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COMISIONES PROVINCIALES DE DROGODEPENDENCIAS

27/10/2003
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Decreto 301/2003, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Drogodependencias (BOJA de 27 de octubre de 2003). Texto completo.

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas establece un marco de colaboración con las Corporaciones Locales, con objeto de potenciar las acciones en materia de drogodependencias a través de distintas fórmulas de colaboración.

Las Comisiones Provinciales de Drogodependencias son órganos de coordinación integradas por las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y otras entidades locales supramunicipales que gestionen la materia.

El Decreto 301/2003 regula la composición y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Drogodependencias a las cuales corresponderá incentivar y potenciar la creación de Planes Municipales de drogodependencias.

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 301/2003, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE DROGODEPENDENCIAS

Preámbulo

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas establece un marco de colaboración con las Corporaciones Locales, con objeto de potenciar las acciones en materia de drogodependencias y la inclusión de entidades públicas y privadas en la Red Andaluza de Atención a las Drogodependencias, a través de distintas fórmulas de colaboración o cooperación y en función de los objetivos y programas establecidos por la Junta de Andalucía.

El II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado mediante Decreto 209/2002, de 23 de julio, recoge en el apartado de estructura provincial las Comisiones Provinciales de Drogodependencias, como órganos de coordinación que estarán integradas por las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y otras entidades locales supramunicipales que gestionen la materia.

Así a las Comisiones Provinciales de Drogodependencias corresponderá incentivar y potenciar la creación de Planes Municipales de drogodependencias, especialmente en municipios de más de 20.000 habitantes, y fomentarán el asociacionismo municipal a tales efectos.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2003 DISPONGO

Artículo 1. Objeto y adscripción.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Drogodependencias, como órganos de coordinación y planificación en materia de drogodependencias y adicciones a nivel provincial.

2. Las Comisiones Provinciales de Drogodependencias, sin perjuicio de su independencia funcional, se adscriben a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente.

Artículo 2. Funciones.

Serán funciones de la Comisión Provincial de Drogodependencias:

a) Formular las bases del Plan Provincial sobre drogodependencias y adicciones de acuerdo con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

b) Priorizar y evaluar las actuaciones y programas contenidos en el Plan Provincial.

c) Potenciar la creación de Planes Municipales de Drogodependencias.

d) Coordinar y llevar a cabo el seguimiento de los Planes Municipales de Drogodependencias.

e) Informar sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia al Comisionado para las Drogodependencias.

f) Constituir grupos técnicos de seguimiento.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de los diferentes programas y entidades que existen en la provincia en materia de drogodependencias.

h) Solicitar la convocatoria del Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias.

i) Presentar memoria anual de actividades ante el Comisionado para las Drogodependencias.

Artículo 3. Composición.

1. En cada provincia existirá una Comisión Provincial de Drogodependencias y estará integrada por:

a) Presidente/a: El titular de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

b) Vicepresidente/a: El/La Diputado/a Provincial de Servicios Sociales.

c) Ocho representantes designados por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

d) Ocho representantes de la Diputación Provincial, Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Entidades Locales supramunicipales que gestionen en materia de drogodependencias, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales con rango de Jefe/a de Servicio.

2. Los miembros de la Comisión Provincial de Drogodependencias serán nombrados por el titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Provincial de Drogodependencias se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre. También lo hará con carácter extraordinario, cuando lo determine el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros, decidiendo, cuando se produzca empate, el voto dirimente del Presidente. En todo caso, se hará constar en el acta los votos discrepantes y la fundamentación de los mismos.

3. Las Comisiones Provinciales de Drogodependencias se regirán por el Reglamento Interno de Funcionamiento y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que será de aplicación en todo lo no previsto en este Decreto.

Artículo 5. Funciones del Presidente/a.

1. Corresponde al Presidente/a:

a) Ostentar la representación de la Comisión Provincial de Drogodependencias.

b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones de la Comisión Provincial de Drogodependencias.

c) Visar actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Provincial de Drogodependencias.

2. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos de vacante, enfermedad u otra causa justificada.

Artículo 6. Grupos Técnicos de seguimiento.

1. La Comisión Provincial de Drogodependencias podrá determinar la constitución y composición, con carácter indefinido o temporal de Grupos Técnicos de seguimiento que asumirán el estudio y análisis de temas concretos encomendados por aquélla.

2. Los Grupos Técnicos de seguimiento serán presididos por el Director del Centro Provincial de Drogodependencias, pudiendo asistir a sus reuniones los expertos que el Presidente de la Comisión Provincial de Drogodependencias estime conveniente convocar para que asesoren sobre las materias objeto de estudio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, en especial, el Decreto 73/1985, de 3 de abril, por el que se crean los Patronatos Provinciales para la Droga y los Centros Provinciales de Toxicomanía.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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