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DAÑOS DERIVADOS DE LOS INCENDIOS

18/09/2003
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Decreto 171/2003, de 9 de septiembre, por el que se adoptan medidas de emergencia para atender necesidades y establecer ayudas para paliar los daños derivados de los incendios (DOE de 18 de septiembre de 2003). Texto completo.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene asumidas competencias en materia de protección civil, entendida como la protección de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

Como medida inmediata de actuación, se constituyó la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, con el objeto de proceder a la evaluación de los daños producidos por los incendios, así como el planteamiento de las posibles medidas a adoptar para paliar los mismos y recuperar las zonas afectadas.

Como consecuencia del análisis de los daños evaluados por la citada Comisión el Decreto 171/2003 adopta medidas de emergencia para atender necesidades y establecer ayudas para paliar los daños derivados de los incendios en la Comunidad Autónoma.

Así, el Decreto autonómico establece las medidas extraordinarias y urgentes, para atender las necesidades que en materia de vivienda y dotación de infraestructuras, se deriven de las situaciones de emergencia provocadas por los incendios acaecidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el mes de agosto de 2003, así como las ayudas y requisitos para acceder a las mismas para paliar los daños producidos.

DECRETO 171/2003, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA ATENDER NECESIDADES Y ESTABLECER AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS INCENDIOS

Preámbulo

La Comunidad Autónoma tiene asumidas entre otras, competencias en materia de vivienda, así como competencias en materia de protección civil, entendida como la protección de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria y que nos exige poner, junto con otras Administraciones Públicas, todos los medios a nuestro alcance para hacer frente a los daños derivados de cualquier siniestro.

Los daños en los bienes producidos como consecuencia de los incendios acaecidos en nuestra Región durante el mes de agosto de 2003 y las pérdidas provocadas, exigen una urgente e inmediata acción por parte de la Junta de Extremadura que permita, en la medida de lo posible, un retorno a situaciones de normalidad, sobre todo en aquellas situaciones en las que los afectados por los incendios hayan podido quedarse sin las viviendas que destinaban a domicilio habitual, ya sea mediante la reposición de aquellos bienes que se hayan perdido o mediante la reparación de los daños ocasionados.

Como medida más inmediata de actuación, se constituyó la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, con el objeto de proceder a la evaluación de los daños producidos por los incendios, así como el planteamiento de las posibles medidas a adoptar para paliar los mismos y recuperar las zonas afectadas. Mencionada Comisión fue coordinada por la Consejería de Fomento, estando integrada por representantes de la Junta de Extremadura, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de las zonas afectadas. Como consecuencia del análisis de los daños evaluados por la citada Comisión se proponen las medidas incluidas en el presente Decreto en las materias de competencia de la Consejería de Fomento.

Por todo ello, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 9 de septiembre de 2003.

DISPONGO

Artículo 1.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas extraordinarias y urgentes, para atender las necesidades que en materia de vivienda y dotación de infraestructuras, se deriven de las situaciones de emergencia provocadas por los incendios acaecidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el mes de agosto de 2003, así como las ayudas y requisitos para acceder a las mismas para paliar los daños producidos.

Artículo 2.

Se establece un régimen de ayudas de emergencia para los afectados por los incendios que han azotado a nuestra Comunidad Autónoma en el mes de agosto de 2003, en los municipios que se determinan en el Anexo I, consistentes, según la naturaleza de los daños, en:

a) Todos aquéllos que, siendo propietarios y habiendo perdido totalmente la vivienda que fuera su domicilio habitual, podrán acceder con carácter temporal, y hasta tanto pueda dotárseles de otra de promoción pública, a una vivienda en régimen de alquiler cuya renta será abonada con cargo a la aplicación 16.02.431B.202.

b) Todos aquéllos que ocuparan, como domicilio habitual, en régimen de alquiler, viviendas que se hubieran destruido en su totalidad, podrán acceder a otra vivienda con carácter temporal, y hasta tanto pueda dotárseles de una de promoción pública en el mismo régimen, y en iguales condiciones que las señaladas en el apartado anterior.

c) En el caso de aquéllos que por cualquier título ocuparan, como domicilio habitual, viviendas que hayan sufrido daños, se procederá a su reparación hasta reintegrarlas a su estado original, con cargo a la aplicación 16.02.431B.622.

Artículo 3.

La Consejería de Fomento contratará aquellas obras que se consideren necesarias para reparar las viviendas que se hayan visto dañadas por los incendios. Igualmente arrendará las viviendas que se precisen para poder entregarlas a aquellos damnificados que no fueran propietarios, hasta tanto sean reparadas aquéllas en las que habitaban de forma habitual.

Artículo 4.

Aquéllos que pretendan acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto deberán acreditar que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos:

– Figurar empadronados o que acrediten, por cualquier medio, su residencia en municipios de Extremadura que se hubieran visto afectados por los incendios a que se hace mención en el artículo 2.

– Acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, la condición de propietario o arrendatario de la vivienda afectada, así como cualquier otra situación que permita determinar que la vivienda dañada constituía el domicilio de las personas afectadas.

– Acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que dicha vivienda constituye su domicilio habitual.

Artículo 5.

Las ayudas serán concedidas, de oficio, por los órganos competentes de la Consejería de Fomento, previa comprobación de que se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto, y de acuerdo con los datos que fueron remitidos a la misma por las Oficinas de Atención al Afectado habilitadas en los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I.

Artículo 6.

Las actuaciones que se deriven de la aplicación de esta norma se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se realizarán por parte de la Consejería de Fomento las obras de infraestructura, abastecimiento y saneamiento que se consideren necesarias para reparar los daños ocasionados como consecuencia de los incendios, con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Infraestructura.

Segunda

Gozarán de validez y plena eficacia de conformidad con la normativa vigente, aquellas actuaciones que en materia de vivienda se hayan efectuado desde la fecha de los incendios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Consejera de Fomento para el desarrollo normativo de la presente disposición.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

RELACIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS POR LOS INCENDIOS EN MATERIA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

Los términos municipales afectados por los incendios en materia de vivienda e infraestructura a que se refieren los artículos 2 y 5 del presente Decreto, son los siguientes:

– VALENCIA DE ALCÁNTARA

– PINOFRANQUEADO

– CAÑAVERAL

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