La Ley 4/2003 se dicta con la finalidad de dotar de una base jurídica que permita el desarrollo de una actividad museística en la Comunidad Autónoma como oferta cultural al servicio de la sociedad.
La Ley pretende ser exponente de la nueva concepción de museo como institución dirigida no tan sólo a la defensa y a la difusión del patrimonio cultural, sino también al estudio y a la promoción del futuro de las Islas Baleares.
La Ley 4/2003 parte de dos conceptos fundamentales definitorios para ordenar la actuación administrativa y la acción de fomento: el de museo y el de colección Museográfica.
Desarrolla la Ley autonómica acciones, por parte de las administraciones públicas, de fomento de la cultura y de algunas de sus expresiones más valiosas. La Ley fundamenta dichas actuaciones en el reconocimiento público de la institución museística concreta, independientemente de su creación y sin perjuicio de la titularidad.
La Ley 4/2003 parte del respeto de las competencias en materia de cultura de las diferentes administraciones de las Islas Baleares. Así pues, los consejos insulares son los máximos responsables y articuladores de la política museística dentro de cada una de las Islas.
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<a href="http://boib.caib.es/pdf/2003044/mp44.pdf">Ley 4/2003 de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears</a>