uso de transporte público), capacidad de autonomía (baremo de necesidad de tercera persona) y certificado de dependencia.

j) Valoración de la capacidad laboral y orientación laboral para las personas con discapacidad.

k) Registro y seguimiento de personas con discapacidad en edad laboral.

l) Diseño del Modelo Marco de los Centros Ocupacionales: tipos de plazas, perfiles, distintos programas de ajuste personal y social.

m) Estudio de las personas en edad de jubilación de los Centros Especiales de Empleo.

n) Valoración, prescripción de necesidad de tratamiento de los niños de 0 a 3 años que presentan retraso en su desarrollo o niños de alto riesgo de padecerlo.

o) Realización de la programación individual de Atención Temprana.

p) Coordinar e impulsar los equipos de Atención Temprana.

q) Coordinación de los equipos de Atención Temprana con los Centros de Preescolar.

r) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

s) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

3. La Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Atención a las Dependencias sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competan.

b) Información a los Negociados de la Sección.

c) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

d) Diseño operativo de programas y proyectos de actuación en el área de su competencia.

e) Realización de estudios de necesidades de los distintos colectivos y propuestas de las intervenciones pertinentes.

f) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

g) Colaboración en el diseño e implantación del Sistema de información de la Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

h) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de las áreas de su competencia.

i) Valoración económica de la atención a domicilio.

j) Coordinación y asesoramiento de asociaciones y entidades a través de la sensibilización, información, formación y organización de actividades.

k) Dinamización del Consejo Navarro de las Personas Mayores.

l) Gestión de ayudas económicas individuales.

ll)Gestión de diferentes programas:

-Programa de vacaciones.

-Programa de balnearios.

-Servicio telefónico de emergencia y coordinación y concesión de ayudas de programas de comedores de tercera edad.

m) Desarrollo de la Ley de Voluntariado.

n) Registro de entidades de voluntariado.

o) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

p) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

Artículo 21.

La Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Fomento, coordinación, seguimiento del desarrollo de los Servicios Sociales de Base.

b) Coordinación, gestión, control y evaluación de los programas y prestaciones de incorporación social del Instituto Navarro de Bienestar Social.

c) Fomento de estructuras de coordinación con otras unidades, Departamentos e Instituciones.

d) Organización de las funciones y recursos humanos de las Secciones que integran la Subdirección.

e) Colaboración en la implantación del sistema de información de la acción social y en la realización de estudios, investigaciones y evaluaciones en el ámbito de su competencia.

f) Organización de los canales de información relativa a su competencia y gestión de la misma.

g) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de los Servicios en que éste se organiza, en las materias propias de su competencia.

h) Colaboración con los Servicios de las Direcciones Generales en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de estudios y programas relativos a planes globales del Departamento.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Dirección del Organismo Autónomo le delegue o encomiende.

Artículo 22.

La Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social se estructura del siguiente modo:

-Sección de Atención Primaria.

-Sección de Inclusión Social.

-Sección de Pensiones.

1. La Sección de Atención Primaria ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social sobre su gestión. Confección de los informes y propuestas de resolución que le competen.

b) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

c) Diseño de programas y prestaciones básicas a desarrollar en la red de atención primaria.

d) Asistencia técnica a los Servicios Sociales de Base y a los Ayuntamientos en los que estén implantados.

e) Colaboración en la formación permanente del personal de los Servicios Sociales de Base.

f) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación de las áreas de su competencia.

g) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

h) Colaboración en el diseño e implantación del sistema de información de la acción social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

i) Gestión y tramitación de los expedientes presentados por los Ayuntamientos en relación a la financiación de los Servicios Sociales de Base.

j) Fomento del voluntariado en el área de su competencia.

k) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social.

2. La Sección de Inclusión Social ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social sobre su gestión. Confección de los informes y propuestas de resolución que le competen.

b) Información permanente a los negociados en las áreas de su competencia.

c) Organización y distribución de las actividades de la Unidad y control de las mismas.

d) Gestión y tramitación del Programa de Ingresos Mínimos.

e) Gestión y tramitación de aquellos otros programas y prestaciones de Incorporación Social implantados en el Organismo Autónomo.

f) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación de las áreas de su competencia.

g) Atención social a las personas detenidas.

h) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

i) Colaboración en el diseño e implantación del sistema de información de la acción social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

j) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social.

3. La Sección de Pensiones ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social relativa a su gestión. Elaboración de los informes y propuestas que le competan.

b) Organización y distribución de las tareas de la Sección y control de las mismas.

c) Recepción, estudio y valoración de los expedientes de pensiones y subsidios de nivel no contributivo. Seguimiento, revisión y control de los mismos.

d) Recepción, apertura e informatización de expedientes.

e) Seguimiento mensual de la nómina de pensionistas.

f) Tramitación administrativa de las revisiones anuales.

g) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y el resto de las áreas en que éste se organiza, en las materias propias de su competencia.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social.

Artículo 23.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Consejera del Departamento puede desarrollar la estructura orgánica del Instituto Navarro de Bienestar Social, mediante la creación de los oportunos Negociados o Unidades Administrativas. Las Unidades Administrativas creadas tendrán el mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.

Artículo 24.

1. Los Subdirectores son nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

2. Los Directores de Centros de carácter residencial de las áreas de Tercera Edad y Discapacitados dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de dichos puestos de trabajo, son nombrados y separados libremente por la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Artículo 25.

Las retribuciones de los Subdirectores del Instituto Navarro de Bienestar Social y las de los Directores de Centros serán las que determine el Gobierno de Navarra para cada caso.

Artículo 26.

El Consejo Navarro de Bienestar Social se articula como órgano consultivo del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Artículo 27.

La composición del Consejo Navarro de Bienestar Social es la siguiente:

Presidenta: La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, es sustituida por el Director General de Bienestar Social.

Vocales: El Director General de Bienestar Social, la Directora General de Familia, el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, los Subdirectores del Organismo Autónomo y los Directores de Servicio de las Direcciones Generales del Departamento; tres miembros de las organizaciones empresariales más representativas; tres miembros de las Centrales Sindicales con representación institucional, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de 2 de agosto de 1985; tres miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, entre miembros electos de las Corporaciones Locales; un representante de los Colegios Profesionales o Asociaciones, en su caso, de Trabajadores Sociales, de Psicólogos, de Educadores y de Médicos; cuatro miembros de las Asociaciones e Instituciones de Acción Social, en la forma que sigue: uno en representación de personas con Discapacidades Físicas, uno en representación de personas con Discapacidades Psíquicas y Sensoriales y colectivos en situación de exclusión social, uno en representación de las Asociaciones e Instituciones de la Tercera Edad y uno en representación de las Asociaciones e Instituciones que actúen en las áreas de Infancia y Juventud, y Familia.

Artículo 28.

Actuará como Secretario del Consejo Navarro de Bienestar Social, con voz y voto, la Secretaria Técnica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Artículo 29.

Son funciones del Consejo Navarro de Bienestar Social, entre otras, las siguientes:

a) Asesorar los Planes y Proyectos de Servicios Sociales en Navarra.

b) Informar los anteproyectos de Leyes Forales sobre materias que afecten al sistema de servicios sociales.

c) Conocer el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Navarro de Bienestar Social, así como la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior.

d) Informar la Memoria de Actividades del Instituto Navarro de Bienestar Social.

e) Elaborar las propuestas e informes que le sean solicitados por los Órganos de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social.

f) Otras funciones atribuidas por las leyes.

Artículo 30.

1. El Consejo Navarro de Bienestar Social se reúne en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre. Se reúne con carácter extraordinario cuando así es convocado por la Presidenta o cuando lo solicita la mayoría de sus miembros.

2. El régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto de los miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social, será el establecido, con carácter general, para los miembros de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este órgano podrá elaborar un reglamento de régimen interior para regular y desarrollar su funcionamiento interno.

CAPÍTULO IV

Patrimonio, recursos, presupuestos y control

Artículo 31.

Se afectan al Instituto Navarro de Bienestar Social, de acuerdo con la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra:

a) Los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la meritada Ley Foral.

b) Los bienes y derechos del sistema de la Seguridad Social incorporados al Patrimonio de Navarra como consecuencia del proceso de transferencias en materia de Servicios Sociales, y adscritos al Organismo Autónomo.

Artículo 32.

Los recursos del Instituto Navarro de Bienestar Social están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 33.

1. La gestión del Instituto Navarro de Bienestar Social está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 34.

La gestión económica del Instituto Navarro de Bienestar Social, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 35.

1. El Instituto Navarro de Bienestar Social queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

CAPÍTULO V

Personal

Artículo 36.

Integran el personal del Instituto Navarro de Bienestar Social:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación del Gobierno o de la titular del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral en servicio activo en el Organismo Autónomo.

c) El personal de la Administración del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral, que hayan sido adscritos al Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) El personal laboral del propio Organismo Autónomo.

CAPÍTULO VI

Régimen jurídico de los actos

Artículo 37.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Bienestar Social es el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se rigen por la normativa específica de la Administración Foral.

Contra los actos dictados por el Instituto Navarro de Bienestar Social pueden interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 38.

Contra los actos dictados por el Instituto Navarro de Bienestar Social podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 39.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de Bienestar Social corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que le represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro de Bienestar Social. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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