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  • EDICIÓN DE 26/06/2003
 
 

MANIPULADORES DE ALIMENTOS

26/06/2003
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Decreto 290/2003, de 4 de junio, por el que se fijan las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos, el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación y se crea el registro de las mismas (DOG de 26 de junio de 2003).

El Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos, establece las condiciones que deben cumplir los manipuladores de alimentos.

Dicho Real Decreto destaca, entre sus prioridades, el fomento y desarrollo de programas de formación en higiene alimentaria para el colectivo de manipuladores, resaltando la importancia de la educación sanitaria para desarrollar conductas higiénicas positivas como factores más efectivos en la prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos, en detrimento de los exámenes médicos periódicos.

En base a esto, el Decreto 290/2003 establece las normas de formación de manipuladores de alimentos porque dicha formación no puede quedar exenta del control de la autoridad sanitaria competente.

Así, establece el Decreto autonómico el marco normativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de dar respuesta a las funciones que se encomiendan a la Consellería de Sanidad como competente en materia de manipulación de alimentos.

Igualmente, el Decreto 290/2003 establece el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación de manipuladores de alimentos y crea el Registro de estas entidades o empresas.

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