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LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL SUPRIMIRÁ EL ACCESO A LA CARRERA POR EL TERCER TURNO

09/10/2003
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El llamado “tercer turno” de acceso a la carrera judicial quedará suprimido una vez que quede aprobada por las Cortes la reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, actualmente en tramitación en el Senado.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial prevé que en cada convocatoria de plazas a juez, se reserve una cuarta parte de ellas para licenciados en Derecho con al menos seis años de ejercicio profesional que superen un concurso-oposición y un curso en la Escuela Judicial.

Esta previsión -que regula el “tercer turno”- desaparecerá con la finalidad de garantizar y mejorar la calidad de la Justicia, según figura en una enmienda al Proyecto de Ley presentada en el Senado por iniciativa del Gobierno.

La enmienda presentada incide en que “el ingreso en la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional” y apuesta por una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la carrera judicial así como a los aspirantes a ingresar en ella a través de la Escuela Judicial.

Además, la enmienda pretende garantizar la plena profesionalización de la Justicia, de forma que las funciones jurisdiccionales se ejerzan exclusivamente por jueces y magistrados de carrera evitando, salvo en casos excepcionales, la presencia de jueces sustitutos o interinos en los Juzgados.

Será el Consejo General del Poder Judicial el encargado de conseguir la especialización y la total profesionalización de jueces y magistrados a través de un Plan de Formación Continuada.

La reforma a la Ley no afecta en cambio al sistema de acceso a la carrera judicial por el “cuarto turno”, reservado a juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.

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