El Real Decreto 646/2003 incorpora al Derecho español la normativa comunitaria sobre la materia, en concreto la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional.
La finalidad es armonizar el conjunto de normas técnicas que se aplican a los ferrocarriles y fijar las condiciones básicas para la interoperabilidad del sistema ferroviario en el territorio de la Unión Europea.
El Real Decreto 646/2003 regula los requisitos de dicho sistema, de los subsistemas y de los componentes de interoperabilidad, especialmente los referentes al diseño, construcción, mantenimiento y vigilancia, al régimen de conformidad e idoneidad para su uso, a la declaración de verificación de dichos componentes, a los organismos notificados y a los registros de la infraestructura y del material rodante.
La citada Directiva define la interoperabilidad como la capacidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional para permitir la circulación segura e ininterrumpida de trenes que cumplen las prestaciones requeridas para estas líneas.
Las diferencias existentes hasta ahora entre las normativas de los Estados miembros de la Unión Europea obligaba a los fabricantes y constructores a determinar el material en cada mercado, provocando un incremento del coste de los materiales rodantes para la red multinacional respecto a una red nacional. Esa situación impedía el desarrollo de la red europea, dificultando la competitividad de la industria de la Unión Europea en los mercados mundiales y obstaculizando la fabricación y utilización comunitaria de componentes ferroviarios.
El objeto del Real Decreto 646/2003 afecta, fundamentalmente, a la actividad de las empresas fabricantes de material ferroviario, industria sometida a una creciente evolución tecnológica.
La fabricación de material ferroviario deberá adaptarse a las denominadas Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI), que propician la compatibilidad técnica de los productos y la homologación internacional, lo que contribuirá a la apertura de los mercados, produciéndose una elevación de la calidad de los productos y una reducción de sus costes.
Por último, el Real Decreto establece que sus disposiciones no afectarán a la coherencia de la red férrea existente. Prevé, asimismo, la posibilidad de no aplicar determinadas ETI a proyectos de líneas nuevas o acondicionadas en avanzado estado de planificación o con características distintas a las de la mayor parte del sistema ferroviario transeuropeo convencional. También se refiere a proyectos de acondicionamiento de líneas cuando su aplicación ponga en peligro la viabilidad económica del proyecto.