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TRATAMIENTO HOMOGÉNEO DE LA INFORMACIÓN SOBRE LISTAS DE ESPERA

04/06/2003
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Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud (BOE de 5 de junio de 2003).

El Real Decreto pretende establecer los criterios, indicadores y requisitos mínimos, básicos y comunes en materia de información sobre listas de espera en consultas externas, pruebas diagnósticas y terapéuticas e intervenciones quirúrgicas.

Asimismo, el Real Decreto 605/2003 tiene por finalidad alcanzar un tratamiento homogéneo de las listas de espera para el conjunto del Sistema Nacional de Salud que permita el análisis y evaluación de sus resultados, necesidades y funcionamiento, además de garantizar la transparencia y uniformidad en la información facilitada al ciudadano.

Esta norma contempla que la información que reciben los ciudadanos se ha de ajustar a unos mínimos básicos y comunes para el conjunto del Sistema, con el objetivo de evitar desigualdades interterritoriales en el acceso a la información y, en definitiva, a la asistencia sanitaria.

El Real Decreto 605/2003 no es de aplicación a las consultas externas, pruebas diagnósticas o terapéuticas e intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, así como tampoco a las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos, cuya realización dependerá de su disponibilidad, ni a las producidas en situaciones de catástrofe.

Las Comunidades Autónomas dispondrán de un período de seis y doce meses, respectivamente, para la adaptación de sus sistemas de información sobre listas de espera quirúrgicas y sobre consultas externas y pruebas diagnósticas o terapéuticas. No obstante, y con independencia de este periodo de adaptación, deberán remitir al Ministerio de Sanidad y Consumo la información sobre tiempo de espera de los pacientes, con una periodicidad semestral.

Determina el Real Decreto que para lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecerá criterios de priorización de pacientes en listas de espera y hasta entonces se tendrán como referencia los que figuran en el Anexo III del mismo, que contempla períodos máximos de espera en función de la prioridad en que se califique al paciente.

Así, en el caso de las consultas externas o pruebas diagnósticas se establecen dos grados de prioridades: solicitud preferente u ordinaria. En el caso de la primera, se consideran aquellas solicitudes que deben realizarse en un periodo máximo de quince días, mientras que la ordinaria se refiere a una prueba complementaria en la que no concurren elementos de prioridad.

En cuanto a las intervenciones quirúrgicas se establecen tres prioridades: la primera hace referencia a pacientes cuyo tratamiento quirúrgico, siendo programable, no admiten una demora superior a treinta días; la segunda contempla pacientes cuya situación clínica o social admite una demora relativa, siendo recomendable la intervención en un plazo inferior a noventa días; y, por último, la tercera prioridad se refiere a pacientes que sufren una enfermedad que permite la demora del tratamiento, ya que la misma no produce secuelas importantes.

Establece también el Real Decreto 605/2003 que los ciudadanos recibirán información sobre los tiempos de espera de los pacientes, con el contenido y las características que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La nueva norma establece el deber de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de informar sobre las garantías de tiempos máximos de demora en el acceso a los servicios de atención sanitaria.

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