El Proyecto define el concepto de “igualdad de oportunidades” como el resultado de sumar la ausencia de discriminación con las medidas de acción positiva.
Incluye el Proyecto de Ley el establecimiento de medidas para garantizar que el derecho a la igualdad de oportunidades sea efectivo y tipifica, sin desarrollar su alcance, las grandes categorías de esas medidas.
En este sentido, el nuevo texto instituye una serie de medidas para llevar a cabo una política de equiparación. Estas medidas son básicamente de dos tipos: de fomento y de defensa con la finalidad de asegurar un nivel de protección más efectivo.
Para lograr este nivel de protección, el Proyecto legitima a las personas jurídicas que estén legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos para que puedan intervenir en procesos en nombre del demandante y con su consentimiento.
A los efectos del Proyecto, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Para ver el texto completo del Proyecto de Ley haga click aquí:
<a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CONG/BOCG/A/A_152-01.PDF">Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad</a>