El Instituto Canario de la Vivienda ha sido creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cabildos insulares en materia de vivienda.
Dicha Ley establece que el Gobierno de Canarias aprobará unas normas provisionales de organización y funcionamiento que permitan el inicio de sus actividades.
En base a esta competencia normativa, el Decreto 2/2004 desarrolla las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda
La Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias puede consultarse en el Libro Decimotercero del Repertorio de Legislación Urbanística de Iustel.
DECRETO 2/2004, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PROVISIONALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA
Preámbulo
El Instituto Canario de la Vivienda ha sido creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cabildos insulares en materia de vivienda. En el apartado primero de la Disposición Adicional Décima, se establece que el Gobierno de Canarias aprobará unas normas provisionales de organización y funcionamiento que permitan el inicio de sus actividades, las cuales se desarrollan en el anexo de este Decreto.
En consecuencia, dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de Vivienda de Canarias y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2004,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, en los términos del anexo de este Decreto.
Artículo 2.- Adscripción.
El Instituto Canario de la Vivienda queda adscrito a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Categoría de los órganos colegiados.
1. El Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, tanto en Pleno como en Comisión Ejecutiva, queda encuadrado en la categoría segunda de las previstas por los artículos 45 y 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del Servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo.
2. La Comisión de Vivienda queda clasificada en la categoría tercera del citado Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Segunda.- Nombramiento, constitución y primera sesión del Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.
1. El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, designará a sus representantes en el Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, incluido el Director, en orden a la constitución del mismo.
2. El Consejero competente en materia de vivienda, en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, solicitará de los cabildos insulares la designación de sus representantes. Igualmente, se dirigirá a la asociación más representativa de los municipios canarios en orden a la propuesta de sus representantes.
3. Una vez recibida la comunicación de los nombramientos el Consejero competente en materia de vivienda, como Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, convocará a todos los miembros para la celebración de la sesión constitutiva del mismo e inicio de sus actividades.
4. El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de vivienda desempeñará, provisionalmente, las funciones propias de Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, en tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo del Instituto, y se proceda a su designación y nombramiento, de acuerdo con las previsiones de las normas provisionales.
Tercera.- Inicio de actividades del Instituto Canario de la Vivienda y supresión de la Dirección General de Vivienda.
1. En el momento en el que se constituya el Instituto Canario de la Vivienda, la Dirección General de Vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias quedará suprimida, y las unidades administrativas a ella adscritas, con sus medios materiales y personales, pasarán a integrarse de forma automática en el Instituto Canario de la Vivienda.
Esas unidades administrativas quedarán adscritas funcionalmente a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, correspondiendo al Consejo de Dirección acordar su encaje en la estructura administrativa del mismo, de acuerdo con su relación de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios y demás personal de la Dirección General de Vivienda, una vez suprimida, continuarán a todos los efectos en la misma situación administrativa o laboral que tuvieran.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Inicio de actividades del Instituto Canario de la Vivienda y apoyo de la Consejería competente en materia de vivienda.
Igualmente, una vez constituido el Instituto Canario de la Vivienda, la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de vivienda seguirá desempeñando, con carácter provisional, hasta el nombramiento del Secretario del Instituto, las funciones que, en la actualidad, tiene encomendadas en materia de vivienda.
Segunda.- Comisión de Vivienda.
Hasta tanto se constituya la Comisión de Vivienda, con la composición y funciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la Comisión de Vivienda se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
Tercera.- Presupuesto.
1. Por la Consejería competente en materia de hacienda se realizarán en la sección presupuestaria correspondiente las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de este mandato, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias se encargará de la gestión de la Contabilidad del Instituto Canario de la Vivienda, en los términos señalados en el artículo 91 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y de rendir las cuentas y la documentación preceptiva a la Audiencia de Cuentas hasta que se dote de los medios adecuados a la Dirección del citado Instituto para poder asumir esas funciones sin detrimento del servicio.
Cuarta.- Contratación y patrimonio.
1. El Instituto Canario de la Vivienda quedará subrogado en la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de la Dirección General de Vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
2. La Consejería competente en materia de vivienda elevará al Gobierno, en el plazo de un año, una propuesta para el traspaso efectivo al Instituto Canario de la Vivienda de los bienes que, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley de Vivienda de Canarias, forman parte de su patrimonio propio.
Hasta tanto este traspaso se produzca, los órganos competentes del Instituto Canario de la Vivienda ejercerán con respecto a esos bienes las mismas funciones y facultades que, hasta ahora, correspondían a la Dirección General de Vivienda, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 20 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin cambio de su calificación jurídica.
3. La obligación de elaborar el inventario de los bienes que forman el patrimonio propio queda demorada hasta el primer ejercicio siguiente a aquel en que se produzca el traspaso efectivo de los bienes a que se refiere el anterior apartado.
Quinta.- Expedientes en curso de tramitación.
1. Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda de Canarias, cualquiera que sea el ámbito material a que se refieran, se continuarán tramitando y resolviendo conforme a la legislación vigente, en el momento de su iniciación, por el órgano de la Administración Pública que estuviera ejerciendo la competencia.
2. Los expedientes en los que fuera competente la Dirección General de Vivienda, una vez suprimida, pasarán a ser tramitados y resueltos por el órgano correspondiente del Instituto Canario de la Vivienda sin necesidad de declaración o trámite administrativo alguno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. No obstante, los artículos 20 y 21 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, que delimitan las competencias de la Dirección General de Vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, seguirán vigentes hasta la constitución del Instituto Canario de la Vivienda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Elaboración y aprobación de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
En el plazo de seis meses a partir de su constitución, el Instituto Canario de la Vivienda elaborará sus estatutos, que serán aprobados con carácter provisional y elevados al Gobierno de Canarias, para su aprobación definitiva, por el Consejero competente en materia de vivienda.
Segunda.- Adaptación del Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de vivienda.
En el momento en que se constituya el Instituto Canario de la Vivienda, los Consejeros competentes en materia de vivienda y de organización de los servicios administrativos elevarán a la consideración del Gobierno de Canarias un proyecto de Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de vivienda, que refleje la nueva estructura administrativa de dicho Departamento.
Tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
NORMAS PROVISIONALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de las presentes normas regular, con carácter provisional, hasta la aprobación de los correspondientes Estatutos, la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico, patrimonial, presupuestario y de personal del Instituto Canario de la Vivienda, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 2.- Naturaleza y finalidad.
1. El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo de carácter administrativo, que tiene por objeto la gestión de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Instituto Canario de la Vivienda tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias, con los instrumentos de derecho público y privado previstos en la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los propios de su naturaleza.
3. El Instituto Canario de la Vivienda podrá asumir, mediante convenio, la gestión de las competencias de los cabildos insulares en materia de vivienda.
Artículo 3.- Sede.
El Instituto Canario de la Vivienda tendrá su sede en la misma isla que la tenga la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.
Artículo 4.- Competencias y funciones.
El Instituto Canario de la Vivienda ejercerá las competencias y funciones previstas en la Ley de Vivienda de Canarias en los términos siguientes:
a) Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública.
b) Formar el parque público de viviendas propio, o en su caso insular, y gestionarlo y administrarlo por sí mismo o por cualquier medio de gestión admitido en derecho.
c) Tramitar y resolver dentro de las disponibilidades presupuestarias las solicitudes de ayudas públicas de los promotores, constructores y adquirentes y adjudicatarios de suelo y viviendas sujetas a protección pública, así como su modificación, revisión y revocación, en los términos y mediante los procedimientos previstos en la legislación vigente.
d) Llevar a cabo el control y la calificación, provisional y definitiva, dentro de los objetivos del Plan de Vivienda, de la construcción, uso y disposición de las viviendas con protección pública.
e) Adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública de su titularidad.
f) Proponer la aprobación y modificación, en su caso, de disposiciones generales en materia de suelo, edificación y vivienda.
g) Elaborar y proponer la aprobación del proyecto del Plan de Vivienda y los proyectos de desarrollo de los mismos, en los términos de la Ley de Vivienda de Canarias y de estas normas provisionales.
h) Ejercer la policía de viviendas a través de los medios previstos en la legislación vigente, en su caso.
i) Constituir un patrimonio del suelo propio, destinado a la construcción de viviendas protegidas, formando inventario del mismo, que mantendrá actualizado.
j) Realizar estudios e informes para el análisis cuantitativo y cualitativo de las necesidades de la vivienda y suelo en las islas; y proponer a las Administraciones públicas de Canarias la adopción de medidas para su atención.
k) Ejercer la intervención administrativa sobre los negocios jurídicos que versen sobre viviendas sujetas a protección pública, incluyendo el ejercicio de los derechos de adquisición preferente de tanteo y retracto.
l) Prestar apoyo a los cabildos insulares en su función de coordinación de la participación municipal en la gestión del parque público de vivienda, cuando aquéllos la soliciten, y en los términos que con ellos se convengan.
m) Llevar a cabo, por sí o mediante los oportunos convenios con los ayuntamientos o con sus entes instrumentales, la conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio inmobiliario residencial.
n) Ejercer cualquier otra función ejecutiva que, en materia de vivienda, le encomiende el Gobierno de Canarias o cualquiera de las Administraciones públicas canarias.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 5.- Órganos.
El Instituto Canario de la Vivienda se organiza en los siguientes órganos:
1. Básicos:
a) El Presidente.
b) El Consejo de Dirección.
c) El Director.
d) El Secretario.
2. De participación y consulta: la Comisión de Vivienda.
Artículo 6.- El Presidente.
1. El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación oficial del Instituto Canario de la Vivienda.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión ejecutiva del Consejo de Dirección, configurar los órdenes del día respectivos y dirimir los empates con su voto de calidad.
c) Declarar la urgencia de las sesiones.
d) Visar las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión ejecutiva del Consejo de Dirección.
e) Visar las certificaciones de los acuerdos de dichos órganos que expida el Secretario.
f) Proponer al Consejo la designación de Secretario del Instituto Canario de la Vivienda.
g) Resolver los procedimientos disciplinarios por falta muy grave que afecte al personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando corresponda el despido del trabajador.
h) Suscribir todos los acuerdos del Consejo de Dirección, así como los convenios de colaboración con otras entidades previa autorización del Consejo.
i) Encomendar al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias el ejercicio de acciones judiciales.
j) Conceder ayudas y subvenciones en los términos de la legislación vigente.
k) Acordar la transmisión de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas protegidas.
l) Acordar la alteración de la calificación jurídica de los bienes y, en especial, la declaración de alienabilidad previa a la venta o cesión gratuita de los bienes que formen su patrimonio.
m) Aprobar el anteproyecto de la relación de puestos de trabajo del personal del Instituto Canario de la Vivienda, dando cuenta posteriormente al Consejo de Dirección.
2. El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en su condición de Consejero, será el competente para trasladar, en su caso, al Gobierno de Canarias las propuestas que los órganos del Instituto Canario de la Vivienda formulen de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 7.- Composición del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección está formado por:
a) El Presidente, que será el Consejero del Gobierno de Canarias competente en materia de vivienda.
b) El Vicepresidente, que será nombrado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
c) Vocales:
- El Director del Instituto Canario de la Vivienda, que será nombrado y cesado por el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
- Ocho, nombrados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, entre altos cargos o personal técnico superior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los que cinco deberán pertenecer a las Consejerías competentes en materia de vivienda o de suelo, uno a la Consejería competente en materia de economía, uno a la competente en materia de hacienda y otro a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
- Siete, uno por cada cabildo insular, designados por cada corporación.
- Cuatro, en representación de los ayuntamientos, nombrados por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la asociación más representativa de los municipios canarios. De estos representantes, dos corresponderán a municipios con población superior a cien mil habitantes.
d) El Secretario, que será el Secretario del Instituto.
2. Se designará un número igual de vocales suplentes que de titulares, de idéntica extracción y condición, así como un Vicepresidente y un Secretario sustitutos.
Artículo 8.- Funciones del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno, dirección y gestión del Instituto Canario de la Vivienda.
2. El Consejo ostenta las siguientes funciones:
A) En materia de organización y régimen jurídico:
a) Aprobar provisionalmente los Estatutos y sus modificaciones.
b) Designar el Secretario, a propuesta del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda.
d) La aprobación de la memoria anual de gestión, el balance, las cuentas y el inventario del Instituto Canario de la Vivienda, a propuesta del Director.
e) Aprobar los modos de gestión indirecta del Instituto Canario de la Vivienda.
f) Actuar como órgano de contratación.
g) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
h) Acordar la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los anulables.
i) Acordar la imposición de sanciones por infracciones muy graves de las previstas en la Ley de Vivienda de Canarias.
B) En materia de vivienda y suelo:
a) La aprobación del anteproyecto del Plan de Vivienda, previo informe de la Comisión de Vivienda.
b) Proponer al Gobierno de Canarias, a través del Consejero competente en materia de vivienda, la aprobación de normas reglamentarias en materia de vivienda, sobre edificación, seguridad, higiene, habitabilidad, diseño y calidad y protección del consumidor y usuario de las viviendas, así como la cuantía de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas.
c) Proponer criterios generales sobre afectación y desafectación de suelo para viviendas protegidas.
d) Facilitar el apoyo a los cabildos insulares en su función de coordinación de la intervención municipal en la gestión del parque público de viviendas.
e) Resolver las modificaciones presupuestarias referidas al Fondo Canario de Vivienda, de acuerdo con lo que dispone la Ley de Vivienda de Canarias y, anualmente, las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
C) En materia de gestión patrimonial:
a) Formular propuestas sobre la política de suelo destinado a vivienda protegida.
b) Acordar los actos de disposición, enajenación, cesión y gravamen de los bienes inmuebles de su patrimonio de cuantía superior a 300.000 euros, con la autorización previa del Gobierno de Canarias cuando se trate de enajenaciones de las que superen 3.005.060,52 euros; y dando cuenta al Parlamento de Canarias, a través del Gobierno, en el caso de cesiones gratuitas, excepto cuando el cesionario sea una empresa vinculada o dependiente del Instituto Canario de la Vivienda.
c) Autorizar, a propuesta del Presidente del Instituto, y previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, los convenios a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley de Vivienda de Canarias.
Artículo 9.- El Director.
1. El Director del Instituto Canario de la Vivienda, con rango de Director General, ejercerá las siguientes funciones:
A) En materia de organización y régimen jurídico:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.
b) Desempeñar la jefatura superior del personal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Secretario.
c) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda y proponer su aprobación al Consejo de Dirección.
d) Ejecutar el presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda.
e) Elaborar la liquidación del presupuesto y elevarla al Consejo de Dirección.
f) Confeccionar el balance y la cuenta anual, y elevarlas al Consejo de Dirección para su aprobación.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y proponer su aprobación al Consejo de Dirección.
h) Proponer al Consejo de Dirección la resolución de las modificaciones presupuestarias referidas al Fondo Canario de Vivienda, de acuerdo con lo que dispone la Ley de Vivienda de Canarias y, anualmente, las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo proponer a la Consejería competente en materia de hacienda, a través del Consejero competente en materia de vivienda, el resto de las modificaciones presupuestarias en materia de vivienda.
i) Autorizar los gastos propios del Instituto Canario de la Vivienda y la ordenación de pagos, salvo la competencia del Gobierno y dentro de los límites legalmente establecidos.
j) Elaborar el anteproyecto de relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de la Vivienda.
k) Dictar instrucciones y órdenes de servicio para la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos del Instituto Canario de la Vivienda.
l) Proponer al Presidente la celebración de convenios.
m) Presidir la Comisión de Vivienda.
n) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación del inventario de bienes, y, una vez autorizado por dicho Consejo, remitirlo a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de vivienda.
o) Proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones en los términos de la legislación vigente.
p) Dirigir e inspeccionar los centros, establecimientos, servicios y dependencias del Instituto Canario de la Vivienda.
q) Coordinar la ejecución de los planes, programas y actividades de los órganos de gestión del Instituto Canario de la Vivienda.
r) Proponer al Presidente asuntos para la inclusión en los órdenes del día del Pleno y la Comisión Ejecutiva del Consejo de Dirección y preparar, asistido por el Secretario, la documentación que se refiera a los asuntos que se deban conocer por aquellos órganos.
s) La ordenación general de pagos del Instituto Canario de la Vivienda.
t) La elaboración del Plan de disposición de fondos de la Tesorería del Instituto Canario de la Vivienda.
u) La dirección y gestión de los servicios de depósito para la situación de todos los fondos y valores que se presten a favor del Instituto Canario de la Vivienda.
v) La autorización para la apertura y control de todas las cuentas de situación de fondos del Instituto Canario de la Vivienda en el Banco de España y entidades de crédito.
B) En materia de vivienda y suelo:
a) Otorgar la calificación de viviendas protegidas, dentro de los objetivos anuales establecidos en el Plan de Vivienda, a las que cumplan los requisitos legales y reglamentarios para ello.
b) Tramitar y resolver los expedientes de solicitud de financiación cualificada y no cualificada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.j) de las presentes normas provisionales.
c) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores que deba resolver el Instituto, dando cuenta al Consejo de Dirección cuando en el acuerdo de iniciación la correspondiente acción u omisión se califique como muy grave.
d) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones graves y leves, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Vivienda de Canarias.
e) Declarar la caducidad de los expedientes sancionadores en los que el Director sea el órgano competente para imponer sanción, y proponer dicha declaración de caducidad al Consejo de Dirección cuando sea éste el órgano competente para sancionar.
f) Ordenar la iniciación del procedimiento de apremio cuando proceda.
g) Suscribir las escrituras públicas de suelo, con autorización previa del Presidente.
h) Autorizar enajenaciones de viviendas protegidas, así como las subrogaciones que se puedan producir en las mismas.
i) Descalificar las viviendas protegidas.
j) Iniciar los expedientes de reintegro de las ayudas y subvenciones concedidas en materia de viviendas protegidas.
k) Autorizar el ejercicio, en las viviendas protegidas, de una profesión, oficio o pequeña industria por sus titulares, en este último caso, previo informe de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de industria, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones que sean preceptivas.
l) Informar al Consejo sobre la adecuación de los Planes insulares de ordenación a la Ley de Vivienda de Canarias, en particular acerca de las determinaciones sobre viviendas protegidas y sobre la calificación de municipios de preferente localización de aquéllas.
m) Informar al Consejo acerca de la necesidad de modificación de los usos del destino residencial para vivienda protegida, con ocasión de la alteración mediante modificación o revisión del planeamiento municipal.
n) Resolver sobre la autorización provisional para suministro de agua y energía para consumo doméstico en inmuebles destinados a vivienda permanente.
o) Prórroga para la iniciación o ejecución de obras de viviendas protegidas.
C) En materia de gestión patrimonial:
a) La administración y gestión del patrimonio, y acordar los actos de disposición, enajenación, cesión y gravamen de los bienes inmuebles de su patrimonio de cuantía de hasta 300.000 euros, siendo necesaria la autorización del Presidente en los casos en que el acto de disposición, enajenación, cesión y gravamen se refiera a varios inmuebles de una misma promoción.
b) Adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, previo el informe de la Comisión de Vivienda, y realizar todas las actuaciones previas que, salvo las reservadas a otros órganos, vayan encaminadas a dicha adjudicación.
c) Acordar los actos de disposición de bienes muebles, dando cuenta al Consejo de Dirección.
d) Resolver en el ejercicio de las potestades del Instituto Canario de la Vivienda sobre las viviendas protegidas, incluidos los actos de desahucio y de ejecución forzosa, dando cuenta al Consejo de Dirección.
e) Tramitar, previa encomienda, los expedientes expropiatorios en los que el Instituto Canario de la Vivienda ostente la condición de beneficiario.
f) Acordar el ejercicio de los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto en nombre del Instituto Canario de la Vivienda, dando cuenta al Consejo de Dirección.
g) Autorizar la desocupación temporal de las viviendas protegidas.
2. Además de las anteriores, el Director ejercerá cuantas facultades le delegue el Presidente y el Consejo de Dirección, así como cuantas otras funciones, competencia del Instituto Canario de la Vivienda, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos.
3. El Director ejercerá todas sus funciones bajo la dirección y de acuerdo con las instrucciones del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 10.- El Secretario.
1. El Secretario será designado por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente del Instituto, de entre el personal técnico superior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Secretario actuará de acuerdo con las instrucciones del Director del Instituto, del que dependerá jerárquicamente, y ejercerá las siguientes funciones:
A) En materia de gestión administrativa:
a) La elaboración de los proyectos, planes y programas del Instituto Canario de la Vivienda, integrando las iniciativas de los distintos órganos.
b) La formación, mantenimiento y actualización del inventario patrimonial.
c) La formación y mantenimiento del archivo general.
d) La instrucción de los expedientes de recursos que se interpongan contra actos de los distintos órganos del Instituto Canario de la Vivienda y elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
e) Incoar los expedientes de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio.
f) Tramitar los expedientes de contratación y los convenios.
g) Llevar el Registro de Entidades colaboradoras en materia de viviendas protegidas, su coordinación con la Administración General del Estado y el ejercicio de las funciones de control que de las inscripciones derivan.
B) En materia de asistencia a los órganos básicos del Instituto Canario de la Vivienda:
a) Asesoramiento jurídico.
b) Elaborar las compilaciones y refundiciones de normativa en materia de vivienda.
c) Tramitar las iniciativas parlamentarias y las quejas formuladas ante el Diputado del Común.
d) Realizar informes y estudios, así como elaborar y tramitar proyectos normativos, en materia de vivienda.
e) Dar soporte estadístico y documental a las actuaciones del Instituto Canario de la Vivienda.
f) Publicaciones.
g) Apoyo informático.
h) Ordenar la publicación de los actos y acuerdos de los órganos del Instituto Canario de la Vivienda que lo requieran.
C) En materia presupuestaria:
a) Preparar la documentación del anteproyecto de presupuesto, la liquidación del mismo, la gestión económica y presupuestaria del Instituto Canario de la Vivienda.
b) Preparar las propuestas de modificaciones presupuestarias.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos.
d) Colaborar con el Director en la elaboración de la documentación relativa a la memoria y cuenta anual del Instituto Canario de la Vivienda.
e) Gestionar la tesorería y tramitar la ordenación de pagos.
f) Habilitación de pagos.
g) Supervisión de los expedientes administrativos de contenido económico.
3. En materia de personal, siguiendo las directrices del Director del Instituto Canario de la Vivienda:
a) Elaborar la documentación relativa a la relación de puestos de trabajo, integrando las propuestas de los demás órganos.
b) Formalizar las tomas de posesión y cese de los funcionarios del Instituto Canario de la Vivienda.
c) Resolver sobre las comisiones de servicio y adscripciones provisionales que no excedan del ámbito del Instituto Canario de la Vivienda.
d) Incoar los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves, y resolverlos cuando las sanciones no impliquen separación del servicio de funcionarios o despido de trabajadores.
e) Reconocimiento de trienios.
f) Declarar la consolidación de grados personales de los funcionarios.
g) Ejercer la inspección del personal.
h) Vacaciones, permisos y licencias.
i) Reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.
j) Resolver cuantas incidencias se refieran al personal laboral.
k) Elaboración y gestión de nóminas.
l) Cualquier otra función en materia de personal no atribuida a otro órgano del Instituto Canario de la Vivienda.
4. Como miembro de órganos colegiados del Instituto, las funciones que la legislación de procedimiento administrativo común asigna al secretario de los mismos.
5. Cuantas funciones le deleguen los demás órganos del Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 11.- La Comisión de Vivienda.
1. La Comisión de Vivienda es el órgano de participación y consulta del Instituto Canario de la Vivienda.
2. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Director del Instituto Canario de la Vivienda.
b) Vocales:
- Cuatro en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, entre altos cargos o personal técnico superior, de los cuales dos corresponderán a las Consejerías competentes en materia de vivienda o suelo, uno a la Consejería competente en materia de economía y hacienda y uno a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
- Dos en representación de los cabildos insulares, designados por el Presidente del Instituto, a propuesta de la Federación Canaria de Islas, entre miembros de las respectivas corporaciones insulares o personal técnico superior de los cabildos.
- Dos alcaldes o concejales, designados por el Presidente del Instituto, a propuesta de la asociación de municipios más representativa.
- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.
- Un representante de los Colegios de Aparejadores y de Arquitectos Técnicos de Canarias.
- Un representante de los promotores y otro de los constructores, designados por el Presidente del Instituto, a propuesta, respectivamente, de las asociaciones empresariales más representativas de cada sector en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un representante de los consumidores y usuarios, designado por el Presidente del Instituto, a propuesta de la organización más representativa de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Dos representantes de los sindicatos, designados por el Presidente del Instituto, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un representante designado por el Presidente del Instituto, entre agentes sociales que desarrollen actividades vinculadas con la vivienda.
c) Actuará como Vicepresidente uno de los vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será designado por el Presidente del Instituto.
d) El Secretario será el que lo sea del Instituto Canario de la Vivienda.
3. Son funciones de la Comisión:
a) Promover y canalizar iniciativas y estudios de la situación de la vivienda en Canarias, en particular el chabolismo, la infravivienda y los problemas de la autoconstrucción.
b) Informar el proyecto del Plan de Vivienda y los proyectos de programas de vivienda.
c) Informar sobre las prioridades de actuación, criterios de selección y adjudicación de viviendas con protección pública.
d) Informar sobre la adjudicación de las promociones públicas de viviendas.
e) Informar sobre todas aquellas materias que los órganos del Instituto Canario de la Vivienda sometan a su consideración.
Artículo 12.- Oficinas insulares de vivienda.
En las islas donde no exista un Consorcio Insular de Vivienda, se constituirá una Oficina Insular de Vivienda, dependiente funcionalmente del Instituto Canario de la Vivienda e integrada orgánicamente en el correspondiente cabildo insular, con funciones de ventanilla única en las relaciones de los ciudadanos con el citado Instituto.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 13.- Pleno y Comisión Ejecutiva.
1. El Consejo de Dirección funcionará en Pleno y en Comisión Ejecutiva.
2. El Pleno estará formado por todos los miembros que componen el Consejo de Dirección.
3. La Comisión Ejecutiva estará formada por los siguientes miembros:
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Director del Instituto Canario de la Vivienda.
- Dos representantes del Gobierno de Canarias, designados por éste de entre sus representantes en el Pleno del Consejo de Dirección pertenecientes a las Consejerías competentes en materia de vivienda y de hacienda.
- Tres representantes designados por los cabildos insulares, elegidos por los vocales representantes de los cabildos insulares en el Pleno del Consejo de Dirección.
- Dos representantes de los vocales que representan a los ayuntamientos, elegidos por los vocales representantes de la asociación más representativa de los municipios canarios en el Pleno del Consejo de Dirección, uno de los cuales, al menos, será de los municipios de más de cien mil habitantes.
El Secretario de la Comisión Ejecutiva será el Secretario del Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 14.- Competencias del Pleno y de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Dirección.
1. El Pleno del Consejo de Dirección ejercerá las competencias que le atribuye la Ley de Vivienda de Canarias y las presentes normas provisionales.
2. En particular, previa propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Pleno ejercerá las competencias relacionadas en el artículo 8.2.A).a), c) y d), 8.2.B).a) y c) y 8.2.C).b) de las presentes normas.
3. La Comisión Ejecutiva ejercerá todas aquellas competencias y funciones que la Ley de Vivienda de Canarias y las presentes normas no atribuyan expresamente al Pleno del Consejo de Dirección.
4. La Comisión ejecutiva podrá delegar competencias en el Director del Instituto Canario de la Vivienda en las condiciones establecidas por la legislación de procedimiento administrativo común.
Artículo 15.- Quórum de constitución y adopción de acuerdos.
1. Para que puedan constituirse y actuar el Pleno y la Comisión Ejecutiva, así como la Comisión de Vivienda, se precisa de la asistencia de su Presidente respectivo o Vicepresidente, Director y Secretario, o de quienes los sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros que comprenda, a su vez, la mitad de los representantes del Gobierno de Canarias.
2. Si en primera convocatoria no existiese el quórum señalado se entenderá automáticamente convocada la sesión en segunda convocatoria media hora después de la primera con la tercera parte de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario, así como la del Director del Instituto, o de quienes les sustituyan.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Artículo 16.- Convocatoria y orden del día.
1. La convocatoria a los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Dirección y a los de la Comisión de Vivienda, será notificada por el Secretario, de orden del Presidente del respectivo órgano, con una antelación mínima de tres días hábiles al señalado para la sesión; excepto cuando el Presidente declare la urgencia, en que la notificación se practicará con veinticuatro horas de antelación.
2. Junto con la convocatoria se remitirá el orden del día confeccionado por el Presidente, auxiliado por el Secretario y el Director, que podrá incorporar las propuestas hechas por los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
3. Para ser tenidas en cuenta, tales propuestas deberán haber sido presentadas en el Registro del Instituto Canario de la Vivienda con una antelación mínima de ocho días a aquel que se señale para la celebración de la sesión, acompañadas de una memoria explicativa.
Artículo 17.- Régimen de sesiones.
1. El Pleno del Consejo de Dirección celebrará sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.
2. La Comisión Ejecutiva lo hará, al menos, una vez cada trimestre.
3. Uno y otro órgano podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo estime oportuno el Presidente por propia iniciativa o cuando lo solicite la tercera parte de los miembros respectivos.
Artículo 18.- Sesiones preceptivas.
1. Dentro del primer semestre de cada ejercicio, el Director someterá al Pleno del Consejo de Dirección la aprobación de la memoria de gestión, el inventario, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el balance y la cuenta anual.
2. El Director someterá al Pleno del Consejo de Dirección el borrador de anteproyecto de presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda con la antelación necesaria para que, conforme a la normativa aplicable, pueda ser integrado por la Consejería competente en materia de hacienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La Comisión de Vivienda se reunirá, al menos, una vez al año y, cada vez que le sea solicitado un informe, con la antelación necesaria a la fecha de expiración del plazo para su emisión.
Artículo 19.- Actas.
El Secretario del Instituto Canario de la Vivienda extenderá acta de cada sesión de los órganos colegiados en que intervenga, que podrá ser aprobada en la misma o en la sesión siguiente.
Artículo 20.- Certificaciones.
1. De los acuerdos que consten en el acta, el Secretario expedirá las certificaciones que sean solicitadas, con el visto bueno del Presidente.
2. Si el acta no estuviere aprobada se hará constar esta circunstancia expresamente en la certificación.
Artículo 21.- Suplencias y sustituciones.
1. El Presidente será sustituido, en caso de vacante, por el Consejero del Gobierno de Canarias que se encuentre asumiendo las funciones del Departamento de vivienda, por designación del Presidente del Gobierno.
2. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Consejo de Dirección o, en su defecto, por la persona que designe de entre los miembros del Consejo de Dirección.
3. Los miembros vocales y el Secretario del Consejo de Dirección serán sustituidos por los respectivos suplentes.
4. El Director podrá ser sustituido por quien determine el Presidente de entre los Jefes de las unidades administrativas de que se compone el Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 22.- Participación de promotores y consumidores y usuarios de viviendas protegidas.
1. En las sesiones del Consejo de Dirección, en Pleno o en Comisión Ejecutiva, cuando hubiera de tratarse asuntos que afecten directamente a los intereses de los promotores, consumidores y usuarios de viviendas protegidas, el Presidente podrá invitar a las asociaciones u organizaciones más representativas correspondientes, a fin de que con anterioridad al inicio de la deliberación puedan ser oídas por todos los miembros del Consejo.
2. Sus intervenciones constarán en acta que será notificada al Director del Instituto Canario de la Vivienda cuando proceda a efectos de la gestión oportuna.
Artículo 23.- Órganos colegiados.
Para lo no previsto por estas normas y, en su caso, en el reglamento interno del Instituto Canario de la Vivienda, sus órganos colegiados ajustarán su funcionamiento a las normas que sobre aquéllos prevé la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 24.- Capacidad.
El Instituto Canario de la Vivienda tiene plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar y enajenar toda clase de bienes, obligarse, celebrar contratos, ejercer acciones y excepciones e interponer recursos, siempre que tales actos se realicen para el cumplimiento de los fines que constituyan su objeto.
Artículo 25.- Potestades.
Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Canario de la Vivienda ostenta todas las potestades reconocidas por el ordenamiento jurídico, excepto la expropiatoria, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 26.- Beneficios y exenciones.
1. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Canario de la Vivienda goza de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Instituto Canario de la Vivienda tiene la condición de beneficiario a efectos de la expropiación forzosa llevada a cabo por las Administraciones públicas de Canarias para la ejecución de los planes y programas de vivienda, cuyos expedientes podrá tramitar, previa encomienda de aquéllas, sin que dicha encomienda suponga, en ningún caso, la atribución de la potestad expropiatoria.
Artículo 27.- Sujeción a derecho público.
El Instituto Canario de la Vivienda se regirá por las normas jurídico-administrativas en sus relaciones con los promotores, constructores, adquirentes, arrendatarios y usuarios de viviendas protegidas, cuando aquellas relaciones traigan causa del ejercicio de sus competencias.
Artículo 28.- Contratación.
En materia de contratación, el Instituto Canario de la Vivienda queda sujeto a la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
Artículo 29.- Recursos administrativos.
1. Los actos administrativos del Consejo de Dirección ponen fin a la vía administrativa.
Asimismo, pondrán fin a la vía administrativa los actos administrativos del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda.
2. Los actos administrativos del Director no agotan la vía administrativa, siendo recurribles en alzada ante el Presidente del Instituto.
3. Los actos administrativos del Secretario en materia de personal ponen fin a la vía administrativa. Los restantes actos son recurribles en alzada ante el Presidente del Instituto.
Artículo 30.- Responsabilidad patrimonial.
La responsabilidad patrimonial del Instituto Canario de la Vivienda se regirá por lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.
Artículo 31.- Modos de gestión.
Para la gestión de sus funciones el Instituto Canario de la Vivienda podrá utilizar cuantos modos de gestión estén legalmente admitidos, incluyendo conciertos, contratos y convenios con otras entidades públicas o privadas, en tanto no estén en juego potestades que impliquen ejercicio de autoridad, que ejercerá siempre por gestión directa.
Artículo 32.- Asistencia jurídica.
Corresponde al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la asistencia jurídica del Instituto Canario de la Vivienda y su representación y defensa en juicio, cuando así resulte del Reglamento de organización y funcionamiento de ese Servicio.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 33.- Patrimonio.
1. El Instituto Canario de la Vivienda tiene un patrimonio propio, separado del de las Administraciones públicas integrantes del mismo y formado por los bienes y derechos que adquiera por cualquier título y del que forman parte los que, de acuerdo con la Ley, le atribuya la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, forman parte de su patrimonio, por atribución directa de la Ley de Vivienda de Canarias, todas las viviendas protegidas con todos sus elementos anexos, como locales, garajes y todos los inmuebles destinados a ese uso de titularidad de la Comunidad Autónoma.
2. El Instituto Canario de la Vivienda contará, en régimen de adscripción, con cuantos bienes sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto por la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en caso de ser adscritos por los cabildos o ayuntamientos insulares, según lo establecido en la legislación de régimen local.
Artículo 34.- Actos de disposición.
1. El Instituto Canario de la Vivienda, a través del Consejo de Dirección, dispondrá libremente de los bienes que integran su patrimonio, en orden a su enajenación, cesión y gravamen, y los administrará a través de su Director, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de Vivienda de Canarias.
2. La disposición y administración de los bienes adscritos o cedidos por las Administraciones públicas canarias, en particular por aquellas representadas en sus órganos de dirección, se hará en los términos que, en cada caso, se convenga con ellas.
3. La adquisición, administración, disposición, gravamen y enajenación de los bienes muebles se regirá, provisionalmente, hasta que se aprueben los Estatutos del Instituto, por la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo al Director del Instituto Canario de la Vivienda todas las facultades que dicha normativa encomienda a los distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 35.- Inventario.
1. El Secretario formará y mantendrá actualizado el inventario de todos los bienes y derechos del patrimonio del Instituto Canario de la Vivienda, tanto propios como adscritos o cedidos, con excepción de los de carácter fungible.
2. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Dirección.
3. El inventario se remitirá anualmente a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio, a los efectos de su incorporación al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. A los efectos del anterior apartado y de acuerdo con la legislación autonómica de patrimonio, quedan excluidos de esa incorporación al Inventario General los bienes que formen parte de su patrimonio, tales como las viviendas protegidas, con sus anexos, y el suelo afectado a ese uso, adquiridos con la finalidad de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial en cumplimiento de los fines propios del Instituto Canario de la Vivienda, así como los adquiridos para garantizar la rentabilidad de las reservas que deban ser constituidas en cumplimiento de la legislación aplicable.
Artículo 36.- Aceptación de cesiones gratuitas de suelo.
1. En los acuerdos que el Presidente del Instituto adopte sobre aceptación de cesiones gratuitas de suelo para uso residencial, hechas por cualquier Administración Pública competente o por sociedades mercantiles de su titularidad que tengan por objeto social la actividad urbanizadora o la promoción de vivienda protegida, deberá constar expresamente la afectación a la construcción de viviendas protegidas.
2. Esta calificación constará, asimismo, en la correspondiente inscripción en el Inventario.
3. La adopción de estos acuerdos, cuando se refiera a cesiones municipales, requiere del cumplimiento previo del procedimiento y garantías previstas por la legislación de régimen local para las cesiones gratuitas de bienes inmuebles, en particular, la comunicación a la autoridad autonómica competente.
Artículo 37.- Ejercicio de derechos de adquisición preferente.
1. El ejercicio de los derechos de adquisición preferente de tanteo y retracto, corresponde al Director del Instituto Canario de la Vivienda, previa autorización del Presidente del Instituto.
2. En el caso de los derechos de tanteo y retracto, el Director acusará recibo de las comunicaciones que exige la Ley de Vivienda de Canarias, siendo la fecha de esta recepción la de inicio del cómputo del plazo legal de tales derechos preferentes.
Artículo 38.- Recursos económicos.
Los medios económicos con los que cuenta el Instituto Canario de la Vivienda son los siguientes:
a) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente la dotación del Fondo Canario de Vivienda.
b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
c) El importe de las ayudas y subvenciones autonómicas en materia de vivienda, con los intereses correspondientes, que deban reintegrarse como consecuencia de autorizaciones de venta o de descalificaciones de viviendas protegidas.
d) Los préstamos u otras formas de endeudamiento para la realización de su actividad, dentro de los límites que establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Los bienes y valores que integren su patrimonio, junto con los productos y rentas que obtenga del mismo, en particular el importe de las rentas correspondiente a las viviendas protegidas y otros inmuebles de su titularidad en régimen de alquiler.
f) Los bienes adscritos o cedidos por cualquier Administración Pública.
g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
h) El importe de la ejecución de avales y fianzas correspondientes a los contratos que suscriba.
i) El producto de las multas impuestas en ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda.
j) Cualesquiera otros recursos ordinarios o extraordinarios que pueda recibir, incluidos los intereses de las fianzas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y de los suministros complementarios a las mismas.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y DE CONTROL
Artículo 39.- Régimen económico-financiero.
El régimen económico-financiero del Instituto Canario de la Vivienda será el que corresponda a los organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las singularidades recogidas en la Ley de Vivienda de Canarias.
Artículo 40.- Régimen de contabilidad.
El Instituto Canario de la Vivienda está sujeto al régimen de contabilidad pública aplicable a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 41.- Presupuesto.
1. El presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda, una vez aprobado el anteproyecto por el Consejo de Dirección, será elevado al Consejero competente en materia de vivienda, que lo remitirá al Consejero competente en materia de hacienda, para su integración dentro del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Fondo Canario de la Vivienda forma parte del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda, y está integrado por los recursos asignados por el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en los convenios plurianuales sobre vivienda y por los recursos propios de la Comunidad Autónoma necesarios para materializar los objetivos del Plan de Vivienda, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Vivienda de Canarias, en particular las partidas presupuestarias destinadas a promoción pública de viviendas, rehabilitación de viviendas y promoción privada de viviendas.
3. Junto al Fondo Canario de la Vivienda, el presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda incorporará los recursos necesarios para el funcionamiento de sus órganos básicos, de gestión y de participación en orden al desempeño adecuado de las competencias que les corresponden.
Artículo 42.- Ejecución y liquidación del presupuesto.
1. El Instituto Canario de la Vivienda ostenta en relación con la ejecución y liquidación de su presupuesto, además de las funciones que le reserva la Ley de Vivienda de Canarias, las que son propias de los organismos autónomos de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El reconocimiento, ejecución y cumplimiento de las obligaciones que graven su patrimonio, y la autorización y disposición de los gastos propios, como el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago, según su presupuesto, corresponde al órgano del Instituto Canario de la Vivienda competente, en cada caso.
Artículo 43.- Tesorería.
1. Integran la Tesorería del Instituto Canario de la Vivienda todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, cuyas disponibilidades están sujetas a intervención y a las normas de contabilidad públicas.
2. La Tesorería centralizará los recursos correspondientes al Instituto Canario de la Vivienda, tanto los procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, de otras Administraciones públicas canarias, como los propios.
Artículo 44.- Cuenta anual.
1. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio el Director formulará la cuenta y la liquidación del ejercicio anterior, cerrados al 31 de diciembre, y elevará propuesta de aprobación al Consejo de Dirección.
2. Una vez aprobados, el Presidente dará cuenta al Consejero competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias.
3. El Consejo de Dirección solicitará que los créditos no utilizados del Fondo Canario de la Vivienda se mantengan en el mismo en el ejercicio presupuestario siguiente para su distribución junto con los créditos propios de dicho ejercicio.
Artículo 45.- Intervención y control financiero.
1. Las funciones de intervención y control financiero del Instituto Canario de la Vivienda serán ejercidas por la misma Intervención delegada que tiene la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la que está adscrita el referido Instituto.
2. Los actos de gestión del Fondo Canario de la Vivienda se sujetarán al régimen de fiscalización previa limitada y plena posterior.
3. La fiscalización previa limitada se ceñirá a comprobar los siguientes extremos:
a) Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se pretende contraer.
b) Se entenderá que el crédito es adecuado cuando el gasto se destina a la finalidad específica para la que aquél fue autorizado en el presupuesto.
c) Que las obligaciones o gastos se generan por el órgano competente.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 46.- Medios personales.
1. El personal del Instituto Canario de la Vivienda estará integrado por:
a) El personal propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que le sea adscrito.
b) El personal propio del Instituto Canario de la Vivienda, en régimen laboral, en su caso.
2. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Canario de la Vivienda se estructurará en unidades administrativas, configuradas en la relación de puestos de trabajo con las funciones y tareas que se describan en la misma.
3. Las Oficinas Insulares de Vivienda se dotarán con personal que les adscriba el cabildo insular correspondiente y, en su caso, el Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 47.- Adscripciones y contrataciones.
1. El Director del Instituto Canario de la Vivienda es el órgano competente en materia de contratación de personal laboral, sin perjuicio de las competencias que con respecto a la contratación del personal laboral fijo corresponden a la Dirección General de la Función Pública.
2. La adscripción del personal de las Oficinas Insulares de Vivienda se hará por acuerdo del cabildo insular correspondiente, y en su caso por resolución del Presidente del Instituto.
3. La contratación de personal laboral por el Instituto Canario de la Vivienda sólo procederá cuando las necesidades de personal no puedan cubrirse con el personal propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 48.- Relación de puestos de trabajo.
El Instituto Canario de la Vivienda tendrá su propia relación de puestos de trabajo, que será aprobada por el Gobierno de Canarias a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de función pública y de hacienda, a iniciativa del propio Instituto Canario de la Vivienda, y previa aprobación inicial por el Presidente del Instituto.
Artículo 49.- Régimen jurídico del personal.
El personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que preste servicio en el Instituto Canario de la Vivienda mantendrá el régimen jurídico al que estuvieran sujetos.
El personal laboral propio estará sometido al Convenio Colectivo Único de Personal Laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El personal de las Oficinas Insulares de Vivienda mantendrá el régimen jurídico propio de la Administración de procedencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Ejecución del Plan de Vivienda.
La ejecución del Plan de Vivienda corresponderá al Instituto Canario de la Vivienda, sin perjuicio de que, previo convenio en los términos del artículo 5.3 de la Ley de Vivienda de Canarias, pueda ser desarrollada por los cabildos insulares.
Segunda.- Adscripción de empresas públicas.
El Gobierno de Canarias podrá adscribir al Instituto Canario de la Vivienda las empresas públicas autonómicas cuyo objeto social incluya actuaciones en materia de vivienda o suelo, en los términos y con el alcance que, en cada caso, se establezca, subrogándose, en ese caso, el Instituto Canario de la Vivienda en la titularidad que ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Ejercicio de competencias de los cabildos insulares.
El Instituto Canario de la Vivienda ejercerá las competencias que se enuncian en el artículo 5.1.a) y b) de la Ley de Vivienda de Canarias mientras no sean asumidas por los cabildos insulares, de acuerdo con lo ordenado por la Disposición Transitoria Sexta de dicha Ley.