La futura Ley persigue la estabilidad de las empresas y de los puestos de trabajo y constituye un paso decisivo en el proceso de modernización de la Justicia.
Para José María Michavila, este texto legal, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, será trascendental para el progreso económico, ya que supone la creación de sesenta y dos nuevos Juzgados de lo Mercantil que acercarán el mundo del derecho al de la economía.
El objetivo fundamental del texto es salvar las empresas en dificultades bajo el principio legal de que el cierre no sea la única alternativa a una crisis empresarial.
La nueva Ley sustituye la antigua regulación de quiebras y suspensiones de pagos por un procedimiento único y contempla que un juez especializado con competencias exclusivas acabe con la dispersión de procedimientos.
La Reforma Concursal se articula en dos leyes, la Ley Orgánica para la Reforma Concursal y la Ley Concursal. La primera se centra en la definición de las circunstancias en que puedan producirse las limitaciones de los derechos del deudor en el marco de un proceso concursal.
Además, modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear los Juzgados de lo Mercantil, que se convertirán en los órganos judiciales con competencia exclusiva y excluyente para conocer de los procedimientos concursales y a los que se atribuye la facultad para conocer los asuntos relacionados con el Derecho de la Competencia.
La futura Ley Concursal articula el nuevo sistema formativo que regirá las situaciones de concurso, al tiempo que diseña un procedimiento concursal flexible y rápido en el que el juez se verá apoyado por una Administración Concursal constituida por profesionales cualificados.