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DISTINCIÓN HONORÍFICA DE AMBAIXADOR

10/12/2003
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Decreto 247/2003, de 5 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la distinción honorífica de Ambaixador de la Comunitat Valenciana (DOGV de 9 de diciembre de 2003). Texto completo.

Consolidado el proceso autonómico y asentadas sus instituciones dentro del marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana es necesario arbitrar los medios suficientes con los que reconocer cuantas actuaciones hayan sido prestadas en defensa de los intereses de la Comunidad Valenciana, tanto por personas físicas como entidades, asociaciones o colectividades.

Por ello, el Decreto 247/2003 crea la distinción honorífica de Ambaixador de la Comunitat Valenciana para reconocer y premiar la labor de aquellas personas que hayan contribuido notablemente al conocimiento, difusión y defensa de los intereses generales y peculiares de la Comunidad Valenciana.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 247/2003, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA LA DISTINCIÓN HONORÍFICA DE AMBAIXADOR DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

Consolidado el proceso autonómico y asentadas sus instituciones dentro del marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, se hace necesario arbitrar los medios suficientes con los que reconocer cuantas actuaciones o servicios eminentes hayan sido prestados en defensa de los intereses generales y peculiares de la Comunidad Valenciana, tanto por personas físicas como entidades, asociaciones o colectividades.

Esta línea de apoyo y reconocimiento a quienes han defendido dichos intereses generales y peculiares de la Comunidad Valenciana, se ha visto reforzada por la Generalitat mediante el Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Alta Distinció de la Generalitat Valenciana, recientemente modificado por el Decreto 177/2003, de 12 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Distinció de la Generalitat Valenciana.

Por ello, a propuesta del conseller de Presidencia, en el ejercicio de la facultad delegada en el artículo 1.1 del Decreto 11/2003, de 14 de julio, del presidente de la Generalitat (DOGV 4.546, de 17 de julio), y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 5 de diciembre de 2003, DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la distinción

Se crea la distinción honorífica de Ambaixador de la Comunitat Valenciana para reconocer y premiar la labor de aquellas personas que, por su especial arraigo con la Comunidad Valenciana, su identificación, exaltación y defensa de los valores de la misma, así como por sus actuaciones y manifestaciones públicas, hayan contribuido notablemente al conocimiento, difusión y defensa de los intereses generales y peculiares de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Carácter de la distinción

La distinción tendrá carácter honorífico e indefinido y su concesión se realizará por decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del presidente de la Generalitat o de cualquiera de los miembros del Consell de la Generalitat.

Artículo 3. Incompatibilidades

La distinción de Ambaixador de la Comunitat Valenciana no podrá ser concedida a los altos cargos de la Generalitat, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio de sus funciones.

Se entenderán por altos cargos de la Generalitat los enumerados en el artículo 3 del Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Consell de la Generalitat.

Artículo 4. Efectos de la distinción

1. La concesión de la distinción de Ambaixador de la Comunitat Valenciana no llevará aparejada contraprestación económica alguna.

2. La distinción de Ambaixador de la Comunitat Valenciana podrá llevar aparejado el ejercicio de actuaciones, en representación de la Generalitat, destinadas a la promoción de los intereses peculiares de la Comunidad Valenciana en los términos que previamente determine el Consell de la Generalitat.

3. Para acreditar el otorgamiento de esta distinción se expedirá el correspondiente título, que será autorizado con la firma del presidente de la Generalitat, y se inscribirá en el Libro Registro de Honores y Distinciones de la Generalitat Valenciana.

Artículo 5. Revocación de la distinción

La distinción de Ambaixador de la Comunitat Valenciana podrá ser revocada, previa audiencia al interesado, cuando la conducta pública de las personalidades distinguidas sea manifiestamente contraria a los intereses generales o peculiares de la Comunidad Valenciana, así como cuando la persona condecorada sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme.

Artículo 6. Modelo y características de la distinción

El modelo de la distinción consistirá en un prisma hueco fabricado en plata, en cuyo anverso figurará la silueta geográfica de la Comunidad Valenciana, y en el reverso, bajo el símbolo de la Generalitat, la leyenda Ambaixador de la Comunitat Valenciana, junto al nombre de la persona distinguida.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Consell de la Generalitat.

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