El artículo 508 del Código Penal establece que “la autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente será castigado con penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.
La Secretaría General Técnica de la Fiscalía General del Estado ha informado al fiscal general del Estado, Jesús Cardenal -a quien corresponde la decisión última-, de que existe la posibilidad de plantear la querella por este delito.
También estudia si los hechos podrían calificarse como delito de desobediencia, menos grave que el de usurpación de atribuciones y castigado con penas de inhabilitación y multa.
Por su parte, el Ministro de Justicia, José María Michavila, advirtió ayer al Parlamento vasco que si no suspende de forma voluntaria el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, tendrá que hacerlo por la fuerza.