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  • EDICIÓN DE 22/01/2004
 
 

REESTRUCTURACIÓN DE DEPARTAMENTOS

22/01/2004
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Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC de 22 de enero de 2004). Texto completo.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, ha modificado el marco competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad ampliando el número de departamentos y definiendo sus competencias.

Debido a esto, el Decreto 68/2004 estructura los nuevos departamentos creados y redefine la estructura de los departamentos afectados por los cambios.

El Decreto autonómico se enmarca dentro de los principios de simplificación y descentralización que han de presidir, entre otros, la organización de la Administración para hacerla más próxima a los ciudadanos.

DECRETO 68/2004, DE 20 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN Y DE REESTRUCTURACIÓN DE VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD

Preámbulo

Mediante el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, se ha modificado el marco competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, ya que se ha ampliado el número de departamentos, se han definido sus competencias y, en algunos casos, se ha producido una modificación de las competencias mantenidas hasta el Decreto mencionado.

Todo esto obliga a estructurar los nuevos departamentos creados y a redefinir la estructura de los departamentos afectados por los cambios. Este es el objeto del presente Decreto, que se enmarca dentro de los principios de simplificación y descentralización que han de presidir, entre otros, la organización de la Administración para hacerla más próxima a los ciudadanos.

Conforme con lo que se ha expuesto, considerando lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los titulares de los departamentos de la Presidencia, del Primer Consejero, de Política Territorial y Obras Públicas, de Justicia, de Interior, de Economía y Finanzas, de Gobernación y Administraciones Públicas, de Enseñanza, de Sanidad y Seguridad Social, de Cultura, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Trabajo e Industria, de Comercio, Turismo y Consumo, de Bienestar y Familia y de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

TÍTULO 1

Departamento de la Presidencia

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 1

Estructura del Departamento de la Presidencia

1.1 El Departamento de la Presidencia, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría del Gobierno.

c) El Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

d) La Secretaría de Relaciones Internacionales.

1.2 Depende del Departamento de la Presidencia la Delegación del Gobierno en Madrid.

1.3 Queda adscrito al Departamento de la Presidencia el Patronato de la Montaña de Montserrat.

1.4 Las unidades directivas, órganos y organismos mencionados en los apartados anteriores y no regulados en este Decreto se rigen por su normativa específica aplicable.

Capítulo 2

Secretaría General

Artículo 2

Secretario/a general

2.1 El/La secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las demás que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación del titular del Departamento.

2.2 Corresponde al/a la secretario/a general la coordinación general de la Secretaría de Relaciones Internacionales.

Artículo 3

Estructura de la Secretaría General

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) El Gabinete de la Presidencia.

b) La Dirección General de Difusión, que pasa a denominarse Dirección General de Difusión Corporativa.

c) La Dirección General de Atención Ciudadana.

d) La Dirección de Análisis y Prospectiva.

e) El Gabinete Técnico de Apoyo.

Artículo 4

Gabinete de la Presidencia

4.1 Al Gabinete de la Presidencia, dirigido por el secretario general de la Presidencia, le corresponde:

a) Ejercer la secretaría del despacho del Presidente de la Generalidad.

b) Ejercer las funciones de archivo, documentación y protocolo del Presidente de la Generalidad.

4.2 Del Gabinete de la Presidencia depende el Gabinete de Prensa del Presidente.

4.3 El Gabinete de Prensa del Presidente se asimila retributivamente a una subdirección general y le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y difundir los comunicados del Presidente de la Generalidad.

b) Hacer la reseña de las actividades del Presidente de la Generalidad.

c) Preparar entrevistas y ruedas informativas del Presidente de la Generalidad.

4.4 El Gabinete de Prensa del Presidente está ocupado por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 153/1987, de 4 de marzo.

Artículo 5

Dirección General de Difusión Corporativa y Dirección General de Atención Ciudadana

5.1 A la Dirección General de Difusión Corporativa le corresponden las funciones que se establecen en el artículo 8.1 del Decreto 20/2001, de 23 de enero, y dar soporte y asesoramiento a la Presidencia en sus relaciones institucionales con las empresas e instituciones del sector de la comunicación.

5.2 La Dirección General de Difusión Corporativa mantiene las funciones y la estructura que prevé la normativa específica aplicable, excepto el Gabinete de Prensa del Presidente, que pasa a depender del Gabinete de la Presidencia.

5.3 La Dirección General de Atención Ciudadana mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 292/2000, de 31 de agosto.

Artículo 6

Dirección de Análisis y Prospectiva

A la Dirección de Análisis y Prospectiva, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que el titular del Departamento considere prioritarios.

b) Hacer el seguimiento y el análisis de las políticas y actuaciones en los sectores que el titular del Departamento considere prioritarios.

c) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos al titular del Departamento, y proponer la publicación y difusión de los resultados de aquellas investigaciones que contribuyan al conocimiento y la mejora de la realidad social.

Artículo 7

Gabinete Técnico de Apoyo

El Gabinete Técnico de Apoyo, asimilado orgánicamente a una subdirección general, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Dar soporte técnico y administrativo a la Secretaría General de la Presidencia en coordinación con la Dirección de Servicios del Departamento del Primer Consejero.

b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos.

c) Cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico.

Capítulo 3

Secretaría del Gobierno

Artículo 8

Secretaría del Gobierno

8.1 La Secretaría del Gobierno tiene, además de las funciones previstas en la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Asistir, dar soporte técnico y preparar las reuniones del Gobierno de la Generalidad y emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno.

b) Hacer las propuestas que estime adecuadas sobre el desarrollo normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.

c) La ordenación y el control de la publicación de las disposiciones en el DOGC, así como velar por los requisitos que deben cumplir las disposiciones y hacer su seguimiento, sin perjuicio de las funciones del Departamento del Primer Consejero.

d) La alta dirección de los delegados territoriales del Gobierno de la Generalidad como representantes de la Presidencia.

e) La coordinación general del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

El/La secretario/a del Gobierno ejerce la Vicepresidencia del Consejo Técnico.

8.2 De la Secretaría del Gobierno dependen los siguientes órganos:

a) La Oficina del Gobierno, regulada en el Decreto 184/2000, de 29 de mayo.

b) El Gabinete Técnico.

8.3 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a una subdirección general, tiene la función de dar apoyo técnico y administrativo a la Secretaría del Gobierno y cualquier otra función que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Capítulo 4

Secretaría de Relaciones Internacionales

Artículo 9

Secretaría de Relaciones Internacionales

9.1 La Secretaría de Relaciones Internacionales tiene rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

9.2 La Secretaría de Relaciones Internacionales tiene atribuido el ejercicio de las funciones inherentes a la proyección exterior que tiene asignadas el Departamento de la Presidencia de acuerdo con las directrices fijadas por quien ejerce su titularidad, así como el apoyo al Presidente de la Generalidad en relación a la proyección de la acción exterior de la Generalidad de Cataluña.

TÍTULO 2

Departamento del Primer Consejero

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 10

Estructura del Departamento

10.1 El Departamento del Primer Consejero, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las siguientes unidades directivas:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Comunicación.

c) La Secretaría de Relaciones Exteriores, que pasa a denominarse Secretaría de Asuntos Exteriores.

d) La Secretaría para la Inmigración.

e) La Secretaría General de Juventud.

f) La Secretaría General del Deporte.

g) La Secretaría de Política Lingüística.

h) La Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

i) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

j) Las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

10.2 Quedan adscritos al Departamento del Primer Consejero los siguientes organismos:

a) La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

b) La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

c) El Instituto Catalán de la Mujer.

d) El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

e) El Consejo para el Desarrollo Sostenible.

f) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

g) El Consejo Catalán del Deporte.

h) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

10.3 Se relacionan con la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento del Primer Consejero, los organismos siguientes:

a) El Consejo del Audiovisual de Cataluña.

b) La Corporación Catalana de Radio y Televisión.

c) Turisme Juvenil de Catalunya, SA.

d) La Agència de Patrocini i Mecenatge, SA.

e) El Patronato Catalán Pro Europa.

10.4 Las secretarías sectoriales y las direcciones generales mencionadas en el apartado 1 de este artículo mantienen las funciones y la estructura previstas por su normativa específica vigente, sin perjuicio de las previsiones de este Decreto.

10.5 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se adscribe al Departamento mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores; la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña se adscribe al Departamento mediante la Secretaría de Comunicación; el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, el Consejo Catalán del Deporte y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo se adscriben al Departamento mediante la Secretaría General del Deporte.

10.6 El Consejo del Audiovisual de Cataluña y la Corporación Catalana de Radio y Televisión se relacionan con el Departamento mediante la Secretaría de Comunicación. Turisme Juvenil de Catalunya, SA, se relaciona con el Departamento mediante la Secretaría General de Juventud.

10.7 El director del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña tiene rango orgánico de jefe de servicio.

10.8 Los organismos y las empresas mencionados en los apartados anteriores de este artículo se rigen por sus disposiciones reguladoras específicas vigentes, sin perjuicio de lo que establezca este Decreto.

Artículo 11

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los demás cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo al/a la titular del departamento

Artículo 12

Gabinete del/de la Consejero/a

12.1 El Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a, tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña que atañen al Departamento del Primer Consejero y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, como también el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de las demás comunidades autónomas.

b) Asistir con el/la consejero/a a las sesiones parlamentarias que se determine y a los actos públicos relacionados con sus funciones.

c) Aquellas otras que le encomiende el/la consejero/a, de acuerdo con la naturaleza de la unidad.

12.2 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

a) La Oficina de Protocolo.

b) La Oficina de Relaciones Institucionales.

c) La Oficina de Prensa.

d) La Secretaría del/de la Consejero/a.

12.3 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las invitaciones recibidas y los actos previstos con las actividades del/de la consejero/a y, en su caso, de los altos cargos del departamento, y asesorar en todo lo referente a protocolo.

b) Asistir con el/la consejero/a a aquellos actos públicos que proceda.

c) Asesorar en cuestiones de protocolo para la organización de actos, congresos, simposios y jornadas del Departamento, y gestionar su infraestructura.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/por la consejero/a.

12.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al/a la consejero/a en materia de relaciones institucionales en el ámbito de las competencias del Departamento del Primer Consejero, y establecer la coordinación necesaria con los diferentes organismos e instituciones públicas y privadas para mantener las relaciones adecuadas con la finalidad de conseguir objetivos comunes.

b) Apoyar la organización de las actividades del/de la consejero/a, con asistencia a aquellos actos públicos que le atañan por razón de la materia.

c) Aquellas otras que le encomiende el/la consejero/a, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

12.5 La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y promover las relaciones con los medios de comunicación en coordinación con la Secretaría de Comunicación.

b) Elaborar y transmitir notas de prensa.

c) Preparar las entrevistas y las ruedas de prensa.

d) Generar la información.

e) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

f) Asesorar al/a la consejero/a sobre la materia que le es propia.

g) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada por el/por la titular del Departamento.

12.6 La Secretaría del/de la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Asistir al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades con respecto a las comparecencias públicas no parlamentarias, y ocuparse de la preparación de las reuniones y entrevistas del/de la consejero/a.

b) Dirigir la Secretaría del Primer Consejero y la coordinación del apoyo administrativo.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/por la titular del Departamento.

12.7 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que dependen de este son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 153/1987, de 4 de marzo.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 13

Secretario/a general

El/La secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las demás que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación del/de la consejero/a.

Artículo 14

Estructura de la Secretaría General

14.1 La Dirección de Servicios, el Gabinete Técnico y la Asesoría Jurídica, adscritos hasta ahora al Departamento de la Presidencia, se integran, con las funciones y la estructura actual, dentro de la Secretaría General del Departamento del Primer Consejero.

La Dirección de Servicios y la Asesoría Jurídica mencionados dan soporte material y técnico al Departamento de la Presidencia.

14.2 La referencia que el artículo 7.1 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, hace al Departamento de la Presidencia debe entenderse referida al Departamento del Primer Consejero.

Capítulo 4

Varias unidades directivas del Departamento

Artículo 15

Secretaría de Comunicación

15.1 La Secretaría de Comunicación, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, tiene las siguientes funciones:

a) El apoyo y la asistencia al titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicación.

b) Coordinar la comunicación de la acción del Gobierno.

c) Hacer el seguimiento informativo de las actividades del Gobierno.

d) Coordinar la relación entre el Gobierno de la Generalidad y los medios de comunicación.

e) Supervisar las actuaciones que, en materia de medios de comunicación audiovisuales, ejecutan las unidades directivas dependientes de ella.

f) La presidencia del Consejo Editorial.

La persona titular de la Secretaría de Comunicación es, por razón del cargo, presidente del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

15.2 La Secretaría de Comunicación se estructura en los órganos siguientes:

a) La Oficina de Comunicación del Gobierno.

b) La Subdirección General de Medios Audiovisuales.

15.3 La Oficina de Comunicación del Gobierno se rige por el Decreto 20/2001, de 23 de enero, y el resto de normativa específica aplicable, y la Subdirección General de Medios Audiovisuales asume las funciones y la estructura atribuidas a la Dirección General de Medios Audiovisuales, regulada en el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, que se suprime.

Artículo 16

Secretaría de Asuntos Exteriores

16.1 La Secretaría de Asuntos Exteriores, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones inherentes a la proyección exterior que tiene asignadas el Departamento del Primer Consejero de acuerdo con las directrices fijadas por el/por la titular del Departamento.

b) Coordinar e impulsar la actuación de la Administración de la Generalidad en su proyección exterior, así como la coordinación de la participación en la política europea del Estado. A estos efectos, los departamentos y organismos de la Generalidad deberán informar al secretario o secretaria de Asuntos Exteriores de sus proyectos y actuaciones de proyección exterior.

c) Planificar la política de cooperación al desarrollo y efectuar el seguimiento de su ejecución, que se hace mediante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, así como coordinar las actuaciones de ayuda y cooperación al desarrollo que lleven a cabo los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad de Cataluña.

d) Realizar el seguimiento y coordinar las actuaciones de apoyo a los entes y organismos catalanes con presencia en el exterior.

e) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la persona titular del Departamento.

16.2 La Secretaría de Asuntos Exteriores mantiene la estructura prevista en el Decreto 141/2003, de 10 de junio, y en el Decreto 156/2003, de 10 de junio.

Artículo 17

Secretaría de Política Lingüística

La Secretaría de Política Lingüística, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, asume las funciones y la estructura atribuidas a la Dirección General de Política Lingüística regulada en el Decreto 53/2003, de 20 de febrero, que se suprime.

Artículo 18

Secretaría de Coordinación Interdepartamental

18.1 La Secretaría de Coordinación Interdepartamental, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, tiene las siguientes funciones:

a) Centralizar y coordinar las demandas de información sobre la acción de gobierno que realice el Departamento del Primer Consejero e impulsar instrumentos que faciliten recopilar esta información.

b) Asistir al Primer Consejero en la coordinación de la acción de Gobierno, el seguimiento del grado de cumplimiento de esta acción de Gobierno, del programa legislativo del Gobierno y de su desarrollo normativo, y coordinar las actividades que afecten a más de un departamento.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación de los programas y las actuaciones sectoriales en los ámbitos que el Primer Consejero considere prioritarios.

d) Conjuntamente con la Secretaría del Gobierno del Departamento de la Presidencia y la Dirección General de Organización de la Administración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, promover la adopción de estrategias para implantar nuevos mecanismos que favorezcan la optimización de las políticas de racionalización de la actividad de la Administración.

e) Dar apoyo en el diseño, la implantación y el seguimiento de las iniciativas interdepartamentales dirigidas a una prestación de servicios más integrados.

f) Colaborar con los departamentos en el diseño y la elaboración de programas dirigidos a la utilización eficaz y eficiente de los recursos.

g) Las que le sean encomendadas por el Primer Consejero.

18.2 La Secretaría de Coordinación Interdepartamental se integrará como vocal en las comisiones interdepartamentales existentes y en las que se creen.

18.3 El/la secretario/a de Coordinación Interdepartamental ejerce la Secretaría del Consejo Técnico.

18.4 Se suprime la Dirección General de Asuntos Interdepartamentales, regulada en el Decreto 20/2001, de 23 de enero, y su estructura se integra en la Secretaría de Coordinación Interdepartamental. Igualmente, se suprime la Dirección General de Planificación Operativa regulada en el Decreto 20/2001, de 23 de enero, en los términos previstos en el artículo 67 de este Decreto.

Artículo 19

Dirección General de Asuntos Religiosos

La Dirección general de Asuntos Religiosos asume las funciones y la estructura atribuidas a la Secretaría de Asuntos Religiosos.

Artículo 20

Delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad

Las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad quedan adscritas al Departamento del Primer Consejero, sin perjuicio de la alta dirección y representación de la Presidencia, que, mediante, las delegaciones territoriales, ejecutará el Departamento de la Presidencia.

Artículo 21

Instituto Catalán de la Mujer

21.1 Se atribuyen al/a la presidente/a de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer las funciones de la dirección ejecutiva de este Instituto.

21.2 Se crea, dentro del Instituto Catalán de la Mujer, la Gerencia del Instituto Catalán de la Mujer, a la que corresponde la dirección económica y administrativa de este Instituto y el ejercicio de aquellas funciones que le asigne o le delegue el/la presidente/a de la Junta de Gobierno del Instituto.

TÍTULO 3

Departamento de Justicia

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 22

Estructura del Departamento

22.1 El Departamento de Justicia, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las siguientes unidades directivas:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

c) La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

d) La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

22.2 Quedan adscritos al Departamento de Justicia el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y la empresa pública Centro de Iniciativas para la Reinserción, esta última en los términos que prevé el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre.

22.3 La secretaría sectorial y las direcciones generales tienen las funciones y estructura previstas en el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, y en el resto de la normativa aplicable, sin perjuicio de las disposiciones específicas de este Decreto. Los organismos y la empresa pública mencionados en los apartados anteriores se regulan por la normativa actualmente vigente aplicable, sin perjuicio de las previsiones específicas de este Decreto.

Artículo 23

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/por la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los demás cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2

Unidades de asistencia y apoyo al titular del Departamento

Artículo 24

Unidades de asistencia y apoyo al titular del Departamento

24.1 Las unidades de asistencia y apoyo del/de la consejero/a son las previstas en el artículo 2 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, excepto el Gabinete de Estudios de la Seguridad, que se suprime, sin perjuicio de lo que disponen los apartados 2 y 3 de este artículo.

24.2 La Oficina de Relaciones Institucionales pasa a denominarse Oficina de Relaciones Institucionales y Cuestiones Parlamentarias.

24.3 El Gabinete de Comunicación pasa a depender del Gabinete del/de la Consejero/a.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 25

Secretario/a general

El/La secretario/a general del Departamento de Justicia ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las demás que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación del/de la titular del Departamento.

Artículo 26

Estructura de la Secretaría General

La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) El Gabinete Técnico

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

Artículo 27

Dirección de Servicios

27.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) La administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general, y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que de él dependen.

b) Dirigir las actuaciones del Departamento en los ámbitos de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos.

c) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el secretario general.

d) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los demás órganos del Departamento.

e) Coordinar y gestionar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial, las contrataciones, las obras y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

g) Dirigir y coordinar las unidades dependientes de ella y también coordinar el resto de servicios administrativos del Departamento.

h) Las demás funciones que le delegue el/la secretario/a general del Departamento.

27.2 De la Dirección de Servicios dependen los siguientes órganos activos:

a) La Subdirección General de Gestión Económica.

b) El Área de Obras, Mantenimiento y Logística

c) El Servicio de Personal

Artículo 28

Subdirección General de Gestión Económica

28.1 La Subdirección General de Gestión Económica tiene las funciones que prevé el artículo 6.2 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre.

28.2 El Servicio de Contrataciones y Patrimonio del Ámbito de Justicia, la Sección de Gestión Presupuestaria del Ámbito de Justicia y la Sección de Análisis Económico del Ámbito de Justicia, regulados en el artículo 6.3 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, y en otras disposiciones de carácter general, pasan a denominarse Servicio de Contrataciones y Patrimonio, Sección de Gestión Presupuestaria y Sección de Análisis Económico, respectivamente. Estos órganos quedan adscritos a la Subdirección General de Gestión Económica, manteniendo las funciones y la estructura previstas en su normativa específica aplicable.

Artículo 29

Área de Obras, Mantenimiento y Logística

29.1 El Área de Obras, Mantenimiento y Logística, asimilada orgánicamente a una subdirección general, tiene las funciones que prevén los artículos 6.5 y 8.5 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre.

29.2 Del Área de Obras, Mantenimiento y Logística depende la Sección de Régimen Interior del Ámbito de Justicia, regulada en el artículo 8.4 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, entre otras normas, que pasa a denominarse Sección de Régimen Interior y mantiene las funciones que prevé la normativa específica vigente.

Artículo 30

Servicio de Personal

El Servicio de Personal en el Ámbito de la Justicia, regulado en el artículo 8 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, pasa a denominarse Servicio de Personal, y le corresponde, además de las funciones y estructura previstas en su normativa específica aplicable, la función de coordinar la elaboración del plan de formación del personal administrativo y técnico del Departamento y de evaluar su ejecución en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Artículo 31

Gabinete Técnico

31.1 El Gabinete Técnico tiene las funciones establecidas en el artículo 9.1 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, y se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Informática y Telecomunicaciones

b) El Servicio de Difusión.

31.2 Los dos servicios mencionados en el apartado anterior tienen las funciones y la estructura que prevén los artículos 10 y 15 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre.

TÍTULO 4

Departamento de Interior

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 32

Estructura del Departamento

32.1 El Departamento de Interior, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las siguientes unidades directivas:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Seguridad Pública.

32.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior los organismos siguientes:

a) La Escuela de Policía de Cataluña.

b) El Servicio Catalán de Tráfico.

c) La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, en los términos que prevé este Decreto.

32.3 La Secretaría sectorial mencionada en el apartado 1 de este artículo mantiene las funciones y la estructura previstas por el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, y el resto de la normativa aplicable, sin perjuicio de las disposiciones específicas de este Decreto y excepto la Asesoría Jurídica de Seguridad Pública, que se suprime. La Escuela de Policía de Cataluña y el Servicio Catalán de Tráfico se adscriben al Departamento en los términos que prevé dicho Decreto.

32.4 Los organismos mencionados en los apartados anteriores de este artículo se rigen por sus disposiciones reguladoras específicas vigentes, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto.

Artículo 33

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los demás cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario.

Capítulo 2

Unidades de asistencia y apoyo al titular del Departamento

Artículo 34

Unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

34.1 Las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a son las siguientes:

a) El Gabinete del/de la Consejero/a.

b) El Gabinete de Comunicación.

34.2 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

a) La Oficina de Protocolo.

b) La Oficina de Relaciones Institucionales.

c) La Secretaría del/de la Consejero/a.

34.3 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña que atañen al Departamento de Interior y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, como también el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de las demás comunidades autónomas.

b) Asistir con el/la consejero/a a las sesiones parlamentarias que se determine y a aquellos actos públicos relacionados con sus funciones.

c) Aquellas otras que le encomiende el/la consejero/a, de acuerdo con la naturaleza de la unidad.

34.4 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las invitaciones recibidas y los actos previstos con las actividades del/de la consejero/a y, en su caso, de los altos cargos del Departamento, y asesorar en todo lo referente a protocolo.

b) Asistir con el/la consejero/a a aquellos actos públicos que corresponda.

c) Asesorar en cuestiones de protocolo para la organización de actos, congresos, simposios y jornadas del Departamento de Interior, y gestionar su infraestructura.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/por la consejero/a.

34.5 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al/a la consejero/a en materia de relaciones institucionales en el ámbito de las competencias del Departamento de Interior, y establecer la coordinación necesaria con los diferentes organismos e instituciones públicas y privadas para mantener las relaciones adecuadas con la finalidad de conseguir objetivos comunes.

b) Apoyar la organización de las actividades del/de la consejero/a, con asistencia a aquellos actos públicos que proceda por razón de la materia.

c) Aquellas otras que le encomiende el/la consejero/a, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

34.6 La Secretaría del/de la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Asistir al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades, en coordinación con el Gabinete de Comunicación y la Oficina de Protocolo, respecto a las comparecencias públicas no parlamentarias, y ocuparse de la preparación de las reuniones y entrevistas del/de la consejero/a.

b) Dirigir la Secretaría del/de la Consejero/a de Interior y la coordinación del apoyo administrativo.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por el titular del Departamento.

34.7 El Gabinete de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y promover las relaciones con los medios de comunicación en coordinación con la Secretaría de Comunicación del Departamento del Primer Consejero.

b) Elaborar y transmitir notas de prensa.

c) Preparar las entrevistas y las ruedas de prensa.

d) Generar la información.

e) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

f) Asesorar al/a la consejero sobre la materia que le es propia.

g) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada por el titular del Departamento.

34.8 El Gabinete del/de la Consejero/a, las unidades que de él dependen y el Gabinete de Comunicación están ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 153/1987, de 4 de marzo.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 35

Secretario/a general

El secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las demás que le asigne el resto de la normativa vigente, y las encomendadas por delegación del/de la titular del Departamento.

Artículo 36

Estructura de la Secretaría General

36.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección General del Juego y de Espectáculos.

b) La Dirección de Servicios.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

36.2 La Dirección General del Juego y de Espectáculos mantiene las funciones y la estructura que prevé la normativa vigente aplicable.

36.3 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas queda adscrita al Departamento de Interior mediante la Dirección General del Juego y de Espectáculos.

Artículo 37

Dirección de Servicios

37.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) La administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario general, y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen de él.

b) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilización y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

c) Dirigir iniciativas que conduzcan a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

d) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el secretario general.

e) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los demás órganos del Departamento.

f) Coordinar y gestionar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

g) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial, las contrataciones, las obras y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

h) Dirigir y coordinar las unidades que dependen de ella y también coordinar el resto de servicios administrativos del Departamento.

i) Las demás funciones que le delegue el secretario general del Departamento.

37.2 De la Dirección de Servicios dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

b) El Servicio de Gestión Económica.

c) El Servicio de Personal.

d) El Servicio de Contrataciones y Patrimonio.

e) El Servicio de Régimen Interior y Documentación.

37.3 La Subdirección General de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos tiene las funciones y la estructura previstas en el artículo 8 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre.

37.4 El Servicio de Gestión Económica del Ámbito de Interior, el Servicio de Contrataciones y Patrimonio del Ámbito de Interior y el Servicio de Personal del Ámbito de Interior, regulados por el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, pasan a denominarse Servicio de Gestión Económica, Servicio de Contrataciones y Patrimonio y Servicio de Personal, con las funciones y la estructura que prevé la normativa específica vigente.

Artículo 38

Servicio de Régimen Interior y Documentación

38.1 El Servicio de Régimen Interior y Documentación tiene las funciones que determina el artículo 8.5 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre.

38.2 Del Servicio de Régimen Interior y Documentación depende la Sección de Régimen Interior del Ámbito de Interior, regulada en el artículo 8.4 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, entre otras normas, que pasa a denominarse Sección de Régimen Interior, manteniendo las funciones que prevé la normativa específica vigente.

Artículo 39

Gabinete Técnico

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, planificar o coordinar los informes, las publicaciones y los estudios económicos, estadísticos y sociales en materias que son competencia del Departamento.

b) Establecer directrices y criterios técnicos y coordinar la producción estadística, así como, en su caso, elaborar y gestionar estadísticas y bases de datos en las materias competencia del Departamento.

c) Ejercer las funciones de coordinación y supervisión de la informatización y de los sistemas de información del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

d) Identificar y valorar las necesidades en materia de telecomunicaciones y definir su planificación, como también su seguimiento presupuestario.

e) Elaborar la memoria anual del Departamento.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

TÍTULO 5

Departamento de Trabajo e Industria

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 40

Estructura del Departamento

40.1 El Departamento de Trabajo e Industria, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Industria y Energía.

c) La Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa, que pasa a denominarse Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo.

d) La Dirección General de Relaciones Laborales.

40.2 Quedan adscritos al Departamento de Trabajo e Industria los organismos siguientes:

a) El Servicio de Ocupación de Cataluña, en los términos que prevé la Ley 17/2002, de 5 de julio.

b) El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial, en los términos que prevé este Decreto.

c) El Instituto Catalán de la Energía, en los términos que prevé este Decreto.

d) El Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas, en los términos que prevé este Decreto.

40.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña queda adscrito al Departamento de Trabajo e Industria en los términos que prevé la Ley 3/1997, de 16 de mayo.

40.4 Los organismos mencionados en el apartado 2 de este artículo establecerán con el Departamento de Trabajo e Industria un contrato-programa donde se especificarán, entre otros, los criterios de la dirección estratégica que ejercerá el Departamento, así como la evaluación y el control de calidad con carácter periódico del desarrollo del conjunto de actuaciones de estos organismos.

40.5 Las direcciones generales mencionadas en el apartado 1 de este artículo tienen las funciones y la estructura previstas en su normativa específica aplicable, sin perjuicio de las previsiones específicas de este Decreto. Los organismos mencionados en los apartados anteriores se regulan por la normativa actualmente vigente aplicable, sin perjuicio de las disposiciones específicas de este Decreto.

Artículo 41

Consejo de Dirección y las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

41.1 El Consejo de Dirección y las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a se regulan de acuerdo con lo que prevén los artículos 47 y 48 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente.

41.2 El Gabinete de Comunicación, regulado en el artículo 48.7 del mencionado Decreto, incorpora las funciones siguientes:

a) Coordinar las políticas de comunicación internas y externas que llevan a término los entes y órganos del Departamento de Trabajo e Industria.

b) Hacer el seguimiento y el control de las actividades de imagen visual.

Capítulo 2

Secretaría General

Artículo 42

Secretario/a general

Corresponde al/a la secretario/a general el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y aquellas que le sean encomendadas por orden o delegación del titular del Departamento.

Artículo 43

Estructura de la Secretaría General

La Secretaría General del Departamento se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Oficina de Gestión Unificada para Actividades Empresariales, de acuerdo con la estructura y las funciones del Decreto 274/2000, de 31 de julio, y el resto de normativa vigente aplicable.

Artículo 44

Dirección de Servicios

44.1 La Dirección de Servicios tiene como funciones:

a) La administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general, y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que de él dependen.

b) Dirigir iniciativas que conduzcan a la evaluación de la calidad y a la optimización de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

c) Coordinar y gestionar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

d) Ejercer las funciones de coordinación y supervisión de la información y de los sistemas de información del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

e) Preparar el anteproyecto del presupuesto, en colaboración con los demás órganos del Departamento, y supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial, las contrataciones, las obras y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f) Coordinar la planificación de los programas operativos previstos en el Departamento en los marcos comunitarios de apoyo y proponer la distribución de los totales anuales.

g) Hacer el seguimiento y el control de las actividades de normalización lingüística.

h) Gestionar los asuntos relativos a las residencias de tiempo libre.

i) Las demás funciones que le delegue el/la secretario/aria general del Departamento.

44.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Sistemas de Información.

b) El Servicio de Gestión Económica, Contratación y Gestión Patrimonial.

c) El Servicio de Personal.

d) El Servicio de Calidad y Organización.

44.3 Los servicios mencionados en las letras a), b) y c) del apartado anterior tienen las funciones y la estructura previstas en los artículos 52, 53 y 54, respectivamente, del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre.

44.4 El Servicio de Calidad y Organización tiene las siguientes funciones:

a) Implantar y gestionar el sistema de gestión de la calidad del Departamento.

b) Impulsar, coordinar y realizar programas de calidad en la prestación de los servicios internos y externos que respondan a un sistema de mejora permanente.

c) Desarrollar herramientas y técnicas de calidad, según el análisis previo de las prestaciones y servicios del Departamento e impulsar su aplicación en las unidades de trabajo.

d) Hacer el seguimiento del grado de satisfacción de los usuarios de los diferentes servicios del Departamento.

e) Ejecutar el control sobre la calidad mediante sistemas de evaluación y mejora permanentes y detectar y proponer las medidas correctoras necesarias para garantizar la eficiencia y la eficacia de los servicios.

f) Coordinar y llevar a cabo las iniciativas de los programas de calidad de los diferentes órganos del Departamento.

g) Diseñar, organizar e implementar los proyectos de diseño organizativo y de estructuras para favorecer la optimización y la racionalización del funcionamiento y de los recursos del Departamento.

h) Implementar y coordinar auditorías operativas en los diferentes órganos del Departamento para buscar la racionalización de las estructuras y recursos y proponer las acciones de mejora que se deriven.

i) Asesorar técnicamente en materia de organización y calidad a los diferentes órganos del Departamento.

44.5 Se suprime el Servicio de Seguridad y Gestión del Patrimonio Inmueble, y las funciones asignadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 56 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, pasan al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Gestión Patrimonial, y la función f) del mencionado artículo 56 pasa al Servicio de Personal.

44.6 Se suprime el Servicio de Secretaría Administrativa, y las funciones asignadas en los apartados a), b) c), f), h), i), j) y k) del artículo 55.1 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, pasan al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Gestión Patrimonial, y las funciones asignadas en los apartados d), e) y g) del mencionado artículo 55.1, pasan a la Sección de Documentación y Publicaciones del Gabinete Técnico.

44.7 La Sección de Documentación y Registro, regulada en el artículo 55.3 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, dependerá del Servicio de Gestión Económica, Contratación y Gestión Patrimonial excepto las funciones previstas a las letras a) y c) del mencionado artículo y apartado, que serán ejercidas por el Gabinete Técnico.

Artículo 45

Gabinete Técnico

45.1 Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de Plan general de ocupación.

b) Elaborar, planificar y/o coordinar los informes, las publicaciones y los estudios económicos, sociolaborales, industriales, estadísticos y de carácter internacional en materias que son competencia del Departamento.

c) Establecer directrices y criterios técnicos y coordinar la producción estadística, así como, si corresponde, elaborar y gestionar estadísticas y bases de datos en las materias que son competencia del Departamento.

d) Promover, coordinar y controlar las actuaciones necesarias para que el Observatorio del Mercado de Trabajo sea el instrumento para conocer, seguir y evaluar la evolución del mercado de trabajo, así como para planificar las actuaciones en materia de políticas laborales y activas de ocupación.

e) Coordinar la edición y la distribución de publicaciones en materia competencia del Departamento y elaborar la memoria anual del Departamento.

f) Planificar la adquisición, la conservación, el mantenimiento y la divulgación del fondo documental, bibliográfico, bases de datos y audiovisuales del Departamento.

g) Planificar y coordinar las acciones dirigidas a la información y la atención del ciudadano.

h) Realizar el seguimiento y evaluación de los contratos programas con organismos adscritos al Departamento.

i) Confeccionar y hacer el seguimiento del cuadro de mando del Departamento.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

45.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Gabinete Técnico se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Estudios y Estadísticas.

b) La Sección de Documentación y Publicaciones.

Artículo 46.

Servicio de Estudios y Estadísticas y Sección de Documentación y Publicaciones

46.1 Al Servicio de Estudios y Estadísticas le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir y desarrollar el Observatorio del Mercado de Trabajo como herramienta estratégica de planificación de políticas competencia del Departamento.

b) Definir, coordinar y controlar los contenidos de las bases de datos específicos para el tratamiento estadístico y el análisis de información que se requiera para hacer un seguimiento exhaustivo del mercado de trabajo y del sector industrial.

c) Colaborar y coordinar con otros organismos que elaboran estadísticas y estudios así como proponer el establecimiento de convenios de colaboración para el desarrollo del Observatorio del Mercado de Trabajo.

d) Planificar y coordinar la elaboración de estudios, de artículos y de informes, económicos, sociolaborales, industriales, estadísticos e internacionales que sean de interés en relación con las competencias del Departamento.

e) Planificar y coordinar la elaboración, con la periodicidad que se determine, de boletines de información económica, sociolaboral, industrial, estadística e internacional que sean de interés general, así como elaborar la memoria y otros documentos de naturaleza análoga.

f) Recopilar y actualizar la documentación económica, sociolaboral, industrial e internacional que sea de interés para el Departamento y asesorar técnicamente en estas materias a los órganos del Departamento.

g) Definir la metodología de explotación estadística, planificar y coordinar la recogida de datos y elaborar las estadísticas relativas a las competencias del Departamento.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

46.2 A la Sección de Documentación y Publicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Adquirir, catalogar, mantener y prestar el material documental y bibliográfico del Departamento.

b) Coordinar y asesorar los diferentes órganos del Departamento en las materias de fondo bibliográfico, documental y archivo.

c) Controlar la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales del Departamento y su distribución.

d) Organizar y gestionar el archivo central del Departamento y la coordinación con el Archivo Nacional de Cataluña.

e) Gestionar las acciones dirigidas a la información y la atención al ciudadano.

f) Elaborar, normalizar y actualizar los impresos del Departamento, en coordinación con sus órganos.

g) Coordinar las ferias organizadas con la participación del Departamento.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 47

Secretaría de Industria y Energía

47.1 La Secretaría de Industria y Energía, con rango de secretaría general, de conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en las materias propias de esta Secretaría.

b) Elaborar propuestas de directrices sobre las políticas relacionadas con la innovación empresarial, el desarrollo industrial y tecnológico, la energía, minas y seguridad industrial.

c) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la innovación empresarial, el desarrollo industrial y tecnológico, la energía, minas y seguridad industrial.

d) Otras funciones que le sean delegadas por el/por la titular del Departamento.

47.2 Dependen de la Secretaría de Industria y Energía:

a) La Dirección general de Energía y Minas, que pasa a denominarse Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

b) La Subdirección General de Industria.

c) El Área de Relaciones Sectoriales.

47.3 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial, el Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil, el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña y la empresa de Promoción y Localización Industrial de Cataluña se adscriben o relacionan con el Departamento de Trabajo e Industria mediante la Secretaría de Industria y Energía y se rigen por su normativa específica aplicable.

Artículo 48

Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial

48.1 Además de las funciones y la estructura previstas en el Decreto 207/2002, de 1 de agosto, y el resto de normativa vigente aplicable, para la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial tiene las funciones de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, regulada por el Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, que no sean asumidas por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

De la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial depende también la Subdirección General de Seguridad Industrial, de acuerdo con las funciones y la estructura reguladas en los artículos 26, 27, 28 y 29 del Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, y de esta Subdirección General depende el Servicio de Automóviles y Metrología, regulado en sus funciones y estructura, en el artículo 31 del mencionado Decreto.

48.2 El Instituto Catalán de Energía, que se regula por su normativa específica aplicable, se adscribe al Departamento de Trabajo e Industria mediante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

Artículo 49

Subdirección General de Industria y Área de Relaciones Sectoriales

49.1 La Subdirección General de Industria tiene las funciones y la estructura reguladas en el artículo 69 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre.

49.2 El Área de Relaciones Sectoriales se configura como una área funcional y tiene las funciones reguladas en el artículo 70 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre.

Artículo 50

Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo y Dirección General de Relaciones Laborales

50.1 Las funciones y la estructura de la Dirección general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo son las previstas en el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, modificado parcialmente por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo.

50.2 El Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se adscribe al Departamento de Trabajo e Industria mediante la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, y se rige por su normativa específica aplicable.

50.3 Las funciones y la estructura de la Dirección General de Relaciones Laborales son las previstas en el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, modificado parcialmente por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo.

TÍTULO 6

Departamento de Comercio, Turismo y Consumo

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 51

Estructura del Departamento

51.1 El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, bajo la dirección del/de la consejero/a, ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Comercio.

c) La Dirección General de Turismo.

51.2 Queda adscrito al Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, el Instituto Catalán de Consumo, mediante la Secretaría General del Departamento.

51.3 El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo se relaciona con el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña mediante la Dirección General de Comercio.

51.4 El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo se relaciona con el Consorcio Turismo de Cataluña mediante la Dirección General de Turismo.

51.5 Las direcciones generales y organismos mencionados en los apartados anteriores de este artículo se regulan por la normativa actualmente vigente aplicable, sin perjuicio de las disposiciones específicas de este Decreto.

Artículo 52

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/por la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Del Consejo de Dirección, forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los demás cargos que el/la consejero/a determine y el jefe del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario.

Capítulo 2

Unidades de asistencia y apoyo al titular del Departamento

Artículo 53

Unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

53.1 Las unidades de asistencia y apoyo del/de la consejero/a son las siguientes:

a) El Gabinete del/de la Consejero/a.

b) El Gabinete de Comunicación.

53.2 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquiera otra función que le encomiende el/ la consejero/a.

53.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a, dependen:

a) El/La jefe/a de la Secretaría del/de la Consejero/a.

b) El/La jefe/a de Protocolo y Relaciones Externas.

c) El/La jefe/a de Relaciones Institucionales.

53.4 Corresponden al/a la jefe de la Secretaría del/de la Consejero/a las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo del/de la consejero/a.

b) Apoyar al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

53.5 Corresponden al/a la jefe de Protocolo y Relaciones Externas las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y aquellos en que este participa.

b) Asesorar y apoyar en materia de protocolo al titular del Departamento.

c) Coordinar y dirigir la actividad de los choferes de los servicios de representación y la utilización de los vehículos oficiales adscritos al Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

53.6 Corresponden al/a jefe de Relaciones Institucionales las funciones siguientes:

a) Asesorar en materia de relaciones institucionales al titular del Departamento.

b) Apoyar al jefe de Gabinete en las tareas que le encomiende.

c) Hacer el seguimiento y preparar la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña que atañen al Departamento, así como también el seguimiento de la actividad parlamentaria.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

53.7 El Gabinete de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) El apoyo y la asistencia al/a la titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicación.

b) La coordinación de la comunicación interna y externa que llevan a término los órganos del Departamento.

c) La difusión y el seguimiento informativo de las actividades de los órganos del Departamento.

d) La coordinación y la promoción de la relación entre el Departamento y los medios de comunicación, en coordinación con la Secretaría de Comunicación del Departamento del Primer Consejero.

e) La supervisión de las actuaciones que, en materia de medios de comunicación, ejecuten las unidades directivas.

f) La coordinación técnica de la difusión del Departamento a través de la red pública de comunicación.

g) La dirección y la coordinación de la actividad editorial y de los medios audiovisuales del Departamento y de sus organismos.

53.8 Las unidades y puestos de trabajo regulados en este artículo están reservados a personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 153/1987, de 4 de marzo.

Capítulo 3

Secretaría General del Departamento

Artículo 54

Secretario/a general

54.1 El/La secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las demás que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación del/de la consejero/a.

54.2 El/La secretario/a general asume las funciones de dirigir, ordenar, planificar coordinar y programar los mecanismos para el control de la aplicación de la normativa sobre disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 55

Estructura de la Secretaría General

La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) El Gabinete Técnico

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

d) La Subdirección General de Consumo.

Artículo 56

Dirección de Servicios

56.1 La Dirección de Servicios tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas de modernización impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio y de recursos humanos.

b) Impulsar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención al ciudadano en el ámbito reglamentario, ya sea en la atención presencial o mediante herramientas telemáticas.

c) Ejercer la coordinación con las unidades administrativas de dentro y fuera del Departamento en las materias de su competencia.

d) Estudiar, informar y elaborar propuestas en relación con los programas y los objetivos del Departamento, con la medida, la valoración y, si procede, la corrección de actividades conforme a los criterios y los objetivos fijados, con los procedimientos administrativos, prestación de servicios en línea y la administración electrónica, con la información y las políticas de telecomunicación y la normalización lingüística en los ámbitos de competencia del Departamento.

e) Apoyo directo al/a la consejero/a y al/a la secretario/a general en las materias que le sean propias.

f) Dirigir y coordinar las unidades que integran la Dirección de Servicios.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/por la titular de la Secretaría General.

56.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Sistemas de Información.

b) El Servicio de Gestión Económica.

c) El Servicio de Personal.

d) El Servicio de Secretaría Administrativa.

Artículo 57

Servicio de Sistemas de Información

El Servicio de Sistemas de Información tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas, impulsar medidas, programar, coordinar y la asistencia técnica en relación con la aplicación al Departamento de las nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones, y garantizar su puesta al día.

b) Analizar y formular propuestas de simplificación y racionalización de los métodos y los procedimientos administrativos que conforman el sistema de información departamental.

c) Evaluar, de forma continuada, los resultados con respecto a eficacia y calidad de servicio.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 58

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Departamento.

b) Gestionar y controlar la ejecución anual del presupuesto.

c) Controlar la tramitación de las modificaciones de este presupuesto.

d) Coordinar la tramitación de los expedientes contables y controlar su sujeción al régimen de contabilidad del gasto público.

e) Coordinar los expedientes de contratación de obras, suministro y bienes y servicios del Departamento.

f) Controlar la habilitación del Departamento.

g) Supervisar y, en su caso, tramitar los expedientes de ayudas gestionadas por las diferentes unidades del Departamento.

h) Realizar la gestión económica de los expedientes relacionados con el patrimonio de bienes inmuebles del Departamento.

i) Generar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 59

Servicio de Personal

El Servicio de Personal tiene como funciones:

a) Coordinar e impulsar los temas relacionados con el personal del Departamento.

b) Hacer la gestión de los recursos humanos: selección, nóminas, incidencias y situaciones administrativas de los funcionarios y regímenes de previsión social.

c) Hacer las propuestas de valoración de los puestos de trabajo, así como la elaboración de la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.

d) Coordinar los procesos de provisión de puestos de trabajo, la definición de las necesidades y los perfiles profesionales.

e) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en que participe el Departamento y aplicar los convenios subscritos.

f) Promover y planificar la formación continuada del personal del Departamento, asesorando y coordinando respecto a las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y la realización de los cursos.

g) Impulsar herramientas de comunicación interna basadas en la intranet.

h) Coordinar y hacer propuestas relativas a la prevención de riesgos.

i) Hacer el estudio y la propuesta de anteproyecto de presupuesto del capítulo 1 y el control presupuestario de los gastos de este capítulo.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 60

Servicio de la Secretaría Administrativa

El Servicio de Secretaría Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Proponer las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento y hacer el seguimiento.

b) Coordinar y controlar la adquisición y el inventario de los bienes muebles.

c) Controlar la adquisición de material no inventariable y su distribución.

d) Organizar el archivo central del Departamento.

e) Supervisar la adquisición y la catalogación de material documental y bibliográfico.

f) Coordinar el funcionamiento del Registro del Departamento.

g) Controlar la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales del Departamento y su distribución.

h) Coordinar la aplicación en el Departamento del sistema de gestión de la documentación administrativa.

i) Ordenar los servicios de recepción y atención a los ciudadanos, mayordomía y telefonía.

j) Hacer el control de la distribución de la correspondencia tanto interna como externa.

k) Controlar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión que afecten a servicios generales del Departamento.

l) Garantizar y controlar la seguridad y el mantenimiento de los edificios del Departamento.

m) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 61

Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, planificar o coordinar las tareas relativas a la elaboración de informes, de publicaciones y de estudios económicos, estadísticos y sociales en materias que son competencia del Departamento.

b) Establecer directrices y criterios técnicos y la coordinación de la producción estadística, así como, si procede, la elaboración y la gestión de estadísticas y bases de datos en las materias competencia del Departamento.

c) Hacer el seguimiento de las políticas y actuaciones que se realizan en las materias objeto de la competencia del Departamento y la generación y el cálculo de indicadores que permitan a las diferentes unidades directivas una mejor planificación de su actividad.

d) Supervisar y coordinar la gestión de la web del Departamento, de la intranet, de las bases de datos de información corporativa y de las bases de datos de gestión del conocimiento, en coordinación con las unidades directivas del Departamento y sus organismos adscritos.

e) Elaborar la memoria anual del Departamento.

f) Hacer el estudio y el seguimiento de los temas puntuales que le sean encomendados.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendados por sus superiores jerárquicos.

Artículo 62

Subdirección General de Consumo

La Subdirección General de Consumo tiene las funciones y la estructura reguladas al Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, y otras disposiciones, excepto el Servicio de Automóviles y Metrología que, con sus funciones y estructura, pasa a depender del Departamento de Trabajo e Industria en los términos que prevé este Decreto. La Junta Arbitral de Consumo de Cataluña y el Servicio de Mediación y Arbitraje pasan a depender de la Subdirección General de Consumo con sus funciones y estructura subordinada. Asimismo, a la Subdirección General de Consumo le corresponde, cuando proceda, la resolución de los recursos administrativos pertinentes contra acuerdos o resoluciones de órganos jerárquicamente inferiores.

TÍTULO 7

Otros departamentos

Capítulo 1

Departamento de Economía y Finanzas

Artículo 63

Departamento de Economía y Finanzas

63.1 Se crea, adscrita a la Secretaría de Promoción Económica del Departamento de Economía y Finanzas, la Dirección General de Política Financiera y Seguros con las funciones y la estructura de las direcciones generales de Política Financiera y de Seguros, que se suprimen.

63.2 Se suprime la Dirección General del Régimen Económico de la Seguridad Social, cuyas funciones y estructura pasan a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

63.3 Dependen de la Secretaría General del Departamento las direcciones generales siguientes:

a) La Dirección General de Tributos.

b) La Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

c) La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

d) La Asesoría Jurídica.

63.4 Se adscriben al Departamento de Economía y Finanzas, mediante la Secretaría de Promoción Económica, los organismos siguientes:

a) El Instituto Catalán de Finanzas.

b) El Instituto de Estadística de Cataluña.

c) El Instituto Catalán del Crédito Agrario.

d) El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.

63.5 La Secretaría General, la Secretaría de Promoción Económica, las direcciones generales y los organismos mencionados en los apartados anteriores de este artículo mantienen las funciones y la estructura que prevé la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de las previsiones de este Decreto. El resto de unidades directivas, órganos y organismos del Departamento no mencionados en este Decreto se rigen por la normativa específica aplicable.

Capítulo 2

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

Artículo 64

Secretaría para la Planificación Territorial

64.1 La Secretaría para la Planificación Territorial, creada por el Decreto 370/2001, de 24 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y formular, en su caso, revisar y modificar el Plan territorial general y los planes territoriales que se elaboren al amparo de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, como también definir la orientación estratégica del desarrollo de estos planes una vez hayan sido aprobados por el Gobierno.

b) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas de ordenación territorial y urbanismo, de la política de montaña, de paisaje y de ordenación del litoral.

c) Llevar la dirección estratégica del Instituto Catalán del Suelo, así como la supervisión y control de la ejecución de los planes y programas que desarrolle.

d) Elaborar documentos y emitir informes que le sean requeridos, sobre todos los demás ámbitos y expedientes que puedan afectar a la planificación territorial.

e) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y programas incluidos en su ámbito de actuación.

f) Dirigir y coordinar las políticas de ordenación de la edificación sin perjuicio de las competencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en materia de edificación de viviendas y habitabilidad, y de rehabilitación de barrios y de núcleos históricos.

g) Cualquier otra función que se le encomiende.

64.2 De la Secretaría para la Planificación Territorial dependen las direcciones generales siguientes:

a) La Dirección General de Urbanismo.

b) La Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

64.3 Queda adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la Secretaría para la Planificación Territorial, el Instituto Catalán del Suelo.

64.4 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar, hacer el seguimiento y el control de la política de ordenación de la edificación y el control de la calidad de procesos y productos de la edificación, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en materia de edificación de viviendas y habitabilidad.

b) Definir las políticas de rehabilitación de barrios y núcleos antiguos.

c) Definir la política de paisaje, de acuerdo con los principios de la Carta Europea del Paisaje.

d) Definir las políticas de montaña.

e) Llevar a cabo la ordenación, el uso y defensa de la ordenación del litoral, así como la aprobación de la distribución de los servicios de temporada a las playas.

64.5 Se adscribe a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje la Subdirección General de Arquitectura y Programación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, sin perjuicio de las unidades de esta Subdirección General que el artículo 73.4 adscribe al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Así mismo, también se le adscribe el Servicio de Promoción de la Rehabilitación de la Subdirección General de Vivienda y Gestión de la Rehabilitación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. También se le adscribirán de mutuo acuerdo entre los departamentos de Política Territorial y Obras Públicas y de Medio Ambiente y Vivienda aquellos efectivos del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, del Servicio de Ordenación de la Edificación y del Servicio de Gestión Jurídica que vienen realizando las funciones que el presente apartado asigna a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

Artículo 65

Secretaría para la Movilidad

65.1 La Secretaría para la Movilidad, creada por el Decreto 370/2001, de 24 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas en materia de transportes, en materia de puertos y de aeropuertos y en materia de carreteras y autopistas.

b) Definir las estrategias en política de infraestructuras relacionadas con la movilidad y su coordinación con las políticas de ordenación territorial de la Generalidad de Cataluña y las de otras administraciones y entes.

c) Promover y desarrollar los centros logísticos integrales.

d) Promover y fomentar la intervención de las demás administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y programas incluidos en su ámbito de actuación.

e) Promover, dirigir y coordinar las políticas de infraestructuras relacionadas con la movilidad y su gestión y ejecución cuando se le encarguen.

f) Ejercer las funciones que la normativa vigente atribuya a la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas.

g) Cualquier otra función que se le encomiende.

65.2 De la Secretaría para la Movilidad dependen las unidades siguientes:

a) La Dirección General de Carreteras.

b) La Dirección General de Puertos y Transportes.

c) La Secretaría de la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas.

d) El Servicio de Concertación Territorial.

65.3 Queda adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la Secretaría para la Movilidad, el Ente de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

65.4 Corresponden al Servicio de Concertación Territorial, hasta ahora dependiente de la Subdirección General de Acción Territorial de la Secretaría para las Actuaciones Concertadas, las funciones previstas en el artículo 10.3 del Decreto 217/2000, de 26 de junio.

Artículo 66

Supresión de órganos y normativa vigente

66.1 Se suprime la Secretaría para las Actuaciones Concertadas.

66.2 Las unidades directivas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mencionadas en los artículos anteriores no suprimidas por este Decreto mantienen las funciones y la estructura que prevé la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de lo que dispone este Decreto. El resto de unidades directivas, órganos y organismos del Departamento no mencionados en este Decreto se rigen por la normativa específica aplicable.

Capítulo 3

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

Artículo 67

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

67.1 Corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, dentro del objetivo de modernizar la Administración, impulsar las actuaciones relacionadas con el Proyecto Administración Abierta de Cataluña.

67.2 Las funciones de la Dirección General de Planificación Operativa regulada en el Decreto 20/2001, de 23 de enero, no asumidas por la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, se atribuyen a la Dirección General de Organización de la Administración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. La Subdirección General de Control y Seguimiento de Programas de la mencionada Dirección General de Planificación Operativa pasa a configurarse como una área funcional dentro la Dirección General de Organización de la Administración, con la denominación de Área de Administración Electrónica, con la función de apoyar y dar asistencia al/a la director/a general en el ejercicio de las funciones relacionadas con el desarrollo de la Administración electrónica y el impulso del Proyecto de Administración Abierta de Cataluña.

67.3 La Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, además de las funciones atribuidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y el resto de la normativa vigente, asume las funciones siguientes:

a) Dirigir los trabajos preparatorios en materia de organización y división territorial de Cataluña.

b) Dirigir y, en su caso, ejecutar todas las actividades administrativas necesarias para llevar a cabo los procesos electorales.

67.4 Dentro la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se crean las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Procesos Electorales.

b) El Área de Organización y División Territorial.

67.5 Al Área de Procesos Electorales le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y ejecutar las actividades administrativas necesarias para llevar a término los procesos electorales.

b) Dar el apoyo organizativo de los procesos electorales.

c) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos electorales que correspondan a la Generalidad, su ejecución y gestión y la liquidación correspondiente.

d) Coordinar, organizar, programar y supervisar todas los gastos electorales.

e) Elaborar estudios, informes y estadísticas en materia electoral.

f) Impulsar, organizar y coordinar seminarios, cursos y publicaciones en materia electoral

g) La coordinación técnica interdepartamental en cualquier proceso electoral que corresponda realizar, coordinar u organizar a la Generalidad de Cataluña.

h) Elaborar estudios, propuestas y trabajos en materia electoral.

i) Cualquier otra función que se le encomiende.

67.6 Al Área de Organización y División Territorial le corresponde:

a) El apoyo a la dirección del proceso de reforma de la organización territorial de Cataluña.

b) Elaborar los estudios, propuestas e informes sobre división y organización territorial.

c) Mantener relaciones con los diferentes sectores y territorios en materia de organización territorial para recibir información y propuestas y fomentar su participación.

d) Elaborar propuestas, estudios y trabajos en materia de división y organización territorial.

e) El apoyo a la implantación de la nueva organización territorial.

f) Cualquier otra función que se le encomiende.

67.7 La Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas ejerce la función de mantener las relaciones de carácter político y administrativo entre la Generalidad y el Consejo General del Vall d'Aran.

67.8 La Comisión Jurídica Asesora, la Agencia Catalana de Certificación, la Agencia Catalana de Protección de Datos, el Instituto Europeo de la Mediterránea y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña se relacionan con la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Capítulo 4

Departamento de Enseñanza

Artículo 68

Dirección de Planificación Educativa

68.1 Se crea la Dirección de Planificación Educativa, adscrita al Departamento de Enseñanza, con rango orgánico de dirección general, con los objetivos de fomentar las relaciones de cooperación y colaboración con la Administración local en materia educativa, impulsar vías de coordinación de las actuaciones de los diferentes órganos consultivos de este Departamento, y proporcionar los elementos para el asesoramiento y la asistencia que el Consejo de Dirección necesite en estos ámbitos. Todo ello con la finalidad de alcanzar un mayor nivel de eficacia en los procesos de desarrollo de las políticas educativas y consolidar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

68.2 Corresponden a la Dirección de Planificación Educativa las funciones siguientes:

a) Establecer los criterios para la colaboración con la Administración local en materia de enseñanza.

b) Analizar comparativamente los diferentes modelos de descentralización de competencias en materia educativa en los entes locales.

c) Promover la coordinación de las actuaciones entre el Departamento de Enseñanza y las entidades locales en el desarrollo de las políticas educativas.

d) Planificar actuaciones conjuntas dirigidas a la compensación de las desigualdades para hacer efectivo el pleno ejercicio del derecho a la educación.

e) Estudiar, proponer y evaluar las diferentes posibilidades de convenios y acuerdos de colaboración que puedan suscribirse entre el Departamento de Enseñanza y las entidades locales para la mejora del sistema educativo.

f) Establecer las directrices para la coordinación de las actuaciones del Consejo Escolar de Cataluña, del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y del Consejo Catalán de Formación Profesional.

g) Prever, organizar y establecer el calendario de actuación de los mencionados órganos de participación y consulta del Departamento de Enseñanza en los ámbitos en que sea preceptiva o se considere necesaria su intervención.

h) Emitir orientaciones o criterios dirigidos a los mencionados órganos consultivos para alcanzar más coherencia en los objetivos respectivos y una armonización de sus actuaciones.

i) La generación de sistemas de simulación que permitan estudiar y evaluar la repercusión de la aplicación de las políticas educativas.

j) Asesorar al Consejo de Dirección del Departamento en los ámbitos de actuación propios.

k) Coordinar todas aquellas actuaciones de las direcciones generales que le sean encargadas por el consejero.

Capítulo 5

Departamento de Sanidad y Seguridad Social

Artículo 69

Dirección de Estrategia y Coordinación

69.1 Se crea la Dirección de Estrategia y Coordinación, adscrita al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general, con el objetivo de establecer estrategias de planificación de las políticas sanitarias para alcanzar un mayor grado de eficiencia en las actuaciones que garantizan el derecho a la protección de la salud y evaluar sus resultados, y coordinar la planificación de las actividades de docencia y de investigación en ciencias de la salud.

69.2 Corresponden a la Dirección de Estrategia y Coordinación las funciones siguientes:

a) Determinar criterios generales de ordenación y planificación de los servicios sanitarios y sociosanitarios que constituyen las prestaciones asistenciales del sistema sanitario público.

b) Establecer las directrices para la coordinación del proceso de elaboración del Plan de salud de Cataluña, su seguimiento y su evaluación.

c) Diseñar estrategias de planificación de los recursos humanos del sistema sanitario público.

d) Planificar, coordinar y promover actuaciones en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de ordenación de las profesiones sanitarias.

e) Coordinar la planificación e incentivar programas y proyectos de investigación en ciencias de la salud y en el ámbito de la evaluación de las tecnologías médicas.

f) Promover actividades en materia de programas sanitarios tendientes a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud, y evaluar sus resultados.

g) Todas aquellas que le encargue el/la consejero/a de Sanidad y Seguridad Social.

Capítulo 6

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

Artículo 70

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

Se crea dentro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la Dirección General de la Producción, Innovación e Industrias Agrarias, que tiene atribuidas las funciones y la estructura de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y de la Dirección General de Producción Agraria e Innovación Rural, que se suprimen.

Capítulo 7

Departamento de Bienestar y Familia

Artículo 71

Departamento de Bienestar y Familia

71.1 Se crea, dentro del Departamento de Bienestar y Familia, la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, que asume las funciones de las direcciones generales de Servicios Comunitarios y de Acción Cívica, que se suprimen, la estructura de las cuales pasa a integrarse en la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas en los términos previstos en los apartados siguientes.

71.2 La Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas se estructura en los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Equipamientos y Vivienda Social.

b) El Servicio de Promoción y Actividades.

c) El Servicio de Planes y Programas.

d) La Sección de Programación y Difusión.

71.3 La Subdirección General de Equipamientos y Vivienda Social tiene las siguientes funciones:

a) Programar la adjudicación de viviendas sociales en coordinación con la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) Promover y realizar la coordinación para la adjudicación de vivienda social con instituciones, entidades y otras administraciones públicas.

c) Hacer las propuestas de ordenación, simplificación y racionalización de los servicios y equipamientos adscritos.

d) Organizar y coordinar las funciones y recursos a su cargo.

e) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

71.4 La Subdirección General de Equipamientos y Vivienda Social se estructura en los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Vivienda Social.

b) El Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

71.5 Los servicios y la Sección mencionados en los apartados anteriores tienen las funciones y la estructura que prevé su normativa vigente aplicable.

71.6 La Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales tiene rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, y mantiene las funciones y estructura previstas en la normativa vigente.

Capítulo 8

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

Artículo 72

Secretaría de Vivienda

72.1 Se crea, adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la Secretaría de Vivienda, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

72.2 La Secretaría de Vivienda tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la totalidad de las políticas, programas y planes relativos a la vivienda de iniciativa pública y privada y a la ordenación y control de la edificación de viviendas y la habitabilidad, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en materia de edificación, suelo y rehabilitación urbana, y sin perjuicio de las competencias del Departamento de Bienestar y Familia en materia de vivienda social.

b) Gestionar el patrimonio de vivienda pública.

c) Las actuaciones relativas a la promoción y construcción de vivienda que se realicen dentro del Instituto Catalán del Suelo y la participación en la dirección estratégica de las políticas de suelo para vivienda que ejerce el Instituto.

72.3 Se crea la Dirección General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, bajo la dependencia de la Secretaría de Vivienda.

72.4 La Dirección General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda asume las funciones en materia de vivienda y habitabilidad de la Dirección General de Arquitectura y Vivenda del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que se suprime, sin perjuicio de lo que establece el artículo 64.5 de este Decreto.

Se adscriben a la Dirección de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda el Servicio de Programación y Evaluación y la Subdirección General de Vivienda y Gestión de la Rehabilitación, excepto el Servicio de Promoción de la Rehabilitación. Así mismo se adscriben a la Dirección General de Vivienda el Servicio de Ordenación de la Edificación, salvo la Sección de Acreditación y Coordinación de Laboratorios, que se adscribe a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Servicio de Gestión Jurídica, el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y los servicios territoriales de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 64.5 de este Decreto. También se adscribirán a esta Dirección General, de mutuo acuerdo entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, aquellos efectivos de las unidades adscritas en el artículo 64.5 de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

72.5 La sociedad Administración, Promoción y Gestión, SA (ADIGSA) se relaciona con la Generalidad de Cataluña mediante la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Artículo 73

Dirección General de Calidad Ambiental

73.1 La Dirección General de Calidad Ambiental, regulada al Decreto 155/1999, de 1 de junio, pasa a tener las funciones siguientes:

a) Las competencias que la legislación urbanística atribuya al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en relación con la información sobre los aspectos ambientales de los proyectos de planes y programas de ordenación territorial y de ordenación urbanística. Realizar estudios y formular propuestas de planes territoriales sectoriales, en el ámbito de las competencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) La vigilancia, la previsión y el control de la calidad del aire y la formulación y gestión de planes, programas y normativas sobre protección del ambiente atmosférico.

c) Velar por el funcionamiento global del sistema de intervención integral que se establece en la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

d) Dar el apoyo necesario a la Ponencia ambiental y a las oficinas de Gestión Ambiental Unificada y gestionar las solicitudes de autorización ambiental que se someten al sistema de evaluación de impacto ambiental.

e) Definir, ordenar y validar la base de datos ambientales de actividades y mantener su actualización.

f) Disponer de información y fomentar la investigación, la evaluación y la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

g) Velar por el uso racional de los recursos en materia de medio ambiente y coordinar las actuaciones de inspección de actividades con incidencia ambiental.

h) La gestión del sistema de auditoría y gestión medioambiental y la gestión de los sistemas de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental.

i) La gestión del sistema de acreditación de las entidades ambientales de control, verificación y certificación.

73.2 La Dirección General de Calidad Ambiental mantiene la estructura prevista en el Decreto 155/1999, de 1 de junio.

Artículo 74

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad

74.1 La Dirección General de Planificación Ambiental, regulada en el Decreto 155/1999, de 1 de junio, pasa a denominarse Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, con las funciones siguientes:

a) Definir la aplicación de las políticas ambientales y de sostenibilidad en los planes y programas del Gobierno de la Generalidad.

b) Impulsar el proceso de la Agenda 21 de Cataluña, fomentar la incorporación de los objetivos y de los criterios internacionales de desarrollo sostenible a las políticas sectoriales, apoyar y desarrollar instrumentos para su evaluación.

c) Impulsar la elaboración, la implantación y el seguimiento de las estrategias, los planes y los programas que elabore el Departamento, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

d) Analizar las estrategias y planes en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible promovidos a escala internacional o por otras administraciones y, eventualmente, participar en ellas.

e) Promover y difundir la utilización de las energías renovables y las medidas de ahorro energético.

f) Establecer canales de intercambio de información en materia de medio ambiente entre la Administración y la sociedad civil y fomentar las actividades dirigidas a un conocimiento y una protección mejores del medio ambiente y su difusión.

g) Formular y promover planes, programas y actividades dirigidos a la educación ambiental y fomentar las actitudes, las prácticas y el uso de medios y de productos basados en criterios de sostenibilidad.

h) Promover entidades y asociaciones para la protección del medio ambiente y censarlas.

i) Velar por la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña en materia de promoción y educación medioambiental.

j) Formular, promover y coordinar planes y programas de investigación y formación ambientales.

k) Promover la sensibilización y la educación ambiental en materia de movilidad sostenible.

l) Coordinar la redacción del Libro Blanco de Medio Ambiente y de los informes sobre el estado del Medio Ambiente en Cataluña.

74.2 La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad mantiene la estructura prevista en el Decreto 155/1999, de 1 de junio.

Artículo 75

Dirección General del Medio Natural

75.1 Se crea, dentro del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la Dirección General del Medio Natural con las funciones siguientes:

a) Formular propuestas de directrices ambientales relativas a la conservación, la gestión y mejora del patrimonio natural y evaluar el grado de conservación y protección de este patrimonio, asumiendo, cuando corresponda, su restauración y mejora.

b) Impulsar acciones para la preservación y la mejora del patrimonio natural promovidas por la sociedad civil y los entes locales.

c) Formular y, procede, ejecutar planes y programas para la protección del paisaje y del suelo contra la erosión y los previstos en la Ley 12/1985, de 13 de junio.

d) Promover proyectos de investigación en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control de los impactos sobre el medio natural.

e) Dirigir la revisión y el desarrollo del Plan de espacios de interés natural y de la estrategia catalana de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

f) Diseñar y dirigir las políticas en materia de protección y fomento de los terrenos forestales, parques naturales, espacios protegidos y protección de los animales y velar por la protección de los ecosistemas de Cataluña.

g) Planificar y gestionar los terrenos forestales, los espacios naturales protegidos, los espacios incluidos en la Xarxa Natura 2000, las reservas de caza y el resto de equipamientos destinados a la protección y mejora de las especies animales adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

h) Coordinar las actuaciones de vigilancia, control e inspección del medio natural.

i) Impulsar acciones de prevención de las infracciones y de asesoramiento y concienciación ciudadana por fomentar conductas respetuosas con el medio natural.

j) Llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación del medio natural parar evitar acciones que puedan lesionar sus valores.

k) Coordinar y planificar las actuaciones en materia de prevención de incendios forestales aplicando medidas de silvicultura preventiva.

l) Fomentar las campañas de sensibilización en la prevención contra incendios forestales, en coordinación con el Departamento de Interior y, coordinar y apoyar a las unidades de voluntarios forestales y a las agrupaciones de defensa forestal.

m) Velar por la ejecución y aprobar, cuando corresponda, los planes de mejora para la protección ambiental y para el correcto desarrollo de la actividad forestal, cinegética y piscícola.

n) Elaborar las propuestas de normativa correspondientes a la protección de la naturaleza y el paisaje, los espacios protegidos, la gestión forestal la caza y la pesca.

75.2 Se suprimen la Dirección General de Bosques y Biodiversidad, la Dirección General de Prevención de Riesgos del Medio Natural y la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y sus estructuras se integran en la Dirección General del Medio Natural.

75.3 Se suprimen la Dirección General de Bosques y Biodiversidad, la Dirección General de Prevención de Riesgos del Medio Natural y la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y sus estructuras se integran en la Dirección General del Medio Natural.

TÍTULO 8

Estructura territorial de varios departamentos

Artículo 76

Delegaciones Territoriales de Justicia

76.1 Las subdirecciones generales de Justicia e Interior de las delegaciones territoriales del Gobierno pasan a denominarse delegaciones territoriales de Justicia.

76.2 Las delegaciones territoriales de Justicia dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Justicia y funcionalmente de esta, de la secretaría sectorial y de las direcciones generales del Departamento.

76.3 Las delegaciones territoriales de Justicia tienen las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Justicia en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Justicia.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Las funciones que el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre y las demás disposiciones aplicables, atribuyen a las subdirecciones generales de Justicia e Interior en materias propias del Departamento de Justicia.

e) Las que le sean expresamente delegadas.

76.4 De cada Delegación Territorial de Justicia de Girona, Lleida y Tarragona dependen las secciones de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil, de Apoyo Judicial, de Coordinación de Servicios y las oficinas de las Comisiones Territoriales de Asistencia Social Penitenciaria con las funciones especificadas en el Decreto 285/1992, de 24 de noviembre, y el resto de normativa vigente aplicable.

76.5 La Delegación Territorial de Justicia de las Tierras del Ebro se organiza en las áreas previstas en el artículo 4 del Decreto 275/2001, de 23 de octubre.

Artículo 77

Delegaciones Territoriales de Interior

77.1 Dentro del Departamento de Interior se crean las delegaciones territoriales de Interior en las demarcaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Tierras del Ebro, asimiladas orgánicamente a subdirección general, y con sede en las ciudades de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Tortosa, respectivamente.

77.2 Las delegaciones territoriales de Interior dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Interior y funcionalmente de esta, de la secretaría sectorial y de las direcciones generales del Departamento.

77.3 Las delegaciones territoriales de Interior tienen las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Interior en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Interior, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los delegados territoriales del Gobierno.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Las funciones que el Decreto 194/2001, de 10 de julio, modificado por el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, y las demás disposiciones aplicables, atribuyen a las subdirecciones generales de Justicia e Interior en materias propias del Departamento de Interior en los términos que prevén los decretos mencionados.

e) Las que le sean expresamente delegadas.

77.4 De cada Delegación Territorial de Interior depende el Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos con las funciones que prevé el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre y el resto de normativa vigente aplicable.

Artículo 78

Delegaciones territoriales de Trabajo e Industria

78.1 Las subdirecciones generales de Asuntos Laborales y de Ocupación adscritas orgánicamente a las delegaciones territoriales del Gobierno pasan a denominarse delegaciones territoriales de Trabajo e Industria.

78.2 Las delegaciones territoriales de Trabajo e Industria dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Trabajo e Industria y funcionalmente de esta, de la secretaría sectorial y de las direcciones generales del Departamento.

78.3 Las delegaciones territoriales de Trabajo e Industria tienen las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Trabajo e Industria en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Trabajo e Industria.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Las que le sean expresamente delegadas.

78.4 Se suprimen las subdirecciones generales de Industria, Comercio y Turismo de las delegaciones territoriales del Gobierno. Las funciones en materia de establecimientos industriales, seguridad, automóviles y metrología, energía y minas y aquellas relativas a la Oficina de Gestión Unificada para actividades empresariales que se determinan en el Decreto 274/2000, de 31 de julio, en el Decreto 184/2001, de 26 de junio, y en el resto de normativa vigente aplicable, se atribuyen a las delegaciones territoriales de Trabajo e Industria.

78.5 Los órganos adscritos a las subdirecciones generales de Industria, Comercio y Turismo que ejecutan las funciones mencionadas en el apartado anterior se adscriben a las delegaciones territoriales de Trabajo e Industria.

78.6 Se modifica la denominación de la Sección de Consumo y Seguridad Industrial de la Subdirección de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial del Gobierno de las Tierras del Ebro, que pasa a denominarse Sección de Seguridad Industrial. Tiene asignadas las funciones de los apartados a), b) y d) del artículo 4.1 del Decreto 184/2001, de 26 de junio.

Artículo 79

Delegaciones territoriales de Comercio, Turismo y Consumo

79.1 Se crean las delegaciones territoriales de Comercio, Turismo y Consumo en las demarcaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Tierras del Ebro, asimiladas orgánicamente a subdirección general, y con sede en las ciudades de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Tortosa, respectivamente.

79.2 Las delegaciones territoriales de Comercio, Turismo y Consumo dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y funcionalmente de esta y de las direcciones generales del Departamento.

79.3 Las delegaciones territoriales de Comercio, Turismo y Consumo tienen las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento Comercio, Turismo y Consumo en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las competencias que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Las funciones que tenían atribuidas las subdirecciones generales de Industria, Comercio y Turismo de las delegaciones territoriales del Gobierno en materia de comercio, turismo y consumo.

e) Las que le sean expresamente delegadas.

79.4 Los órganos de las subdirecciones generales de Industria, Comercio y Turismo de las delegaciones territoriales del Gobierno que ejecutan las funciones mencionadas en la letra d) del apartado anterior se adscriben a las delegaciones territoriales de Comercio, Turismo y Consumo. Igualmente, se adscriben las secciones de Coordinación Administrativa de las mencionadas subdirecciones generales.

79.5 Se modifica la denominación de la Sección de Comercio de la Subdirección de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial del Gobierno de las Tierras del Ebro, que pasa a denominarse Sección de Comercio y Consumo. Esta Sección tiene asignadas las funciones del artículo 4.3 y del apartado c) del artículo 4.1, del Decreto 184/2001, de 26 de junio.

Artículo 80

Delegaciones territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas

80.1 Las subdirecciones generales de Gobernación y Relaciones Institucionales de las delegaciones territoriales del Gobierno pasan a denominarse delegaciones territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas.

80.2 Las delegaciones territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y funcionalmente de esta, de la secretaría sectorial y de las direcciones generales del Departamento.

80.3 Las delegaciones territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas tienen las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Las funciones que la normativa vigente atribuyen a las subdirecciones generales de Gobernación y Relaciones Institucionales.

e) Las que le sean expresamente delegadas.

80.4 Las delegaciones territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas mantienen la estructura de las subdirecciones generales de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen, en los términos que prevé este Decreto, los órganos y programas siguientes:

Secretaría para las Actuaciones Concertadas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Secretaría de Asuntos Laborales y de Ocupación del antiguo Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Dirección de la Secretaría del Gobierno del antiguo Departamento de la Presidencia.

Dirección General de Asuntos Interdepartamentales del antiguo Departamento de la Presidencia.

Dirección General de Planificación Operativa del antiguo Departamento de la Presidencia.

Dirección General de Medios Audiovisuales del antiguo Departamento de la Presidencia.

Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura.

Dirección General de Recursos Económicos y Equipamientos del antiguo Departamento de Justicia e Interior.

Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Generales del antiguo Departamento de Justicia e Interior.

Dirección General de Ocupación del antiguo Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y estructura adscrita.

Dirección General de Industria del antiguo Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del antiguo Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Dirección General de Acción Cívica del Departamento de Bienestar y Familia.

Dirección General de Servicios Comunitarios del Departamento de Bienestar y Familia.

Dirección General del Régimen Económico de la Seguridad Social del Departamento de Economía y Finanzas.

Dirección General de Política Financiera del Departamento de Economía y Finanzas.

Dirección General de Seguros del Departamento de Economía y Finanzas.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Dirección General de Actividades Cinegétiques y Pesca Continental del antiguo Departamento de Medio Ambiente.

Dirección General de Bosques y Biodiversidad, del antiguo Departamento de Medio Ambiente.

Dirección General de Prevención de Riesgos del Medio Natural del antiguo Departamento de Medio Ambiente.

Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Dirección General de Producción Agraria e Innovación Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Delegado del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Gabinete del Consejero y unidades dependientes, del antiguo Departamento de la Presidencia.

Gabinete de Estudios de la Seguridad del antiguo Departamento de Justicia e Interior.

Asesoría Jurídica de Seguridad Pública del antiguo Departamento de Justicia e Interior.

La Oficina Técnica de Industria, Comercio y Turismo del antiguo Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

La Oficina Técnica de Asuntos Laborales y de Ocupación de la Secretaría de Asuntos Laborales y de Ocupación del antiguo Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y estructura adscrita.

La Asesoría Jurídica de la Secretaría de Asuntos Laborales y de Ocupación del antiguo Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Las subdirecciones generales de Industria, Comercio y Turismo de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

El Servicio de Seguridad y Gestión del Patrimonio Inmueble de la Dirección de Servicios del antiguo Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Servicio de Secretaría Administrativa de la Dirección de Servicios del antiguo Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Servicio de Organización del Gabinete Técnico del antiguo Departamento de Justicia e Interior y estructura subordinada.

La Sección de Gestión Económica y Administrativa de la Dirección general de Consumo y Seguridad Industrial del antiguo Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Programa para el Desarrollo de las Relaciones con Europa del antiguo Departamento de la Presidencia.

Programa para el Estudio y la Reforma de la Financiación Autonómica del Departamento de Economía y Finanzas.

Programa para el Seguimiento de la Globalización de la Economía del Departamento de Economía y Finanzas.

Oficina de Atención al Administrado del antiguo Departamento de la Presidencia.

Asesor especial del consejero de Política Territorial y Obras Públicas creado el Decreto 172/1985, de 21 de junio.

Asesor especial de la Presidencia de la Generalidad en cuestiones de carácter histórico y cultural de Cataluña, creado por el Decreto 344/1988, de 14 de noviembre.

Segunda

Los departamentos que traspasen unidades directivas, órganos o funciones en favor de los demás tienen que traspasar a estos los recursos humanos y materiales afectados incluidos los correspondientes a los servicios centrales.

Tercera

Los órganos competentes de cada departamento deben adaptar a la nueva estructura, prevista en este Decreto, los nombramientos para los lugares de mando que se mantienen vigentes con la misma denominación o funciones, como también aquellos demás órganos que todo y ver modificada su denominación o adscripción mantienen las funciones esenciales que tenían asignadas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 123/1997, 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Cuarta

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos en materias asignadas a los nuevos departamentos o a departamentos que han cambiado de denominación se han de entender efectuadas en los departamentos que han asumido la competencia sobre estas materias.

Todas las referencias que la normativa vigente haga a unidades directivas que se suprimen o se modifican se han realizadas en las unidades directivas o órganos que asumen sus funciones o estructura.

Quinta

Los órganos colegiados y, si procede, las entidades no reguladas en este Decreto adscritos a departamentos que modifican sus competencias se han de entender adscritos a los departamentos que asumen las competencias relacionadas con aquellos.

Sexta

El Departamento de Trabajo e Industria asignará al Departamento de Comercio, Turismo y Consumo un porcentaje de los ingresos procedentes de los cánones anuales abonados por las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos y del campo de la inspección y el control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales. El importe de este porcentaje se afectará a la realización de programas de investigación, análisis, fomento y promoción de la defensa de los consumidores y usuarios y al fomento del sistema arbitral de consumo, y también a la actividad de supervisión, inspección y control del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, en el ámbito del consumo.

Séptima

Se modifica el artículo 5 del Decreto 209/1989, de 3 de julio, por el cual se aprueban los estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 5.1 El Consejo de Administración es el órgano de superior dirección y control del Centro de Iniciativas para la Reinserción y la integran el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a general y el/la directora/a de servicios del Departamento de Justicia, el/la gerente/a y el/la directora/a económico financiero del Centro de Iniciativas para la Reinserción, el/la secretario/a general o un director/a general de los departamentos siguientes: de Economía y Finanzas, de Trabajo e Industria, de Comercio, Turismo y Consumo y de Bienestar y Familia, según designación del/de la consejero/a respectivo y aquellos demás representantes de la Generalidad de Cataluña o de otras entidades públicas o privadas que se acuerde que se integren mediante acuerdo del Gobierno de la Generalidad, que será quien les nombrará, a propuesta, en su caso, de la entidad correspondiente.

“5.2 El secretario/a será designado/a entre funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña”.

Disposiciones transitorias

Primera

Se adscribe transitoriamente a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mientras no se reestructure, la Subdirección de Acción Territorial, hasta ahora dependiente de la Secretaría de Actuaciones Concertadas del Departamento mencionado.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

Los negociados dependientes de las subdirecciones generales, de los servicios y de las secciones afectados por el presente Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

Cuarta

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Quinta

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos y áreas funcionales modificadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición derogatoria

Queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones que hagan falta para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y en particular, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean consecuencia de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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