La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León regula el marco jurídico de actuación en orden a fomentar la igualdad de la mujer mediante medidas de acción positiva para la corrección de desigualdades por razón de género.
El Decreto 133/2003 pretende implicar a las instituciones en la adopción y coordinación de medidas de acción positiva y dar cumplimiento a la Ley mencionada, que prevé la creación de una Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.
Así, el Decreto autonómico, crea la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer, como órgano colegiado de coordinación, adscrita orgánica y funcionalmente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en la que estarán representados todos los sectores implicados.
La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 133/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER
Preámbulo
La Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León tiene por objeto regular el marco jurídico de actuación en orden a fomentar la igualdad de la mujer mediante medidas de acción positiva para la corrección de desigualdades por razón de género y entre sus objetivos incluye: “Prestar atención integral a las mujeres con problemas de violencia de género...”.
El III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León (2001-2005) incluye en su tercer objetivo: “Potenciar la aplicación de los derechos humanos específicos de la mujer respecto a la lucha contra la violencia...”.
La Junta de Castilla y León desarrolla este objetivo en el Plan Contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León, 2002-2005, que orienta sobre las medidas y acciones positivas en esta materia que se desarrollarán en nuestra Comunidad Autónoma.
A través del presente Decreto se pretende implicar a las instituciones en la adopción y coordinación de medidas de acción positiva contra esta lacra social y dar cumplimiento a la Disposición Adicional Primera de la Ley mencionada, que prevé la creación, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, de una Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer en la que estarán representados todos los sectores implicados.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de noviembre de 2003
DISPONE:
Artículo 1.– Objeto y naturaleza.
Se crea la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer, como órgano colegiado de coordinación, adscrita orgánica y funcionalmente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Artículo 2.– Finalidad.
La Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer tiene por finalidad principal la erradicación de la violencia doméstica, así como la de todo acto de violencia ejercido contra la mujer y basado en el género, que tenga como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, con independencia de que se produzca en la vida privada o en la pública.
Artículo 3.– Funciones.
La Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer desempeña las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones en la materia llevadas a cabo por las diferentes Administraciones Públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) Proponer las medidas que considere conveniente a las diferentes Instituciones implicadas.
c) Impulsar, seguir y evaluar los Programas de Atención a las mujeres que han sufrido malos tratos contenidos en el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León (2002-2005).
d) Elaborar Protocolos de Actuación en casos de violencia doméstica para los diferentes sectores profesionales implicados.
e) Impulsar la realización de Programas de Formación especializada dirigidos a los profesionales que intervienen en casos de maltrato a mujeres.
f) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia.
Artículo 4.– Composición.
1.– La Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de la Mujer designado por el titular de ésta.
Vocales:
– El titular de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
– El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
– El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
– El Presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
– Un representante de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con rango, al menos, de Director General.
– Un representante de la Consejería de Sanidad, con rango, al menos, de Director General.
– El titular de la Dirección General de la Mujer.
– El Presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Abogados de Castilla y León.
– El Presidente del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León.
2.– El Presidente podrá convocar a las sesiones de la Comisión, asistiendo a las mismas con voz pero sin voto, a personalidades de reconocido prestigio y representantes de Instituciones que, a su juicio, puedan aportar información relevante sobre un asunto concreto.
Artículo 5.–Funcionamiento.
1.– La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite el Presidente o cinco vocales.
2.– El Pleno acordará la creación de cuantas Comisiones de Trabajo estime oportuno en función de la materia concreta que se considere necesario analizar.
A estas Comisiones podrán incorporarse expertos y personal técnico con el fin de elaborar los informes que sean pertinentes.
El funcionamiento de las Comisiones se ajustará a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar cuantas disposiciones de desarrollo de este Decreto sean precisas.
Segunda.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.