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  • EDICIÓN DE 03/11/2003
 
 

COMISIONES DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES

03/11/2003
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Decreto 174/2003, de 24 de octubre, por el que se regulan las comisiones de sistemas de información en tecnología y comunicaciones (BOCAIB de 1 de noviembre de 2003). Texto completo.

El Decreto 174/2003 se dicta con la finalidad de que las comisiones de informática intervengan en el ámbito de las telecomunicaciones y la seguridad informática, para asegurar la compatibilidad entre sistemas informáticos, de comunicación y aplicativos.

Por esta razón, el Decreto autonómico modifica las citadas comisiones, las cuales pasan a denominarse comisiones de sistemas de información en tecnología y comunicaciones.

Así, el Decreto 174/2003 regula la estructura, la composición y las funciones de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones y de la Comisión Técnica de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones, las cuales quedarán adscritas a la Consejería competente en materia de tecnología y comunicaciones.

Igualmente, establece el nuevo Decreto determinados requisitos de carácter procedimental referidos a la adquisición, enajenación, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios integrados de los sistemas de información.

DECRETO 174/2003, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMISIONES DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES

Preámbulo

Las comisiones de informática se constituyeron inicialmente por Decreto 48/1984, de 7 de junio. Posteriormente, los decretos 136/1995, de 12 de diciembre, y 108/2000, de 14 de julio, las modificaron para agilizar su funcionamiento. En la actualidad, la rapidez y amplitud del proceso de implantación de las nuevas tecnologías de la información exige que estas comisiones intervengan en más ámbitos que los previstos anteriormente, como las telecomunicaciones o la seguridad informática, para asegurar la compatibilidad entre sistemas informáticos, de comunicación y aplicativos. Adicionalmente, las administraciones públicas deben asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

Estos son los principales motivos que inspiran la modificación de las citadas comisiones en virtud del presente Decreto, las cuales pasan a denominarse comisiones de sistemas de información en tecnología y comunicaciones.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 24 de octubre de 2003, decreto

CAPÍTULO I LAS COMISIONES DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES. ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

Artículo 1

1. El presente Decreto regula la estructura, la composición y las funciones de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones y de la Comisión Técnica de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones, las cuales quedarán adscritas a la Consejería competente en materia de tecnología y comunicaciones.

2. Asimismo, constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de determinados requisitos de carácter procedimental referidos a la adquisición, enajenación, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios integrados de los sistemas de información.

Artículo 2

1. El presidente de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones será el Consejero competente en materia de tecnología y comunicaciones, quien podrá delegar el cargo en cualquier otra persona.

2. Los vocales de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones serán los siguientes:

a) El Secretario General de la Consejería competente en materia de relaciones institucionales, quien actuará como Secretario de la Comisión.

b) El Secretario General de la Consejería competente en materia de tecnología y comunicaciones.

c) El Director General competente en materia de tecnología y comunicaciones.

d) En el caso de que el promotor del proyecto sea una Consejería, el Secretario General de la Consejería, el cual podrá ser substituido por el Director General competente por razón de la materia o por un técnico de la Consejería.

En el caso de que el promotor del proyecto sea el Servicio de Salud de las Illes Balears o una entidad autónoma, el Director Gerente o cargo asimilado del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad autónoma correspondiente, el cual podrá ser substituido por un técnico de la entidad.

Artículo 3

La Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones tendrá como función informar, con carácter previo y preceptivo, sobre todos los proyectos en materia de sistemas de información (equipamientos, comunicaciones, aplicaciones, programas informáticos, etc.) con el fin de garantizar su conformidad con las normas y criterios de homologación previamente definidos por la Comisión Técnica, en los casos en que, por razón de la naturaleza o cuantía del proyecto, éste deba ser elevado a la aprobación o autorización previa del Consejo de Gobierno.

Artículo 4

1. El Presidente de la Comisión Técnica de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones será el Director General competente en materia de tecnología y comunicaciones.

2. Los vocales de la Comisión Técnica de Información en Tecnología y Comunicaciones serán los siguientes:

a) Dos representantes de la Consejería o entidad promotora del proyecto.

b) Los técnicos que el Presidente de la Comisión designe en cada caso, según la naturaleza del proyecto.

Artículo 5

La Comisión Técnica de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones tendrá las funciones siguientes:

a) Definir y difundir las normas y criterios técnicos de homologación que deben cumplirse para la adquisición y el mantenimiento de bienes y servicios referidos a los sistemas de información.

b) Definir y difundir las normas y criterios que permitan el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, según la naturaleza del proyecto.

c) Determinar y definir las interconexiones entre las diversas Consejerías y entidades dependientes y el Centro de Sistemas de Información, necesidades telemáticas, procesos comunes, comunicaciones, líneas de responsabilidad y seguridad y todas las demás cuestiones que se deriven de la compatibilidad necesaria de las aplicaciones y/o sistemas que se desarrollen en las diversas Consejerías y entidades dependientes.

d) Informar de todos los proyectos de los sistemas de información de las Consejerías, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de las entidades autónomas (equipamientos, comunicaciones, aplicaciones, programas informáticos, etc.) con el fin de garantizar su conformidad con las normas y criterios de homologación previamente definidos en los casos en que la emisión del informe no corresponda a la Comisión Superior.

e) Determinar y evaluar el mantenimiento y las ampliaciones necesarias para la continuidad del proyecto en cuanto a software, hardware ó telecomunicaciones.

f) El ejercicio de otras funciones que sean delegadas expresamente por la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones.

CAPÍTULO II ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTOS Y MANTENIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Artículo 6

1. La Consejería competente en materia de tecnología y comunicaciones, a través de la Dirección General competente en materia de tecnología y comunicaciones, tendrá una relación de los bienes referidos a los sistemas de información, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de inventario general.

2. Quedan excluidos de esta relación todos los equipos terminales y periféricos, así como las aplicaciones que no residan en los servidores del Centro de Proceso de Datos.

Artículo 7

En cuanto a la adquisición de bienes informáticos o telemáticos, contratos de arrendamiento, servicios de comunicación y contratos de mantenimiento y apoyo, cada Consejería o entidad constituirá la mesa de contratación en los términos previstos en la normativa vigente que sea de aplicación. No obstante, y antes de la propuesta de aprobación del expediente de contratación, será necesario el informe favorable en relación con el pliego de prescripciones técnicas emitido por la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones, en los casos en que el gasto o inversión deba ser aprobado o autorizado previamente por el Consejo de Gobierno, o por la Comisión Técnica de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones en el resto de casos.

Disposición transitoria única

Los miembros actuales de la Comisión Técnica de Informática pasarán a ser miembros de la Comisión Técnica de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 48/1984, de 7 de junio, por el que se crea la Comisión Técnica de Organización e Informática, el Decreto 136/1995, de 12 de diciembre, sobre la constitución de las comisiones de informática y telemática, y el Decreto 108/2000, de 14 de julio, sobre la constitución de las comisiones superior y técnica de informática.

Disposición final primera

Se autoriza al Consejero competente en materia de tecnología y comunicaciones para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Butlletí oficial de les Illes Balears”.

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