Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/08/2003
 
 

RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS EXPRESIDENTES

12/08/2003
Compartir: 

Decreto 195/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 12 de agosto de 2003). Texto completo.

La Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los expresidentes de la Generalidad establece un mandato al Gobierno a fin de que regule el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalidad.

En base a esta competencia normativa, el Decreto 195/2003 regula los medios personales y materiales que se deben poner a su disposición, establece el régimen de precedencias en actos públicos a los que asistan y determina los servicios de seguridad.

La Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los Ex Presidentes de la Generalidad de Cataluña puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 195/2003, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS EXPRESIDENTES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Preámbulo

La Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los expresidentes de la Generalidad, publicada en el DOGC núm. 3879, de 8 de mayo de 2003, establece un mandato al Gobierno a fin de que regule el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalidad, determine los medios personales y materiales que se deban poner a su disposición, establezca el régimen de precedencias que correspondan en los actos públicos a los que asistan y adopte los servicios de seguridad que se consideren necesarios.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen estatutario aplicable a los expresidentes de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Efectos

Los presidentes de la Generalidad de Cataluña gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, la atención y el apoyo correspondiente a quien ha ocupado este cargo.

Artículo 3

Tratamiento

Los expresidentes de la Generalidad de Cataluña gozarán del tratamiento de “Muy Honorable Señor” y ocuparán el puesto protocolario que oficialmente les corresponda de acuerdo con el Decreto 189/1981, de 2 de julio, por el que se establecen las normas de protocolo y ceremonial en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Medios y prerrogativas

Los expresidentes de la Generalidad de Cataluña dispondrán de los recursos humanos y materiales, y de las prerrogativas que se indican a continuación:

4.1 Tres puestos de trabajo adscritos a su servicio, con dedicación especial, asimilados respectivamente a efectos retributivos a un nivel 30 y dos niveles 22, que serán proveídos, a propuesta suya, mediante el sistema de libre nombramiento.

El personal que ocupe estos puestos tendrá la consideración de personal eventual y, si fuese funcionario, pasará a la situación de servicios especiales, siempre que no opten por continuar en activo.

Estos puestos de trabajo se incluirán en la relación de puestos de trabajo de personal eventual del Departamento de la Presidencia.

4.2 Una dotación presupuestaria para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, si procede, gastos para el alquiler de inmuebles, en la cuantía que establezca anualmente la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

4.3 Un automóvil de representación con chófer, proporcionados por el Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

4.4 Los servicios de seguridad necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5

Asignaciones temporales y pensiones

Las personas que hayan ocupado el cargo de presidente de la Generalidad de Cataluña tendrán derecho, a partir de su cese, a percibir una asignación mensual y una pensión vitalicia en los términos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los expresidentes de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones finales

1 El Departamento de Economía y Finanzas efectuará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

2 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana