Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2003
 
 

CONSEJO CATALÁN DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS

05/09/2003
Compartir: 

Decreto 199/2003, de 26 de agosto, por el que se crea el Consejo Catalán de Pequeños Municipios (DOGC de 5 de septiembre de 2003). Texto completo.

El mapa municipal de Cataluña se caracteriza por la existencia de un gran número de municipios pequeños.

El Decreto 199/2003 crea un órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de régimen local y también de participación y de propuesta en los ámbitos que afecten estos municipios.

El Decreto atribuye también competencias al Consejo Catalán de Pequeños Municipios y establece que las funciones asignadas a este órgano se entienden sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

DECRETO 199/2003, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CATALÁN DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS

Preámbulo

El mapa municipal de Cataluña se caracteriza por la existencia de un gran número de municipios pequeños, diseminados en cualquier parte del territorio, que desarrollan un papel fundamental en el equilibrio territorial del país.

Las características específicas de estos municipios comportan unas problemáticas comunes que se deben tener en cuenta por la Administración de la Generalidad en todas las políticas que afectan tanto el régimen local como, en general, el territorio.

Es por esto que se considera conveniente la creación de un órgano de asesoramiento y debate, integrado por alcaldes de los municipios pequeños, que se constituya en el interlocutor con el Gobierno de la Generalidad y de donde surjan propuestas e iniciativas que permitan tanto mejorar la prestación de los servicios a los ciudadanos que viven como facilitar a los respectivos ayuntamientos el ejercicio de sus competencias.

En cualquier caso, las funciones asignadas a este órgano se entienden sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

Considerando lo que establece el Título XIII, relativo a las relaciones interadministrativas, del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y lo previsto en el artículo 21 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

La Comisión de Gobierno Local ha informado el proyecto en fecha 29 de julio de 2003.

A propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Consejo Catalán de Pequeños Municipios, como órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de régimen local y también de participación y de propuesta en los ámbitos que afecten estos municipios.

Artículo 2

Funciones

Corresponden al Consejo Catalán de Pequeños Municipios las funciones siguientes:

a) Asesorar el Gobierno en todas aquellas medidas que tengan como destinatarios o afecten de forma especial los pequeños municipios.

b) Detectar los problemas específicos que afectan la ciudadanía y los consistorios de los pequeños municipios.

c) Elaborar propuestas con relación a la mejora de la prestación de servicios en estos municipios.

d) Proponer al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la adopción de medidas de coordinación interadministrativas que faciliten la prestación eficaz de los servicios.

e) Solicitar la elaboración de estudios sobre cuestiones de especial interés y relevancia para los pequeños municipios.

f) Promover el debate entre especialistas sobre medidas que haga falta adoptar con relación a cuestiones que afecten a esta tipología de municipios.

g) Emitir informe de aquellas cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno.

Artículo 3

Composición

3.1 El Consejo Catalán de Pequeños Municipios está integrado por veintitrés miembros, distribuidos de la manera siguiente:

a) La persona que ocupa la Presidencia.

b) Un primer grupo constituido por doce miembros, que tienen que ser alcaldes de municipios de población inferior a los 1.000 habitantes.

c) Un segundo grupo constituido por seis miembros, que tienen que ser alcaldes de municipios de entre 1.000 y 2.000 habitantes que tengan la población radicada en más de un núcleo de población.

d) Un tercer grupo constituido por dos miembros, que tienen que ser presidentes de entidades municipales descentralizadas que reúnan los requisitos de población establecidos en el apartado b) o en el apartado c).

e) La directora general de Administración Local y el director general de Asuntos Interdepartamentales.

3.2 Los miembros del Consejo Catalán de Pequeños Municipios son nombrados por el Gobierno a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, previa designación por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y por la Federación de Municipios de Cataluña, por mitades a cada grupo.

3.3 Los miembros del Consejo se renovarán tras cada elección municipal, pero continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos integrantes.

Artículo 4

Presidencia

4.1 Es presidente del Consejo Catalán de Pequeños Municipios el consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales.

4.2 Corresponde al presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo.

b) Fijar el orden del día.

c) Dirigir las deliberaciones y moderar los debates.

d) Representar el Consejo.

4.3 El presidente puede delegar en la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

Artículo 5

Secretaría

5.1 Actuará de secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales.

5.2 Corresponde al secretario del Consejo:

a) Preparar los asuntos que se hayan de incluir en el orden del día de las sesiones del Consejo.

b) Asistir al presidente para la realización de la convocatoria de las sesiones.

c) Redactar las actas de cada sesión y dar fe de los acuerdos adoptados.

d) Dar apoyo logístico y administrativo a los miembros del Consejo.

Artículo 6

Régimen de reuniones

6.1 El Consejo Catalán de Pequeños Municipios se reunirá por lo menos una vez durante el primer semestre del año y otra durante el segundo semestre.

6.2 Para la constitución válida del Consejo en primera convocatoria hace falta la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria es suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

6.3 La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cinco días y entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir un mínimo de 30 minutos.

6.4 El Consejo Catalán de Pequeños Municipios se rige, en lo que no esté previsto en este Decreto, por las disposiciones vigentes en materia de órganos colegiados.

Artículo 7

Régimen de acuerdos

Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden exponer su criterio mediante votos particulares que se harán constar en el acta.

Artículo 8

Dietas

Los miembros del Consejo Catalán de Pequeños Municipios tienen derecho a percibir dietas por la asistencia a las reuniones.

Artículo 9

Funcionamiento

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que dar al Consejo Catalán de Pequeños Municipios el apoyo económico y técnico necesario para el cumplimiento de sus finalidades.

Disposición final

Se autoriza al consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales porque adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana