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SUBVENCIONES EN PEAJES

28/11/2003
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Decreto 416/2003, de 27 de noviembre, sobre ayudas a los usuarios de la A-9, entre Vigo y O Morrazo residentes en la provincia de Pontevedra y entre A Coruña y A Barcala residentes en la provincia de A Coruña (DOG de 28 de noviembre de 2003). Texto completo.

Resultando conveniente realizar modificaciones en el Decreto 307/2002 sobre ayudas a los usuarios de la A-9 entre Vigo y O Morrazo residentes en la provincia de Pontevedra que mejoren las condiciones en las que se desarrolla este régimen de ayudas y los medios técnicos de implementación, el Decreto 416/2003 publicar un nuevo texto completo.

El régimen de ayudas que establece el Decreto 416/2003 se lleva a cabo conjuntamente con las diputaciones de A Coruña y Pontevedra, para lo que desde el año 2001 se firmaron convenios de colaboración que vienen a regular esta actividad conjunta.

Así, el objeto del Decreto autonómico es regular la subvención del coste del peaje en la autopista A-9, entre Vigo y O Morrazo para los residentes en la provincia de Pontevedra y entre A Coruña y A Barcala para los residentes en la provincia de A Coruña, mediante subvenciones directas a los particulares en las condiciones que a continuación se establecen.

DECRETO 416/2003, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE AYUDAS A LOS USUARIOS DE LA A-9, ENTRE VIGO Y O MORRAZO RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA Y ENTRE A CORUÑA Y A BARCALA RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE A CORUÑA

Preámbulo

El día 20 de noviembre de 2002 (corrección de errores del 22 de noviembre) se publicó el Decreto 307/2002, sobre ayudas a los usuarios de la A-9 entre Vigo y O Morrazo residentes en la provincia de Pontevedra. Este decreto regula el régimen de ayudas para subvencionar el peaje de la A-9 entre Vigo y O Morrazo y entre A Coruña y A Barcala. La publicación de este decreto vino a sustituir al publicado el 11 de enero de 2002 y en el que se introdujeron modificaciones para mejorar la gestión del sistema y dar respuesta a las diversas situaciones presentadas.

El nuevo decreto supuso un importante paso en la mejora de la gestión, tanto por el volumen de trabajo al que se pudo hacer frente como a la eficacia alcanzada con respecto al año anterior. No obstante, existen aspectos que pueden ser mejorados de cara a un servicio centrado en los ciudadanos, facilitándoles el acceso sencillo a esta ayuda.

Por otra parte, durante 2003 se implantó en la Autopista del Atlántico el peaje dinámico, mediante un dispositivo llamado OBE y que permite la lectura de los datos sin necesidad de parar el vehículo. El bono peaje emplea una tarjeta con banda magnética tradicional; no obstante, es susceptible de ser incluido y beneficiarse de las ventajas que implica el peaje dinámico y de esta manera facilitar su uso por los beneficiarios de la subvención.

Corresponde por lo tanto, realizar las modificaciones en el Decreto 307/2002 que mejoren las condiciones en las que se desarrolla este régimen de ayudas y los medios técnicos de implementación, resultando conveniente publicar un nuevo texto completo.

Este régimen de ayudas se lleva a cabo conjuntamente con las diputaciones de A Coruña y Pontevedra, para lo que desde el año 2001 se firmaron convenios de colaboración que vienen a regular esta actividad conjunta. Para que este decreto surta efectos económicos en años sucesivos deberán suscribirse previamente los convenios con las respectivas diputaciones y deberá dictarse la correspondiente orden anual de convocatoria.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de noviembre de dos mil tres, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular la subvención del coste del peaje en la autopista A-9, entre Vigo y O Morrazo para los residentes en la provincia de Pontevedra y entre A Coruña y A Barcala para los residentes en la provincia de A Coruña, mediante subvenciones directas a los particulares en las condiciones que a continuación se establecen. El presente sistema se articula mediante una tarjeta de débito, a través de la cual se gestionará la subvención; también se podrá articular mediante el dispositivo de peaje dinámico. En todo caso se condiciona el otorgamiento de la ayuda a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 2º.-Bonificaciones.

Se bonificarán hasta ochenta viajes al mes a partir del primer viaje por tarjeta o solicitud otorgada. La bonificación se efectuará teniendo en cuenta el importe total del peaje, IVA incluido, y afectará exclusivamente a los itinerarios Vigo-O Morrazo y O Morrazo- Vigo y A Coruña-A Barcala y A Barcala-A Coruña.

El derecho a percibir la subvención nace una vez realizado el viaje en las condiciones establecidas y exclusivamente mediante el uso de la tarjeta o dispositivo de peaje dinámico.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Uno.-Condiciones.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que posean las siguientes condiciones:

a) Estar empadronado en cualquiera de los ayuntamientos de la provincia de Pontevedra o de A Coruña respectivamente.

b) Ser titular de un vehículo por el que se pague el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en los mencionados ayuntamientos. Se entiende por titular de un vehículo a efectos de esta norma, además de los propietarios, los usuarios de tales vehículos que tengan una autorización de uso del propietario.

No obstante, se expedirá una sola tarjeta por vehículo, por lo que el propietario deberá renunciar de forma expresa a esta ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la administración estatal, autonómica, local y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Los solicitantes de las ayudas deberán tener una cuenta soporte de tarjeta, o del dispositivo de peaje dinámico, en la que deberán hacerse los cargos y abonos, en su caso, correspondientes al sistema.

No 232 L Viernes, 28 de noviembre de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 14.647 Dos.-Documentación.

Para la obtención de la tarjeta o articulación de la subvención mediante el dispositivo de peaje dinámico, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y con el artículo 42, uno, f) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, los solicitantes, exclusivamente personas físicas, deberán presentar la siguiente documentación:

-Solicitud de ayuda normalizada, según modelo que figura en el anexo.

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia del documento expedido por el banco o caja donde figuren los datos referentes a la cuenta soporte de la tarjeta.

-Declaración expresa de que el solicitante no recibe ninguna otra ayuda o subvención concurrente con la que regula el presente decreto, según modelo que figura en el anexo.

-Certificado expedido por el órgano competente que acredite el empadronamiento en cualquier ayuntamiento de la provincia de Pontevedra o de A Coruña según el caso.

-Copia compulsada del recibo o certificado justificante del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica del último período impositivo.

Cuando el solicitante de la ayuda no sea el propietario del vehículo, deberá presentar además:

-Copia compulsada del permiso de circulación del vehículo.

-Autorización del propietario al solicitante de la tarjeta para uso del vehículo, según modelo que figura en el anexo.

-Renuncia expresa del propietario del vehículo a solicitar la ayuda regulada en este decreto. Figura modelo de esta renuncia en el anexo.

No obstante, la documentación necesaria para la solicitud de la tarjeta podrá variar según las exigencias que recojan las leyes de presupuestos o sobre ayudas y subvenciones.

Tres.-Tarjeta y articulación del peaje dinámico.

Se expedirá una tarjeta o se incluirá un dispositivo de peaje dinámico por cada persona física.

Cada vehículo sólo podrá justificar la solicitud de una sola tarjeta o inclusión de un dispositivo de peaje dinámico.

Se añade como instrumento técnico para la articulación del sistema, junto con la tarjeta de débito el dispositivo de peaje dinámico OBE. Las referencias a la tarjeta recogidas en el decreto podrán ser ampliadas al OBE. El uso de este instrumento exige la previa posesión del instrumento OBE y del contrato para su uso con la entidad financiera correspondiente. Asimismo, los beneficiarios de la subvención que elijan utilizar el peaje dinámico para la contabilización de sus pasos, no podrán utilizar la tarjeta específica, siendo por lo tanto el uso de uno de los instrumentos excluyente del otro. El solicitante hará constar el instrumento que prefiere -tarjeta o inclusión del OBE para hacer efectiva la subvención, para lo que será necesario que aporte los datos de identificación del instrumento OBE en este último caso.

Una vez optado por uno de los instrumentos, en cualquier momento el solicitante podrá solicitar el cambio al otro, lo que implicará la previa anulación de la tarjeta o exclusión del OBE en cada caso.

La entidad financiera colaboradora podrá cobrar a los solicitantes de la tarjeta una cuota, que se concretará en el correspondiente convenio, tanto en el caso de emisión como de renovación, mediante cargo en la cuenta soporte en el momento de la entrega en concepto de gasto de expedición o de renovación de la tarjeta.

Igualmente los beneficiarios de la subvención deberán estar al corriente de todos los pagos del peaje por utilización de la autopista A-9 y en especial los que se efectúen con la mencionada tarjeta o dispositivo de peaje dinámico y que queden al margen de la subvención. El incumplimiento de esta condición será causa automática de anulación de la tarjeta o exclusión de la subvención mediante el dispositivo de peaje dinámico, perdiendo el derecho a percibir la subvención en tanto permanezca la deuda. Para poder percibir la subvención mediante el dispositivo de peaje dinámico, el instrumento OBE deberá estar operativo, por lo que el usuario será responsable de las incidencias que impidan su uso (bloqueo por el emisor o deterioro). El bloqueo del dispositivo de peaje dinámico por parte de la entidad financiera correspondiente impedirá la percepción de la subvención mientras dure el bloqueo, desvinculándose la Xunta de Galicia y las diputaciones de A Coruña y Pontevedra de las causas que motivaron el mismo.

Artículo 4º.-Gestión.

La gestión de las ayudas previstas se realizará a través de la entidad o entidades colaboradoras, que será una entidad financiera, que la Xunta de Galicia y la Diputación de Pontevedra en un caso y la Diputación de A Coruña en otro, acuerden en función de una mejor operatividad, interés social, solvencia e implantación geográfica. La entidad financiera elegida será la responsable de llegar a un acuerdo de gestión con la empresa concesionaria de la autopista, sin que ésta tenga que soportar costes adicionales a los actuales para otros emisores de tarjetas.

Uno.-Solicitud.

La solicitud de la subvención, se presentará, junto con la documentación requerida, ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año. Las solicitudes y renovaciones presentadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre tendrán efectividad durante los dos años naturales siguientes al año de presentación, las solicitudes y renovaciones presentadas entre el uno de enero y el 31 de agosto tendrán efectividad durante lo que reste de ese mismo año en el que se presentó la solicitud o renovación y el año natural siguiente.

En los casos de renovación de la ayuda, y con objeto de que el derecho a percibir la subvención y la operatividad de la tarjeta o OBE se mantenga ininterrumpidamente, la solicitud de renovación deberá presentarse entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre del último año para los que fue concedida la subvención.

Dos.-Resolución y recursos.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda resolverá expresamente sobre la procedencia del otorgamiento de la subvención y de la tarjeta o inclusión del dispositivo de peaje dinámico, las cuales, subvención y tarjeta o OBE operativo para recibir la subvención, tendrán validez durante dos años naturales, de acuerdo con lo expresado en el apartado anterior, teniendo que renovar la misma a partir del 1 de septiembre anterior a la fecha de caducidad presentando de nuevo la documentación antes requerida. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se recibiera contestación podrá entenderse desestimada. El solicitante deberá indicar un domicilio a efectos de notificación. Una vez resuelta favorablemente la solicitud, la Xunta de Galicia procederá al envío de la tarjeta al particular o inclusión en el sistema de peaje dinámico. La subvención tendrá efectividad mediante el uso de la tarjeta específica a la que se refiere este decreto o, en su caso, mediante el dispositivo para el peaje dinámico OBE.

El órgano competente para dictar la resolución será el director general de Obras Públicas. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

El director general de Obras Públicas resolverá también mensualmente sobre la procedencia del abono a efectuar y se transferirá el importe del mismo a la entidad colaboradora, durante los 5 días siguientes a la recepción de la documentación enviada por ésta.

Asimismo, el director general de Obras Públicas notificará a la Diputación de Pontevedra y a la Diputación de A Coruña respectivamente, sobre las resoluciones adoptadas para que procedan del mismo modo. Las diputaciones podrán solicitar a la consellería la documentación que justificó el pago, para realizar las comprobaciones que estimen oportunas.

Tres.-Liquidación.

Con objeto de realizar los pagos, la entidad colaboradora facilitará a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, mensualmente, en soporte informático y antes de su abono.

1. Un listado con los siguientes datos:

-Número de la tarjeta o OBE.

-Nombre y apellidos del titular.

-DNI.

-Domicilio.

-Número de viajes realizados.

-Importe total de los viajes.

-Importe del abono subvencionable.

2. Toda la información recibida de la empresa concesionaria sobre el uso de la autopista.

Artículo 5º.-Abono.

La operación de abono se efectuará por meses vencidos, después de que la empresa concesionaria, en el marco del acuerdo conseguido, liquide las cantidades correspondientes al uso de cada tarjeta o OBE, identificando los pasos subvencionables y los no subvencionables.

Los usuarios de la tarjeta se harán cargo de los conceptos que queden al margen de la subvención.

Una vez realizados los viajes en las condiciones establecidas, la consellería y las diputaciones abonarán los importes correspondientes a la entidad colaboradora y ésta hará lo propio a favor de la concesionaria.

En todo caso, la entidad colaboradora tendrá derecho a percibir de la Xunta de Galicia y de las diputaciones las cantidades subvencionables abonadas a la sociedad concesionaria.

Los beneficiarios serán notificados mensualmente de los movimientos que se generen en la cuenta soporte con motivo del uso de la tarjeta o OBE indicando:

-Período de facturación.

-Nombre y apellidos del titular.

-Número de la tarjeta o OBE.

-Número de viajes realizados.

-Importe total de los viajes.

-Importe total de la subvención.

-Importe de los viajes no subvencionables.

No 232 L Viernes, 28 de noviembre de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 14.649 Cada usuario podrá conservar los comprobantes de paso si quiere cotejar el contenido de la liquidación practicada, en la cual constará la citada información.

Artículo 6º.-Incumplimientos.

La entidad colaboradora remitirá la documentación e informará a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda sobre el uso fraudulento de la tarjeta u OBE o de incumplimiento de las condiciones exigibles para el otorgamiento de la subvención, resolviendo la consellería expresamente de acuerdo a la normativa vigente. El órgano competente para dictar la resolución denegatoria por parte de la Administración autonómica será el director general de Obras Públicas. Contra la resolución denegatoria de la consellería podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 7º.-Facultad de inspección.

Tanto la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda como las diputaciones de Pontevedra y A Coruña en su caso, podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos facilitados y la realización del objeto de la subvención.

Artículo 8º.-Garantías.

El incumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la subvención supondrá, además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación de reintegro de la ayuda percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde el abono.

Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas o Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 9º.-Incompatibilidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para el mismo fin otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10º.-Entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras seleccionadas, que deberán ser entidades financieras con probada solvencia, deberán cumplir con las exigencias recogidas para las mismas en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, que modifica las disposiciones del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones transitorias

Primera.

Las solicitudes de tarjeta presentadas y otorgadas para 2003 tendrán validez automáticamente durante el año 2004, teniendo que renovar las mismas para años sucesivos a partir del 1 de septiembre de 2004.

Segunda.

Las solicitudes presentadas a partir del 31 de marzo de 2003 serán tramitadas como nuevas solicitudes con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercera.

La articulación del sistema mediante el dispositivo de peaje dinámico se pondrá en marcha una vez la articulación técnica necesaria esté completada por parte de las entidades financieras, empresa concesionaria y Xunta de Galicia.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los Decretos 419/2001, de 28 de diciembre y 307/2002, de 7 de noviembre, sobre ayudas a los usuarios de la A-9, entre Vigo y O Morrazo, residentes en la provincia de Pontevedra y entre A Coruña y A Barcala residentes en la provincia de A Coruña.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, las ayudas previstas en este decreto surtirán efectos económicos según la orden anual de convocatoria.

Para que el presente decreto surta efectos económicos en el año 2004 y sucesivos, será precisa; la previa suscripción de los respectivos convenios de colaboración con la diputación de A Coruña y Pontevedra donde las administraciones públicas implicadas comprometan sus aportaciones económicas, así como la publicación de la correspondiente orden donde se recoja la financiación para cada ejercicio. En todo caso se entenderá limitada la subvención a la existencia de crédito suficiente en cada ejercicio.

Se autoriza al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto.

ANEXO

Omitido

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