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  • EDICIÓN DE 03/07/2003
 
 

PISCINAS DE USO COLECTIVO

03/07/2003
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Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo (BON de 2 de julio de 2003).

El Decreto Foral 123/2003 lleva a cabo una actualización de las condiciones técnico-sanitarias a cumplir por las piscinas de uso público, con el fin de garantizar en lo posible la protección contra daños para la salud e integridad de los usuarios de este tipo de instalaciones.

Así, el Decreto Foral establece unas condiciones sanitarias y de seguridad más estrictas en cuanto al diseño de las instalaciones y en cuanto a sus condiciones de utilización, a los titulares de las piscinas de uso colectivo responsables de la seguridad y salubridad en sus instalaciones.

El objeto del Decreto Foral 123/2003 es establecer, para las piscinas de uso colectivo ubicadas en Navarra, las condiciones técnico-sanitarias de las instalaciones y servicios anexos, las normas que regulan el tratamiento y control del agua y el régimen de autorización e inspección sanitaria de las mismas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Decreto Foral las instalaciones de aguas termales, las de centros de tratamientos de hidroterapia y otras destinadas a usos exclusivamente médicos.

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