Las Administraciones Públicas deben avanzar en la promoción de medidas más eficaces para lograr una igualdad real de oportunidades, con especial atención a los niños y jóvenes con discapacidad.
La finalidad del Decreto 47/2003 es introducir medidas específicas que procuren la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de acceder los empleos públicos, de tal forma que se minimicen las actuales circunstancias que impiden que se produzca una incorporación efectiva de estas personas al ámbito laboral de las Administraciones Públicas.
En este sentido, el Decreto autonómico articula medidas de discriminación positiva que intentan situar en el mismo plano de igualdad colectivos inicialmente desiguales.
En términos cuantitativos, el Decreto 47/2003 fija el cupo de reserva en un 5%, dos puntos por encima del mínimo legal establecido en la normativa básica de función pública.
Además, determina que las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad no se acumularán a las convocadas por el turno libre.
Dentro del 5% de plazas que conforman el cupo de reserva, un cupo no inferior al 0,5% se destinará a su vez a las personas que tengan una discapacidad psíquica originada por retraso mental, y las mismas serán convocadas a través de convocatorias independientes de las del resto de aspirantes discapacitados y del turno libre.
Por otro lado, crea el Decreto 47/2003 el Consejo Asesor para la Integración de las Personas con Discapacidad en el Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.