El Proyecto reforma en profundidad y de forma especialmente novedosa la Oficina judicial, de la que por primera vez se recoge su estructura organizativa, y el Estatuto del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de esta Administración.
En su diseño se ha optado por un sistema flexible que permita que cada oficina judicial se adapte a cualquier tipo de necesidades de la Administración de Justicia, siendo el criterio diferenciador que permite singularizarla de otras organizaciones administrativas el que su actividad se encuentra regida principalmente por normas procesales, debiendo dar cumplimiento a cuantas resoluciones dicten Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias.
En este sentido, el Proyecto establece la inhabilidad de los sábados, lo que permitirá redistribuir el horario del personal a lo largo de la semana, prestando durante la misma una mayor atención al ciudadano, incluida la prestación de servicios durante el horario de tarde. Y se facilita el acceso a la Justicia al no incluirse estos días en el cómputo de plazos.
La reforma conllevará, asimismo, que habrá jueces más preparados, pues se incorpora a la Administración de Justicia un principio vigente en el resto del Estado que permite a los titulares de las potestades públicas apoyarse en un equipo profesionalizado de gestión de los recursos humanos y materiales.
En este sentido, exige el Proyecto que la cobertura de todas las plazas que resulten necesarias y a tenor de un calendario realista para la ampliación progresiva de la planta, debe hacerse con Jueces profesionales que ejerzan sus funciones bajo los principios de independencia, imparcialidad, profesionalidad y responsabilidad, procediendo a la reducción de las figuras excepcionales de sustitutos y suplentes.
Este objetivo hace imprescindible la modificación del sistema de ingreso en la Carrera Judicial, así como la extensión a nuevos supuestos de los principios de mérito, formación y especialización para la adjudicación de los diferentes destinos, superándose así el exclusivo criterio de antigüedad.
Además, los antiguos cuerpos de oficiales, agentes y auxiliares son sustituidos por nuevos Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial.
Una de las claves de la reforma es la figura del secretario judicial. No sólo se definen con mayor precisión sus funciones, sino que se le atribuyen otras, potenciando así sus capacidades profesionales. Asume, además, responsabilidades en materia de coordinación con las Administraciones Públicas con competencias en materia de Justicia.
Para ver el texto completo del Proyecto de Ley haga click aquí:
<a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CONG/BOCG/A/A_146-01.PDF">Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial</a>