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  • EDICIÓN DE 15/01/2004
 
 

STS DE 17.10.03 (REC. 7670/1999; S. 3.ª). SENTENCIA. REQUISITOS. CONGRUENCIA

15/01/2004
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Se denuncia incongruencia de la sentencia recurrida, relativa a aprobación definitiva de Plan Especial de Reforma Interior. No existe desviación entre la pretensión ejercitada en la demanda y el fallo de la sentencia recurrida pues, con relación al citado Plan, la parte demandante solicitó su nulidad, que es lo que ha hecho la sentencia. La recurrente parece suscitar la posible conservación de elementos del plan no afectados por su nulidad, que nada tiene que ver con el motivo de casación formulado.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 17 de octubre de 2003

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 7670/1999

Ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil tres. Visto el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª María Luisa Noya Otero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vigo, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas la Junta de Galicia, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y D. Valentín, Dª Rosario, Dª Isabel, Dª Blanca, Dª Trinidad, Dª Lidia, Dª Catalina, Dª María Angeles, D. Donato, D. Rodrigo, D. Ángel Daniel, Dª Patricia, D. Iñigo, D. Carlos Antonio, Dª Lorenza, Dª Elisa, Dª Ángeles, D. Gerardo, D. José Ángel, Dª María Luisa y Dª Montserrat, representados por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, ambos bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada el 15 de julio de 1999 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; en recurso sobre aprobación definitiva del Plan Especial de reforma interior.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se ha seguido el recurso nº 4801/96, promovido por D. Valentín y otros y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Vigo, actuando como codemandados el Consello de la Xunta de Galicia, la Caja de Ahorros Municipal de Vigo y D. Matías y otros, sobre aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior PERI I-01 Pazos. SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 15 de julio de 1999, en la que aparece el fallo del siguiente tenor literal: “FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Valentín, doña Aurora, doña Rosario, doña Isabel doña Blanca, doña Trinidad, doña Lidia, doña Catalina, doña María Ángeles, don Donato, don Rodrigo, don Ángel Daniel, doña Patricia, don Iñigo, don Carlos Antonio, doña Lorenza, doña Elisa, doña Ángeles, don Gerardo, don José Ángel, doña María Luisa y doña Montserrat, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Vigo, de 8 de febrero de 1996, sobre aprobación del P.E.R.I. “I-01 Pazos”, así como contra Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de abril de 1993, sobre aprobación definitiva del expediente de Subsanación de Deficiencias de la Adaptación del P.G.O.U. de Vigo a la Ley de Adaptación de la del Suelo a Galicia, debemos anular y anulamos el mencionado Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vigo de 8 de febrero de 1996, el cual es contrario a Derecho; sin hacer imposición de las costas.” TERCERO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Vigo, por D. Matías y otros y por la Caja de Ahorros Municipal de Vigo y elevados los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, por el Ayuntamiento de Vigo se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala se sustanció el recurso por sus trámites legales. CUARTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 8 de octubre de 2003, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna, por el Ayuntamiento de Vigo, mediante el presente recurso de casación, la sentencia de fecha 15 de julio de 1999, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se estimó parcialmente el recurso jurisdiccional interpuesto por D. Valentín y otros contra el acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Vigo, de 8 de febrero de 1996, sobre aprobación definitiva del PERI “I-01 Pazos” y contra acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de abril, sobre aprobación definitiva del expediente de subsanación de deficiencias de la adaptación del P.G.O.U. de Vigo a la Ley 11/85, de 22 de agosto, de adaptación de la Ley del Suelo a Galicia. La sentencia estimó parcialmente el recurso y anuló el referido acuerdo del Ayuntamiento de Vigo y desestimó el recurso en todo lo demás. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Vigo interpone el presente recurso de casación en base a tres diferentes motivos, dos de los cuales, relativos ambos a cuestiones de fondo, fueron inadmitidos por Auto de fecha 22 de febrero de 2002 de la Sección 1ª de esta Sala, por lo que el conocimiento actual del recurso queda reducido al motivo invocado al amparo de la letra d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional, en el que se denuncia infracción del 33 de la misma Ley, por entender que la sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia, puesto que pese a que se produce una estimación parcial del recurso se anula totalmente el acto impugnado, siendo así que algunos de los motivos de impugnación opuestos contra él habían sido desestimados. Este motivo de casación no puede prosperar. La estimación parcial del recurso -como señalan las sentencias de este Tribunal de 6 y 7 de febrero de 2003 (recursos nºs. 7543/99 y 7371/99)- “responde a que habiéndose impugnado en él tanto el PERI I-01 Pazos como el Plan General de Ordenación Urbana de Vigo del cual aquél era desarrollo, la Sala de instancia entiende que no procede declarar la nulidad de este último, al tratarse de una impugnación indirecta (y ser aplicable la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956). No existe desviación entre la pretensión ejercitada en la demanda y el fallo de la sentencia recurrida, pues, con relación al citado Plan Especial, la parte demandante solicitó su nulidad, que es lo que ha hecho dicha sentencia. Realmente, lo que parece suscitar la parte recurrente es la posible conservación de elementos del plan no afectados por su nulidad, que es algo que nada tiene que ver con el motivo de casación formulado”. Interesa señalar que tal declaración de este Tribunal se ha producido en relación con la invocación del mismo motivo de casación contra dos sentencias de idéntico contenido a la actual, por lo que su mantenimiento viene impuesto por el principio de unidad de doctrina. A la misma conclusión, y en base a criterio semejante, se ha llegado también en la sentencia de esta Sala de 28 de enero de 2003, dictada en el recurso de casación nº 7544/99, y en el que, al igual que en las anteriores, se invocaba idéntico motivo de impugnación. TERCERO.- Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso de casación, con expresa condena en costas al recurrente.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de julio de 1999, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro- Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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