Cataluña no dispone de una normativa que, con carácter general, regule los derechos y el estatuto de los presidentes de la Generalidad que dejan de ejercer las funciones propias de su cargo.
La Ley 6/2003 tiene por objeto garantizar que los presidentes de la Generalidad, una vez hayan cesado, puedan atender sus necesidades personales y políticas con la dignidad y el decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas.
Asimismo, la Ley autonómica tiene también por finalidad establecer, en el caso de que se produzca su traspaso, unas medidas de protección de los familiares más próximos.
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<a href="http://www.gencat.es/diari_c/3879/03105090.htm">Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad</a>