El objetivo del Proyecto de Ley es la modernización de los Ayuntamientos, incrementando significativamente sus capacidades de gestión. Lo que pretende esta reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril es buscar un equilibrio entre el refuerzo de la capacidad ejecutiva y la potenciación de la capacidad de control de los plenos.
Trata el nuevo texto de establecer instrumentos específicos que permitan un desarrollo ordenado de la gestión pública local en los municipios con gran población, dando así respuesta a sus necesidades organizativas y estructurales.
Las reformas legislativas contenidas en el Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, y para cuya tramitación parlamentaria se ha acordado solicitar el procedimiento de urgencia, se pueden estructurar en dos grandes bloques: nuevo régimen jurídico específico para los municipios de gran población y modificaciones de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de alcance general.
Respecto al primer bloque, el Proyecto establece, en un nuevo título, un régimen orgánico-funcional especial para los municipios con una población superior a los 250.000 habitantes y para las capitales de provincia con más de 200.000 habitantes. Este régimen también se podrá aplicar a las ciudades capitales de las Comunidades Autónomas o que sean sedes de sus Instituciones cuando así lo acuerden las respectivas Asambleas Legislativas.
Respecto al segundo bloque de reformas, destaca en el Proyecto de Ley la regulación de las iniciativas populares en el ámbito local, la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la creación de una Comisión de Sugerencias y Reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos municipales.
Además, el nuevo texto ordena, racionaliza y clarifica la gestión de los servicios públicos locales, incorporando al ámbito local la figura de las Entidades Públicas Empresariales.
Respecto a las Policías Locales, el Proyecto prevé que dentro del actual marco legal se potencie la participación de los Cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como el ejercicio de las funciones de policía judicial.