La finalidad de la modificación es que en los supuestos en que un segundo Jurado no pueda emitir un veredicto o éste no resulte válido, la consecuencia no sea la absolución del acusado, sino que los jueces profesionales puedan emitir el fallo.
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado establece que en el caso de que los jurados no logren emitir un veredicto por la mayoría necesaria o el contenido del mismo presente defectos que los jurados son incapaces de subsanar, el Tribunal del Jurado será disuelto y se convocará un nuevo juicio con un Jurado distinto.
El dictamen, del que ha sido ponente el vocal José Luis Reguero, está pendiente de ser debatido por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y señala que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial debería ser aprovechada para cambiar las normas que regulan el funcionamiento del Jurado.
La modificación legal que plantea el Consejo General del Poder Judicial es que si el segundo Jurado no obtiene un veredicto con arreglo a derecho y se trata de un delito grave, se envíe la causa a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por magistrados profesionales.