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RED DE ACOGIDA A PERSONAS INMIGRANTES EXTRANJERAS

23/09/2003
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Decreto 200/2003, de 2 de septiembre de 2003, de ayudas a las Entidades Locales para la consolidación de la red de acogida a personas inmigrantes extranjeras de base municipal (BOPV de 23 de septiembre de 2003). Texto completo.

El Decreto regula las ayudas a las Entidades Locales que han iniciado el establecimiento de una Red de Acogida a personas inmigrantes al amparo del Decreto 155/2002, de 25 de junio regulador de las ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de inmigración.

El objeto del Decreto 200/2003 es ayudar a la consolidación de la red de acogida a personas inmigrantes de base municipal apoyando la intervención local en materia de inmigración por ser la administración más cercana a la población y el espacio donde todas las personas sin distinción pueden encontrar las condiciones para su desarrollo social y la comunicación intercultural.

Las Entidades destinatarias de las ayudas que establece el Decreto 200/2003 son las Entidades Locales que, en una primera fase de implantación, han resultado o resulten beneficiarias de las mismas.

DECRETO 200/2003, DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2003, DE AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE ACOGIDA A PERSONAS INMIGRANTES EXTRANJERAS DE BASE MUNICIPAL

Preámbulo

El presente Decreto regula las ayudas a las Entidades Locales que han iniciado el establecimiento de una Red de Acogida a personas inmigrantes al amparo del capítulo II del Decreto 155/2002, de 25 de junio regulador de las ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de inmigración. El objeto del mismo es ayudar a la consolidación de la red de acogida a personas inmigrantes de base municipal.

Las Entidades destinatarias son las Entidades Locales que, en una primera fase de implantación, han resultado o resulten beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 155/2002, de 25 de junio y en las Órdenes que anualmente regulan la convocatoria. En aplicación de dicha normativa, las Entidades Beneficiarias contratan personal técnico en inmigración y han elaborado diagnósticos sobre la situación de la inmigración en su municipio o mancomunidad, así como Planes Locales de Inmigración. El objeto de las ayudas reguladas en este Decreto es consolidar dichas acciones a fin de garantizar la continuidad de la intervención local en materia de inmigración financiando al personal técnico en inmigración y la ejecución de programas en aplicación del Plan Local de Inmigración que tengan en cuenta las prioridades de actuación que se señalan a fin de favorecer la integración y la comunicación intercultural y lograr que en nuestros municipios, todos sus habitantes encuentren las condiciones para vivir con dignidad sin discriminación alguna.

Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los requisitos en cuanto al perfil y funciones de la contratación del personal técnico en inmigración y la adecuación de los Programas de ejecución del Plan Local de Inmigración a las líneas básicas del Plan Vasco de Inmigración y a la política en materia de inmigración del Gobierno Vasco. Al ser predecible un aumento del número de personas inmigrantes en los municipios se prevé que se pueda adecuar el número de personal técnico en inmigración contratado al aumento de población inmigrante residente en el Municipio. Anualmente se fijarán las cuantías destinadas a este Programa dependiendo de las consignaciones presupuestarias al efecto establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En definitiva la finalidad del presente Decreto es apoyar la intervención local en materia de inmigración por ser la administración más cercana a la población y el espacio donde todas las personas sin distinción pueden encontrar las condiciones para su desarrollo social y la comunicación intercultural.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto regula el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, otorgará a las Entidades Locales que, al amparo del Decreto 155/2002, de 25 de junio y las Órdenes de desarrollo de las previsiones contenidas en su Capítulo II, iniciaron y han establecido ya una red pública de acogida a personas inmigrantes extranjeras de base municipal.

Este Decreto pretende reforzar y garantizar la coordinación necesaria entre las Administraciones Públicas Vascas en el desarrollo y la consolidación de dicha red.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.– Se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por la o el Director de Inmigración se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas situaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas.

4.– Sin perjuicio de la previsión contenida, para el corriente ejercicio, en la Disposición Transitoria, anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, mediante Resolución del Director o Directora de Inmigración, se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco del importe de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las ayudas contempladas en el presente Decreto.

Así mismo, en la referida resolución anual, el Director o Directora de Inmigración podrá, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumo, actualizar para cada ejercicio las cuantías máximas que se recogen en el artículo 7.

Artículo 3.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se iniciará a instancia de parte mediante la correspondiente solicitud. Las solicitudes que se presenten se irán resolviendo ordenadamente en función del momento en que el expediente incoado esté completo.

Artículo 4.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades Locales que ya tengan establecida y en funcionamiento una red de acogida a personas inmigrantes extranjeras de base municipal que cumplan con los requisitos previstos en este Decreto.

Artículo 5.– Gastos y actuaciones subvencionables.

Constituyen gastos subvencionables al amparo del presente Decreto y, por tanto, atendibles con cargo a la subvención que en aplicación del mismo se concedan, los derivados del desarrollo, durante el ejercicio en que se formule la solicitud de ayuda, de las actuaciones comprendidas en el Plan Local de Inmigración Municipal, así como los referidos a las retribuciones correspondientes a dicho período, del personal técnico en inmigración contratado para refuerzo de los servicios sociales en la acogida a la población inmigrante de cara a promover su integración.

Artículo 6.– Requisitos para la adjudicación de las Ayudas.

1.– El personal técnico en inmigración contratado por la Entidad Local al amparo del Decreto 155/2002, de 25 de junio debe de cumplir los siguientes requisitos:

1.1.– Perfil del personal técnico en inmigración: Los profesionales contratados se deben acomodar en cuanto a requisitos y funciones, a la Ley de Función Pública y a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

a) Poseer la capacitación profesional adecuada para una eficaz ejecución de la política de inmigración en el ámbito municipal. Como requisito mínimo deberá estar en posesión de la titulación prevista en el artículo 43 b) de la Ley 6/1989 de 6 de julio.

b) Poseer conocimiento en materia de inmigración, en concreto sobre su situación jurídica en relación con los derechos en materia de servicios sociales, trabajo y seguridad social, conocimiento de las características de los flujos migratorios y de la configuración de la inmigración en el municipio en donde se encuadre su actuación.

c) Poseer conocimiento de los recursos, servicios y prestaciones tanto públicas como privadas existentes en el municipio y en la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidos a la integración e inserción personal, social y laboral de la población residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y específicamente de la población inmigrante.

d) Poseer conocimiento a nivel de conversación de, al menos, uno de los idiomas que a continuación se detallan: inglés, francés, árabe o chino.

1.2.– Funciones del personal técnico en inmigración: Las funciones del personal técnico en inmigración son las siguientes:

1.2.1.– Apoyo al resto de profesionales de los servicios sociales de base del municipio en su función de acogida a ciudadanos y ciudadanas inmigrantes, realizando la atención directa en los casos que se estimen necesario.

1.2.2.– La colaboración en la elaboración de los Convenios de Inserción con la población inmigrante.

1.2.3.– La coordinación con otros profesionales y/o entidades públicas o privadas que intervengan en el itinerario de inserción.

1.2.4.– La ejecución del Plan Local de Inmigración.

1.2.5.– La supervisión de las actividades y programas del Ayuntamiento en materia de inmigración.

1.2.6.– Asesorar a las distintas áreas municipales en la planificación de las actividades y programas del ayuntamiento.

1.2.7.– Promover y ejecutar los Programas que se impulsen por el Gobierno Vasco en materia de inmigración.

1.2.8.– Elaboración de diagnósticos sobre la situación de la inmigración en el Municipio.

1.3.– Lugar de prestación de servicios: El personal técnico en inmigración realizará sus funciones en los servicios sociales de los Ayuntamientos y/o Mancomunidades. En el caso de que la solicitud se haga por una Mancomunidad, el lugar de prestación de servicios deberá facilitar el acceso al servicio a la mayor población inmigrante empadronada de los Municipios que conforman la Mancomunidad.

2.– Las Entidades Locales han de disponer de un estudio-diagnóstico sobre la situación de la inmigración en el Municipio o Mancomunidad y de un Plan Local de Inmigración en cumplimiento del Decreto 155/2002, de 25 de junio.

3.– La solicitud de ayudas para la realización de programas en materia de inmigración en ejecución de Plan Local de Inmigración ha de ser conforme con las líneas fundamentales del Plan Vasco de Inmigración y con la política en materia de inmigración establecida por el Gobierno Vasco. El plazo de ejecución de los Programas es el ejercicio correspondiente al de formulación de la solicitud de ayuda. Los Programas en ejecución del Plan Local de Inmigración deberán tener alguna de las siguientes prioridades de actuación:

1) Incorporación de la perspectiva de género tanto en los aspectos formales como en el contenido de la actividad.

2) Coordinación de los programas propuestos con los servicios sociales y actuaciones públicas y privadas que concurran en el mismo ámbito de actuación.

3) Participación en la elaboración y ejecución del programa de personas potencialmente destinatarias de la intervención, dentro del criterio general de promoción de la participación social.

4) Orientación de las actuaciones y programas hacia la integración social de la población inmigrante, la promoción de las personas inmigrantes más desfavorecidas y la lucha contra la discriminación.

5) Promoción de la lengua y de la cultura vasca entre las personas inmigrantes extranjeras.

6) Prevención de actitudes y conductas racistas.

7) Adquisición de hábitos de convivencia y de comunicación intercultural.

Artículo 7.– Cuantía máxima de la ayuda.

1.– Las ayudas que al amparo del presente Decreto se concedan no podrán rebasar los porcentajes y cantidades que por tipo de gasto se indican a continuación:

1.1- Para la financiación de los gastos derivados la retribución del personal técnico en inmigración contratado se concederá una ayuda máxima de treinta mil (30.000,00) euros por persona. Si el costo real fuera inferior a dicha cantidad el importe de la ayuda en este apartado se reducirá hasta el mismo.

El número de personal técnico en inmigración cuya financiación se atenderá con las ayudas previstas en este Decreto responderá a los siguientes ratios:

a) Entidades Locales de menos de 1000 empadronados: un técnico.

b) Entidades Locales entre 1000 y 4000 empadronados: hasta tres técnicos.

c) Entidades Locales de más de 4000 empadronados: hasta cinco técnicos.

1.2.– Para la financiación de los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones comprendidas en el Plan Local de Inmigración Municipal, se concederán ayudas de hasta el 80% del presupuesto previsto para las mismas, con un importe máximo de cuarenta y ocho mil (48.000,00) euros por entidad local solicitante.

2.– Las cuantías mencionadas en el apartado anterior podrán ser anualmente actualizadas según lo previsto en el artículo 2.4.in fine.

Artículo 8.– Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de las ayudas previstas en este Decreto será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para el mismo fin por otras administraciones públicas o instituciones privadas.

En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al gasto subvencionable con arreglo al presente Decreto, se reducirá la ayuda concedida en la cuantía necesaria para no rebasar el porcentaje ni la cuantía máxima de la ayuda previstos en él.

Artículo 9.– Iniciación del procedimiento. Presentación de la solicitud.

1.– Las Entidades Locales interesadas en acceder a las ayudas habrán de formular su solicitud cumplimentando el formulario de instancia, que se incorpora como Anexo I y que deberá dirigirse a la Dirección de Inmigración, Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, calle Donostia-San Sebastián,1, 01010, Vitoria-Gasteiz, con la documentación correspondiente. En todo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Se deberán acompañar en el momento de la presentación de la solicitud:

2.1.– Certificado Oficial del número de personas no originarias de la Unión Europea o de Espacio Económico Europeo empadronadas en él o los Municipios de la Mancomunidad a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente al de la solicitud en el que conste su origen, sexo y edad.

2.2.– Certificado Oficial del resultado del proceso de selección del personal técnico en inmigración contratado, en donde conste su cualificación.

2.3.– Descripción de las actuaciones que estando comprendidas en el Programa de desarrollo del Plan Local de Inmigración se desarrollarán durante el ejercicio correspondiente a la solicitud de ayuda, según formulario previsto en el Anexo II.

2.4.– Deberá presentarse, asimismo, declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.

Artículo 10.– Órgano gestor de las ayudas.

La Dirección de Inmigración será el órgano encargado de gestionar los expedientes que se incoen como consecuencia de las solicitudes presentadas.

Una vez cumplimentados los expedientes los servicios de la Dirección de Inmigración emitirán informe técnico sobre la adecuación de las actuaciones y los gastos de las solicitudes a los requisitos que se exigen en el presente Decreto.

Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Presentada la solicitud, los servicios de la Dirección de Inmigración examinarán la misma y si no viniere cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación exigida, requerirán a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Resolución del procedimiento.

1.– El o la directora de Inmigración, a la vista del informe técnico elaborado por los servicios de su Dirección, resolverá en cada caso las solicitudes presentadas.

2.– Las resoluciones de concesión desglosarán el importe concedido para cada tipo de gasto financiable con indicación de las actuaciones a las que se destina.

3.– La resolución adoptada será notificada individualmente a la entidad local interesada dentro del plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud sobre la que se pronuncie.

4.– Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haber sido notificada resolución alguna, los interesados podrán entender estimada su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– Sin perjuicio de la notificación a los interesados a que se refiere el apartado 3 anterior y para general conocimiento, semestralmente, desde la entrada en vigor del presente Decreto, se dará publicidad, en el Boletín Oficial del País Vasco, de la relación de ayudas concedidas en dicho período de tiempo.

6.– Contra la resolución del Director o Directora de Inmigración, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Obligaciones del Beneficiario.

Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y, en concreto, deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda.

c) Admitir en todo momento la verificación por la Dirección de Inmigración de los datos y documentos aportados, así como facilitar cuanta información le fuese requerida, a los efectos de controlar y completar el expediente.

d) Comunicar la obtención de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración pública.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Justificar ante la Dirección de Inmigración el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determine la concesión o disfrute de la ayuda, en el plazo y en la forma que se establece en el artículo siguiente.

g) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

h) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

i) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales o reales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 14.– Pago y justificación.

1.– El abono de la subvención concedida a la entidad beneficiaria se efectuará de manera fraccionada en dos plazos, abonándose el 75%, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 13a) sin haber mediado renuncia. El restante 25% se abonará previa justificación de haberse efectuado el 100% de los gastos del presupuesto completo.

2.– La justificación global de los gastos se realizará bien mediante la aportación de los documentos originales acreditativos o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos o bien mediante certificación de la persona dotada de fe pública en la entidad local correspondiente.

En este último caso la certificación expresará el número y la categoría profesional de las personas que han integrado los equipos técnicos así como el coste económico total derivado de la retribución de los mismos, así como la relación y costo de las actividades desarrolladas, todo ello referido al periodo anual correspondiente a la ayuda concedida.

Cualquiera que de entre las apuntadas sea la forma de justificación, deberá presentarse dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente a aquél en que se formuló la solicitud y concedió la ayuda.

Además, se acompañará una memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención, con indicación del grado de consecución de los objetivos perseguidos en la actividad o programa subvencionado.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.

A estos efectos, el Director o Directora de Inmigración dictará la oportuna Resolución, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas, instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 16.– Incumplimiento de las condiciones y requisitos.

En el supuesto de que las Entidades beneficiarias de la ayuda incurriese en los casos que señala el artículo 53 del Texto Refundido la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director o Directora de Inmigración, previa incoación del correspondiente expediente y substanciación del trámite de audiencia, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Colaboración Interadministrativa

En el marco de ayudas establecido en este Decreto se articularán mecanismos de coordinación interadministrativa para los supuestos en que las solicitudes que no sean atendibles por la línea de ayuda prevista en el presente Decreto, pudieran tener encaje en otro programa de ayudas que estuviera en fase previa a la resolución administrativa, y con la finalidad de incorporar a dicha convocatoria estas solicitudes, La Dirección de Inmigración dará traslado de las mismas a los órganos competentes y comunicará dicha circunstancia al interesado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El importe de los créditos presupuestarios destinados a financiar las ayudas que durante el corriente ejercicio 2003 se concedan al amparo del régimen contemplado en el presente Decreto asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Acción directa

A los efectos previstos en el artículo 9.2 e) la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, se declaran como acción directa los programas de ayudas regulados en el presente Decreto.

Segunda.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en este Decreto en relación al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero o Consejera de Vivienda y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Cuarta.– Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXOS

Omitidos

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