El Registro General de la Propiedad Intelectual se configura como uno de los medios de protección de los derechos de propiedad intelectual.
El Reglamento que aprueba el Decreto 281/2003 tiene por objetivo la consolidación de los Registros Territoriales como órganos descentralizados competentes en materia de inscripción registral que ejercen sus funciones con arreglo a un procedimiento unificado.
Asimismo, el nuevo Reglamento flexibiliza los requisitos de acceso y consolida el carácter del Registro como un mecanismo administrativo de tutela de los derechos.
Entre las novedades del Reglamento destaca la exigencia de titulación pública como requisito indispensable para la inscripción en el Registro de los actos y contratos que transmitan y modifiquen los derechos de propiedad intelectual.
El Decreto 281/2003 hace referencia expresa, por primera vez, a la posibilidad de inscribir las obras o producciones multimedia y las páginas web.