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HIMNO

05/05/2003
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Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de Canarias (BOC de 2 de mayo de 2003). Texto completo.

El Estatuto de Autonomía de Canarias regula la bandera y el escudo de Canarias, pero no prevé la posibilidad de establecimiento de un himno.

Por ello, en la misma línea que las demás Comunidades Autónomas, la Ley 20/2003 completa los símbolos de la Comunidad Autónoma estableciendo su himno.

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 20/2003, DE 28 DE ABRIL, DEL HIMNO DE CANARIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía regula la bandera y el escudo de Canarias, pero no se previó la posibilidad de establecimiento de un himno. Por ello, en la misma tónica que las demás comunidades autónomas, se ha visto la necesidad de que el Parlamento, en el ejercicio de su potestad legislativa, complete los símbolos de la Comunidad Autónoma mediante la presente Ley del Himno.

Desde la constitución de la Comunidad Autónoma se han llevado a cabo intentos de dotar de himno a Canarias que no llegaron a fructificar; de ahí que en 1999 los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara (Coalición Canaria-CC, Socialista Canario, Popular y Mixto) instaran la creación de una comisión parlamentaria de estudio. Se constituyó tal comisión y culminó sus trabajos elevando un dictamen al Pleno en el que se propuso el Arrorró, de los Cantos Canarios, del insigne compositor canario Teobaldo Power y Lugo-Viña. Es ésta una obra profundamente arraigada en el sentimiento popular; por ello tal propuesta fue unánimemente considerada como la más idónea para servir de base del himno. Para la letra se propuso la celebración de un concurso público. Aprobado el dictamen, el Pleno del Parlamento encomendó a la Mesa las gestiones para la adaptación de la obra musical seleccionada y la realización del mencionado concurso.

La adaptación de la partitura musical se llevó a cabo por los profesores D. Armando Alfonso López, D. Enrique Guimerá Corbella, D. José Miguel Mederos Rivero, D. Víctor Pablo Pérez Pérez, D. Daniel Roca Arencibia y D. Xavier Zoghbi Manrique de Lara, quienes fueron propuestos por los Patronatos de Música de los Cabildos Insulares de Gran Canaria y de Tenerife.

El concurso celebrado para la letra fue declarado desierto por el jurado constituido al efecto, por lo cual la Mesa encomendó a D. Benito Cabrera la propuesta de una letra, que resultó de unánime aceptación por la Mesa y portavoces de los grupos parlamentarios. Asimismo la Mesa del Parlamento encargó a D. Juan José Falcón Sanabria las obras de armonización de la adaptación escogida para distintas formaciones musicales, al objeto de que puedan ser incorporadas en el decreto de regulación del uso del himno a aprobar por el Gobierno.

Artículo 1

Se establece como himno de Canarias la melodía correspondiente al Arrorró, de la obra Cantos Canarios de Teobaldo Power y Lugo-Viña, en la adaptación y con la letra que se transcriben en el anexo.

Artículo 2

El Gobierno de Canarias regulará los usos del himno, que deberá ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y las entidades locales canarias.

Artículo 3

El himno gozará de la misma protección que la bandera y el escudo de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

El Gobierno de Canarias, con anterioridad al 25 de mayo de 2003, aprobará un decreto regulando los extremos a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. A estos efectos, la Mesa del Parlamento facilitará al Gobierno las partituras de armonización y orquestación del himno para distintas formaciones musicales, que se incorporarán al mencionado decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXOS

Omitidos

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