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RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

10/11/2003
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Decreto 222/2003, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid (BOCAM de 10 de noviembre de 2003). Texto completo.

En virtud de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior.

Ahora, el Decreto 222/2003 aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid. El Consejo Social es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid que articula la participación de la sociedad en la Universidad.

La Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel

DECRETO 222/2003, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

Preámbulo

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha

DISPONGO

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

TÍTULO I

Del Consejo Social, naturaleza, funciones y competencias

Artículo 1

Naturaleza

De conformidad con la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades, con la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas de Madrid, el Consejo Social es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid que articula la participación de la sociedad en la Universidad.

Artículo 2

Funciones y competencias

Corresponden al Consejo Social las funciones y competencias que le atribuyen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.

Son funciones del Consejo Social, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

Artículo 3

Competencias de aprobación del Consejo Social

a) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad a propuesta de su Consejo de Gobierno, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo.

Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

Los Estatutos de la Universidad regularán el procedimiento a seguir en el caso de devolución del proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.

El Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación.

Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad Politécnica de Madrid, especificando la totalidad de sus costes, que acompañará al estado de gastos corrientes del presupuesto; los costes del personal docente e investigación así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.

b) Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos con el alcance y el contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

c) Aprobar la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo.

d) Aprobar los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

e) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas, en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.

f) Aprobar la memoria económica de la Universidad elaborada por el órgano de gobierno que designen los Estatutos.

g) Aprobar los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

h) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.

i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad de Madrid.

j) Aprobar, a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

k) Aprobar la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

l) Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Competencias de supervisión del Consejo Social

a) Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

b) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

c) Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

d) Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.

Artículo 5

Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias

a) Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, de la investigación y de la gestión universitarias.

b) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.

c) Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.

d) Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

e) Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

f) Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

Artículo 6

Competencias sobre centros y titulaciones

a) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, a la Universidad Politécnica de Madrid, como Institutos Universitarios de Investigación, mediante convenio y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

d) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de los convenios de adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno.

e) Proponer a la Comunidad de Madrid la creación o supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 7

Otras competencias del Consejo Social

a) Establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de ámbito nacional.

b) Acordar con el Rector el nombramiento del Gerente de la Universidad.

c) Designar, a propuesta del Presidente, a tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que sean a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.

d) Nombrar, a propuesta del Presidente, al Secretario del Consejo Social.

e) Acordar, en su forma y cuantía y a propuesta de la comisión económica, las asignaciones económicas que puedan percibir los miembros del Consejo Social, por asistencia, así como las compensaciones económicas que resulten procedentes en relación con labores de asesoramiento y colaboración prestadas al Consejo Social.

f) Aprobar las actividades del Consejo Social, a propuesta de la comisión de actividades y servicios y de las demás comisiones o grupos de trabajo que se creen.

g) Acordar la creación de comisiones y de grupos de trabajo en el seno del Consejo Social, según lo previsto en el Título III de este Reglamento.

h) Acordar el cese de los Consejeros según lo previsto en el artículo 14 de este Reglamento.

i) Elegir, entre los Consejeros representantes de los intereses sociales, al representante en el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, por un período máximo de cuatro años.

j) Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo Social, así como su propio presupuesto anual de ingresos y gastos y su liquidación, a propuesta del Presidente, asistido por la comisión económica.

k) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

TÍTULO II

De la organización del Consejo Social

Artículo 8

Composición del Consejo Social

El Consejo Social estará compuesto por 19 Consejeros, en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y en representación de los intereses sociales según se concretan a continuación:

1. Representación de la Universidad:

a) Tres Consejeros natos: El Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.

b) Tres designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, un profesor doctor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por y de entre sus miembros.

2. Representación de los intereses sociales:

a) Cinco designados por organizaciones sociales y entidades locales con la siguiente distribución:

— Dos representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid.

— Dos representantes de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid.

— Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

b) Cuatro designados entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad Politécnica de Madrid.

c) Cuatro designados por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.

Artículo 9

Incompatibilidades

La condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de la propia comunidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

Artículo 10

Nombramiento de los Consejeros

El nombramiento de los Consejeros corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades y previa designación, en su caso, por las entidades, organizaciones o colectivos que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. La designación de los Consejeros representantes de la comunidad universitaria será comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Consejería competente en materia de Universidades, para su nombramiento y posterior publicación.

2. Los Consejeros que representan a las asociaciones, organizaciones, sindicatos y entidades locales, serán comunicados por cada proponente a la Consejería competente en materia de Universidades para su nombramiento y posterior publicación. En el caso de que existan más candidatos que puestos reservados en el Consejo a cada sector, la Consejería competente en materia de Universidades lo pondrá en conocimiento de los proponentes, a fin de que designen al número máximo de vocales conjuntamente y de común acuerdo. En defecto de acuerdo, se procederá al nombramiento rotatorio de cada uno de ellos por orden alfabético de la denominación del proponente, de duración proporcional al mandato.

3. Los Consejeros a los que se refiere el artículo 8, apartado 2.b), serán designados y propuestos por el Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector, para su nombramiento y posterior publicación.

4. Los Consejeros designados, conforme a los apartados anteriores, serán comunicados a la Consejería competente en materia de Universidades en el plazo de un mes, a contar desde la constitución del Consejo de Gobierno de la Universidad o con un mes de antelación a la finalización del mandato. En caso de ausencia de propuesta o de propuestas en número inferior a los puestos a cubrir en el Consejo por cada sector y apartado del artículo 8, el Consejero competente en materia de Universidades designará a los representantes para su posterior nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Duración del mandato de los Consejeros

1. El mandato de los Consejeros del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales nombrados de conformidad con el artículo 8.1.a).

El procedimiento para la elección y sustitución de Consejeros a los que se refiere el apartado 1.b) del artículo 8, así como la duración de su mandato, vendrán determinados por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. La renovación de los Consejeros representantes de los intereses sociales se realizará por mitades.

A tal efecto, la primera renovación de los Consejeros representantes de los intereses sociales se realizará de la siguiente forma: En el segundo año, a contar desde la fecha de constitución del Consejo Social, se procederá a determinar, por sorteo, los Consejeros de cada uno de los tres grupos a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 8 de este Reglamento.

Del grupo establecido en la letra a) se sortearán tres Consejeros; del grupo contemplado en la letra b) y en la letra c) se sortearán dos Consejeros en cada uno de ellos.

Aquellos Consejeros designados por este sorteo prorrogarán su mandato cuatro años más a partir de ese momento, de tal manera que, a partir del sexto año, pueda procederse a las renovaciones por mitades. Esta prórroga se considerará integrada en el primer mandato de estos Consejeros, pudiendo, por tanto, ser reelegidos por otro período de cuatro años.

El resultado del sorteo será comunicado a la Consejería competente en materia de Universidades de la Comunidad de Madrid y demás instituciones o entidades afectadas.

En el caso de que alguno de los Consejeros que prorrogan su mandato perdiera su condición de tal por alguna de las causas establecidas en el artículo 13.1 de este Reglamento, quien fuere nombrado para el desempeño del cargo lo hará por el tiempo que reste a quien sustituyere, incluida la prórroga.

Artículo 12

Derechos y deberes de los Consejeros

1. Son derechos de los Consejeros:

a) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y en la Universidad y que interese para el mejor funcionamiento de aquél, o para el mejor ejercicio de sus competencias y atribuciones.

b) Acceder libremente a las Actas y Certificaciones de Acuerdos, originales, y solicitar del Secretario la entrega de las copias que deseen.

c) Percibir compensaciones económicas en la cuantía y forma que determine el Pleno del Consejo Social.

d) Presentar propuestas al Pleno, a las comisiones y a los grupos de trabajo para que se considere un determinado asunto.

2. Son deberes de los Consejeros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los grupos de trabajo de las que forme parte.

b) Cumplir los cometidos que les sean encomendados.

c) Guardar, en todo caso, la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno, comisión o grupo de trabajo correspondiente.

3. Delegación de voto: Los Consejeros desempeñarán sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo, delegar por escrito y para una sesión concreta en otro Consejero del mismo apartado y grupo, entre los que se contemplan en el artículo 8 de este Reglamento.

Cada Consejero no podrá asumir más que una delegación.

Artículo 13

Pérdida de la condición de Consejero

1. Los Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las siguientes causas:

a) Por agotamiento del período para el que fueron nombrados, una vez publicado su cese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Por renuncia.

c) Por fallecimiento.

d) Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

e) Por revocación de la designación por la entidad o institución que le propuso.

f) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

g) Por cesar en el cargo, en el caso de los vocales natos.

Cuando concurra en los Consejeros alguna o algunas de las causas anteriormente señaladas, el Presidente del Consejo Social lo comunicará a la Consejería competente en materia de Universidades, que requerirá a la entidad u órgano que designó al Consejero que perdió esta condición para que lo sustituya.

2. Los Consejeros que cesen por alguna de las causas previstas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado anterior, serán sustituidos de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 10 de este Reglamento. La persona nombrada desempeñará el cargo por el tiempo que reste del mandato.

Artículo 14

Cese de los Consejeros

Los Consejeros, excepto los previstos en el artículo 8.1.a) de este Reglamento, podrán ser cesados en los siguientes supuestos:

a) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no hubiera optado por un puesto u otro de los declarados incompatibles.

b) Por reiterado incumplimiento de sus obligaciones.

El acuerdo de cese requerirá la mayoría de dos tercios de los votos resultantes de la suma de los votos de los Consejeros con derecho a voto, presentes en la sesión, y de los votos delegados.

Artículo 15

El Presidente

1. El Presidente del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de los intereses sociales en el Consejo Social, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector.

2. El Presidente del Consejo Social ostentará la representación del Consejo.

3. Son funciones del Presidente:

a) Garantizar el cumplimiento de las leyes, de este Reglamento y de los Estatutos de la Universidad en el ámbito de las competencias del Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.

c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios del Consejo Social.

d) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.

e) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones o Grupos de Trabajo cuando asista a las mismas. Podrá también convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario por propia iniciativa o a instancias de la mayoría de los Consejeros; en este caso, la petición se dirigirá por escrito al Presidente y contendrá los temas a tratar en la reunión solicitada, que habrá de celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; a estos efectos, se considerarán días inhábiles los correspondientes a las vacaciones oficiales de la Universidad.

f) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones o Grupos de Trabajo cuando asista a los mismos.

g) Proponer al Pleno del Consejo Social el nombramiento y cese del Secretario del mismo.

h) Designar hasta dos Vicepresidentes del Consejo Social y a los Presidentes de Comisiones y de Grupos de Trabajo que se creen en el seno del Consejo Social, dando cuenta de ello al Pleno del mismo.

i) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación de los tres Consejeros, entre los que representan los intereses sociales, que serán miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

j) Invitar al Pleno del Consejo Social y a las sesiones de las Comisiones y Grupos de trabajo que se creen, con voz, pero sin voto, a las personas que estime oportuno, en razón de los temas a tratar o a propuesta del Rector.

k) Elaborar, asistido por la Comisión Económica y Presupuestaria, el Presupuesto del Consejo Social, que presentará para su aprobación, al Pleno del Consejo Social, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

l) Proponer al Pleno del Consejo Social las actividades, programas y subvenciones del Consejo Social.

m) Formar parte de la Conferencia de Presidentes de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid.

n) Representar al Consejo Social en aquellos órganos universitarios o instituciones que así lo establezcan reglamentariamente, por sí u otorgando su representación según la normativa vigente.

ñ) Proponer los nombramientos de los puestos de libre designación mencionados en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de Consejos Sociales, informando al Consejo Social.

o) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

4. En caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia, será sustituido provisionalmente por un Vicepresidente o, en su ausencia, por el Consejero representante de los intereses sociales en quien hubiere delegado formalmente o, en su defecto, por el Consejero de más edad, entre éstos.

5. El Presidente cesará en su cargo si pierde su condición de Consejero. Asimismo podrá ser cesado por la autoridad competente.

Artículo 16

El Vicepresidente

El Presidente del Consejo Social podrá designar hasta dos Vicepresidentes, indicando el orden de prelación, entre los Consejeros de los intereses sociales. El Vicepresidente sustituirá provisionalmente al Presidente, en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia del mismo.

Artículo 17

El Secretario

1. El Secretario del Consejo Social será nombrado por el Pleno del mismo, a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida experiencia en la gestión de entidades públicas o privadas.

2. El Secretario desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva, y no será miembro del Consejo Social, a cuyas sesiones, sean del Pleno, sean de Comisiones o Grupos de Trabajo, asistirá con voz y sin voto. Estará sometido a las mismas incompatibilidades que los Consejeros, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá desempeñar interinamente la Secretaría un funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid elegido por el Consejo Social.

4. Cese del Secretario.—El Secretario del Consejo Social podrá cesar por las siguientes causas:

a) Por acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Presidente.

b) Por fallecimiento.

c) Por renuncia dirigida por escrito al Presidente.

5. Retribución económica del Secretario.—El Secretario del Consejo percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Comunidad de Madrid correspondiente al Grupo A, complemento de destino 30. El complemento específico será el que se establezca en la relación de puestos de trabajo de la Universidad Politécnica de Madrid.

6. Funciones del Secretario.—Corresponden al Secretario del Consejo Social las siguientes funciones:

a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los servicios administrativos del Consejo Social.

b) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría.

c) Convocar, en nombre del Presidente, los Plenos del Consejo Social, levantar Acta de las sesiones del mismo y actuar de fedatario de sus actos y de sus acuerdos.

d) Convocar, en nombre del respectivo Presidente, las reuniones de las Comisiones o Grupos de Trabajo, levantar Acta de las sesiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.

e) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, del Pleno o Comisiones, según corresponda.

f) Facilitar a los Consejeros las informaciones que les sean solicitadas para tratar los asuntos del Pleno, Comisiones y Grupos de Trabajo.

g) Informar y documentar los actos y acuerdos adoptados tanto por el Pleno como por las Comisiones y Grupos de Trabajo del Consejo Social.

h) Dar soporte administrativo al Pleno, Comisiones y Grupos de Trabajo.

i) Velar por la realización y el buen fin de las actividades, programas y subvenciones aprobados por el Pleno del Consejo Social.

j) Elaborar la Memoria anual de actividades del Consejo Social.

k) Proponer la autorización de los gastos de funcionamiento del Consejo Social.

l) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno, las Comisiones y los Grupos de Trabajo que se creen, y por el Presidente, o sean derivadas del cargo, así como las demás funciones que le atribuye este Reglamento y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

TÍTULO III

Del funcionamiento del Consejo Social

Artículo 18

Pleno, Comisiones, Grupos de Trabajo

El Consejo Social funcionará en Pleno, Comisiones y Grupos de Trabajo.

A) Pleno del Consejo Social

Artículo 19

Competencias del Pleno

Corresponde al Pleno del Consejo Social el ejercicio de todas y cada una de las competencias, funciones y atribuciones que se contienen en la Ley 12/2002 de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y en los artículos 2 al 7, ambos inclusive, de este Reglamento. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.

Artículo 20

Reuniones del Pleno

El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. En sesión extraordinaria se reunirá cuando sea convocado por el Presidente y en el supuesto previsto en el artículo 15.3.e) de este Reglamento.

La convocatoria, suscrita por el Secretario, contendrá el Orden del día e información al respecto y deberá efectuarse con una antelación mínima de seis días hábiles a la fecha de su celebración o de tres días hábiles cuando se acrediten razones de urgencia, remitiéndose en todo caso a las señas que los Consejeros hayan comunicado por escrito a la Secretaría.

Artículo 21

Constitución del Pleno y adopción de acuerdos

1. Para la constitución válida del Pleno, así como para la adopción válida de acuerdos, deberán estar presentes más de la mitad de los Consejeros con derecho a voto, incluido necesariamente el Presidente, o quien le sustituya, así como el Secretario, o quien le sustituya, según lo previsto, respectivamente, en los artículos 15.4 y 17.3 de este Reglamento.

2. La adopción de un acuerdo requerirá un número de votos favorables que exceda de la mitad de los emitidos, salvo en el caso que se contempla en el artículo 14 de este Reglamento.

El total de votos emitidos se obtiene como suma del número de votos delegados, regulados en el artículo 12.3 de este Reglamento, y del número de Consejeros con derecho a voto presentes en la sesión.

Artículo 22

Votaciones

Las votaciones podrán efectuarse mediante:

a) Asentimiento, que se entenderá por la no manifestación expresa de discrepancias.

b) Por mano alzada, manifestando cada Consejero el sentido de su voto.

c) Papeleta secreta cuando así lo pidan un tercio de los asistentes con derecho a voto o bien se trate de un asunto de carácter personal que afecte a cualquier miembro del Consejo.

Artículo 23

Orden del día

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los Consejeros y sea declarada la urgencia por la mayoría.

Artículo 24

Actas de las sesiones y certificaciones de acuerdos

1. El Secretario del Consejo levantará Acta de cada sesión, en la que quedarán reflejados de forma explícita el lugar y tiempo en que se ha celebrado, número de indicación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

2. Los Consejeros presentes en la votación podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente. Si alguno de los Consejeros lo considera procedente podrá hacer llegar al Secretario, en la sesión o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su conclusión, un resumen escrito de aquellas intervenciones propias que deseen consten en acta.

3. Las Actas del Consejo Social se numerarán correlativamente por años, siendo la número 1 la primera reunión celebrada ese año. Para esta numeración no se hará distinción entre las sesiones ordinarias y extraordinarias. El borrador o proyecto del Acta, como norma general, deberá remitirse a los Consejeros con la convocatoria de la siguiente sesión, salvo cuando haya resultado imposible elaborarla por falta de tiempo entre la conclusión de una sesión y la convocatoria de otra.

4. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de conclusión de una sesión del Consejo Social, el Secretario remitirá a cada uno de los Consejeros copia de la Certificación de Acuerdos.

5. Los originales de las Actas y de las Certificaciones de Acuerdos se custodiarán por el Secretario en al sede del Consejo Social. Los Consejeros tendrán acceso a las Actas y a las Certificaciones de Acuerdos y podrán solicitar del Secretario la entrega de aquellas copias que deseen.

B) Comisiones

Artículo 25

Naturaleza y número de las Comisiones

Para el mejor desarrollo de las funciones y competencias que tiene encomendadas, el Consejo Social funcionará al menos con las siguientes Comisiones:

— Comisión Económica.

— Comisión de Servicios y Actividades.

El Pleno del Consejo Social podrá crear otras comisiones que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Las Comisiones tendrán carácter informativo, de estudio y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.

Artículo 26

Composición de las Comisiones

Las Comisiones se integrarán por Consejeros representantes de los intereses sociales, a excepción de la Comisión Económica, que contará con el Gerente de la Universidad, con voz y voto.

Cada Comisión tendrá un Presidente. El Secretario de las Comisiones será el del Consejo Social, que asistirá con voz pero sin voto.

También podrán incorporarse a las Comisiones, con voz y sin voto y por invitación del Presidente del Consejo Social de conformidad con el Rector, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación con los puntos a tratar en el orden del día de la reunión.

Artículo 27

Sesiones

1. Las Comisiones celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual.

2. Para que la sesión sea válida se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros, incluido el Presidente o persona en quien haya delegado, entre sus miembros, para esa reunión concreta. Asimismo, deberá estar presente el Secretario o persona que le sustituya, en caso de ausencia justificada, a propuesta del Presidente de la Comisión.

3. Los acuerdos serán válidos con los votos favorables de más de la mitad de los Consejeros presentes, miembros de la Comisión.

Los acuerdos adoptados por delegación del Pleno tienen su mismo valor y serán comunicados por el Secretario al Rector para su ejecución.

4. El Secretario convocará las reuniones, en nombre del Presidente de la Comisión, incluyendo el orden del día que él mismo establecerá.

5. El Secretario levantará Acta de cada sesión, que se aprobará en la siguiente.

Artículo 28

Comisión económica

Corresponde a la Comisión económica elaborar la información y propuestas para decisión del Pleno del Consejo Social, en relación con:

a) La aprobación del presupuesto de la Universidad y de la Memoria económica.

b) La aprobación de modificaciones de créditos y otras operaciones presupuestarias.

c) La aprobación de la programación plurianual, así como de los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales con la Comunidad de Madrid.

d) La aprobación de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad y de sus entidades dependientes.

e) La aprobación, en su caso, de los actos de disposición sobre bienes universitarios, calificados de extraordinario valor por el Consejo Social.

f) La aprobación de las operaciones de crédito que concierte la Universidad.

Asimismo son funciones de esta Comisión:

a) Asistir al Presidente en la elaboración del Presupuesto del Consejo Social.

b) Proponer la autorización de gastos del Consejo Social, de naturaleza distinta de su propio funcionamiento.

c) Participar en el proceso de selección de las entidades a las que pudiera encomendarse la Auditoría de Cuentas de la Universidad.

d) Proponer las compensaciones económicas referidas en el artículo 7.e) de este Reglamento.

e) Cualesquiera otras funciones de naturaleza económica que le fueren encomendadas por el Pleno.

Artículo 29

Comisión de servicios y actividades

Corresponde a la Comisión de servicios y actividades elaborar información y propuestas para decisión del Pleno del Consejo Social, en relación con:

a) El impulso de iniciativas que redundan en la mayor calidad de la docencia, la investigación y la gestión universitaria.

b) La promoción de las relaciones entre la Universidad Politécnica de Madrid y su entorno cultural, profesional, económico y social.

c) La promoción de contratos o convenios de la Universidad Politécnica de Madrid, o de las fundaciones o entidades constituidas por ella para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mayor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones, así como la promoción de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.

d) La promoción de la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas u otras entidades sociales.

e) El estímulo de proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas y la difusión de los resultados obtenidos con las actividades de investigación de la Universidad Politécnica de Madrid.

f) La potenciación del desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

g) La organización de actividades, servicios y subvenciones del propio Consejo Social.

h) Cualesquiera otras atribuciones que le fueran asignadas por el Pleno del Consejo Social.

C) Grupos de trabajo

Artículo 30

Los grupos de trabajo

El Consejo Social podrá crear grupos de trabajo con carácter temporal con el fin de estudiar o proponer al Pleno un asunto determinado. A dichos grupos podrán incorporarse expertos en los asuntos a estudiar.

Artículo 31

Constitución del grupo de trabajo

En el acuerdo de constitución se especificará:

— El Presidente, a propuesta del Presidente del Consejo Social.

— El asunto a estudiar o proponer al Pleno.

— La composición.

— El período de vigencia.

TÍTULO IV

De la sede y administración del Consejo Social y su organización

Artículo 32

Sede, locales y servicios

1. El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que excepcionalmente se pueda constituir válidamente en otro lugar y pueda desempeñar sus actividades en otros lugares.

2. La Universidad Politécnica de Madrid proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 33

Presupuesto y gestión económica

1. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello el Presidente, asistido por la Comisión económica, elaborará su propio presupuesto, que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad, a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma.

2. Las dotaciones para el Consejo Social no superarán la asignación nominativa prevista para este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de otras asignaciones para cumplimiento de sus fines.

3. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo, corresponde al Secretario la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento y a la Comisión económica la de aquellos que no revistan esta naturaleza. Para el resto de las fases de gestión del gasto se estará a las normas de ejecución establecidas en la legislación de la Comunidad de Madrid y a la normativa de la propia Universidad.

Artículo 34

Recursos humanos

El Consejo Social tendrá independencia organizativa. Para ello contará con los recursos humanos necesarios, bajo la dependencia funcional del Secretario. Estos puestos serán cubiertos por funcionarios de carrera o de empleo o personal contratado, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la calificación que reciba en ella, en relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe. La selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa específica de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 35

Régimen jurídico

El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la Legislación Básica del Estado, lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, en la legislación dictada en materia de funcionamiento de los órganos colegiados y en lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 36

Recursos

1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que por su delegación adopten las comisiones creadas, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la Legislación Básica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Común.

2. Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

3. Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

4. El Pleno del Consejo Social y sus Comisiones podrán solicitar, a través de la Secretaría General de la Universidad, informe de la Asesoría Jurídica sobre los recursos presentados contra sus actos y para cuantos asuntos lo requieran.

TÍTULO V

De la reforma del Reglamento

Artículo 37

Reforma del Reglamento

Podrá proponer la reforma de este Reglamento un número no inferior a cinco miembros del Consejo Social.

La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

La aprobación de la propuesta de reforma requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos de los Consejeros con derecho a voto presentes en la sesión y de los votos delegados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobado por Orden 660/1998, de 13 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

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