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13/08/2003
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Nº Plazas: una.

Categoría: técnico con especialidad jurídico laboral.

Acceso: Concurso oposición libre.

Solicitud: Registro General del Ayuntamiento.

Plazo: 20 días naturales.

Referencia: BOE Nº 187 de 6 de agosto de 2003. BOP Nº 137 de 11 de junio de 2003. DOGV Nº 4526 de 20 de junio de 2003.

DOGV

Información pública de la convocatoria de los procesos de selección para la provisión por funcionarios de carrera de las plazas de técnico con especialidad jurídico-laboral, ingeniero técnico topógrafo e inspector de la policía local. [2003/F6747]

Texto de la inserción:

Información pública de la convocatoria de los procesos de selección para la

provisión por funcionarios de carrera de las plazas de técnico con especialidad

jurídico-laboral, ingeniero técnico topógrafo e inspector de la policía local.

[2003/F6747]

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldía-Presidencia número

1.127, de 19 de mayo de 2003, se convocan los procesos de selección para la

provisión por funcionarios de carrera de las plazas de técnico con especialidad

jurídico-laboral, ingeniero técnico topógrafo e inspector de la policía local,

contenidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento para 2002, con

arreglo a las siguientes bases generales (anexo I) y específicas (anexo II)

aprobadas por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de este ayuntamiento

en sesión celebrada en fecha 17 de marzo de 2003:

Anexo I

Bases generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas

para la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario y laboral

vacantes en la plantilla de este ayuntamiento

Primera. Objeto

Estas bases generales tienen por objeto establecer las normas por las que se

han de regir todos los procesos de selección de personal funcionario de carrera

al servicio de esta corporación. Igualmente será de aplicación al personal

laboral fijo, con las adaptaciones que correspondan de acuerdo con la

legislación específica. Estas bases regirán en todos aquellos aspectos sobre

los que las bases específicas no establezcan nada en contra.

Segunda. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases y en las específicas, regirá lo

que establecen los preceptos siguientes:

. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

. Preceptos básicos del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, con las modificaciones introducidas por leyes posteriores.

. Preceptos básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

. Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat

Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función

Pública Valenciana.

. Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y

Administración Pública (DOGV nº 3.477, de 20 de abril de 1999).

. Preceptos no básicos del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y

de la Ley 30/1984, con las modificaciones introducidas por la Ley 23/1988.

. Preceptos no básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

. Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

3.1. Para poder participar en las pruebas que se convoquen, además de los

requisitos adicionales que para cada plaza se determinen en las bases

específicas de cada convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión

Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, o mantener con aquellos la relación familiar a que

se refiere el artículo 1.2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, en la

redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido, en el plazo

indicado en el apartado 3.4 siguiente, la edad que para la finalización forzosa

venga establecida por la legislación vigente.

c) Estar en posesión de la titulación exigida o en condición de obtenerlo, y

que para cada una de las plazas se determine en las bases específicas de la

convocatoria.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectados por limitación física o psíquica

incompatible con el desempeño de las funciones, o que las imposibilite.

Asimismo, no padecer ninguna enfermedad de las que figuran en el cuadro de

exclusiones médicas que cada convocatoria pueda establecer.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

ninguna administración pública. Asimismo, no hallarse inhabilitado penalmente

para el desempeño de funciones públicas.

3.2. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos

correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad

podrá declarar también la equivalencia de títulos, correspondiendo en todo caso

al aspirante su acreditación.

3.3. Cuando las bases específicas así lo requieran, los conocimientos de

valenciano se acreditarán de la forma que dispone el artículo 16 del Decreto

33/1999, de 9 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y

Administración Pública.

3.4. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y

hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión. En este sentido, se

podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión

como funcionario de carrera o hasta la firma del contrato laboral.

3.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982,

de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril, serán admitidas las

personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los otros aspirantes.

Cuarta. Solicitudes

4.1. Participantes. Quien desee participar en las correspondientes pruebas de

acceso, deberá solicitarlo con los modelos de instancias que facilitará la

Oficina de Información, y deberá adjuntar los documentos siguientes:

a) El resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el

pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de

giro.

b) Si el sistema selectivo fuera el de concurso, los justificantes de los

méritos que determinen las bases específicas. Estos justificantes se aportarán

mediante original o en fotocopia compulsada o cotejada y en sobre cerrado.

c) En su caso, solicitud de realización de los ejercicios en valenciano.

La documentación que deberán aportar los aspirantes para acreditar que cumplen

los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos

alegados, se hará mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

Los aspirantes que no puedan obtener los impresos de solicitud por residir

fuera de la localidad o por otras circunstancias, deberán presentar la

solicitud, donde harán constar que reúnen los requisitos establecidos en el

número 1 de la base anterior y, en su caso, los de las bases específicas de

cada convocatoria. Asimismo, deberán comprometerse a jurar o prometer lo

previsto en el artículo 32.c) del Texto Refundido de la Función Pública

Valenciana, y el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (BOE nº 83, de 6 de

abril).

4.2. Órgano al que se envían. Las solicitudes se dirigen a la

Alcaldía-Presidencia de este ayuntamiento.

4.3. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales

contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de cada

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.4. Lugar. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del

ayuntamiento, calle de Ramón y Cajal, número 1, o en la forma que determina el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.5. Derechos de examen. El importe de los derechos de examen y de formación

del expediente por cada una de las pruebas selectivas, se fijará en las bases

específicas de las convocatorias, y sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante

no fuera admitido a las pruebas, por falta de requisitos para participar en las

mismas.

4.6. Pago. El pago de estos derechos se hará mediante ingreso en la cuenta

corriente que se establezca en el modelo oficial de instancia. El pago se podrá

hacer directamente por giro postal o telegráfico, dirigido a la Tesorería del

ayuntamiento, donde se indicará claramente la plaza a que se aspire en cada

caso.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la

sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4.7. Minusvalías. Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la

solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y de medios

necesarios para su participación en las pruebas, sin que ello suponga menoscabo

de las condiciones de igualdad con el resto de los o las aspirantes.

Quinta. Admisión de aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la

Alcaldía-Presidencia dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y

excluidos.

En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de

Valencia (BOP) y en el tablón de anuncios, constará el nombre y apellidos de

los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la no

admisión. Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de

10 días hábiles; reclamación que podrá servir para subsanar, en su caso, los

defectos que hayan motivado la exclusión u omisión del candidato en la lista

provisional de admitidos. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o

rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se

publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. La

publicación de estas listas servirán de notificación a efectos de reclamaciones

y recursos.

En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora del

comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes,

previamente determinado mediante sorteo y la fecha de constitución de los

tribunales para valorar los méritos cuando el sistema selectivo sea el

concurso. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, por lo que se refiere a la subsanación de

deficiencias.

Sexta. tribunales calificadores

6.1. Composición.

. Presidente: el presidente de la corporación o un miembro de ésta en quien

delegue.

. Secretario: el secretario de la corporación o un funcionario de ésta en quien

delegue, que actuará con voz pero sin voto, salvo que en las bases específicas

de la convocatoria se disponga lo contrario.

. Vocales:

· Un representante del profesorado oficial, designado por la Dirección General

de Administración Territorial.

· Un representante de la administración del Gobierno Valenciano designado por

la Dirección General de Administración Territorial.

· Un técnico o experto designado por el presidente de la corporación municipal.

· Un funcionario de carrera o un trabajador contratado en régimen laboral,

cuando se trate de la selección de personal laboral, designado por la

corporación a propuesta de la Junta de Personal o por el Comité de Empresa.

6.2. Asimismo podrá asistir un representante de cada uno de los grupos

políticos del ayuntamiento, que actuarán con voz pero sin voto salvo que en las

bases específicas de la convocatoria se disponga lo contrario.

También podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de

las secciones sindicales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes

respectivos. El número de miembros, que conformen el tribunal calificador, con

voz y voto, será siempre impar.

La composición concreta del tribunal calificador se hará pública en el BOP con

una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.

A excepción del presidente, todos los miembros del tribunal relacionados en el

apartado 6.1 deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la

exigida en la respectiva convocatoria. Dicho requisito será igualmente exigible

a los representantes de los grupos políticos cuando dispongan de voto, según

las bases específicas de la convocatoria.

6.3. Para el mejor cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y

obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen

necesario o conveniente, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas

especialidades y colaborarán con los tribunales con base exclusivamente en las

mismas.

A fin de asegurar el cumplimiento de lo que dispone la Orden de 17 de julio de

1989 de la Conselleria de Administración Pública, el tribunal incorporará, en

su caso, los asesores especialistas necesarios para garantizar la posibilidad

de que las pruebas se realicen en valenciano, si así lo ha solicitado algún

aspirante de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta.

6.4. Abstención y recusación. Cuando concurran en los miembros del tribunal o

sus asesores alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán

esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia. Asimismo, los aspirantes podrán

recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

No podrán formar parte del tribunal quienes, en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria, hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la subescala, clase y categoría en

que se encuadren las plazas objeto de cada proceso de selección en concreto.

6.5. Constitución y actuación.

6.5.1. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más

de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente.

Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse

durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que

garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases,

y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada

convocatoria.

Cuando la oposición conste de varios ejercicios, la convocatoria determinará el

carácter obligatorio o voluntario y eliminatorio o no de cada uno de ellos, y

el sistema de puntuación. Ello no obstante, será facultad del tribunal de

selección la determinación de los niveles mínimos a alcanzar para la superación

de cada ejercicio y, en general, la fijación de los criterios de evaluación de

los resultados, salvo que se determine otra cosa en la convocatoria.

6.5.2. Todos los miembros del tribunal relacionados en el apartado 6.1 tendrán

voz y voto, excepto el secretario que no tendrá voto, salvo que en las bases

específicas se disponga lo contrario. En cada sesión del tribunal podrán

participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, ahora

bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.

Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el

presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes el que le

sustituirá durante su ausencia.

6.5.3. De cada sesión, el secretario extenderá un acta, donde se harán constar

las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los

méritos de cada aspirante en caso de concurso, y también las incidencias y las

votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el

proceso selectivo llevado a cabo.

6.5.4. Si los miembros del tribunal calificador, una vez iniciadas las pruebas

de la oposición o las calificaciones de los méritos del concurso, cesan en los

cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las

funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine totalmente el

procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los

presidentes, los secretarios de los tribunales y los suplentes necesarios, con

independencia de las responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden

continuar siendo miembros del tribunal, impidiendo la continuación

reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes

necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los

trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los

que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten

hasta la terminación del referido proceso selectivo.

6.5.5. Las actuaciones de los tribunales pueden ser impugnadas a través de

recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar

desde que aquéllas se hicieron públicas, de acuerdo con los artículo 114 y 115

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Revisión de ejercicios y reclamaciones contra las calificaciones: quienes

hubieran tomado parte en pruebas que consten por escrito o por cualquier otro

medio que asegure su permanencia, podrán solicitar, a través de escrito

presentado en el Registro de Entrada del ayuntamiento dentro de los tres días

hábiles siguientes al de publicación de las calificaciones, que se les ponga de

manifiesto su examen para comprobar la correcta aplicación al mismo de los

criterios de valoración utilizados por el tribunal.

En caso de errores materiales, aritméticos o de hecho, el presidente del

tribunal adoptará las medidas de rectificación correspondientes dando cuenta a

éste órgano en la primera sesión que celebre.

Contra las puntuaciones otorgadas o las medidas adoptadas con ocasión de

pruebas o ejercicios, los aspirantes podrán formular, por escrito, la

correspondiente reclamación que deberá tener entrada en el Registro General del

ayuntamiento no más tarde del tercer día hábil siguiente al de publicación de

las puntuaciones o adopción de las medidas en cuestión.

Dichas reclamaciones serán resueltas por el tribunal calificador en la

siguiente sesión, reseñándose en la correspondiente acta, todo ello sin

perjuicio de lo establecido en estas bases con respecto a la interposición de

recursos, que se regirán por las normas generales sobre procedimiento y régimen

jurídico de las administraciones públicas.

En el caso de que el elevado número de participantes en el proceso de selección

así lo aconseje, el tribunal podrá ampliar, a su juicio, los plazos

anteriormente referidos para solicitar la revisión de examen o presentar

reclamación contra su calificación.

6.6. Indemnizaciones por razón de servicio. todos los miembros del tribunal,

salvo los representantes de las secciones sindicales, percibirán las

indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE nº 129, de 30 de mayo de 2002) en las

cuantías previstas en la disposición aplicable en el momento de la realización

de las pruebas selectivas. También percibirán dichas indemnizaciones los

posibles asesores especialistas y, en su caso, el personal que realice tareas

de apoyo al tribunal en la realización de los ejercicios, siempre, en este

último caso, que dichas tareas haya de realizarlas fuera del horario habitual

de trabajo.

Los tribunales que actúen en las pruebas selectivas tendrán las mismas

categorías que se fijen para los que actúen en la administración central del

estado de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002 citado. Si no

hay correspondencia entre las plazas de ambas administraciones o se plantean

dudas, las resolverá la Alcaldía-Presidencia atendiendo a criterios de

analogía.

Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas

7.1. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos 15 días desde

la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio a

que se refiere el párrafo siguiente.

En este sentido, la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, el

orden de actuación de los aspirantes, previamente determinado por sorteo

público efectuado por el ayuntamiento, junto con las listas de aspirantes

admitidos y excluidos, la composición de los tribunales y la fecha de

constitución para la valoración de los méritos cuando el procedimiento indicado

sea el concurso, se publicará en el BOP.

El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará en el tablón de anuncios

del ayuntamiento con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo

ejercicio, y de 48 horas si se trata de uno nuevo.

Entre anuncio del resultado de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá

de transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

Se podrán reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores si los

propusiera el tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por

éstos unánimemente. Esto se hará constar en el expediente.

7.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. Las y los aspirantes

quedarán decaídos en sus derechos cuando se personen en los lugares de

celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las

mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales

u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las

causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan

finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto

del personal.

7.3. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios en que no

puedan actuar conjuntamente, se determinará por el sorteo público a que hace

referencia la base 7.1, realizado con anterioridad al comienzo de las pruebas

selectivas, y que será común a todas las pruebas dentro de la respectiva oferta

pública de empleo.

7.4. Las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano,

a elección del aspirante, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6.3

y 4.1 de estas bases.

7.5. Para las personas con minusvalías que lo soliciten en la instancia de

solicitud de participación en el proceso selectivo, se establecerán las

adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización

de las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.7 de estas

bases.

7.6. El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin

conocer la identidad del aspirante.

7.7. Las y los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de

los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la

celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un o

una aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar

dicho o dicha aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional

hasta tanto resuelva el tribunal sobre el incidente.

7.8. En la realización de las pruebas que consistan en el desarrollo de un

supuesto práctico, los aspirantes podrán utilizar los textos legales,

colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

7.9. Antes de inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente

durante el desarrollo del mismo, los miembros del tribunal, sus ayudantes o

asesores comprobarán la identidad de las y los aspirantes.

Octava. Sistemas selectivos

8.1. En las bases específicas de cada convocatoria se determinará el sistema de

selección de los aspirantes, que podrá consistir en oposición, concurso o

concurso-oposición.

8.2. Oposición. La oposición es el sistema de selección consistente en la

superación de las pruebas que se establezcan en la correspondiente

convocatoria, y que podrán consistir en ejercicios de carácter oral, escrito y

práctico, cuya finalidad sea la contrastación de las aptitudes de las y los

aspirantes y sus conocimientos de las materias propias de las plazas

convocadas.

8.3. Concurso. Es el sistema por el que se comprueba y califica la aptitud de

los aspirantes a través de la valoración de su formación académica,

conocimientos profesionales y las experiencias concretas que serán debidamente

acreditadas.

8.4. Concurso-oposición. Se trata del sistema selectivo que une los anteriores

en el que, además de la fase de pruebas selectivas a que se refiere el punto

8.2 anterior, se realiza otra fase en la que se evalúan los méritos y

experiencia de los aspirantes en la forma en que se determina en la

convocatoria.

Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el

nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de

carácter eliminatorio de la fase de oposición.

8.5. Las bases específicas de cada convocatoria podrán establecer un período de

prácticas, un curso selectivo o ambos, como última fase del procedimiento de

selección de los aspirantes.

Novena. Calificación

9.1. Oposición.

9.1.1. Los ejercicios obligatorios y eliminatorios que se establezcan en las

diversas bases específicas serán puntuados hasta un máximo de 10 puntos. Será

necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para realizar el siguiente ejercicio.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media

resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal,

eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas

exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

9.1.2. La relación de aspirantes que han superado las pruebas se formará con

los que, habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios, hayan superado

los que tuvieran carácter eliminatorio, sumando para cada uno de ellos las

puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. Dicha relación dará comienzo

con el aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta,

y finalizará, en su caso, cuando el número de incluidos en la misma coincida

con el número de puestos convocados, resolviéndose en caso de empate en la

forma prevista en la convocatoria. Si el número de aspirantes relacionados de

esta forma fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se

declararán desiertas. En base a esta lista se formará la lista de aprobados y

la propuesta de nombramiento.

9.1.3. Los aspirantes incluidos en dicha relación accederán, en su caso, a la

realización de los ejercicios voluntarios.

Si las bases específicas prevén ejercicios voluntarios y no eliminatorios, se

puntuarán de 0 a 2 puntos cada uno, hasta un máximo de 3 puntos.

9.1.4. A las o los aspirantes a que se refiere el apartado 9.1.2 anterior se

les sumará posteriormente las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de

carácter voluntario, configurándose así la relación final de puntuación a los

efectos previstos en el mencionado apartado 9.1.2.

9.1.5. Si en el desarrollo de los ejercicios orales, el aspirante deja de

exponer algún tema o es calificado con cero en alguno de ellos, se considerará

que no ha superado la prueba correspondiente. Asimismo, si el tribunal

apreciara deficiencias notorias en la actuación del aspirante, el presidente

podrá invitarle para que desista de continuar el ejercicio.

9.1.6. En los ejercicios en que sea posible, y cuando así lo determine el

tribunal, una vez finalizados éstos, el tribunal podrá solicitar del aspirante

las aclaraciones que consideren oportunas sobre temas relacionados con el

objeto de cada ejercicio.

9.2. Concurso.

Los méritos a valorar serán los que se prevean en las bases específicas de cada

convocatoria.

La calificación final del concurso será el resultado de la suma de las

puntuaciones otorgadas por el tribunal a cada mérito considerado.

Las bases específicas podrán exigir una puntuación mínima para efectuar la

propuesta de nombramiento.

9.3. Concurso-oposición.

9.3.1. Cada una de las fases se valorará independientemente y sólo serán

computados los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado todos y cada

uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el

tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento la

relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios

eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el

plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos

y experiencia previstos en la convocatoria.

9.3.2. Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá en el tablón de

anuncios municipal la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase

de concurso, así como la de aprobados por su orden de puntuación total,

computada según lo previsto en el apartado 9.1.2 anterior, concediéndoles un

plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones

que estimen pertinentes en relación con la baremación.

9.3.3. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal dictará

resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden

de puntuación, que bajo ninguna circunstancia podrá contener un número superior

al de plazas convocadas, exponiéndola al público en el mencionado tablón de

anuncios.

9.4. Las bases específicas de cada una de las convocatorias establecerán la

forma para dirimir los empates que puedan producirse entre aspirantes en la

puntuación final del proceso selectivo.

Diez. Publicidad de las calificaciones

10.1. Serán expuestas en el tablón de anuncios del ayuntamiento las

calificaciones de cada ejercicio de la oposición, las puntuaciones del

concurso, así como la lista a que hace referencia el apartado 11.2, bastando

dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a los efectos

de la presentación de documentos establecida en la base número doce.

10.2. Cuando se trate del sistema de concurso, se harán públicas las

puntuaciones concretas otorgadas a los aspirantes en aplicación de cada uno de

los méritos específicos valorables, y la puntuación final mediante anuncio

fijado en el tablón de anuncios municipal.

10.3. Cuando se trate del sistema de concurso-oposición, la publicidad se

efectuará de la forma en que se recoge en el apartado 9.3 anterior.

Once. Lista y propuesta de aprobados del tribunal

11.1. Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunales harán públicas en el

tablón de anuncios del ayuntamiento las relaciones de aspirantes aprobados, por

orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas

convocadas, así como la propuesta de nombramiento de los mismos.

Asimismo, se elevará al órgano competente, además del acta de la última sesión,

la propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados o, si se trata de

personal laboral, la propuesta de contratación por tiempo indefinido.

11.2. En el acta de la última sesión, se incluirá, si procede, la lista de los

aspirantes que, habiendo superado los ejercicios, no hayan sido incluidos en la

lista de aprobados, a los efectos de constituir una bolsa de trabajo para

cubrir provisionalmente las vacantes o necesidades temporales que se produzcan

hasta la celebración de las pruebas selectivas de la siguiente oferta de empleo

público.

Doce. Presentación de documentos

12.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la

publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán los

documentos que acrediten los requisitos exigidos en las bases específicas de

cada convocatoria y los siguientes:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad acompañada del original para

su compulsa.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de

haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior

presentación.

c) Fotocopia compulsada de los certificados, diplomas y títulos que,

homologados por la Generalitat Valenciana, acrediten los conocimientos de

valenciano que se hayan exigido, en su caso, en la convocatoria.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse

incapacitado.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física

o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las

funciones.

f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con

minusvalías, un certificado de la conselleria correspondiente que acredite tal

condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones

correspondientes a las plazas a las que aspira.

g) Copia autenticada o fotocopia compulsada de los permisos de conducción

exigidos en cada caso.

12.2. Quien tenga la condición de funcionario público o contratado en régimen

laboral por organismos públicos estarán exentos de justificar las condiciones y

los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento

anterior; por tanto, tendrán que presentar únicamente, el certificado del

ministerio, de la corporación local o del organismo público de que dependan,

justificativo de su condición de funcionario y de que cumplen las condiciones y

requisitos señalados.

No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no

constan en su expediente personal, se tendrán que acreditar en la forma antes

indicada.

12.3. El cumplimiento de los requisitos de la convocatoria se acreditará

documentalmente mediante una copia autenticada, una fotocopia compulsada o un

justificante de haber pagado los derechos de expedición.

12.4. La falta de presentación de la documentación dentro de plazo establecido,

excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los

documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria

o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las

actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente

de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de

efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya

podido incurrir. La plaza no ocupada por el aspirante que no presente la

documentación quedará vacante.

Trece. Nombramiento y toma de posesión de funcionarios, contratación en régimen

laboral y prestación de juramento o promesa

13.1. Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta conforme,

el órgano municipal competente efectuará el nombramiento, como funcionario de

carrera, o autorizará la contratación en régimen laboral de los aspirantes

propuestos por el tribunal.

13.2. Cuando las bases específicas de la convocatoria hayan establecido un

período de prácticas, un curso selectivo, o ambos, los aspirantes propuestos

por el tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas o contratados

temporalmente hasta la finalización de las mismas. El nombramiento de éstos

como funcionarios de carrera o la contratación por tiempo indefinido,

únicamente podrá hacerse una vez superado, con aprovechamiento, los períodos de

prácticas y los cursos selectivos exigidos.

Los que no superen el período de prácticas decaerán en todos los derechos

derivados de haber aprobado las pruebas selectivas.

Los que no superen el curso selectivo, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes. Si no lo

superara perderá todos sus derechos.

13.3. Los nombramientos serán notificados a los interesados, que habrán de

tomar posesión en el plazo de un mes. En el mismo plazo, en su caso, los

interesados deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de

las Administraciones Públicas.

Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado,

perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas

y del subsiguiente nombramiento conferido.

En el acto de la toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar

juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 32.e)

del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, y en el Real

Decreto 707/1979, de 5 de abril (BOE nº 83, de 6 de abril de 1979).

Catorce. Incidencias

El tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los

acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté

previsto en estas bases.

Quince. Impugnación y revocación de la convocatoria

15.1. Contra estas bases y contra las bases específicas de las convocatorias

que las complementan, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer

recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en

el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de publicación del

extracto de la convocatoria en el BOE.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse potestativamente recurso

de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de publicación del extracto a que se

refiere el apartado anterior.

15.2. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes

por los aspirantes, el Pleno del ayuntamiento podrá modificar o dejar sin

efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que

será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los

acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará a lo que prevén los

artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dieciséis

16.1. La aprobación de estas bases se publicará en el BOP y en el DOGV y

regirán mientras el ayuntamiento no las modifique o derogue, en todos los

procedimientos selectivos de personal cuyas bases específicas se aprueben con

posterioridad a la aprobación de las presentes bases generales.

16.2. Las bases específicas de las convocatorias se someterán al mismo

procedimiento de publicación. Además, de acuerdo con el artículo 6.2. del Real

Decreto 896/1991, de 7 de junio (BOE nº 142, de 14 de junio de 1991), deberá

publicarse en el BOE, un anuncio de estas convocatorias, que contendrá:

denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las

pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con

indicación de las que se reserven para personas con minusvalías, fecha y número

del boletín o diario oficial en que se hayan publicado las bases y la

convocatoria.

En todo lo que las bases específicas no establezcan lo contrario, las presentes

bases generales regirán las convocatorias de las pruebas selectivas, y será

suficiente en este sentido, con la referencia al número y fecha de su

publicación en los boletines oficiales de la provincia y en el DOGV.

16.3. Las presentes bases están a disposición de los interesados en las

dependencias municipales y el Ayuntamiento facilitará una copia, a petición de

las personas interesadas, tanto de estas bases como de las específicas de cada

convocatoria.

Anexo II/1

Bases específicas reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas, para la

cobertura de una plaza de técnico con especialidad jurídico-laboral en el marco

del proceso de consolidación de empleo temporal, incluida en la oferta de

empleo público 2002.

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Denominación de la plaza: técnico con especialidad jurídico-laboral.

1.2. Grupo: A.

1.3. Naturaleza: funcionario de carrera.

1.4. Escala: administración especial.

1.5. Subescala: servicios especiales.

1.6. Clase: personal cometidos especiales.

1.7. Número de plazas: 1.

1.8. Código de plantilla: 323A0301.

1.9. Turno libre: 1.

Segunda. Sistema selectivo

Concurso-oposición libre.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

3.1. Requisitos generales previstos en la base tercera de las bases generales.

3.2. Requisitos adicionales: estar en posesión del título de Licenciado en

Derecho o en Ciencias de Trabajo.

Cuarta. Presentación de solicitudes y derechos de examen

4.1. Lugar, plazo, forma y órgano al que se dirigen: el contenido de esta base

se rige por lo dispuesto en la base cuarta de las generales.

4.2. Derechos de examen: 18 euros.

Quinta. Admisión de aspirantes

El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.

Sexta. Tribunal calificador

El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.

Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.

Octava. Sistema selectivo

8.1. Fase de oposición:

Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos referida a los

contenidos del programa de temario de materias comunes que figura como anexo I

a estas bases, a través de un cuestionario tipo test de 50 preguntas con

respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, señalando el

tribunal la duración del ejercicio inmediatamente antes de su celebración.

El criterio de corrección será el siguiente: por cada tres preguntas

contestadas incorrectamente se invalidará una correcta.

Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas entre cuatro propuestos

por el tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio de entre

los que figuran en el temario de materias específicas del anexo II de las

bases, relacionados con el puesto de trabajo. Dichos temas serán leídos por el

aspirante ante el tribunal quien podrá efectuar las preguntas oportunas a fin

de poder valorar.

El ejercicio se realizará en el tiempo que determine el tribunal, sin que pueda

ser inferior a 120 minutos. Se valorará la formación general y capacidad de los

aspirantes y la claridad de ideas.

Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio

Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico referido a las

funciones de la plaza a que se aspira y sobre la materia incluida en el anexo

II, del temario de materias específicas. En este ejercicio el tribunal

apreciará fundamentalmente la capacidad y la formación, la precisión y el rigor

en la exposición y la claridad de ideas.

Una vez realizado este ejercicio el aspirante lo expondrá ante el tribunal que

podrá efectuar las preguntas oportunas, debiendo el opositor responder

oralmente a cuantas cuestiones le planteen los miembros del tribunal

relacionadas con el supuesto práctico planteado.

Cuarto ejercicio. Obligatorio y no eliminatorio.

Se desarrollará por escrito y consistirá en la traducción de dos textos; uno de

valenciano a castellano y otro de castellano a valenciano, que determinará el

tribunal con carácter previo a su realización.

8.2. Fase de concurso:

Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el

tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento la

relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios

eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándose para que en el

plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa a valorar en

esta fase de concurso de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Titulación. Por estar en posesión de titulación académica de superior nivel

a la exigida para pertenecer al grupo de titulación de la plaza objeto de la

convocatoria: 1 punto.

2. Cursos. Por la realización de cursos relacionados directamente con las

funciones correspondientes a la plaza convocada debidamente justificados, hasta

un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación de hasta 20 horas: 0,10 puntos.

Cursos de formación de entre 21 y 40 horas: 0,30 puntos.

Cursos de formación de más de 40 horas: 0,50 puntos.

3. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 13 puntos de acuerdo con el

siguiente baremo:

a) Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en plaza o puesto de

técnico grupo A en departamentos de Personal o Recursos Humanos en

ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes: 0,25 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en plaza o puesto de

técnico grupo B en departamentos de Personal o Recursos Humanos en

ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes: 0,20 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en plaza o puesto de

técnico grupo A en departamentos de Personal o Recursos Humanos en

ayuntamientos con población inferior a 50.000 habitantes: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en plaza o puesto de

técnico grupo B en departamentos de Personal o Recursos Humanos en

ayuntamientos con población inferior a 50.000 habitantes: 0,05 puntos.

Ningún período de tiempo podrá ser computado más de una vez, aún cuando durante

el mismo el interesado hubiera prestado servicios simultáneos en una o varias

esferas de la misma administración o en administraciones diferentes.

Se computará a estos efectos los servicios reconocidos al amparo de lo

dispuesto en la Ley 70/1978, de 28 de diciembre, no computándose los períodos

de tiempo inferiores a un mes.

Novena. Calificación de los ejercicios

El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en la base novena de las

generales, a excepción del siguiente ejercicio:

El cuarto ejercicio de la oposición.valenciano. se calificará de 0 a 4 puntos

y no tendrá carácter eliminatorio.

En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación final del proceso

selectivo el mismo se dirimirá, atendiendo a los siguientes criterios de

aplicación sucesiva en caso de persistir el empate:

1º. La mayor puntuación en el tercer ejercicio de carácter práctico.

2º. La mayor puntuación en el segundo de los ejercicios.

3º. De persistir el empate, se atenderá al mismo orden alfabético resultando

del sorteo público previo realizado para determinar el orden de actuación de

los aspirantes en aquellos ejercicios que, por sus características, no hubiesen

podido ser realizados por todos los aspirantes de forma simultánea.

Diez. Publicidad de las calificaciones

El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.

Once. Lista y propuesta de aprobados del tribunal

El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.

Doce. Presentación de documentos

El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.

Trece. Nombramiento y toma de posesión de funcionarios y prestación de

juramento o promesa

El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.

Catorce. Recursos

1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella

y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la

forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. Estas bases específicas se encuentran a disposición de los interesados en la

oficina de información del Ayuntamiento de Torrent.

Anexo I

Temario materias comunes

Parte I: Derecho Constitucional

Tema 1: La Constitución. Significado y clases. La Constitución Española de

1978. Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial. El procedimiento

de reforma. El Tribunal Constitucional: organización, composición y funciones.

Efectos de sus sentencias. La Corona.

BOE

Administración Especial; subescala, Técnica. Número de vacantes:

1. Denominación: Arquitecto.

Tazacorte, 4 de julio de 2003.—El Alcalde.

15744 RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2003, del Ayuntamiento

de Alburquerque (Badajoz), por la que se anuncia la

oferta de empleo público para 2003.

Provincia: Badajoz.

Corporación: Alburquerque.

Número de código territorial: 06006.

Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2003,

aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de julio de 2003.

Funcionarios de carrera

Grupo según art. 25 de la Ley 30/84: C. Clasificación: Escala,

Administración Especial; subescala, Servicios Especiales; clase:

Policía Local. Número de vacantes: 2. Denominación: Policía

Local.

Alburquerque, 8 de julio de 2003.—El Alcalde.

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2003, del Ayuntamiento

de Torrent (Valencia), referente a la convocatoria

para proveer varias plazas.

En el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia núm. 137

de 11 de junio, y en el “Diario Oficial de la Generalidad Valenciana”

núm. 4526 de 20 de junio del corriente, se publican las Bases

Genarales y Específicas de la convocatoria comprensiva de procesos

de selección para la provisión en propiedad de las siguientes

plazas:

Denominación: Técnico con Especialidad Jurídico Laboral.

Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal cometidos especiales. Número total: 1. Turno

libre: 1. Sistema Selectivo: Concurso-oposición libre.

Denominación: Ingeniero Técnico Topógrafo. Escala: Administración

Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnicos Medios.

Número total: 1. Turno libre: 1. Sistema Selectivo: concursooposición

libre.

Denominación: Inspector. Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Número

total: 1. Turno promoción interna: 1. Sistema selectivo: Concurso-

oposición y superación curso selectivo en el Instituto Valenciano

de Seguridad Pública.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas

se formularán en el modelo oficial que facilitará el Ayuntamiento

o en la forma que determina la Ley 30/1992, de 26 de

30428 Miércoles 6 agosto 2003 BOE núm. 187

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del

presente anuncio en el “Boletín Oficial” del Estado.

Los anuncios sucesivos referentes a esta convocatoria se publicarán

en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia y en el

Tablón de Edictos de la Corporación.

Torrent, 10 de julio de 2003.—El Alcalde, Jesús Ros Piles.

15747 RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2003, del Ayuntamiento

de Archena (Murcia), por la que se amplía la

oferta de empleo público para 2003.

Provincia: Murcia.

Corporación: Archena.

Número de código territorial: 30004.

Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2003

aprobada por la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 11

de julio de 2003.

Funcionarios de carrera

Grupo según art. 25 de la Ley 30/84: B. Clasificación: Escala,

Administración General; subescala, Gestión. Número de vacantes:

1. Denominación: Gestión Administrativa.

Grupo según art. 25 de la Ley 30/84: B. Clasificación: Escala,

Administración Especial; subescala, Técnica. Número de vacantes:

1. Denominación: Animador Socio-Cultural.

Archena, 14 de julio de 2003.—El Alcalde.

15748 RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2003, del Ayuntamiento

de Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de

Tenerife), por la que se anuncia la oferta de empleo

público para 2003.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Corporación: Santa Cruz de la Palma.

Número de Código Territorial: 38037.

Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2003

(Aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2003).

Funcionarios de carrera

Grupo según artículo 25 de la Ley 30/1984: C. Clasificación:

Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local. Número de vacantes: Una. Denominación:

Sargento.

Personal laboral

Nivel de titulación: Bachiller, FP2 o equivalente. Denominación

del puesto: Encargado general. Número de vacantes: 1.

Nivel de titulación: Bachiller, FP2 o equivalente. Denominación

del puesto: Encargado. Número de vacantes: 1.

Nivel de titulación: ESO, FP1 o equivalente. Denominación

del puesto: Oficial de Primera. Número de vacantes: 7.

Nivel de titulación: ESO, FP1 o equivalente. Denominación

del puesto: Oficial de segunda. Número de vacantes: 1.

Nivel de titulación: ESO, FP1 o equivalente. Denominación

del puesto: Auxiliar administrativo. Número de vacantes: 1.

Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad. Denominación

del puesto: Ayuda a domicilio. Número de vacantes: 3.

Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad. Denominación

del puesto: Ordenanza. Número de vacantes: 1.

Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad. Denominación

del puesto: Conserje. Número de vacantes: 1.

Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad. Denominación

del puesto: Limpiadora. Número de vacantes: 6.

Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad. Denominación

del puesto: Peón. Número de vacantes: 21.

Santa Cruz de la Palma, 14 de julio de 2003.—El Alcalde.

15749 RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2003, del Ayuntamiento

de Casar de Cáceres, Organismo Autónomo

Administrativo Universidad Popular (Cáceres), por la

que se anuncia la oferta de empleo público para 2003.

Provincia: Cáceres.

Corporación: Organismo Autónomo Administrativo Universidad

Popular.

Número de Código Territorial:

Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2003

(Aprobada la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 14 de

julio de 2003).

Personal laboral

Nivel de titulación: Medio. Denominación del puesto: Gerente

de la Universidad Popular. Número de vacantes: 1.

Nivel de titulación: Graduado Escolar, FP1 o equivalente. Denominación

del puesto: Auxiliar Administrativo de la Universidad

Popular. Número de vacantes: 1.

Casar de Cáceres, 15 de julio de 2003.—El Alcalde.

15750 RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2003, del Ayuntamiento

de Villena (Alicante), por la que se amplía la

oferta de empleo público para 2003.

Provincia: Alicante.

Corporación: Villena.

Número de Código Territorial: 03190.

Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2003,

aprobada por Resolución de fecha 1 de julio de 2003.

Funcionarios de carrera

Grupo según art. 25 Ley 30/84: C. Clasificación: Escala: Administración

Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía

Local. N.o de vacantes: Dos. Denominación: Agente de la Policía

Local.

Villena, 15 de julio de 2003.—La Alcaldesa.

15751 RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2003, de la Diputación

Provincial de Córdoba, Instituto de Cooperación con

la Hacienda Local, por la que se anuncia la oferta

de empleo público para 2003.

Provincia: Córdoba.

Corporación: Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2003,

aprobada por Decreto de Presidencia, de fecha 15 de julio de 2003.

Funcionarios de carrera

Grupo según art. 25 de la Ley 30/84: A. Clasificación: Escala,

Administración Especial; subescala, Técnica. Número de vacantes:

5. Denominación: Técnico Superior.

Personal laboral

Nivel de titulación: Graduado Escolar, FP1 o equivalente. Denominación

del puesto: Auxiliar. Número de vacantes: 10.

Nivel de titulación: Bachiller, FP2 o equivalente. Denominación

del puesto: Oficial Mantenimiento. Número de vacantes: 1.

Nivel de titulación: Bachiller, FP2 o equivalente. Denominación

del puesto: Administrativo. Número de vacantes: 3.

Córdoba, 16 de julio de 2003.—El Presidente.

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