Categoría: técnico con especialidad jurídico laboral.
Acceso: Concurso oposición libre.
Solicitud: Registro General del Ayuntamiento.
Plazo: 20 días naturales.
Referencia: BOE Nº 187 de 6 de agosto de 2003. BOP Nº 137 de 11 de junio de 2003. DOGV Nº 4526 de 20 de junio de 2003.
DOGV
Información pública de la convocatoria de los procesos de selección para la provisión por funcionarios de carrera de las plazas de técnico con especialidad jurídico-laboral, ingeniero técnico topógrafo e inspector de la policía local. [2003/F6747]
Texto de la inserción:
Información pública de la convocatoria de los procesos de selección para la
provisión por funcionarios de carrera de las plazas de técnico con especialidad
jurídico-laboral, ingeniero técnico topógrafo e inspector de la policía local.
[2003/F6747]
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldía-Presidencia número
1.127, de 19 de mayo de 2003, se convocan los procesos de selección para la
provisión por funcionarios de carrera de las plazas de técnico con especialidad
jurídico-laboral, ingeniero técnico topógrafo e inspector de la policía local,
contenidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento para 2002, con
arreglo a las siguientes bases generales (anexo I) y específicas (anexo II)
aprobadas por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de este ayuntamiento
en sesión celebrada en fecha 17 de marzo de 2003:
Anexo I
Bases generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas
para la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario y laboral
vacantes en la plantilla de este ayuntamiento
Primera. Objeto
Estas bases generales tienen por objeto establecer las normas por las que se
han de regir todos los procesos de selección de personal funcionario de carrera
al servicio de esta corporación. Igualmente será de aplicación al personal
laboral fijo, con las adaptaciones que correspondan de acuerdo con la
legislación específica. Estas bases regirán en todos aquellos aspectos sobre
los que las bases específicas no establezcan nada en contra.
Segunda. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en las presentes bases y en las específicas, regirá lo
que establecen los preceptos siguientes:
. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
. Preceptos básicos del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, con las modificaciones introducidas por leyes posteriores.
. Preceptos básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
. Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat
Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función
Pública Valenciana.
. Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Administración Pública (DOGV nº 3.477, de 20 de abril de 1999).
. Preceptos no básicos del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y
de la Ley 30/1984, con las modificaciones introducidas por la Ley 23/1988.
. Preceptos no básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
. Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia.
Tercera. Requisitos de los aspirantes
3.1. Para poder participar en las pruebas que se convoquen, además de los
requisitos adicionales que para cada plaza se determinen en las bases
específicas de cada convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
a) Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión
Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, o mantener con aquellos la relación familiar a que
se refiere el artículo 1.2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, en la
redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido, en el plazo
indicado en el apartado 3.4 siguiente, la edad que para la finalización forzosa
venga establecida por la legislación vigente.
c) Estar en posesión de la titulación exigida o en condición de obtenerlo, y
que para cada una de las plazas se determine en las bases específicas de la
convocatoria.
d) No padecer enfermedad, ni estar afectados por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones, o que las imposibilite.
Asimismo, no padecer ninguna enfermedad de las que figuran en el cuadro de
exclusiones médicas que cada convocatoria pueda establecer.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna administración pública. Asimismo, no hallarse inhabilitado penalmente
para el desempeño de funciones públicas.
3.2. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos
correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad
podrá declarar también la equivalencia de títulos, correspondiendo en todo caso
al aspirante su acreditación.
3.3. Cuando las bases específicas así lo requieran, los conocimientos de
valenciano se acreditarán de la forma que dispone el artículo 16 del Decreto
33/1999, de 9 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Administración Pública.
3.4. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y
hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión. En este sentido, se
podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión
como funcionario de carrera o hasta la firma del contrato laboral.
3.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982,
de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril, serán admitidas las
personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los otros aspirantes.
Cuarta. Solicitudes
4.1. Participantes. Quien desee participar en las correspondientes pruebas de
acceso, deberá solicitarlo con los modelos de instancias que facilitará la
Oficina de Información, y deberá adjuntar los documentos siguientes:
a) El resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el
pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de
giro.
b) Si el sistema selectivo fuera el de concurso, los justificantes de los
méritos que determinen las bases específicas. Estos justificantes se aportarán
mediante original o en fotocopia compulsada o cotejada y en sobre cerrado.
c) En su caso, solicitud de realización de los ejercicios en valenciano.
La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen
los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos
alegados, se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.
Los aspirantes que no puedan obtener los impresos de solicitud por residir
fuera de la localidad o por otras circunstancias, deberán presentar la
solicitud, donde harán constar que reúnen los requisitos establecidos en el
número 1 de la base anterior y, en su caso, los de las bases específicas de
cada convocatoria. Asimismo, deberán comprometerse a jurar o prometer lo
previsto en el artículo 32.c) del Texto Refundido de la Función Pública
Valenciana, y el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (BOE nº 83, de 6 de
abril).
4.2. Órgano al que se envían. Las solicitudes se dirigen a la
Alcaldía-Presidencia de este ayuntamiento.
4.3. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales
contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de cada
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.4. Lugar. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
ayuntamiento, calle de Ramón y Cajal, número 1, o en la forma que determina el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.5. Derechos de examen. El importe de los derechos de examen y de formación
del expediente por cada una de las pruebas selectivas, se fijará en las bases
específicas de las convocatorias, y sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante
no fuera admitido a las pruebas, por falta de requisitos para participar en las
mismas.
4.6. Pago. El pago de estos derechos se hará mediante ingreso en la cuenta
corriente que se establezca en el modelo oficial de instancia. El pago se podrá
hacer directamente por giro postal o telegráfico, dirigido a la Tesorería del
ayuntamiento, donde se indicará claramente la plaza a que se aspire en cada
caso.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.7. Minusvalías. Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la
solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y de medios
necesarios para su participación en las pruebas, sin que ello suponga menoscabo
de las condiciones de igualdad con el resto de los o las aspirantes.
Quinta. Admisión de aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía-Presidencia dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos.
En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia (BOP) y en el tablón de anuncios, constará el nombre y apellidos de
los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la no
admisión. Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de
10 días hábiles; reclamación que podrá servir para subsanar, en su caso, los
defectos que hayan motivado la exclusión u omisión del candidato en la lista
provisional de admitidos. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se
publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. La
publicación de estas listas servirán de notificación a efectos de reclamaciones
y recursos.
En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora del
comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes,
previamente determinado mediante sorteo y la fecha de constitución de los
tribunales para valorar los méritos cuando el sistema selectivo sea el
concurso. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, por lo que se refiere a la subsanación de
deficiencias.
Sexta. tribunales calificadores
6.1. Composición.
. Presidente: el presidente de la corporación o un miembro de ésta en quien
delegue.
. Secretario: el secretario de la corporación o un funcionario de ésta en quien
delegue, que actuará con voz pero sin voto, salvo que en las bases específicas
de la convocatoria se disponga lo contrario.
. Vocales:
· Un representante del profesorado oficial, designado por la Dirección General
de Administración Territorial.
· Un representante de la administración del Gobierno Valenciano designado por
la Dirección General de Administración Territorial.
· Un técnico o experto designado por el presidente de la corporación municipal.
· Un funcionario de carrera o un trabajador contratado en régimen laboral,
cuando se trate de la selección de personal laboral, designado por la
corporación a propuesta de la Junta de Personal o por el Comité de Empresa.
6.2. Asimismo podrá asistir un representante de cada uno de los grupos
políticos del ayuntamiento, que actuarán con voz pero sin voto salvo que en las
bases específicas de la convocatoria se disponga lo contrario.
También podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de
las secciones sindicales.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes
respectivos. El número de miembros, que conformen el tribunal calificador, con
voz y voto, será siempre impar.
La composición concreta del tribunal calificador se hará pública en el BOP con
una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
A excepción del presidente, todos los miembros del tribunal relacionados en el
apartado 6.1 deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la
exigida en la respectiva convocatoria. Dicho requisito será igualmente exigible
a los representantes de los grupos políticos cuando dispongan de voto, según
las bases específicas de la convocatoria.
6.3. Para el mejor cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y
obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen
necesario o conveniente, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas
especialidades y colaborarán con los tribunales con base exclusivamente en las
mismas.
A fin de asegurar el cumplimiento de lo que dispone la Orden de 17 de julio de
1989 de la Conselleria de Administración Pública, el tribunal incorporará, en
su caso, los asesores especialistas necesarios para garantizar la posibilidad
de que las pruebas se realicen en valenciano, si así lo ha solicitado algún
aspirante de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta.
6.4. Abstención y recusación. Cuando concurran en los miembros del tribunal o
sus asesores alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán
esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia. Asimismo, los aspirantes podrán
recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.
No podrán formar parte del tribunal quienes, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la subescala, clase y categoría en
que se encuadren las plazas objeto de cada proceso de selección en concreto.
6.5. Constitución y actuación.
6.5.1. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más
de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente.
Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases,
y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada
convocatoria.
Cuando la oposición conste de varios ejercicios, la convocatoria determinará el
carácter obligatorio o voluntario y eliminatorio o no de cada uno de ellos, y
el sistema de puntuación. Ello no obstante, será facultad del tribunal de
selección la determinación de los niveles mínimos a alcanzar para la superación
de cada ejercicio y, en general, la fijación de los criterios de evaluación de
los resultados, salvo que se determine otra cosa en la convocatoria.
6.5.2. Todos los miembros del tribunal relacionados en el apartado 6.1 tendrán
voz y voto, excepto el secretario que no tendrá voto, salvo que en las bases
específicas se disponga lo contrario. En cada sesión del tribunal podrán
participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, ahora
bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el
presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes el que le
sustituirá durante su ausencia.
6.5.3. De cada sesión, el secretario extenderá un acta, donde se harán constar
las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los
méritos de cada aspirante en caso de concurso, y también las incidencias y las
votaciones que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el
proceso selectivo llevado a cabo.
6.5.4. Si los miembros del tribunal calificador, una vez iniciadas las pruebas
de la oposición o las calificaciones de los méritos del concurso, cesan en los
cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las
funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine totalmente el
procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los
presidentes, los secretarios de los tribunales y los suplentes necesarios, con
independencia de las responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden
continuar siendo miembros del tribunal, impidiendo la continuación
reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes
necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los
trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los
que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten
hasta la terminación del referido proceso selectivo.
6.5.5. Las actuaciones de los tribunales pueden ser impugnadas a través de
recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar
desde que aquéllas se hicieron públicas, de acuerdo con los artículo 114 y 115
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Revisión de ejercicios y reclamaciones contra las calificaciones: quienes
hubieran tomado parte en pruebas que consten por escrito o por cualquier otro
medio que asegure su permanencia, podrán solicitar, a través de escrito
presentado en el Registro de Entrada del ayuntamiento dentro de los tres días
hábiles siguientes al de publicación de las calificaciones, que se les ponga de
manifiesto su examen para comprobar la correcta aplicación al mismo de los
criterios de valoración utilizados por el tribunal.
En caso de errores materiales, aritméticos o de hecho, el presidente del
tribunal adoptará las medidas de rectificación correspondientes dando cuenta a
éste órgano en la primera sesión que celebre.
Contra las puntuaciones otorgadas o las medidas adoptadas con ocasión de
pruebas o ejercicios, los aspirantes podrán formular, por escrito, la
correspondiente reclamación que deberá tener entrada en el Registro General del
ayuntamiento no más tarde del tercer día hábil siguiente al de publicación de
las puntuaciones o adopción de las medidas en cuestión.
Dichas reclamaciones serán resueltas por el tribunal calificador en la
siguiente sesión, reseñándose en la correspondiente acta, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en estas bases con respecto a la interposición de
recursos, que se regirán por las normas generales sobre procedimiento y régimen
jurídico de las administraciones públicas.
En el caso de que el elevado número de participantes en el proceso de selección
así lo aconseje, el tribunal podrá ampliar, a su juicio, los plazos
anteriormente referidos para solicitar la revisión de examen o presentar
reclamación contra su calificación.
6.6. Indemnizaciones por razón de servicio. todos los miembros del tribunal,
salvo los representantes de las secciones sindicales, percibirán las
indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE nº 129, de 30 de mayo de 2002) en las
cuantías previstas en la disposición aplicable en el momento de la realización
de las pruebas selectivas. También percibirán dichas indemnizaciones los
posibles asesores especialistas y, en su caso, el personal que realice tareas
de apoyo al tribunal en la realización de los ejercicios, siempre, en este
último caso, que dichas tareas haya de realizarlas fuera del horario habitual
de trabajo.
Los tribunales que actúen en las pruebas selectivas tendrán las mismas
categorías que se fijen para los que actúen en la administración central del
estado de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002 citado. Si no
hay correspondencia entre las plazas de ambas administraciones o se plantean
dudas, las resolverá la Alcaldía-Presidencia atendiendo a criterios de
analogía.
Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas
7.1. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos 15 días desde
la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio a
que se refiere el párrafo siguiente.
En este sentido, la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, el
orden de actuación de los aspirantes, previamente determinado por sorteo
público efectuado por el ayuntamiento, junto con las listas de aspirantes
admitidos y excluidos, la composición de los tribunales y la fecha de
constitución para la valoración de los méritos cuando el procedimiento indicado
sea el concurso, se publicará en el BOP.
El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará en el tablón de anuncios
del ayuntamiento con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo
ejercicio, y de 48 horas si se trata de uno nuevo.
Entre anuncio del resultado de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
de transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.
Se podrán reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores si los
propusiera el tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por
éstos unánimemente. Esto se hará constar en el expediente.
7.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. Las y los aspirantes
quedarán decaídos en sus derechos cuando se personen en los lugares de
celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales
u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las
causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan
finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto
del personal.
7.3. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios en que no
puedan actuar conjuntamente, se determinará por el sorteo público a que hace
referencia la base 7.1, realizado con anterioridad al comienzo de las pruebas
selectivas, y que será común a todas las pruebas dentro de la respectiva oferta
pública de empleo.
7.4. Las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano,
a elección del aspirante, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6.3
y 4.1 de estas bases.
7.5. Para las personas con minusvalías que lo soliciten en la instancia de
solicitud de participación en el proceso selectivo, se establecerán las
adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización
de las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.7 de estas
bases.
7.6. El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin
conocer la identidad del aspirante.
7.7. Las y los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de
los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la
celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.
Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un o
una aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar
dicho o dicha aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional
hasta tanto resuelva el tribunal sobre el incidente.
7.8. En la realización de las pruebas que consistan en el desarrollo de un
supuesto práctico, los aspirantes podrán utilizar los textos legales,
colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.
7.9. Antes de inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente
durante el desarrollo del mismo, los miembros del tribunal, sus ayudantes o
asesores comprobarán la identidad de las y los aspirantes.
Octava. Sistemas selectivos
8.1. En las bases específicas de cada convocatoria se determinará el sistema de
selección de los aspirantes, que podrá consistir en oposición, concurso o
concurso-oposición.
8.2. Oposición. La oposición es el sistema de selección consistente en la
superación de las pruebas que se establezcan en la correspondiente
convocatoria, y que podrán consistir en ejercicios de carácter oral, escrito y
práctico, cuya finalidad sea la contrastación de las aptitudes de las y los
aspirantes y sus conocimientos de las materias propias de las plazas
convocadas.
8.3. Concurso. Es el sistema por el que se comprueba y califica la aptitud de
los aspirantes a través de la valoración de su formación académica,
conocimientos profesionales y las experiencias concretas que serán debidamente
acreditadas.
8.4. Concurso-oposición. Se trata del sistema selectivo que une los anteriores
en el que, además de la fase de pruebas selectivas a que se refiere el punto
8.2 anterior, se realiza otra fase en la que se evalúan los méritos y
experiencia de los aspirantes en la forma en que se determina en la
convocatoria.
Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el
nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de
carácter eliminatorio de la fase de oposición.
8.5. Las bases específicas de cada convocatoria podrán establecer un período de
prácticas, un curso selectivo o ambos, como última fase del procedimiento de
selección de los aspirantes.
Novena. Calificación
9.1. Oposición.
9.1.1. Los ejercicios obligatorios y eliminatorios que se establezcan en las
diversas bases específicas serán puntuados hasta un máximo de 10 puntos. Será
necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para realizar el siguiente ejercicio.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media
resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal,
eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas
exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.
9.1.2. La relación de aspirantes que han superado las pruebas se formará con
los que, habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios, hayan superado
los que tuvieran carácter eliminatorio, sumando para cada uno de ellos las
puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. Dicha relación dará comienzo
con el aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta,
y finalizará, en su caso, cuando el número de incluidos en la misma coincida
con el número de puestos convocados, resolviéndose en caso de empate en la
forma prevista en la convocatoria. Si el número de aspirantes relacionados de
esta forma fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se
declararán desiertas. En base a esta lista se formará la lista de aprobados y
la propuesta de nombramiento.
9.1.3. Los aspirantes incluidos en dicha relación accederán, en su caso, a la
realización de los ejercicios voluntarios.
Si las bases específicas prevén ejercicios voluntarios y no eliminatorios, se
puntuarán de 0 a 2 puntos cada uno, hasta un máximo de 3 puntos.
9.1.4. A las o los aspirantes a que se refiere el apartado 9.1.2 anterior se
les sumará posteriormente las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de
carácter voluntario, configurándose así la relación final de puntuación a los
efectos previstos en el mencionado apartado 9.1.2.
9.1.5. Si en el desarrollo de los ejercicios orales, el aspirante deja de
exponer algún tema o es calificado con cero en alguno de ellos, se considerará
que no ha superado la prueba correspondiente. Asimismo, si el tribunal
apreciara deficiencias notorias en la actuación del aspirante, el presidente
podrá invitarle para que desista de continuar el ejercicio.
9.1.6. En los ejercicios en que sea posible, y cuando así lo determine el
tribunal, una vez finalizados éstos, el tribunal podrá solicitar del aspirante
las aclaraciones que consideren oportunas sobre temas relacionados con el
objeto de cada ejercicio.
9.2. Concurso.
Los méritos a valorar serán los que se prevean en las bases específicas de cada
convocatoria.
La calificación final del concurso será el resultado de la suma de las
puntuaciones otorgadas por el tribunal a cada mérito considerado.
Las bases específicas podrán exigir una puntuación mínima para efectuar la
propuesta de nombramiento.
9.3. Concurso-oposición.
9.3.1. Cada una de las fases se valorará independientemente y sólo serán
computados los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado todos y cada
uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.
Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el
tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento la
relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios
eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el
plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos
y experiencia previstos en la convocatoria.
9.3.2. Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá en el tablón de
anuncios municipal la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase
de concurso, así como la de aprobados por su orden de puntuación total,
computada según lo previsto en el apartado 9.1.2 anterior, concediéndoles un
plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones
que estimen pertinentes en relación con la baremación.
9.3.3. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal dictará
resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden
de puntuación, que bajo ninguna circunstancia podrá contener un número superior
al de plazas convocadas, exponiéndola al público en el mencionado tablón de
anuncios.
9.4. Las bases específicas de cada una de las convocatorias establecerán la
forma para dirimir los empates que puedan producirse entre aspirantes en la
puntuación final del proceso selectivo.
Diez. Publicidad de las calificaciones
10.1. Serán expuestas en el tablón de anuncios del ayuntamiento las
calificaciones de cada ejercicio de la oposición, las puntuaciones del
concurso, así como la lista a que hace referencia el apartado 11.2, bastando
dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a los efectos
de la presentación de documentos establecida en la base número doce.
10.2. Cuando se trate del sistema de concurso, se harán públicas las
puntuaciones concretas otorgadas a los aspirantes en aplicación de cada uno de
los méritos específicos valorables, y la puntuación final mediante anuncio
fijado en el tablón de anuncios municipal.
10.3. Cuando se trate del sistema de concurso-oposición, la publicidad se
efectuará de la forma en que se recoge en el apartado 9.3 anterior.
Once. Lista y propuesta de aprobados del tribunal
11.1. Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunales harán públicas en el
tablón de anuncios del ayuntamiento las relaciones de aspirantes aprobados, por
orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas
convocadas, así como la propuesta de nombramiento de los mismos.
Asimismo, se elevará al órgano competente, además del acta de la última sesión,
la propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados o, si se trata de
personal laboral, la propuesta de contratación por tiempo indefinido.
11.2. En el acta de la última sesión, se incluirá, si procede, la lista de los
aspirantes que, habiendo superado los ejercicios, no hayan sido incluidos en la
lista de aprobados, a los efectos de constituir una bolsa de trabajo para
cubrir provisionalmente las vacantes o necesidades temporales que se produzcan
hasta la celebración de las pruebas selectivas de la siguiente oferta de empleo
público.
Doce. Presentación de documentos
12.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la
publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán los
documentos que acrediten los requisitos exigidos en las bases específicas de
cada convocatoria y los siguientes:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad acompañada del original para
su compulsa.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de
haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior
presentación.
c) Fotocopia compulsada de los certificados, diplomas y títulos que,
homologados por la Generalitat Valenciana, acrediten los conocimientos de
valenciano que se hayan exigido, en su caso, en la convocatoria.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse
incapacitado.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física
o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las
funciones.
f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
minusvalías, un certificado de la conselleria correspondiente que acredite tal
condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones
correspondientes a las plazas a las que aspira.
g) Copia autenticada o fotocopia compulsada de los permisos de conducción
exigidos en cada caso.
12.2. Quien tenga la condición de funcionario público o contratado en régimen
laboral por organismos públicos estarán exentos de justificar las condiciones y
los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento
anterior; por tanto, tendrán que presentar únicamente, el certificado del
ministerio, de la corporación local o del organismo público de que dependan,
justificativo de su condición de funcionario y de que cumplen las condiciones y
requisitos señalados.
No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no
constan en su expediente personal, se tendrán que acreditar en la forma antes
indicada.
12.3. El cumplimiento de los requisitos de la convocatoria se acreditará
documentalmente mediante una copia autenticada, una fotocopia compulsada o un
justificante de haber pagado los derechos de expedición.
12.4. La falta de presentación de la documentación dentro de plazo establecido,
excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria
o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las
actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente
de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de
efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya
podido incurrir. La plaza no ocupada por el aspirante que no presente la
documentación quedará vacante.
Trece. Nombramiento y toma de posesión de funcionarios, contratación en régimen
laboral y prestación de juramento o promesa
13.1. Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta conforme,
el órgano municipal competente efectuará el nombramiento, como funcionario de
carrera, o autorizará la contratación en régimen laboral de los aspirantes
propuestos por el tribunal.
13.2. Cuando las bases específicas de la convocatoria hayan establecido un
período de prácticas, un curso selectivo, o ambos, los aspirantes propuestos
por el tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas o contratados
temporalmente hasta la finalización de las mismas. El nombramiento de éstos
como funcionarios de carrera o la contratación por tiempo indefinido,
únicamente podrá hacerse una vez superado, con aprovechamiento, los períodos de
prácticas y los cursos selectivos exigidos.
Los que no superen el período de prácticas decaerán en todos los derechos
derivados de haber aprobado las pruebas selectivas.
Los que no superen el curso selectivo, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes. Si no lo
superara perderá todos sus derechos.
13.3. Los nombramientos serán notificados a los interesados, que habrán de
tomar posesión en el plazo de un mes. En el mismo plazo, en su caso, los
interesados deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado,
perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas
y del subsiguiente nombramiento conferido.
En el acto de la toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar
juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 32.e)
del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, y en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril (BOE nº 83, de 6 de abril de 1979).
Catorce. Incidencias
El tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté
previsto en estas bases.
Quince. Impugnación y revocación de la convocatoria
15.1. Contra estas bases y contra las bases específicas de las convocatorias
que las complementan, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en
el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de publicación del
extracto de la convocatoria en el BOE.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de publicación del extracto a que se
refiere el apartado anterior.
15.2. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes
por los aspirantes, el Pleno del ayuntamiento podrá modificar o dejar sin
efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que
será publicado en la forma prevista en la base siguiente.
En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los
acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará a lo que prevén los
artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dieciséis
16.1. La aprobación de estas bases se publicará en el BOP y en el DOGV y
regirán mientras el ayuntamiento no las modifique o derogue, en todos los
procedimientos selectivos de personal cuyas bases específicas se aprueben con
posterioridad a la aprobación de las presentes bases generales.
16.2. Las bases específicas de las convocatorias se someterán al mismo
procedimiento de publicación. Además, de acuerdo con el artículo 6.2. del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio (BOE nº 142, de 14 de junio de 1991), deberá
publicarse en el BOE, un anuncio de estas convocatorias, que contendrá:
denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las
pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con
indicación de las que se reserven para personas con minusvalías, fecha y número
del boletín o diario oficial en que se hayan publicado las bases y la
convocatoria.
En todo lo que las bases específicas no establezcan lo contrario, las presentes
bases generales regirán las convocatorias de las pruebas selectivas, y será
suficiente en este sentido, con la referencia al número y fecha de su
publicación en los boletines oficiales de la provincia y en el DOGV.
16.3. Las presentes bases están a disposición de los interesados en las
dependencias municipales y el Ayuntamiento facilitará una copia, a petición de
las personas interesadas, tanto de estas bases como de las específicas de cada
convocatoria.
Anexo II/1
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas, para la
cobertura de una plaza de técnico con especialidad jurídico-laboral en el marco
del proceso de consolidación de empleo temporal, incluida en la oferta de
empleo público 2002.
Primera. Objeto de la convocatoria
1.1. Denominación de la plaza: técnico con especialidad jurídico-laboral.
1.2. Grupo: A.
1.3. Naturaleza: funcionario de carrera.
1.4. Escala: administración especial.
1.5. Subescala: servicios especiales.
1.6. Clase: personal cometidos especiales.
1.7. Número de plazas: 1.
1.8. Código de plantilla: 323A0301.
1.9. Turno libre: 1.
Segunda. Sistema selectivo
Concurso-oposición libre.
Tercera. Requisitos de los aspirantes
3.1. Requisitos generales previstos en la base tercera de las bases generales.
3.2. Requisitos adicionales: estar en posesión del título de Licenciado en
Derecho o en Ciencias de Trabajo.
Cuarta. Presentación de solicitudes y derechos de examen
4.1. Lugar, plazo, forma y órgano al que se dirigen: el contenido de esta base
se rige por lo dispuesto en la base cuarta de las generales.
4.2. Derechos de examen: 18 euros.
Quinta. Admisión de aspirantes
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.
Sexta. Tribunal calificador
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.
Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.
Octava. Sistema selectivo
8.1. Fase de oposición:
Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos referida a los
contenidos del programa de temario de materias comunes que figura como anexo I
a estas bases, a través de un cuestionario tipo test de 50 preguntas con
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, señalando el
tribunal la duración del ejercicio inmediatamente antes de su celebración.
El criterio de corrección será el siguiente: por cada tres preguntas
contestadas incorrectamente se invalidará una correcta.
Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas entre cuatro propuestos
por el tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio de entre
los que figuran en el temario de materias específicas del anexo II de las
bases, relacionados con el puesto de trabajo. Dichos temas serán leídos por el
aspirante ante el tribunal quien podrá efectuar las preguntas oportunas a fin
de poder valorar.
El ejercicio se realizará en el tiempo que determine el tribunal, sin que pueda
ser inferior a 120 minutos. Se valorará la formación general y capacidad de los
aspirantes y la claridad de ideas.
Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio
Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico referido a las
funciones de la plaza a que se aspira y sobre la materia incluida en el anexo
II, del temario de materias específicas. En este ejercicio el tribunal
apreciará fundamentalmente la capacidad y la formación, la precisión y el rigor
en la exposición y la claridad de ideas.
Una vez realizado este ejercicio el aspirante lo expondrá ante el tribunal que
podrá efectuar las preguntas oportunas, debiendo el opositor responder
oralmente a cuantas cuestiones le planteen los miembros del tribunal
relacionadas con el supuesto práctico planteado.
Cuarto ejercicio. Obligatorio y no eliminatorio.
Se desarrollará por escrito y consistirá en la traducción de dos textos; uno de
valenciano a castellano y otro de castellano a valenciano, que determinará el
tribunal con carácter previo a su realización.
8.2. Fase de concurso:
Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el
tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento la
relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios
eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándose para que en el
plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa a valorar en
esta fase de concurso de acuerdo con el baremo siguiente:
1. Titulación. Por estar en posesión de titulación académica de superior nivel
a la exigida para pertenecer al grupo de titulación de la plaza objeto de la
convocatoria: 1 punto.
2. Cursos. Por la realización de cursos relacionados directamente con las
funciones correspondientes a la plaza convocada debidamente justificados, hasta
un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación de hasta 20 horas: 0,10 puntos.
Cursos de formación de entre 21 y 40 horas: 0,30 puntos.
Cursos de formación de más de 40 horas: 0,50 puntos.
3. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 13 puntos de acuerdo con el
siguiente baremo:
a) Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en plaza o puesto de
técnico grupo A en departamentos de Personal o Recursos Humanos en
ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes: 0,25 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en plaza o puesto de
técnico grupo B en departamentos de Personal o Recursos Humanos en
ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes: 0,20 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en plaza o puesto de
técnico grupo A en departamentos de Personal o Recursos Humanos en
ayuntamientos con población inferior a 50.000 habitantes: 0,10 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en plaza o puesto de
técnico grupo B en departamentos de Personal o Recursos Humanos en
ayuntamientos con población inferior a 50.000 habitantes: 0,05 puntos.
Ningún período de tiempo podrá ser computado más de una vez, aún cuando durante
el mismo el interesado hubiera prestado servicios simultáneos en una o varias
esferas de la misma administración o en administraciones diferentes.
Se computará a estos efectos los servicios reconocidos al amparo de lo
dispuesto en la Ley 70/1978, de 28 de diciembre, no computándose los períodos
de tiempo inferiores a un mes.
Novena. Calificación de los ejercicios
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en la base novena de las
generales, a excepción del siguiente ejercicio:
El cuarto ejercicio de la oposición.valenciano. se calificará de 0 a 4 puntos
y no tendrá carácter eliminatorio.
En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación final del proceso
selectivo el mismo se dirimirá, atendiendo a los siguientes criterios de
aplicación sucesiva en caso de persistir el empate:
1º. La mayor puntuación en el tercer ejercicio de carácter práctico.
2º. La mayor puntuación en el segundo de los ejercicios.
3º. De persistir el empate, se atenderá al mismo orden alfabético resultando
del sorteo público previo realizado para determinar el orden de actuación de
los aspirantes en aquellos ejercicios que, por sus características, no hubiesen
podido ser realizados por todos los aspirantes de forma simultánea.
Diez. Publicidad de las calificaciones
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.
Once. Lista y propuesta de aprobados del tribunal
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.
Doce. Presentación de documentos
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.
Trece. Nombramiento y toma de posesión de funcionarios y prestación de
juramento o promesa
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.
Catorce. Recursos
1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella
y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la
forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Estas bases específicas se encuentran a disposición de los interesados en la
oficina de información del Ayuntamiento de Torrent.
Anexo I
Temario materias comunes
Parte I: Derecho Constitucional
Tema 1: La Constitución. Significado y clases. La Constitución Española de
1978. Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial. El procedimiento
de reforma. El Tribunal Constitucional: organización, composición y funciones.
Efectos de sus sentencias. La Corona.
BOE
Administración Especial; subescala, Técnica. Número de vacantes:
1. Denominación: Arquitecto.
Tazacorte, 4 de julio de 2003.—El Alcalde.
15744 RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2003, del Ayuntamiento
de Alburquerque (Badajoz), por la que se anuncia la
oferta de empleo público para 2003.
Provincia: Badajoz.
Corporación: Alburquerque.
Número de código territorial: 06006.
Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2003,
aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de julio de 2003.
Funcionarios de carrera
Grupo según art. 25 de la Ley 30/84: C. Clasificación: Escala,
Administración Especial; subescala, Servicios Especiales; clase:
Policía Local. Número de vacantes: 2. Denominación: Policía
Local.
Alburquerque, 8 de julio de 2003.—El Alcalde.
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2003, del Ayuntamiento
de Torrent (Valencia), referente a la convocatoria
para proveer varias plazas.
En el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia núm. 137
de 11 de junio, y en el “Diario Oficial de la Generalidad Valenciana”
núm. 4526 de 20 de junio del corriente, se publican las Bases
Genarales y Específicas de la convocatoria comprensiva de procesos
de selección para la provisión en propiedad de las siguientes
plazas:
Denominación: Técnico con Especialidad Jurídico Laboral.
Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal cometidos especiales. Número total: 1. Turno
libre: 1. Sistema Selectivo: Concurso-oposición libre.
Denominación: Ingeniero Técnico Topógrafo. Escala: Administración
Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnicos Medios.
Número total: 1. Turno libre: 1. Sistema Selectivo: concursooposición
libre.
Denominación: Inspector. Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Número
total: 1. Turno promoción interna: 1. Sistema selectivo: Concurso-
oposición y superación curso selectivo en el Instituto Valenciano
de Seguridad Pública.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas
se formularán en el modelo oficial que facilitará el Ayuntamiento
o en la forma que determina la Ley 30/1992, de 26 de
30428 Miércoles 6 agosto 2003 BOE núm. 187
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el “Boletín Oficial” del Estado.
Los anuncios sucesivos referentes a esta convocatoria se publicarán
en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia y en el
Tablón de Edictos de la Corporación.
Torrent, 10 de julio de 2003.—El Alcalde, Jesús Ros Piles.
15747 RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2003, del Ayuntamiento
de Archena (Murcia), por la que se amplía la
oferta de empleo público para 2003.
Provincia: Murcia.
Corporación: Archena.
Número de código territorial: 30004.
Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2003
aprobada por la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 11
de julio de 2003.
Funcionarios de carrera
Grupo según art. 25 de la Ley 30/84: B. Clasificación: Escala,
Administración General; subescala, Gestión. Número de vacantes:
1. Denominación: Gestión Administrativa.
Grupo según art. 25 de la Ley 30/84: B. Clasificación: Escala,
Administración Especial; subescala, Técnica. Número de vacantes:
1. Denominación: Animador Socio-Cultural.
Archena, 14 de julio de 2003.—El Alcalde.
15748 RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2003, del Ayuntamiento
de Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de
Tenerife), por la que se anuncia la oferta de empleo
público para 2003.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Corporación: Santa Cruz de la Palma.
Número de Código Territorial: 38037.
Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2003
(Aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2003).
Funcionarios de carrera
Grupo según artículo 25 de la Ley 30/1984: C. Clasificación:
Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local. Número de vacantes: Una. Denominación:
Sargento.
Personal laboral
Nivel de titulación: Bachiller, FP2 o equivalente. Denominación
del puesto: Encargado general. Número de vacantes: 1.
Nivel de titulación: Bachiller, FP2 o equivalente. Denominación
del puesto: Encargado. Número de vacantes: 1.
Nivel de titulación: ESO, FP1 o equivalente. Denominación
del puesto: Oficial de Primera. Número de vacantes: 7.
Nivel de titulación: ESO, FP1 o equivalente. Denominación
del puesto: Oficial de segunda. Número de vacantes: 1.
Nivel de titulación: ESO, FP1 o equivalente. Denominación
del puesto: Auxiliar administrativo. Número de vacantes: 1.
Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad. Denominación
del puesto: Ayuda a domicilio. Número de vacantes: 3.
Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad. Denominación
del puesto: Ordenanza. Número de vacantes: 1.
Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad. Denominación
del puesto: Conserje. Número de vacantes: 1.
Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad. Denominación
del puesto: Limpiadora. Número de vacantes: 6.
Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad. Denominación
del puesto: Peón. Número de vacantes: 21.
Santa Cruz de la Palma, 14 de julio de 2003.—El Alcalde.
15749 RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2003, del Ayuntamiento
de Casar de Cáceres, Organismo Autónomo
Administrativo Universidad Popular (Cáceres), por la
que se anuncia la oferta de empleo público para 2003.
Provincia: Cáceres.
Corporación: Organismo Autónomo Administrativo Universidad
Popular.
Número de Código Territorial:
Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2003
(Aprobada la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 14 de
julio de 2003).
Personal laboral
Nivel de titulación: Medio. Denominación del puesto: Gerente
de la Universidad Popular. Número de vacantes: 1.
Nivel de titulación: Graduado Escolar, FP1 o equivalente. Denominación
del puesto: Auxiliar Administrativo de la Universidad
Popular. Número de vacantes: 1.
Casar de Cáceres, 15 de julio de 2003.—El Alcalde.
15750 RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2003, del Ayuntamiento
de Villena (Alicante), por la que se amplía la
oferta de empleo público para 2003.
Provincia: Alicante.
Corporación: Villena.
Número de Código Territorial: 03190.
Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2003,
aprobada por Resolución de fecha 1 de julio de 2003.
Funcionarios de carrera
Grupo según art. 25 Ley 30/84: C. Clasificación: Escala: Administración
Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía
Local. N.o de vacantes: Dos. Denominación: Agente de la Policía
Local.
Villena, 15 de julio de 2003.—La Alcaldesa.
15751 RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2003, de la Diputación
Provincial de Córdoba, Instituto de Cooperación con
la Hacienda Local, por la que se anuncia la oferta
de empleo público para 2003.
Provincia: Córdoba.
Corporación: Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.
Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2003,
aprobada por Decreto de Presidencia, de fecha 15 de julio de 2003.
Funcionarios de carrera
Grupo según art. 25 de la Ley 30/84: A. Clasificación: Escala,
Administración Especial; subescala, Técnica. Número de vacantes:
5. Denominación: Técnico Superior.
Personal laboral
Nivel de titulación: Graduado Escolar, FP1 o equivalente. Denominación
del puesto: Auxiliar. Número de vacantes: 10.
Nivel de titulación: Bachiller, FP2 o equivalente. Denominación
del puesto: Oficial Mantenimiento. Número de vacantes: 1.
Nivel de titulación: Bachiller, FP2 o equivalente. Denominación
del puesto: Administrativo. Número de vacantes: 3.
Córdoba, 16 de julio de 2003.—El Presidente.