La reforma, aprobada por ciento noventa y tres votos a favor, noventa y ocho en contra y ocho abstenciones, incluye todas las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre prisión provisional que fueron rechazadas en el Congreso porque no había diputados suficientes y que, posteriormente, se introdujeron en este proyecto durante su tramitación en el Senado.
Esta reforma, que modifica ciento sesenta y seis artículos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, supone la introducción de doce nuevos tipos penales, como la sustracción de teléfonos móviles o los relativos a la propiedad intelectual, así como la sustitución del arresto de fin de semana por la localización permanente, por penas de prisión de corta duración o por trabajos en beneficio de la comunidad.
Las medidas en materia de prisión provisional, incluidas en esta reforma en una disposición adicional, establecen la obligatoriedad para los sospechosos de delitos graves de someterse a la prueba de ADN por requerimiento judicial, extienden la aplicación de los juicios rápidos a delitos de daños, venta callejera de droga y de piratería intelectual.
Asimismo, las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevén la creación de mecanismos de alerta para evitar la excarcelación de presos por el cumplimiento de la duración máxima de la pena preventiva sin haber sido juzgados.
Por su parte, la modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores permitirá la personación de las familias de las víctimas como acusación en los procesos judiciales.