Por un lado, el Real Decreto 735/1994, de 22 de abril, establece el título de técnico o técnica superior en procesos de ennoblecimiento textil y las correspondientes enseñanzas mínimas.
Y, por otro, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente.
En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 144/2003 establece el currículum del ciclo formativo de grado superior de procesos de ennoblecimiento textil para la Comunidad Autónoma de Cataluña.
El currículum establecido en el Decreto 144/2003 tiene que ser extendido en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.