El texto que obtuvo los informes favorables del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado, aumenta de 30 a 40 años el límite máximo que un terrorista pueda pasar en prisión.
De esta forma, se endurecen las penas para que los terroristas y los autores de delitos especialmente graves cumplan las condenas de forma íntegra y efectiva.
Una de las novedades más significativas del Proyecto radica en el establecimiento de medidas eficaces de cara a vincular el patrimonio presente o futuro de los terroristas condenados a la reparación e indemnización de las víctimas concediendo importantes facultades de investigación sobre el patrimonio de los terroristas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
A tal fin, el texto modifica los artículos 90 y 91 del Código Penal, el artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria.
Además, con el Proyecto, los condenados por la comisión de delitos de sustracción y enriquecimiento con fondos públicos tendrán limitado su acceso al tercer grado y a la libertad condicional si no han devuelto las cantidades sustraídas.
Asimismo, los condenados por delitos graves (más de cinco años de cárcel) no podrán acceder al tercer grado penitenciario en cualquier momento, si no hasta haber cumplido efectivamente un periodo de seguridad.