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EL CONSEJO DE LA ABOGACÍA CONSIDERA QUE ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EXTRANJERÍA PUEDEN SER INCONSTITUCIONALES

05/02/2004
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La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española ha acordado solicitar al Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que reforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

El Consejo General de la Abogacía, que agrupa a los representantes de todos los colegios profesionales de abogados de España, pedirá esta semana al Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, que presente un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la reforma de la Ley de Extranjería.

Así lo ha acordado la Comisión Permanente basándose en el dictamen de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española.

En primer lugar, este estudio jurídico cuestiona la posible inconstitucionalidad de la cesión y acceso vía telemática de datos de carácter personal sin consentimiento del interesado. Entiende que los objetivos fijados en la Ley para autorizar ésta son “inciertos, abiertos y genéricos”, limitando y vaciando de contenido el derecho constitucional al honor.

En relación a la cesión de los datos del padrón, especifica que introduce una regulación distinta de acceso y renovación de inscripciones padronales para extranjeros sin residencia permanente frente al resto de la población. Al mismo tiempo, cuestiona si las competencias policiales justifican constitucionalmente la interconexión entre las bases de datos públicas y el acceso y la cesión entre Administraciones de datos no recogidos inicialmente para la vigilancia y el control.

Respecto a la expulsión y devolución de extranjeros, señala que proceder a la devolución con prohibición de entrada y medida cautelar de internamiento, así como ejecutar una resolución de expulsión de otro Estado miembro de la Unión Europea, sin posibilitar si quiera la audiencia al interesado, es manifiestamente inconstitucional.

Pero además, apunta que podría vulnerar los derechos de tutela judicial efectiva e igualdad ante la Ley, al discriminar a los extranjeros por razón de la forma de entrada en España y del momento en que es sorprendido en el territorio. Finalmente, los abogados critican la regulación de los centros de internamiento recogida en la Ley porque produce inseguridad jurídica.

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