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AYUDAS A LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

24/09/2003
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Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, de ayudas a las industrias agroalimentarias para la mejora de la calidad de sus productos (Programa Ekin) (BOPV de 24 de septiembre de 2003). Texto completo.

Las empresas agroalimentarias están abocadas a introducir e implantar adecuados procesos de gestión de calidad y adecuar sus estructuras, mediante la implantación de sistemas que gestionen la calidad de los productos que producen o transforman.

El Decreto 209/2003 fomenta la citada implantación, regulando un sistema de ayudas económicas a las inversiones y gastos que genere en las empresas el diagnóstico e implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad e incorporación de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICS).

La finalidad del Decreto 209/2003 es mantener un programa subvencional que fomente el desarrollo productivo y mejore el valor añadido de los productos agroalimentarios del País Vasco.

DECRETO 209/2003, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE AYUDAS A LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE SUS PRODUCTOS (PROGRAMA EKIN)

Preámbulo

Cada día la sociedad, consciente de la importancia que para su bienestar y salud tiene una adecuada y sana alimentación, exige mayor calidad a los productos que consume.

Por ello, las empresas agroalimentarias, cada día en mayor medida, se ven abocadas a introducir e implantar adecuados procesos de gestión de calidad y adecuar sus estructuras, mediante la implantación de sistemas que gestionen la calidad de los productos que producen o transforman, respetando las disposiciones que la Unión Europea dicta al respecto.

Siendo la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco consciente de la importancia de mantener y fomentar, en las empresas agroalimentarias ubicadas en su territorio, la implantación de sistemas de gestión de la calidad y de la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, como herramientas que refuerzan la calidad de los productos que llegan al consumidor; así como del esfuerzo económico que para las empresas la citada implantación supone, es necesario continuar con el esfuerzo iniciado en años anteriores, apoyando y fomentando la citada implantación, mediante un sistema de ayudas económicas a las inversiones y gastos que genere en las empresas el diagnóstico e implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad e incorporación de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICS).

Siendo necesario mantener un programa subvencional que fomente el desarrollo productivo y la mejora del valor añadido de los productos agroalimentarios vascos, y teniendo en cuenta que el programa que para ello establecía el Decreto 165/2000, no se adecua a las necesidades actuales; es por lo que se dicta y publica el presente Decreto, derogando el vigente hasta ahora y ya citado Decreto 165/2000 de 28 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento del programa de ayudas para el fomento de los gastos y/o inversiones de las personas físicas o jurídicas del sector agroalimentario, excepto las del sector de transformación de pescado, que tengan como objetivo el diagnóstico e implantación de sistemas de gestión de la calidad y/o la incorporación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS).

Artículo 2.– Actividades Subvencionables.

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

1.– Línea 1.– Implantación de sistemas de calidad.

Se considerará, a efectos del presente Decreto, como subvencionables la implantación, adaptación y/o certificación de los sistemas ISO, APPCC; siendo que en la Orden anual de apertura de plazo de solicitudes prevista en el artículo 7 del presente Decreto se concretarán los sistemas de calidad cuya implantación, adaptación y/o certificación serán objeto de ayuda cada año.

2.– Línea 2.– Implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) que tiendan a integrar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa.

En la Orden anual de apertura de plazo de solicitudes prevista en el artículo 7 del presente Decreto se concretarán los TICS cuya implantación será objeto de ayuda cada año

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– En aplicación del presente Decreto se concederán ayudas que no superaran el 40% del gasto subvencionable, pudiendo incrementarse éste hasta llegar al 50% en los siguientes supuestos:

– en caso de que el solicitante sea empresa de nueva creación, un 5%. Se entiende por empresas de nueva creación, a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, a aquellas cuyo inicio de actividad corresponda al ejercicio en el que han solicitado la ayuda.

– en caso de que el solicitante sea empresa con categoría de Microempresa, un 5%. Se entiende por Microempresa a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto aquellas empresas que en el mes anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda tengan menos de 10 trabajadores, no debiendo estar participada en más de un 25% de su capital por una empresa de mas de 250 trabajadores o con un volumen de negocio anual de más de 40.000.000 euros y un balance general anual superior a 27 millones de euros.

2.– En la Orden anual de apertura de plazo de solicitudes prevista en el artículo 7 del presente Decreto, se establecerá para cada año la cuantía global máxima destinada a la totalidad de las ayudas y la cuantía a subvencionar a cada sistema de calidad concreto y cada TICS, sin perjuicio de lo dispuesto para el ejercicio 2003 en las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.

Artículo 4.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas del sector agroalimentario, excepto las del sector de transformación de pescado, que realicen los gastos y/o inversiones que se consideren subvencionables en el presente Decreto, y que cumplan los requisitos en él establecidos.

Artículo 5.– Requisitos.

Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ejecutar las líneas de ayuda recogidas en el artículo 2, a través de la contratación de servicios técnicos o empresas especializadas, que no tengan vinculación, vía acciones o participaciones, ni directa ni indirectamente, con la empresa solicitante.

b) Las inversiones y/o gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Las inversiones y/o gastos subvencionables deberán corresponder a inversiones o gastos realizados a partir del 1 de enero del ejercicio en el que se presente la solicitud.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

e) Darse de alta o estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias.

f) No encontrarse incurso y haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Artículo 6.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas al Director de Política e Industria Agroalimentaria y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien por cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán cumplimentarse a través de Internet en la página Web que el Departamento de Agricultura y Pesca habilitará para tal efecto en www.nekanet.net/ekin.

2.– Las personas jurídicas presentarán su solicitud en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el Anexo del presente Decreto (impresos E-1, E-2, E-3, E-4), junto con la documentación siguiente:

– Impreso E- 1: Solicitud.

– Impreso E- 2: Implantación.

– Impreso E- 3: Declaración jurada.

– Impreso E-4: Memoria descriptiva detallada de la empresa.

– Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.

– Copia de los Estatutos Sociales de la empresa.

– Copia de la escritura de Constitución.

– Certificado de estar dado de alta o inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias.

– Fotocopia del D.N.I. y de la escritura de apoderamiento del representante legal.

– Copia de facturas proforma, contratos o documentación similar entre la empresa y la firma encargada de realizar la implantación del sistema de calidad para la línea 1, así como de la implantación de los TICS para la línea 2.

– En el caso de no haber recibido subvención del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, o en el caso de producirse modificaciones en los datos que constan en el Documento de Alta de Tercero, deberán rellenar el “Documento de Alta de Tercero”, debidamente sellado y firmado tanto por la empresa como por la Entidad Financiera, presentándolo junto con la fotocopia del NIF ó DNI del titular de la empresa solicitante.

– En caso de ser Microempresa, copia de TC2 del mes anterior al de la solicitud.

3.– Las personas físicas, presentarán su solicitud en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el Anexo del presente Decreto (impresos E-1, E-2, E-3, E-4), junto con la documentación siguiente:

– Impreso E- 1: Solicitud.

– Impreso E- 2: Implantación.

– Impreso E- 3: Declaración jurada.

– Impreso E-4: Memoria descriptiva detallada de la actividad que realiza.

– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

– Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.

– Certificado de estar dado de alta o inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias.

– En el caso de no haber recibido subvención del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, o en el caso de producirse modificaciones en los datos que constan en el Documento de Alta de Tercero, deberán rellenar el “Documento de Alta de Tercero”, debidamente sellado y firmado tanto por la empresa como por la Entidad Financiera, presentándolo junto con la fotocopia del NIF ó DNI del titular de la empresa solicitante.

– En caso de ser Microempresa, copia de TC2 del mes anterior al de la solicitud.

4.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– En cualquier caso, la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Plazo y Convocatoria.

1.– Anualmente, por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto para el año 2003 en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto para el año 2003 en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del presente Decreto, en dicha convocatoria se deberán establecer, entre otros extremos, los siguientes contenidos:

Plazo de presentación de solicitudes.

Dotación global máxima destinado a la totalidad de las ayudas.

Plazo en el que deben ejecutarse las inversiones, y en su caso anualidades.

Concreción de los sistemas de calidad y de los TICS a subvencionar.

Cuantías máximas para cada concreto sistema de calidad y TICS a subvencionar.

Artículo 8.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto es la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

2.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones será la adjudicación de la ayuda a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta los límites máximos que respecto de cada ayuda se establezcan en las órdenes anuales de apertura de plazo prevista en el artículo 7 y el porcentaje máximo subvencionable establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

3.– En el supuesto que la dotación indicada en el apartado 2.b) del artículo anterior o, en su caso, de la prevista en el párrafo segundo del articulo 17.1 de este Decreto, no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, en las cuantías contempladas en el artículo 3 de este Decreto, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos respecto del importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 9.– Resolución.

1.– Corresponde al Director de Política e Industria Agroalimentaria, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes de ayuda, que será motivada y deberá contener, al menos, el importe de la inversión subvencionable y la cantidad subvencionada y, en caso de proyectos plurianuales, plazo.

2.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca que anualmente abra el plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del presente Decreto.

3.– Contra la Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria de concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas previstas, por Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria se publicará en el BOPV la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, con la indicación de las cuantías concedidas.

Artículo 10.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Poner a disposición del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco toda la documentación necesaria para que pueda verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura y Pesca la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto. A estos efectos, la Dirección de Industria y Política Agroalimentaria dictará la oportuna Resolución de Liquidación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– En el caso de que el coste definitivo real de la inversión y/o gasto fuera inferior al presupuesto de inversión y/o gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria de minoración de la ayuda en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

3.– En el supuesto de que el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al expediente antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza no supondrá el incremento de la ayuda concedida.

Artículo 12.– Renuncia.

El beneficiario perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la Resolución, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa de la ayuda concedida, iniciándose a continuación y cuando proceda, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. La renuncia deberá dirigirse al Director de Política e Industria Agroalimentaria.

Artículo 13.– Justificación de la inversión.

1.– La justificación de la inversión o gasto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación ante la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria de las facturas y justificantes bancarios del pago como máximo el 31 de mayo del año siguiente al de la presentación de la solicitud para los proyectos anuales, y antes del 31 de mayo del año siguiente a la finalización de la inversión de acuerdo a los periodos de ejecución establecidos en la convocatoria anual de las ayudas, para los proyectos plurianuales.

2.– Los justificantes de inversión o gasto deberán corresponder al año en el que se haya presentado la solicitud, excepto en aquellos proyectos plurianuales, en cuyo caso, los justificantes de las inversiones o gastos deberán corresponder al calendario de inversión presentado por la empresa, en cuyo caso, el pago de la subvención se realizará en base a los gastos justificados de acuerdo con el calendario de inversión aprobado.

Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa a realizar con anterioridad a la última quincena del mes de diciembre del año en curso, el Director de Política e Industria Agroalimentaria podrá, en su caso, conceder un aplazamiento en la materialización de las inversiones o gastos, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada.

3.– Tan solo se aceptará documentación original o, en su defecto, fotocopia compulsada por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

4.– El Director de Política e Industria Agroalimentaria podrá solicitar documentación adicional, en caso de estimarlo oportuno, petición que deberá estar motivada.

Artículo 14.– Pago.

1.– El pago de los proyectos anuales será único, y el de los proyectos plurianuales anual, de forma que habrá tantos pagos como ejercicios presupuestarios en los que se prolongue la inversión o gasto, y se realizará previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Para las “Líneas 1 y 2” mediante la presentación de las facturas, originales o copias compulsadas, y justificantes bancarios del pago de los gastos subvencionables.

b) En el supuesto de la implantación de las ISO, además de la documentación especificada en el punto a), se presentará certificado acreditativo de la obtención de dichas ISO.

c) En el supuesto de la implantación del APPCC, además de la documentación especificada en el punto a), se presentará un certificado que contenga el Visto Bueno de la implantación del APPCC del Departamento de Sanidad.

2.– El plazo para el pago de las ayudas concedidas será como máximo de tres meses desde la correcta presentación de los justificantes de la inversión o gasto.

3.– El pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento la no realización de las inversiones o gastos en los plazos previstos en el proyecto de inversión o gasto aprobado por la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, salvo que el retraso esté debidamente justificado y haya sido valorado y aprobado por la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

2.– En todo caso, si el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión de la subvención, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director de Política e Industria Agroalimentaria, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

3.– La Dirección de Política e Industria Agroalimentaria revisará un porcentaje de las ayudas concedidas con el fin de verificar al cumplimiento de la letra a) del artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 16.– Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas.

1.– Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo fin que el recogido en el presente Decreto, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en el presente Decreto. No obstante, no serán compatibles con otras ayudas concedidas por el Departamento de Agricultura y Pesca para los mismos fines. En caso de superarse dichos límites, la ayuda concedida en virtud de este Decreto se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

2.– En todo caso, las ayudas establecidas en el presente Decreto respetarán las reglas de “mínimis” u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea. En este sentido, el importe máximo total de las ayudas de mínimis a una misma empresa no podrá superar la cantidad de 100.000 Euros en un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis (D.O.C.E. 6 de marzo de 1996).

Artículo 17.– Financiación.

1.– Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la consignación que anualmente se establezca en la Orden de Convocatoria de las ayudas, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. La consignación que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y tendrá carácter previo a la resolución de las ayudas.

2.– Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio en que recaiga la Resolución de concesión y, en su caso, a los créditos de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Para el año 2003, el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas contempladas en el presente Decreto será de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del mismo en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes se presentaran en los impresos que se adjuntan en el Anexo del presente Decreto.

Segunda.

Los créditos presupuestarios destinados a las presentes ayudas ascienden a 901.166,- euros; y proceden de la partida presupuestaria establecida al efecto en la Sección de Agricultura y Pesca de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del año 2003. De ellos, 601.166,- euros corresponden al 2003 y 300.000,- euros restantes corresponden al ejercicio 2004.

Tercera.

Para el ejercicio 2003 el plazo de ejecución de las actividades subvencionables a las que se refiere el artículo 2 del presente Decreto no podrá ser superior al siguiente:

– Para la “Línea 1” hasta el 31 de diciembre de 2004.

– Para la “Línea 2” hasta el 31 de diciembre de 2003.

Cuarta.

Para el ejercicio 2003, las actuaciones concretas a subvencionar serán las siguientes:

1.– Línea 1: Implantación de Sistemas de Calidad:

a) Implantación, adaptación y/o certificación de la ISO 9001:2000

b) Implantación, adaptación y/o certificación de la ISO 14001:1996

c) Implantación del sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos)

No tendrán la consideración de subvencionables ni los gastos relativos a la formación, ni las analíticas de las implantaciones establecidas.

2.– Línea 2: Implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS):

a) Diseño, implantación y registro de Dominio de la página Web de la empresa.

Los gastos del registro del dominio se subvencionarán sólo durante el primer año.

Quinta.

Para el ejercicio 2003, la cuantía máxima de la ayuda a conceder será de:

a) 6.000 euros. Para la implantación, adaptación y/o certificación de la ISO 9001:2000.

b) 12.000 euros para la implantación, adaptación y/o certificación de la ISO 14.001:1996.

c) 2.000 euros para la implantación del sistema APPCC( Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos).

d) 1.500 euros. Para el diseño, implantación y registro de Dominio de la página Web de la empresa.

Sexta.

Para el ejercicio 2003, la Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, transcurrido el cual sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 165/2000 de 28 de junio por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas a las Industrias Agropesqueras para la mejora de la calidad de sus productos, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

Omitido

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