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  • EDICIÓN DE 07/11/2003
 
 

EXTINCIÓN DE LA ESCALA ESPECÍFICA CREADA POR LA LEY 4/1988

07/11/2003
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Ley 5/2003, de 27 de octubre, por la que se declara la extinción de la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia (DOG de 7 de noviembre de 2003). Texto completo.

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, creó, en su disposición transitoria quinta, una escala específica adscrita a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, para la realización de las funciones encomendadas a ésta en el ámbito de las corporaciones de derecho público que tiene tuteladas.

El personal de dicha escala pertenece a la Administración general de la Xunta de Galicia, integrando un colectivo de funcionarios con los derechos y deberes que, como tales, les corresponden. No obstante, sólo se les permite ocupar puestos adscritos a las cofradías de pescadores y reservados a la escala a que pertenecen, limitándoles el desarrollo de una carrera profesional.

En base a lo anterior, la Ley 5/2003, con la finalidad de dar un más adecuado aprovechamiento de los efectivos de dicha consellería, extingue la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y dispone la integración plena de sus funcionarios en el cuerpo de la Administración general que les corresponde.

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel

LEY 5/2003, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ESCALA ESPECÍFICA CREADA POR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 4/1988, DE 26 DE MAYO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE GALICIA

Preámbulo

La disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dispuso la creación de una escala específica adscrita a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, para la realización de las funciones encomendadas a ésta en el ámbito de las corporaciones de derecho público que tiene tuteladas.

En cumplimiento de la referida disposición, el Decreto 109/1989, de 1 de junio, reguló dicha escala, integrándola en cada uno de los cuerpos de la Administración general de la Xunta de Galicia.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, en su artículo 8, establece que, para la gestión de las funciones que tienen asignadas, las cofradías, sin perjuicio de que puedan contratar personal propio con cargo a sus presupuestos, contarán con el personal funcionario de la Xunta de Galicia con destino en las mismas, al frente del cual estará el secretario, cuyas atribuciones se fijarán reglamentariamente.

Pese a su adscripción a las cofradías, este personal mantendrá su régimen jurídico funcionarial.

Además, el Decreto 71/2001, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del personal funcionario con destino en las cofradías de pescadores, establece, en sus artículos 1º y 2º, que, sin perjuicio de las peculiaridades reguladas en el citado reglamento, dicho personal se somete al régimen común de la función pública, que como personal funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia le es de aplicación, y debe desarrollar las funciones que la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, atribuye a los cuerpos de funcionarios de la Administración general, en su disposición adicional primera.

Según lo hasta aquí expuesto, el personal de dicha escala pertenece a la Administración general de la Xunta de Galicia, integrando un colectivo de funcionarios con los derechos y deberes que, como tales, les corresponden. No obstante lo anterior, sólo se les permite ocupar puestos adscritos a las cofradías de pescadores y reservados a la escala a que pertenecen, limitándoles el desarrollo de una carrera profesional acorde con las posibilidades que se ofrecen al resto de los funcionarios pertenecientes a cuerpos de la Administración general e impidiendo, asimismo, a la propia Administración hacer un adecuado aprovechamiento de sus recursos humanos.

Por otro lado, la creciente asunción de competencias por parte de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos conlleva, entre otros aspectos, una mayor actividad administrativa al servicio del sector pesquero, que especialmente en el litoral gallego no se circunscribe sólo al ámbito de las cofradías de pescadores.

Por todo lo anterior, siendo necesario un más adecuado aprovechamiento de los efectivos de dicha consellería, que haga posible que los funcionarios adscritos a las cofradías, que actualmente desarrollan actividades delimitadas al ámbito de actuación de éstas, desempeñen sus funciones, de acuerdo con su cuerpo funcionarial de pertenencia, en todos los ámbitos administrativos correspondientes a la Administración general, mediante la presente ley, se dispone la extinción de la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y la integración plena de sus funcionarios en el cuerpo de la Administración general que les corresponde. Estas medidas se adoptan para la consecución de una adecuada utilización y optimización de los recursos humanos con que cuenta la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, obteniendo como resultado un mejor aprovechamiento y distribución de los efectivos al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley por la que se declara la extinción de la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Artículo 1º.-Extinción de la escala de cofradías.

Se declara a extinguir la escala específica (escala de cofradías) creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, adscrita a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, para la realización de las funciones encomendadas a ésta en el ámbito de las corporaciones de derecho público que tiene tuteladas.

Artículo 2º.-Integración de funcionarios.

Los funcionarios pertenecientes a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, se integran, en virtud de la presente ley, a todos los efectos, como funcionarios de los cuerpos de la Administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con su grupo funcionarial de pertenencia, tal como a continuación se indica:

-En el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, los técnicos superiores, grupo A, pertenecientes a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988.

-En el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, los técnicos de gestión, grupo B, pertenecientes a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988.

-En el cuerpo administrativo de la Xunta, grupo C, los administrativos, grupo C, pertenecientes a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988.

No 217 L Viernes, 7 de noviembre de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 13.759 -En el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, grupo D, los auxiliares, grupo D, pertenecientes a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988.

-En el cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia, grupo E, el personal subalterno de lonja, grupo E, perteneciente a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988.

Artículo 3º.-Reserva de puestos de trabajo.

Consecuentemente con lo dispuesto en el artículo anterior, los puestos de trabajo reservados a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, que, como tal, figuren en las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos quedarán reservados a los correspondientes cuerpos de la Administración general en los que queda integrado el personal de la extinta escala.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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