Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/06/2003
 
 

ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA

09/06/2003
Compartir: 

Decreto 274/2003, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención del permiso y concesión de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre (DOG de 9 de junio de 2003).

Por un lado, el Estatuto de autonomía para Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acuicultura y, por otro, la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia atribuye a la Administración autonómica el otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad.

A la acuicultura marina en zona terrestre se refiere el artículo 66 de dicha Ley que menciona dos posibles títulos habilitantes para la instalación de establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en zona terrestre: el permiso de actividad, cuando no se requiera ocupar terrenos de dominio público, y la concesión, cuando la instalación sí precise de tal ocupación.

En lo relativo a la concesión, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2001, de 18 de enero, debe ser calificada de actividad y en ella debe integrarse el informe de la Administración del Estado sobre la ocupación del dominio público.

De esta manera, es necesario proceder a la modificación de la normativa contenida en el Decreto 193/1997, de 15 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre.

Así, el Decreto 274/2003 recoge la doctrina constitucional antes reseñada, regulando la concesión de actividad como título administrativo habilitante para la instalación de los establecimientos de acuicultura en zona terrestre que precisen de la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, integrándose en ella el contenido del informe estatal sobre la ocupación del demanio.

Prevé también el Decreto autonómico, que si transcurren todos los plazos señalados sin que emita el informe la Administración estatal, se pueda continuar con la tramitación del procedimiento.

Igualmente, el Decreto 274/2003 contempla mecanismos de coordinación interadministrativa en los procedimientos para la obtención del permiso de actividad, o en su caso, concesión de actividad, como es la tramitación de la información pública cuando la instalación de acuicultura estuviera sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o de efectos ambientales, o si precisase de autorización de vertidos.

El objeto del Decreto autonómico es la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento, modificación, prórroga y transmisión de los títulos administrativos habilitantes para la realización de actividades de acuicultura marina en la zona terrestre.

Tanto la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia como la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca marítima en Galicia pueden consultarse, respectivamente en los Libros Segundo y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana