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  • EDICIÓN DE 11/09/2003
 
 

FOMENTO DE LA CALIDAD DE LAS SEMILLAS DE CEREALES

11/09/2003
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Decreto 203/2003, de 2 de septiembre, por el que establece un plan de fomento de la calidad de las semillas de cereales de fecundación autógama (BOPV de 11 de septiembre de 2003). Texto completo.

Con la finalidad de buscar la mejora constante de los productos finales como medio para lograr un posicionamiento ventajoso en el mercado, el Decreto 195/2000, de 26 de septiembre estableció un plan de fomento de la calidad de las semillas de cereales de fecundación autógama en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No obstante, la aplicación práctica de dicho Decreto ha puesto de manifiesto diversas carencias y defectos relacionadas con el procedimiento de la concesión y control de las ayudas en él previstas.

Así, aunque los objetivos y líneas básicas sigan siendo los mismos, el Decreto 203/2003 deroga el Decreto 195/2000 en aras de una mejor comprensión y manejo de la norma.

El objetivo del Decreto 203/2003 es establecer un plan de fomento de la calidad de las semillas certificadas de cereales de fecundación autógama, y, en este sentido, determina que dentro de dicho plan se concederán ayudas económicas por la realización de actuaciones de conformidad con lo previsto en el plan de acción correspondiente.

DECRETO 203/2003, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE ESTABLECE UN PLAN DE FOMENTO DE LA CALIDAD DE LAS SEMILLAS DE CEREALES DE FECUNDACIÓN AUTÓGAMA

Preámbulo

Uno de los factores básicos de la productividad y rentabilidad de las explotaciones agrarias es el empleo de material vegetal de la máxima calidad. En este sentido los reglamentos de certificación y control establecen las condiciones a las que deben ajustarse la producción y comercialización de dicho material vegetal como medio de garantizar su valor y respetar los derechos de sus obtenedores.

Esta reglamentación esta compuesta, en lo fundamental, por el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre de 1972, por el que se aprueba el Reglamento General sobre semillas y plantas de vivero, y sus posteriores modificaciones; la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero y sus posteriores modificaciones; y la Orden de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales y sus posteriores modificaciones.

Ahora bien, la búsqueda de la calidad de los productos agrarios exige ir más allá del mero cumplimiento de los mínimos exigidos en los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas y buscar la mejora constante de los productos finales como medio para lograr un posicionamiento ventajoso en un mercado fuertemente competitivo. Con esa finalidad, por medio del Decreto 195/2000, de 26 de septiembre (BOPV n.º 179 de 13 de octubre de 2000), se estableció un plan de fomento de la calidad de las semillas de cereales de fecundación autógama en la CAPV.

Los planes de fomento que el Decreto 195/2000 ha impulsado han demostrado su utilidad y han supuesto un avance en la calidad de las semillas de cereales que es preciso mantener. No obstante lo anterior, la aplicación práctica del Decreto 195/2000 ha puesto de manifiesto diversas carencias y defectos relacionadas con el procedimiento de la concesión y control de las ayudas en él previstas que es necesario corregir. Por ello, y aunque los objetivos y líneas básicas sigan siendo los mismos, debido al gran número de modificaciones técnicas que ello supone, se ha preferido derogar el Decreto 195/2000 y sustituirlo por el presente en aras de una mejor comprensión y manejo de la norma.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 2 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Decreto tiene por objeto establecer un plan de fomento de la calidad de las semillas certificadas de cereales de fecundación autógama.

2.– Dentro de dicho plan se concederán ayudas económicas por la realización de actuaciones de conformidad con lo previsto en el plan de acción correspondiente.

Artículo 2.– Financiación.

1.– Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto precederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder en cada uno de los ejercicios no excederá de la citada consignación presupuestaria o de la que resulte de su actualización en caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

3.– En el caso de que el volumen total de las ayudas a conceder supere el importe global máximo destinado a estas ayudas, se prorrateará el citado importe entre los beneficiarios que, con arreglo al presente Decreto, tengan derecho a ayuda, efectuándose las correspondiente minoraciones de cuantías.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán acogerse a este plan de fomento y ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto los productores de semillas de cereales de fecundación autógama que cumplan las siguientes condiciones:

– Que estén en posesión del título de productor seleccionador o multiplicador de semillas de cereales y que dispongan de las licencias de multiplicación correspondientes.

– Que tengan sus instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la CAPV.

– Que hayan presentado y obtenido con anterioridad la aprobación por parte del Departamento de Agricultura y Pesca de un plan de acción que contenga el programa a seguir para el aseguramiento de la calidad de la semilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y que la producción de la semilla certificada se efectúe de conformidad con lo previsto en dicho plan de actuación.

– Que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Plan de acción.

1.– Los productores de semillas certificada de cereales de fecundación autógama que pretendan acogerse a este plan de fomento y a las ayudas de él derivadas deberán presentar un plan de acción para un periodo de tres años. En este plan se especificarán las actuaciones específicas para garantizar a lo largo de todo el proceso selectivo el aseguramiento de la calidad de las semillas, que suponga un avance o mejora respecto del mero cumplimiento de los mínimos exigidos en los reglamentos técnicos.

2.– El plan de acción identificará los puntos críticos de mayor riesgo, propondrá las actuaciones pertinentes para evitar o eliminar esos riesgos y valorará el coste financiero de dichas actuaciones. La mejora de la calidad respecto de los mínimos exigidos en los reglamentos técnicos deberá suponer un avance en todos o algunos de los siguientes aspectos:

– Sanidad del material de reproducción obtenido.

– Pureza varietal específica.

– Poder de germinación.

– Cultivos y procesos destinados a la obtención del material de reproducción.

3.– El plan de acción se podrá presentar para su aprobación, en cualquier momento, ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura y Pesca. Antes de su aprobación, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá exigir cuantas modificaciones estime pertinentes. La aprobación, en su caso, del plan de acción se efectuará mediante Resolución del Director de Agricultura y Ganadería, previo informe del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero.

4.– El Servicio de Semillas y Plantas de Vivero realizará el seguimiento y control de los planes de acción aprobados para lo cual podrá llevar a cabo los controles que estime pertinentes, quedando obligados los solicitantes a facilitar su ejecución.

Artículo 5.– Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1.– Las ayudas se concederán por la producción, en cada uno de los ejercicios, de semillas de cereales de fecundación autógama conforme a lo previsto en el plan de acción previamente aprobado.

2.– El importe máximo de la ayuda será de 7 euros por tonelada (0.007 euros por kilogramo) de semilla certificada que corresponda a variedades que exijan licencia de obtentor para su multiplicación.

3.– Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto siempre y cuando no superen la cuantía prevista en el apartado anterior. En tal caso se minorará la cuantía de estas ayudas de modo que no sobrepasen dicho límite.

Artículo 6.– Convocatoria de las ayudas.

1.– Anualmente, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, se procederá a realizar la convocatoria de las ayudas previstas en el presente Decreto. En dicha convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes para cada uno de los ejercicios y se dará a conocer del volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario en virtud del presente Decreto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A la solicitud de ayuda se acompañará la siguiente documentación:

– Memoria de las actividades desarrolladas en producción de las semillas certificadas en aplicación del plan de acción.

– Documentación del volumen total de semilla certificada que corresponda a variedades que exijan licencia de obtentor para su multiplicación producida.

– Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios de conformidad con el artículo 3 de este Decreto.

No será necesario acompañar la documentación que haya sido presentada y ya obre en poder de la Administración actuante con una antelación máxima de 3 años y siempre que los datos en ella contenidos no haya sufrido modificación.

La documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social deberá acompañar en todo caso a la solicitud.

– Relación de otras solicitudes instadas para el mismo objeto, detallándose el estado de tramitación de las mismas. En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo.

Artículo 7.– Órgano Gestor, resolución y pago.

1.– La gestión de las ayudas previstas en el este Decreto corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, con la asistencia técnica del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero.

2.– A la vista de la documentación aportada, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y conocido el volumen total de ayudas solicitadas en virtud del presente Decreto, previo informe del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero sobre la ejecución y cumplimiento del plan de acción, el Director de Agricultura y Ganadería dictará resolución en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de la solicitud.

3.– Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.– El pago de las ayudas se realizará una vez sea acreditado por los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos y la finalidad para la que fueron concedidas.

5.– Las resoluciones de concesión de las ayudas previstas en este Decreto se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en el en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 8.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de liquidación, en su caso.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a este Decreto.

Artículo 9.– Alteraciones de condiciones e incumplimientos.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el órgano gestor competente se dictará la oportuna Resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– En caso de que los beneficiarios incumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto vendrán obligados a reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resulten de aplicación, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 195/2000, de 26 de septiembre, por el que se establece un plan de fomento de la calidad de las semillas de cereales de fecundación autógama en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No obstante lo anterior, las ayudas concedidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 195/2000 de 26 de septiembre seguirán rigiéndose por lo dispuesto en ese Decreto hasta su finalización.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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