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  • EDICIÓN DE 29/04/2003
 
 

MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

29/04/2003
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social. El texto, que ha recibido los dictámenes del Consejo Económico y Social y del Consejo General del Poder Judicial, será remitido para su aprobación al Congreso de los Diputados.

El objetivo del Proyecto de Ley es la introducción de diferentes modificaciones legales en la normativa de Seguridad Social, de modo que se perfile con toda nitidez el régimen público de Seguridad Social dispuesto en el artículo 41 de la Constitución, garantizando los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad del sistema.

El texto delimita, en primer término, los principios y fines de la Seguridad Social. Con esta finalidad, se modifica el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El Proyecto garantiza los principios básicos para los usuarios del Sistema y la garantía de igualdad en todo el territorio nacional. Refuerza también el principio de solidaridad, ya que ante situaciones de necesidad, las prestaciones serán las mismas.

En el Proyecto de Ley se establecen una serie de medidas en materia de cotización y recaudación, que aproximan la regulación recaudatoria de la Seguridad Social a la existente en el ámbito financiero: se sustituyen los recargos de mora y apremio por un único recargo, se introduce el interés de demora y una mayor flexibilidad en la concesión de aplazamientos.

Igualmente, el Proyecto de Ley elimina la obligación de presentar determinados documentos de cotización con respecto a determinados regímenes especiales y perfecciona los procedimientos recaudatorios seguidos frente al sector público.

También refuerza la confidencialidad de los datos de carácter personal de que disponga la Seguridad Social, clarifica el régimen de prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes encomendada a las Mutuas y regula el alcance de la responsabilidad patrimonial en supuestos especiales.

En materia de prestaciones, el nuevo texto regula el alcance de la responsabilidad empresarial en determinados supuestos especiales y clarifica el período de cotización exigible para causar derecho a un nuevo período de percepción de la prestación por incapacidad temporal.

En materia organizativa, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social.

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