Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/10/2003
 
 

COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

24/10/2003
Compartir: 

Decreto 122/2003, de 23 de octubre, de creación y regulación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (BOCYL de 24 de octubre de 2003). Texto completo.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contempla que la Junta de Castilla y León, para el ejercicio de sus atribuciones, puede reunirse en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.

Una vez establecidas las diferentes estructuras orgánicas de las distintas Consejerías, y con el objetivo de lograr los niveles más óptimos en la coordinación de la acción de gobierno, el Decreto 122/2003 hace uso de la habilitación legal prevista en dicha Ley creando la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Así, el Decreto 122/2003 crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para el ejercicio de las funciones que mismo establece en su articulado.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 122/2003, DE 23 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

Preámbulo

La capaz gestión exigida por el alto nivel competencial alcanzado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León obtuvo adecuada respuesta con la promulgación de la Ley 3/2001,de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicha Ley contempla, de forma expresa, en su artículo 17, que la Junta de Castilla y León para el ejercicio de sus atribuciones puede reunirse en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.

La nueva reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, efectuada mediante el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, respondió al propósito de alcanzar una mayor eficacia en la acción de gobierno de la Comunidad.

Una vez establecidas las diferentes estructuras orgánicas de las distintas Consejerías, y con el objetivo de lograr los niveles más óptimos en la coordinación de la acción de gobierno, se hace necesario hacer uso de la habilitación legal prevista en el artículo 19 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y proceder a la creación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial, de Hacienda, y de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 23 de octubre de 2003 DISPONE

Artículo 1.

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para el ejercicio de las funciones y con la composición previstas en el presente Decreto.

Artículo 2.

1.– La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

– El Presidente de la Junta de Castilla y León, que ostentará la presidencia de la misma.

– El titular de la Consejería de Hacienda.

– El titular de la Consejería de Economía y Empleo.

– El titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que además de la condición de miembro de la misma ejercerá las funciones de Secretario de esta Comisión Delegada.

2.– Podrán formar parte de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previo acuerdo de su Presidente, los titulares de las demás Consejerías, exclusivamente, para los asuntos directamente relacionados con el sector funcional de la actividad administrativa que corresponda a cada Departamento.

3.– La Dirección General del Secretariado de la Junta y de Relaciones Institucionales ejercerá las funciones propias como órgano de apoyo de la Secretaría de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

4.– Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Delegada los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los funcionarios de la Administración Autonómica o expertos cuya asistencia autorice el Presidente de la Comisión, limitándose su presencia al tiempo en que hayan de informar.

Artículo 3.

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

1.– Análisis de la situación y evolución de los datos económicos y elaboración de los criterios de ordenación económica, que habrán de servir de base para la priorización de proyectos y actuaciones.

2.– Coordinar las actividades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de ayudas e incentivos y, especialmente, las relativas a la realización de inversiones públicas e incentivos a la inversión.

3.– Informar los programas de inversiones públicas de carácter plurianual, de acuerdo con los criterios de ordenación económica, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

4.– Informar los diferentes planes, normas, actuaciones y operaciones significativas por su incidencia en la política económica de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su aprobación.

5.– Aprobar los criterios que permitan una adecuación entre la política estructural comunitaria y la política presupuestaria de la Junta de Castilla y León.

6.– Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de programas operativos comunitarios y la modificación de los mismos.

7.– Aprobar programas y proyectos susceptibles de ser cofinanciados por los instrumentos financieros comunitarios, así como la solicitud de anticipos y saldos derivados de la participación financiera de la Comunidad Autónoma en los fondos comunitarios.

8.– Presentar al Consejo de Gobierno un informe anual sobre el seguimiento de la ejecución de las inversiones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de los fondos comunitarios.

Artículo 4.

Asimismo, corresponde a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos el ejercicio de las siguientes funciones:

1.– Distribuir, en su caso, los remanentes de tesorería.

2.– Determinar para cada ejercicio el límite cuantitativo de las ayudas y subvenciones a la inversión.

3.– Conceder las garantías otorgadas por la Comunidad de Castilla y León, y fijar la comisión por devengo.

4.– Autorizar las generaciones e incorporaciones de créditos cuya competencia esté atribuida a la Junta de Castilla y León.

5.– Informar la propuesta de la Consejería de Hacienda a la Junta de Castilla y León en orden al endeudamiento de la Comunidad Autónoma en operaciones a largo plazo destinada a la realización de gastos de inversión.

6.– Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 5.

1.– Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá estar asistida por órganos especializados de apoyo, cuya creación, composición y funcionamiento se determinará por Acuerdo de la Junta de Castilla y León.

2.– Asimismo, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá recabar la información y asesoramiento que precise para el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las atribuciones del Comité de Inversiones Públicas y de la Comisión de Asuntos Europeos, pasarán a ser desempeñadas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados el Capítulo II del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resoluciones de incentivos a la inversión y sobre el Registro de Ayudas, el Decreto 256/1997, por el que se regula la Comisión de Asuntos Europeos, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana