La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece que el Presidente de la Comunidad al inicio de la legislatura, mediante Decreto, podrá variar la denominación y el número de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En base a esto y con la finalidad de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno en la legislatura que ahora se inicia, el Decreto 61/2003 reforma la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías.
La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 61/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD, POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Preámbulo
De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar al inicio de la legislatura la denominación y el número de las Consejerías.
A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno en la legislatura que ahora se inicia, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.
DISPONGO
Artículo 1
Número y denominación de Consejerías
1. La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:
Presidencia.
Justicia e Interior.
Hacienda.
Economía e Innovación Tecnológica.
Transportes e Infraestructuras.
Educación.
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Sanidad y Consumo.
Cultura y Deportes.
Familia y Asuntos Sociales.
Empleo y Mujer.
Artículo 2
Consejería de Presidencia
1. Corresponden a la Consejería de Presidencia las competencias actualmente atribuidas a la misma, con excepción de las competencias correspondientes a: Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, salvo en lo relativo a radiodifusión y televisión; Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego; “Madrid Excelente, Sociedad Anónima”, y las relativas a Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
2. Corresponden igualmente a la Consejería de Presidencia las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Local excepto en lo relativo al régimen jurídico de las Corporaciones Locales, al Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, al Centro Regional de Coordinación de Información Municipal y a las Agencias del Sur y del Corredor del Henares.
3. Asimismo, se atribuye a la Consejería de Presidencia las competencias sobre el Canal de Isabel II y su grupo empresarial.
Artículo 3
Consejería de Justicia e Interior
1. Corresponden a la Consejería de Justicia e Interior el ejercicio de las competencias en materia de justicia que se derivan del Título IV del Estatuto de Autonomía.
2. También se le atribuyen las competencias previstas en los artículos 26.1.27, 26.1.28 y 26.1.30 del Estatuto de Autonomía, sobre vigilancia de edificios e instalaciones, coordinación de policías locales y espectáculos públicos, así como las relativas a la Dirección General de Protección Ciudadana, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad y Madrid 112.
3. La Consejería de Justicia e Interior ejercerá las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales hasta ahora atribuidas a la Consejería de Presidencia.
4. Igualmente, le corresponden la competencia sobre estudio de la Modernización y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid, así como las atribuidas a los siguientes centros directivos y entidades:
— Dirección General de Función Pública.
— Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano, excepto en lo relativo a radiodifusión y televisión.
— Instituto Madrileño de Administración Pública.
— “Madrid Excelente, Sociedad Anónima”.
5. Por último, queda adscrito a esta Consejería la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Consejería de Hacienda
1. Corresponden a la Consejería de Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas.
2. También corresponden a la Consejería de Hacienda las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego.
Artículo 5
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
Corresponden a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica las competencias que actualmente tiene atribuidas, con excepción de las competencias en materia de espectáculos públicos prevista en el artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía, y de las asignadas a la Dirección General de Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
Artículo 6
Consejería de Transportes e Infraestructuras
Le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en el ámbito de las siguientes Direcciones Generales, Organismos Autónomos, Entes Públicos y Empresas Públicas:
— Dirección General de Transportes.
— Dirección General de Infraestructuras del Transporte.
— Dirección General de Carreteras.
— Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes.
— Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).
— Empresa Pública “Tres Cantos, Sociedad Anónima”.
— Empresa Pública “Metro de Madrid, Sociedad Anónima”.
Artículo 7
Consejería de Educación
Corresponden a la Consejería de Educación las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación, excepto las correspondientes a las siguientes Direcciones Generales, Organismos Autónomos y Empresas Públicas:
— Dirección General de Deportes.
— Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.
— Centro de Medicina Deportiva.
— “Deporte y Montaña, Sociedad Anónima”.
Artículo 8
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1. Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, con excepción de las relativas al Canal de Isabel II y su grupo empresarial, y las atribuidas a la Dirección General de Protección Ciudadana, el Organismo Autónomo “Madrid 112” y el Instituto Superior de Estudios de Seguridad.
2. Igualmente, le corresponden las competencias previstas en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía hasta ahora atribuidas a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en el ámbito de las siguientes Direcciones Generales, Organismos Autónomos, Entes Públicos y Empresas Públicas:
— Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.
— Dirección General del Suelo.
— Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
— Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.
— Ente de Derecho Público Instituto de Realojamiento e Integración Social.
— Empresa Pública “Arpegio, Sociedad Anónima”.
Artículo 9
Consejería de Sanidad y Consumo
Corresponden a la Consejería de Sanidad y Consumo las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las correspondientes a la Dirección General de Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
Artículo 10
Consejería de Cultura y Deportes
1. Corresponden a la Consejería de Cultura y Deportes las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Las Artes.
2. También le corresponden las competencias en materia de deporte y juventud, previstas en los apartados 23 y 24 del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía, hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación en el ámbito de las siguientes Direcciones Generales, Organismos Autónomos y Empresas Públicas:
— Dirección General de Deportes.
— Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.
— Centro de Medicina Deportiva.
— “Deporte y Montaña, Sociedad Anónima”.
Artículo 11
Consejería de Familia y Asuntos Sociales
Corresponden a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Servicios Sociales, así como la coordinación de todas las medidas que se adopten en materia de familia.
Artículo 12
Consejería de Empleo y Mujer
Corresponden a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.