La Audiencia considera que la única relación que unía a las partes era el hecho de que la suegra cedió a su hijo y a su nuera, así como al hijo en común, la posesión de la vivienda cuando éstos se casaron. El tribunal afirma que una vez roto el matrimonio, no hay vínculo suficiente para que la mujer y su nieto sigan viviendo allí.
Con esta decisión, el tribunal ha revocado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona que rechazó la demanda interpuesta por la suegra y ha ordenado que tanto la ex esposa de su hijo como el nieto abandonen el domicilio.
La mujer acudió a los tribunales para interponer una demanda contra su hijo y la ex mujer de éste para que abandonaran su casa después de divorciarse alegando su “mayor necesidad” de ocupar la vivienda.
El juez desestimó su demanda, basándose en la sentencia de separación matrimonial que atribuyó el uso de la vivienda a la ex esposa. Tras el divorcio, la ex mujer siguió viviendo en el domicilio de la suegra.
No obstante, la Audiencia de Barcelona acoge la pretensión de la ex suegra y entiende que, si bien ésta cedió el domicilio al matrimonio, tenía derecho a revocar su uso cuando quisiera.