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SERVICIOS DE ACOGIDA DIURNA PARA PERSONAS MAYORES

05/08/2003
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Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores (DOGC de 5 de agosto de 2003). Texto completo.

La finalidad del Decreto 182/2003 es atender y proteger a las personas mayores con dependencias regulando los servicios de acogida diurna del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Establece el Decreto medidas que flexibilizan y mejoran la accesibilidad de los servicios de acogida diurna, con el fin de adaptarlos a las características de la demanda por este tipo de servicios.

Así, el Decreto 182/2003 flexibiliza la organización de los servicios de acogida diurna para personas mayores, modifica las condiciones materiales y funcionales, amplía la cartera de servicios y mejora las condiciones de accesibilidad, tanto en lo concerniente a las condiciones de elegibilidad de los destinatarios como del sistema de acceso, de las obligaciones económicas de las familias y la bonificación del transporte.

Asimismo, con el Decreto autonómico se incorpora en una sola norma la regulación del servicio de acogida diurna de centros de día y la determinación de las condiciones para su acceso.

DECRETO 182/2003, DE 22 DE JULIO, DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACOGIDA DIURNA DE CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES

Preámbulo

El importante alargamiento de la esperanza de vida de la población producido en las últimas décadas es un fenómeno que caracteriza a las sociedades avanzadas de los primeros años del siglo XXI. Este fenómeno es altamente positivo ya que supone la posibilidad de vivir más años disfrutando de una buena calidad de vida y de participar de una forma activa en la vida social, y aportar a la sociedad la riqueza que supone la propia experiencia vital.

Este hecho tan positivo también supone en algunos casos la necesidad de atender los requerimientos asistenciales que pueden tener determinadas personas a causa de la pérdida de capacidades para realizar de una forma autónoma e independiente sus actividades de la vida diaria, lo que se conoce como dependencias. Aunque pueden aparecer en cualquier edad, las dependencias están más relacionadas con el envejecimiento de las personas.

La atención y protección a las personas mayores con dependencias es uno de los retos sociales que tiene Cataluña, así como la mayoría de los países de nuestro entorno económico y cultural.

La atención a las dependencias de las personas mayores tradicionalmente ha sido proporcionada por la familia. No obstante, en los últimos veinte años, y coincidiendo con el proceso de incorporación de la mujer al mundo laboral y con otros cambios en la sociología de las unidades familiares, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha desplegado un conjunto de actuaciones orientadas a dar atención a las personas mayores dependientes. Cabe destacar el apoyo a las familias, los servicios domiciliarios, los servicios de acogida diurna, las viviendas tuteladas y las residencias asistidas.

La mayoría de las personas mayores con dependencia manifiestan su preferencia por seguir viviendo en su entorno social y afectivo habitual. Del mismo modo, muchas familias prefieren esta opción si cuentan con el apoyo necesario que les posibilite conciliar su vida familiar y laboral con la responsabilidad que supone tener una persona mayor dependiente en el núcleo familiar.

Estas legítimas opciones de vida conllevan un abanico importante de opciones asistenciales, por lo que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dentro de una acción de política social orientada a las personas, quiere impulsar las actuaciones dirigidas a mantener a las personas con dependencias en su entorno habitual, siempre y cuando sea posible si éste es su deseo.

Siguiendo las recomendaciones efectuadas por el Libro blanco de las personas mayores con dependencias, publicado en octubre de 2002, es necesaria la adaptación y orientación de los diferentes servicios y programas de los servicios sociales a las necesidades de las personas mayores con dependencias y sus familias. Dicha adaptación supone el establecimiento de programas amplios, como el programa “Vivir en familia”, que tienen por finalidad una cuidadosa personalización de la atención y la flexibilización de la provisión de los servicios a los diferentes equipamientos existentes.

Los servicios de acogida diurna para personas mayores desempeñan un importante papel como servicios de proximidad. Aun así, la demanda por este tipo de servicios es muy diversa y depende de aspectos tales como su accesibilidad, los horarios de atención que se ofrecen, el coste que supone para los usuarios o familias, las características geográficas donde están ubicados, y los mismos rasgos sociológicos de las poblaciones.

Así pues, hay que establecer medidas que flexibilicen y mejoren la accesibilidad de los servicios de acogida diurna, con el fin de adaptarlos a las características de la demanda antes mencionada.

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales y el posterior Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, establece la definición de los servicios de acogida diurna para personas mayores, así como los servicios, destinatarios y condiciones materiales y funcionales que han de tener los centros de día.

EL procedimiento de acceso a los servicios sociales y programas de atención a las personas mayores gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), y la determinación de las condiciones de acceso a los centros de día con financiación pública, ya sean los centros del ICASS o los centros de día privados colaboradores del Programa de acogida residencial y de centro de día del ICASS, están regulados por la Orden de 4 de diciembre de 1995, de procedimiento de acceso a los servicios sociales y programas de atención a las personas mayores gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con las modificaciones efectuadas posteriormente en la misma.

El presente Decreto flexibiliza la organización de los servicios de acogida diurna para personas mayores, modifica las condiciones materiales y funcionales, amplía la cartera de servicios y modifica y mejora las condiciones de accesibilidad, tanto en lo concerniente a las condiciones de elegibilidad o perfil de los destinatarios como del sistema de acceso, de las obligaciones económicas de las familias y la bonificación del transporte. Asimismo, con este Decreto se incorpora en una sola norma la regulación del servicio de acogida diurna de centros de día y la determinación de las condiciones para su acceso.

Por todo ello,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular los servicios de acogida diurna de los centros de día para personas mayores del Sistema Catalán de Servicios Sociales, así como también aquellos que, dentro del sistema, integran la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, en el marco del ordenamiento de los servicios sociales.

Artículo 2

Concepto de los servicios de acogida diurna para personas mayores

2.1 Los servicios de acogida diurna para personas mayores proporcionan apoyo a las personas que necesitan organización, supervisión y asistencia en las actividades de la vida diaria y complementan la atención propia del entorno familiar.

2.2 Los objetivos de los servicios de acogida diurna para personas mayores son los siguientes:

Ofrecer un entorno adecuado y adaptado a las necesidades de atención a las personas.

Favorecer la recuperación y el mantenimiento de la autonomía personal y social.

Mantener a la persona en su entorno personal y familiar en las mejores condiciones.

Proporcionar apoyo a las familias en la atención a las personas mayores dependientes.

Artículo 3

Personas usuarias

3.1 Pueden ser usuarias de estos servicios las personas mayores con residencia en Cataluña que precisen la atención que se establece en el artículo anterior.

3.2 En cuanto a los servicios que forman parte de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, pueden ser usuarias las que reúnan las condiciones de preferencia de acceso que se establecen en el artículo 7 del presente Decreto.

Artículo 4

Condiciones funcionales generales de los servicios de acogida diurna

Para la prestación de la acogida diurna para personas mayores habrá que ofrecer los siguientes servicios:

A) Servicios de carácter básico.

Acogida y convivencia.

Manutención.

Atención personal en las actividades de la vida diaria.

Higiene personal.

Readaptación funcional y social.

Recuperación de los hábitos de autonomía.

Dinamización sociocultural.

Actividades de ocio.

Apoyo personal, social y familiar.

Fisioterapia.

Seguimiento y prevención de las alteraciones de la salud.

B) Servicios de carácter opcional.

Apoyo psicológico familiar.

Peluquería/barbería.

Lavandería.

Podología.

Transporte adaptado.

Otros, que se puedan incluir dentro de los objetivos de estos servicios.

Artículo 5

Condiciones materiales de los servicios de acogida diurna

5.1 Los servicios de acogida diurna para personas mayores se pueden prestar:

a) En un establecimiento específico independiente.

b) Integrados en los espacios y en el programa funcional de actividades diurnas de una residencia.

c) Integrados en un centro de servicios destinados a personas mayores.

5.2 A los efectos de este Decreto se entiende por centro de servicios la organización funcional que integra servicios para personas mayores, donde se pueden prestar, además de la acogida diurna, otros servicios de diferentes niveles de atención, con el objetivo de mejorar la calidad de la atención y hacerlos más accesibles.

5.3 Los servicios de acogida diurna para personas mayores, como establecimiento independiente, dispondrá de los espacios que se concretan en el anexo 1.

5.4 Los servicios de acogida diurna, cuando se presten en un centro de servicios, dispondrán, como mínimo, de los mismos espacios descritos en el anexo 1.

5.5 Los servicios de acogida diurna para personas mayores, cuando se presten en una residencia, se integran en la actividad diurna y, por lo tanto, no es necesario que dispongan de espacios diferenciados.

A los efectos de cómputo de espacios, se tendrán en cuenta los de convivencia, que deberán tener un mínimo de 3 m2 por persona atendida.

Artículo 6

Personal de los servicios de acogida diurna para personas mayores

6.1 Los servicios de acogida diurna para personas mayores deben contar con una persona responsable de la dirección técnica del servicio y con personal de atención directa en una proporción no inferior al 0,15, garantizando la atención directa continuada durante las horas en que se presta el servicio.

6.2 Se podrá considerar personal de atención directa a los profesionales con la titulación apropiada para dar atención geriátrica, animación sociocultural, terapia ocupacional, fisioterapia, atención sanitaria, psicológica y social.

6.3 Cuando los servicios de acogida diurna se presten en un centro de servicios, el personal de atención directa del establecimiento será contabilizado, a efectos de ratio, en la parte proporcional de su dedicación a los servicios de acogida diurna.

Artículo 7

Condiciones de acceso a la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública

7.1 Para el acceso a los servicios de acogida diurna de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, se tendrán en cuenta el grado de dependencia, el entorno familiar y social y la capacidad económica.

7.2 La valoración de las condiciones que se establecen, se ponderarán conjuntamente a los efectos de establecer un orden de prelación, si es el caso, para el acceso de los servicios de acogida diurna de centro de día de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública.

7.3 La capacidad económica no podrá ser en ningún caso motivo de exclusión de los servicios.

Artículo 8

Condiciones de acceso a los servicios de acogida diurna para personas mayores titularidad del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

Las condiciones para acceder a los servicios de acogida diurna titularidad del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, relativas a la definición de los diferentes aspectos a valorar para el acceso, el perfil de los beneficiarios de los servicios y los criterios prevalentes, se establecen en el anexo 2 del presente Decreto.

Artículo 9

Contraprestaciones de los usuarios y prestaciones económicas

9.1 En los procedimientos que se indican a continuación, no se tendrán en cuenta los parientes obligados a prestar alimentos:

a) Para la determinación de la contraprestación de los usuarios de los servicios de titularidad del ICASS, regulada en el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.

b) Para la determinación de la prestación económica de atención a las personas mayores establecida en el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre prestaciones económicas de atención social a las personas mayores.

9.2 Los gastos relativos al transporte utilizado por el usuario de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública para el traslado a los servicios de acogida diurna, cuando estén debidamente acreditados, se deducirán del importe de la contraprestación correspondiente al usuario y hasta un máximo del 25% del Salario Mínimo Interprofesional.

Disposición adicional

En aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 188/2001, de 26 de junio, de los extranjeros y su integración social en Cataluña, los extranjeros residentes que vivan en Cataluña, tienen derecho de acceso a los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos.

Disposición transitoria

Las condiciones materiales establecidas en el artículo 5 y en el anexo 1 de este Decreto son de aplicación a los servicios de acogida diurna que se inscriban en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposiciones finales

1 Quedan modificadas en todo lo que se opongan o contradigan al presente Decreto las disposiciones siguientes: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales y concretamente el punto 2.3.1 del anexo; el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña; Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre prestaciones económicas de atención social a las personas mayores.

2 Este Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Condiciones materiales de los servicios de acogida diurna cuando se preste en establecimiento independiente

Sala grande polivalente: un espacio divisible (mínimo 3 m2/persona atendida).

Vestuario usuarios.

Control medicación, enfermería y archivo de expedientes asistenciales (6 m2).

Ducha geriátrica (1 como mínimo, a incrementar en proporción 1/30).

Cocina u office.

Fisioterapia (mínimo 3 m2/persona).

Despacho profesional (12 m2).

Vestíbulo y recepción.

Servicios higiénicos (1 como mínimo por sexo, a incrementar en proporción 1/10).

Vestuarios del personal.

En cuanto a los servicios opcionales que se indican a continuación, habrá que prever los espacios suficientes para poder ofertarlos:

Lavandería y almacén de ropa.

Peluquería/barbería.

Podología.

Espacios destinados a los profesionales.

Anexo 2

Condiciones de acceso a los servicios de acogida diurna para personas mayores titularidad del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

Como condiciones generales de acceso, la persona solicitante deberá tener 65 años o más y residir en Cataluña en el momento de la presentación de la solicitud.

No obstante, el requisito de edad establecido en el apartado anterior no se exigirá cuando el perfil del estado de necesidad de la persona solicitante haga necesario el servicio a la vista de los informes médico y social, siempre y cuando no exista un servicio específico más apropiado.

A) Definición de los diferentes aspectos a valorar para el acceso a los servicios de acogida diurna para personas mayores.

1. Aspectos sociales.

Se tendrán en cuenta los niveles de relación, el apoyo social y familiar de la persona mayor, valorando la capacidad y disponibilidad de las personas cercanas (parientes, vecinos y amigos) para cuidar de ella y poderle prestar una atención personal directa y la capacidad económica.

1.1 Niveles de relación.

En este punto se valora la calidad de la relación de las persones con quien convive. Está categorizada desde la relación satisfactoria hasta los maltratos.

1.2 Apoyo social y familiar.

Se cuantifica la frecuencia y la intensidad de este apoyo en una graduación de seis categorías que van desde quienes tienen todas las necesidades cubiertas hasta los que carecen de todas.

2. Aspectos de autonomía personal.

En este apartado se prevén las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, la evaluación cognitiva y las necesidades de atención especiales.

2.1 Actividades básicas de la vida diaria.

Se utilizará el índice de dependencia que resulte de la suma de los aspectos siguientes:

Aspecto: alimentarse.

No lo hace por sí mismo, 20 puntos; necesita ayuda, 10 puntos; necesita vigilancia, 5 puntos, y es autónomo, 0 puntos.

Aspecto: vestirse.

No lo hace por sí mismo, 20 puntos; necesita ayuda, 10 puntos; necesita vigilancia, 5 puntos, y es autónomo, 0 puntos.

Aspecto: asearse.

No lo hace por sí mismo, 20 puntos; necesita ayuda, 10 puntos; necesita vigilancia, 5 puntos, y es autónomo, 0 puntos.

Aspecto: hacer transferencias.

No lo hace por sí mismo, 20 puntos; necesita ayuda, 10 puntos; necesita vigilancia, 5 puntos, y es autónomo, 0 puntos.

Aspecto: deambular.

No lo hace por sí mismo, 10 puntos; necesita ayuda, 5 puntos; necesita vigilancia, 5 puntos, y es autónomo, 0 puntos.

Aspecto: controlar esfínteres.

No lo hace por sí mismo, 10 puntos; necesita ayuda, 5 puntos; necesita vigilancia, 0 puntos, y es autónomo, 0 puntos.

2.2 Habilidades instrumentales de la vida diaria.

Se medirán las habilidades para realizar las acciones necesarias para convivir en sociedad (ir a comprar, uso del transporte público, hacer la compra, control de la medicación y del dinero, etc.) de forma independiente.

3. Aspectos sobre el estado de salud.

3.1 Diagnóstico de enfermedades: para apreciar el estado de salud actual del solicitante.

3.2 Estabilidad del estado de salud: si el estado de salud de la persona mayor está o no estabilizado en relación con los signos y síntomas de todas las enfermedades y/o intervenciones que se han identificado.

3.3 Intervenciones terapéuticas: sobre las necesidades terapéuticas del solicitante (medicación, cuidados, fisioterapia, etc.).

3.4 Evaluación cognitiva: para valorar el estado cognitivo, se categorizan las alteraciones, si las hay, en cuatro niveles:

a) Sin alteraciones.

b) Leve.

c) Moderado.

d) Grave.

3.5 Atenciones especiales: sobre las necesidades de atenciones especiales (sonda vesical, colector, cambios posturales, etc.) del solicitante.

B) Perfil de los beneficiarios de los servicios de acogida diurna para personas mayores.

Personas con un grado de dependencia medida en el índice de actividades básicas de la vida diaria superior o igual a 10 o con una alteración cognitiva grave.

Los solicitantes que presenten un estado de salud en situación no estable o necesiten atenciones como por ejemplo cuidados, tratamientos rehabilitadores para recuperación o readaptación funcional u otros que deban ser efectuados por personal sanitario titulado, serán valorados por los equipos técnicos que designe el ICASS, que decidirán si son susceptibles de ser atendidos debidamente en establecimientos sociales o necesitan un recurso asistencial de atención sanitaria más complejo.

C) Criterios prevalentes.

1. Nivel de dependencia en las actividades de la vida diaria.

Índice de dependencia hasta 20 puntos, 0 puntos.

Índice de dependencia de 21 a 40, 5 puntos.

Índice de dependencia de 41 a 60, 15 puntos.

Índice de dependencia de 61 a 80, 25 puntos.

Índice de dependencia superior a 81, 35 puntos.

2. Estado cognitivo.

No presenta alteraciones, 0 puntos.

Presenta alteraciones leves, 10 puntos.

Presenta alteraciones moderadas, 25 puntos.

Presenta alteraciones graves, 35 puntos.

3. Accesibilidad de los servicios.

El emplazamiento de la vivienda:

Permite obtener los servicios básicos y asistenciales a nivel comunitario y domiciliario, 0 puntos.

Dificulta la obtención de los servicios asistenciales comunitarios, 3 puntos.

Dificulta la obtención de los servicios básicos y asistenciales a nivel comunitario, 5 puntos.

Dificulta la obtención de los servicios básicos y asistenciales a nivel comunitario y domiciliario, 10 puntos.

4. Capacidad económica.

Contraprestación usuario del 0% del precio público fijado: 20 puntos.

Contraprestación usuario de hasta el 25% del precio fijado: 15 puntos.

Contraprestación usuario entre el 26% y el 50% del precio fijado: 10 puntos.

Contraprestación usuario entre el 51% y el 74% del precio fijado: 5 puntos.

Contraprestación usuario de más del 75% del precio fijado 0 puntos.

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