Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/05/2003
 
 

ESTATUTO MARCO PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

20/05/2003
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario al servicio del Sistema Nacional de Salud. La nueva norma regulará las relaciones básicas del personal del Sistema Nacional de Salud estableciendo para ello una nueva base legal que ordene con rango de Ley las normas laborales vigentes, hasta ahora dispersas o preconstitucionales, así como sus derechos y deberes.

El Estatuto, que cuenta con el apoyo unánime del Ministerio de Sanidad y Consumo, las Comunidades Autónomas, sindicatos y profesionales, pretende dotar de mayor seguridad jurídica a los profesionales del ámbito sanitario.

A su vez, el Estatuto Marco clasificará al personal según sus funciones y su nivel de titulación, y establecerá los procedimientos de adquisición o pérdida de la condición de estatutario y el principio de movilidad general.

La carrera profesional también será regulada por el Estatuto Marco, así como el régimen retributivo y disciplinario, la jornada de descanso y los mecanismos de representación.

La Directivas Europeas 93/104/CE y 2000/34/CE hacen referencia a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a través de la regulación de los tiempos de trabajo y del régimen de descansos, cuya transposición se aborda en los artículos 45 a 58 del Anteproyecto del Ley.

El nuevo texto fija la duración máxima de la jornada ordinaria y complementaria en 48 horas semanales y establece que la jornada complementaria se deberá desempeñar obligatoriamente siempre que el centro sanitario así lo determine, con el fin de atender el necesario funcionamiento continuado o permanente del mismo.

Establece, asimismo, previsiones legales para que entre dos jornadas de trabajo el trabajador tenga derecho a doce horas de descanso ininterrumpido, y para que la jornada ordinaria, sólo en casos excepcionales, alcance las 24 horas.

También determina el Proyecto la posibilidad de jornadas parciales y el régimen de vacaciones y permisos, especificándose el derecho al régimen de permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Igualmente, a través del Estatuto Marco se pretende garantizar la movilidad de todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud, mejorar la planificación de recursos y sistemas de información y actualizar los derechos y deberes de los sanitarios.

Introduce el Proyecto de Ley una clasificación del personal estatutario atendiendo a la función desarrollada, al título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento. Dicha clasificación distingue: personal estatutario sanitario, personal estatutario de Gestión y Servicios, personal estatutario fijo y personal estatutario temporal.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana