El artículo 7 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, prevé la división de todo el territorio de la Comunidad Autónoma en las demarcaciones geográficas denominadas Áreas de Salud.
El Decreto 59/2003 desarrolla dicha Ley para que puedan ponerse en práctica en su respectivo ámbito los principios y objetivos que enumera la misma, así como las actuaciones esenciales que requieren la tutela general de la salud pública y la asistencia sanitaria primaria y especializada.
En cuanto a la determinación de la ordenación territorial, el Decreto 59/2003 mantiene la división de las tres Áreas de Salud tradicionalmente establecidas en la Comunidad Autónoma y coincidentes con la delimitación correspondiente a cada uno de los Territorios Históricos.
El Decreto 59/2003 tiene como objetivo garantizar la adecuada proporcionalidad en la distribución de las actuaciones y recursos a las necesidades sanitarias de la población.
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.