El Estatuto, que cuenta con el apoyo unánime del Ministerio de Sanidad y Consumo, las Comunidades Autónomas, sindicatos y profesionales, pretende dotar de mayor seguridad jurídica a los profesionales del ámbito sanitario.
A su vez, el Estatuto Marco clasificará al personal según sus funciones y su nivel de titulación, y establecerá los procedimientos de adquisición o pérdida de la condición de estatutario y el principio de movilidad general.
La carrera profesional también será regulada por el Estatuto Marco, así como el régimen retributivo y disciplinario, la jornada de descanso y los mecanismos de representación.
La Directivas Europeas 93/104/CE y 2000/34/CE hacen referencia a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a través de la regulación de los tiempos de trabajo y del régimen de descansos, cuya transposición se aborda en los artículos 45 a 58 del Anteproyecto del Ley.
El nuevo texto fija la duración máxima de la jornada ordinaria y complementaria en 48 horas semanales y establece que la jornada complementaria se deberá desempeñar obligatoriamente siempre que el centro sanitario así lo determine, con el fin de atender el necesario funcionamiento continuado o permanente del mismo.
Establece, asimismo, previsiones legales para que entre dos jornadas de trabajo el trabajador tenga derecho a doce horas de descanso ininterrumpido, y para que la jornada ordinaria, sólo en casos excepcionales, alcance las 24 horas.
También determina el Proyecto la posibilidad de jornadas parciales y el régimen de vacaciones y permisos, especificándose el derecho al régimen de permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Igualmente, a través del Estatuto Marco se pretende garantizar la movilidad de todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud, mejorar la planificación de recursos y sistemas de información y actualizar los derechos y deberes de los sanitarios.
Introduce el Proyecto de Ley una clasificación del personal estatutario atendiendo a la función desarrollada, al título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento. Dicha clasificación distingue: personal estatutario sanitario, personal estatutario de Gestión y Servicios, personal estatutario fijo y personal estatutario temporal.