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INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

20/03/2003
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Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón (BOA de 19 de marzo de 2003). Texto completo.

La Ley 9/2003 lleva a cabo una adaptación de la estructura organizativa, de forma que se coordine el conjunto de actividades relacionadas con investigación y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma desde un único Departamento.

La Ley autonómica pretende establecer las líneas de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación así como definir el instrumento más adecuado para la consecución de sus objetivos: los Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón.

La Ley 9/2003 abarca a todos los agentes investigadores de la Comunidad Autónoma, permitiendo de este modo incorporar el conjunto de organismos que tradicionalmente y hasta este momento ha constituido el fundamento esencial en materia de investigación.

LEY 9/2003, DE 12 DE MARZO, DE FOMENTO Y COORDINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS EN ARAGÓN

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 44.2, establece que <<Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general>>. A tal efecto, el artículo 149.1.15 define como competencia exclusiva del Estado el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se aprueba la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que establece los mecanismos de coordinación de la actuación en materia de investigación de las Comunidades Autónomas entre sí y de estas con la Administración del Estado.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.29.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. En el ejercicio de esta competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva.

El Fomento y coordinación de la investigación, así como la transferencia de conocimientos, deben estar dirigidos al desarrollo de distintos aspectos de la sociedad, tanto en el ámbito cultural como en el científico y tecnológico. Por otro lado, la generación y difusión de conocimiento es un bien en sí mismo, al margen de su potencial utilización práctica.

Desde su constitución inicial, el Gobierno de Aragón ha tenido entre sus prioridades la organización de la investigación en la Comunidad Autónoma. Así, se crearon, mediante Decreto 83/1983, de 4 de agosto, y Decreto 88/1983, de 6 de octubre, la Comisión Interdepartamental de Investigación y el Consejo Asesor de Investigación, respectivamente.

Mediante Decreto 248/1995, de 26 de septiembre, se creó el actual Consejo Superior de Investigación y Desarrollo, en sustitución del Consejo Asesor de Investigación anterior.

Las Cortes de Aragón, en la valoración de las actuaciones realizadas por el Gobierno de Aragón en materia de investigación, detectaron la necesidad de articular los mecanismos más adecuados para fomentar la coordinación, eficacia y transparencia en la gestión de la política de investigación, desarrollo e innovación en Aragón.

En este contexto, es necesaria la adaptación de la estructura organizativa, de forma que se coordine el conjunto de actividades relacionadas con investigación y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma desde un único Departamento, así como la identificación de una unidad asesora de proyectos de investigación, que facilitará e incrementará la competencia de los investigadores aragoneses en las convocatorias públicas de ayuda a la I+D en el ámbito de España y la Unión Europea.

Como resultado, esta Ley pretende establecer las líneas de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación así como definir el instrumento más adecuado para la consecución de sus objetivos: los Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón.

Esta Ley abarca a todos los agentes investigadores de la Comunidad Autónoma, permitiendo de este modo incorporar el conjunto de organismos que tradicionalmente y hasta este momento ha constituido el fundamento esencial en materia de investigación.

Entre ellos, destacan por su reconocido prestigio el Instituto Tecnológico de Aragón, centro de investigación del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, el Servicio de Investigación Agraria del Departamento de Agricultura, la Universidad de Zaragoza y los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Aragón.

Especial consideración merece del sistema sanitario aragonés, que recoge otros importantes núcleos investigadores y que, a través de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, dispone del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Por último, será necesario valorar la incorporación de empresas privadas innovadoras en materia de investigación, dentro y fuera del territorio de Aragón.

La presente Ley está estructurada en seis capítulos, con un total de veintidós artículos, tres Disposiciones Adicionales, dos Transitorias, una Derogatoria y tres Finales.

El Capítulo I contiene las Disposiciones Generales, donde se incluye el objeto de la Ley y los fines básicos que se persiguen con ella.

El Capítulo II está dedicado a la estructura de planificación y gestión, estableciendo como órganos competentes en materia de investigación la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, donde están representados todos los Departamentos del Gobierno de Aragón, y que se encargará de establecer las líneas generales de actuación en materia de investigación y de coordinar todos los elementos necesarios para la consecución de los fines de los correspondientes Planes autonómicos; la Comisión Coordinadora de Investigación, donde estarán representados el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y los organismos públicos de investigación, y que se encargará de elaborar y presentar la propuesta del anteproyecto de los Planes autonómicos así como la evaluación de los mismos; y el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que incluirá en su composición asesores de reconocido prestigio en el campo de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos.

Finalmente, se prevé la instrumentación por vía reglamentaria de una estructura administrativa suficiente que posibilite el desarrollo de la política científica de la Comunidad Autónoma, y que, mediante la adscripción de los recursos materiales y humanos necesarios, permita la gestión y ejecución de los programas derivados de los correspondientes Planes autonómicos de investigación.

El Capítulo III recoge el elemento básico de programación: el Plan autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón. Se establece su contenido y procedimiento de elaboración y aprobación, que, dada la naturaleza y repercusiones de sus objetivos, deberá ser acordada por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.

En este capítulo se recogen de forma básica los mecanismos de financiación para su ejecución, y reconoce autonomía propia a los correspondientes Planes para su determinación concreta, exigiendo, no obstante, la inclusión expresa de los compromisos económicos garantes de su cumplimiento.

El Capítulo IV crea el Registro de Investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón, como instrumento de ordenación de los agentes participantes en las actuaciones que en esta materia se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El Capítulo V se dedica a los organismos públicos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto elementos dinamizadores de la ciencia y la tecnología, exigiéndose norma de rango legal para su creación y determinación de su específico régimen jurídico.

Finalmente, en el Capítulo VI se contemplan una serie de medidas dirigidas a estimular y promover la investigación científica y la innovación tecnológica y su difusión y recepción por la sociedad aragonesa como complemento a las actuaciones derivadas de la planificación.

Con esta Ley se trata, en definitiva, de favorecer un clima social y estimulante para la investigación y el desarrollo tecnológico a través de la coordinación de todos los sectores implicados, a fin de obtener que la sociedad aragonesa goce de mayores cotas de desarrollo y bienestar social.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

1. La presente Ley tiene como objeto el fomento y la coordinación de la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo los principios de calidad y oportunidad, en aras a conseguir una mejora continua del entorno social, el desarrollo socioeconómico y calidad de vida de la población aragonesa.

2. Esta ley establece el marco regulador de la actuación pública en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Fines.

Los fines básicos de esta Ley son los siguientes:

a) El fomento de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Contribuir al progreso, al bienestar social, a la eliminación de las discriminaciones y a la consolidación de un entorno económico competitivo, de modo que resulte positivo para la sociedad aragonesa.

c) Difundir y promover el aprovechamiento de los resultados de la investigación, para impulsar el desarrollo económico, el fomento del empleo, la mejora del medio ambiente y la calidad de vida.

d) El fomento de la presencia de Aragón en materia de investigación científica e innovación tecnológica en todos los niveles.

e) Fomentar la formación y el perfeccionamiento de los investigadores bajo criterios de calidad.

f) Potenciar la cooperación en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos entre las administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las empresas, la Universidad y los centros de investigación radicados en Aragón.

g) Promover y potenciar la participación de la Comunidad Autónoma en los programas y acciones de cooperación transregional en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 3.-Departamento responsable.

Con el fin de optimizar la planificación y gestión del fomento y coordinación de la investigación, así como de la transferencia de conocimientos, el Departamento responsable de ciencia e investigación tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercerá como interlocutor en lo relativo a investigación y transferencia de conocimientos ante la comunidad de investigadores y ante las administraciones de cualquier rango.

b) Garantizará la cooperación efectiva entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, los centros de investigación existentes en Aragón, los que puedan crearse en el futuro y la comunidad de investigadores.

c) Coordinará la convocatoria de los programas de ayudas de todo tipo que se nutran con fondos gestionados o participados por el Gobierno de Aragón, controlará la eficiencia del uso de las ayudas públicas y garantizará la transparencia y equidad en sus procesos de concesión, tanto en los programas de formación de investigadores como en los programas de fomento de la investigación básica y/o aplicada.

d) Colaborará con la comunidad investigadora en la búsqueda de fuentes de financiación ajenas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Establecerá cauces para contribuir a erradicar la precariedad de los jóvenes investigadores y posibilitar su inserción laboral.

f) Fomentará la colaboración entre los grupos de investigadores y las instituciones y empresas.

g) Estimulará la cooperación pluridisciplinar entre los grupos de investigadores, estableciendo cauces de conexión entre las distintas ramas de la ciencia entre sí y entre las disciplinas humanísticas y científicas.

h) Contribuirá a que la población aragonesa valore el conocimiento como un valor en sí mismo y asuma la importancia de la investigación.

Con tal fin, fomentará la divulgación de los avances del conocimiento y la comprensión de sus principios básicos a través de publicaciones e instalaciones adecuadas.

Artículo 4.-Órganos competentes.

Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidos los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, son órganos específicos en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos los siguientes:

a) La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

b) La Comisión Coordinadora de Investigación.

c) El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Artículo 5.-Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología es el órgano de programación, planificación y coordinación en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en el que cada Departamento presentará sus necesidades científicas y tecnológicas, traducidas en objetivos y participación en programas del Plan autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón.

2. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología estará adscrita al Departamento competente en ciencia e investigación, y para el desarrollo de su cometido contará con los medios humanos y materiales necesarios, puestos a su disposición a través de la Dirección General en la que recaigan las competencias de investigación. En la elaboración de la política científica y tecnológica se tendrán en cuenta igualmente las aportaciones recibidas desde los organismos de investigación públicos y privados y los agentes sociales y económicos.

3. La composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología será la siguiente:

a) Presidente: el titular del Departamento competente en ciencia e investigación.

b) Vicepresidente: el titular de la Dirección General competente en ciencia e investigación, que actuará como Presidente en caso de ausencia o delegación.

c) Vocales: un Director General en representación de cada uno de los Departamentos, a propuesta de sus respectivos Consejeros y el Director Gerente de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

d) Secretario: un funcionario designado por el presidente, que actuará con voz y sin voto.

4. Son funciones de esta Comisión Interdepartamental:

a) La coordinación de las actividades de los distintos Departamentos en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

b) La evaluación de los recursos y las necesidades presupuestarias y la propuesta de asignación de los fondos del presupuesto de la Comunidad Autónoma destinados a los diferentes programas del Plan autonómico.

c) El establecimiento de las líneas prioritarias de investigación y desarrollo para las actuaciones emprendidas en la Comunidad Autónoma en esta materia.

d) La aprobación del anteproyecto de Plan autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

e) El seguimiento de la ejecución de los correspondientes Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de Conocimientos.

Artículo 6.-Comisión Coordinadora de Investigación.

1. La Comisión Coordinadora de Investigación es el órgano encargado de proponer y valorar los diferentes Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, adscrito al Departamento competente en ciencia e investigación.

2. La Comisión Coordinadora de Investigación estará integrada por seis representantes del Gobierno de Aragón, cuatro representantes de la Universidad de Zaragoza y cuatro representantes de los organismos públicos de investigación. Será presidida por uno de los representantes del Gobierno de Aragón y su organización y funcionamiento serán establecidos en el reglamento que desarrolle la presente Ley.

3. Las funciones de la Comisión Coordinadora de Investigación son las siguientes:

a) La elaboración y propuesta del anteproyecto de Plan autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

b) La evaluación de la ejecución de los correspondientes Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

c) La detección de convocatorias de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en ámbitos geográficos diferentes de los de la Comunidad Autónoma para facilitar a los investigadores el acceso a las mismas.

Artículo 7.-Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

1. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo es el órgano asesor de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y de la Comisión Coordinadora de Investigación, adscrito al Departamento competente en ciencia e investigación.

2. La composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo será la siguiente:

a) El titular del Departamento competente en ciencia e investigación, o Director General en quien delegue, que actuará como presidente del Consejo.

b) Catorce asesores de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, designados por el Gobierno de Aragón, cinco de ellos pertenecientes a la Universidad de Zaragoza y cuatro a los organismos públicos de investigación.

La condición de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de los miembros del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo deberá ser apreciada, antes de su nombramiento, por la Comisión competente en materia de ciencia e investigación de las Cortes de Aragón.

c) Un funcionario designado por el presidente, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

3. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

4. El nombramiento de los Consejeros será por un plazo de cuatro años, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos. El Consejo se renovará por mitades cada dos años.

Los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión los nuevos miembros.

5. Las funciones del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo son las siguientes:

a) Asesoramiento a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, así como a la Comisión Coordinadora de Investigación.

b) Estudio y propuesta de inclusión en los correspondientes Planes autonómicos de investigación de programas de investigación.

c) Propuesta a la Comisión Interdepartamental de la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación en Aragón.

d) Colaborar en la elaboración de los correspondientes Planes autonómicos de investigación.

e) Colaboración con la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología en el seguimiento de las actuaciones recogidas en los correspondientes Planes autonómicos y, con la Comisión Coordinadora de Investigación, en la evolución de las mismas.

f) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Comisión Interdepartamental y por la Comisión Coordinadora de Investigación. Con objeto de conseguir objetividad y transparencia en los procesos de evaluación, podrá pedir el apoyo de las diferentes agencias de evaluación de carácter europeo, nacional y autonómico.

g) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta Ley o por las normas que la desarrollen.

Artículo 8.-Estructura administrativa.

A los efectos que recoge esta Ley, el Gobierno de Aragón instrumentará por vía reglamentaria la estructura administrativa necesaria para posibilitar el desarrollo de la política científica de la Comunidad Autónoma, de rango superior o equivalente a Dirección General, habilitando los recursos materiales y humanos que sean precisos para la consecución de los objetivos de la presente Ley, y que concretamente, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Apoyo en las tareas de elaboración por la Comisión Coordinadora de Investigación de los correspondientes Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón.

b) Gestión administrativa y económica de los programas recogidos en los respectivos Planes.

c) Apoyo a la difusión de las actuaciones que en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos se pongan en marcha en la Comunidad Autónoma, así como de los resultados de dichas actuaciones.

d) Preparación y mantenimiento del sistema de información de I+D en la Comunidad Autónoma de Aragón e) Apoyo a las medidas de estímulo a la investigación y divulgación científicas.

f) Disposición de los medios materiales y humanos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, de la Comisión Coordinadora de Investigación y del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en cumplimiento de los objetivos de dichos Planes.

Artículo 9.-Red de comunicaciones.

A los efectos que recoge esta Ley, el Gobierno de Aragón creará por vía reglamentaria una estructura de transporte de información de alta velocidad dedicada al soporte de investigación. Esta red tendrá como objetivo la conexión entre todos organismos públicos de investigación, las dependencias universitarias entre sí y los centros de investigación privados que voluntariamente se adhieran, y todos estos con las redes nacionales e internacionales de alta velocidad existentes.

CAPÍTULO III DEL PLAN AUTONÓMICO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS DE ARAGÓN

Artículo 10.-Contenido.

1. El Plan autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón será el instrumento de gestión y ejecución del Gobierno de Aragón en materia de investigación.

2. El Plan contendrá los programas de actuación a desarrollar en el periodo de vigencia, incluyendo en todo caso el apoyo tanto a la investigación básica como al desarrollo científico-tecnológico.

Artículo 11.-Objetivos.

Los objetivos del Plan serán, entre otros, los siguientes:

1. El fomento de la ciencia y de la transferencia de tecnología en todos los campos.

2. La articulación de un sistema racional y sostenible de desarrollo científico y tecnológico.

3. El avance de la innovación y del desarrollo tecnológico, con la suficiente incidencia en la capacidad productiva de los diferentes sectores de la economía aragonesa.

4. La mejora de la calidad de vida, tanto en lo relativo al bienestar social como a la salud y el acceso a la cultura.

5. La aplicación de la tecnología para la defensa y conservación del medio natural.

6. El ahorro energético y la minimización en la producción de todo tipo de residuos.

7. La conservación, defensa y promoción del patrimonio cultural de Aragón.

8. El desarrollo de alternativas de ocio creativo y del potencial turístico aragonés.

9. La consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación.

10. La formación, inserción y movilidad del personal investigador.

Artículo 12.-Elaboración y aprobación.

1. El documento borrador de Plan deberá ser elaborado por la Comisión Coordinadora de Investigación, en función de las directrices y acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. El anteproyecto del Plan deberá ser aprobado por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, que, en cualquier caso, deberá haber tenido en cuenta las valoraciones realizadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

3. Realizado el trámite anterior, el Plan deberá ser elevado para su aprobación mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

Artículo 13.-Vigencia y prórroga.

1. Los Planes autonómicos consecuencia de esta Ley tendrán una duración mínima de dos y máxima de seis años. Los planes vigentes se entenderán prorrogados automáticamente hasta la aprobación del siguiente Plan.

2. No obstante, la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología podrá proponer al Gobierno de Aragón la revisión de los programas de actuación recogidos en el Plan en función del grado de consecución de objetivos. Esta revisión puede realizarla por iniciativa propia o a instancias de la Comisión Coordinadora de Investigación o del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, durante toda la vigencia del Plan.

Artículo 14.-Financiación.

1. El Plan se financiará con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y las aportaciones de otras entidades públicas y privadas, fijándose como objetivo mínimo la inversión en esta materia del 1,5 por 100 del producto interior bruto de Aragón, que se conseguirá progresivamente a lo largo de los próximos años.

2. Se constituirá el Fondo aragonés de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos para la financiación del Plan.

Artículo 15.-Ejecución y coordinación.

1. La estructura administrativa prevista en el artículo 6 se instrumentará de forma que quede garantizada la correcta aplicación de los fondos destinados a la ejecución del Plan.

2. El instrumento de coordinación y optimización de los recursos asignados por los distintos Departamentos es la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología. Reglamentariamente se determinarán y concretarán los mecanismos que desarrollen esta coordinación.

Artículo 16.-Evaluación y seguimiento.

1. El Plan autonómico definirá su propio sistema de evaluación.

2. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología el seguimiento y, a la Comisión Coordinadora de Investigación, la evaluación de la ejecución de los Planes autonómicos. Esta última Comisión realizará informe de evaluación al menos cada dos años y, en todo caso, se realizará memoria completa a la finalización de la vigencia, a nivel tanto científico como socioeconómico y de transferencia de resultados y conocimientos. Para ello, la Comisión contará con los informes elaborados por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y cuantos otros considere oportuno solicitar.

3. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo emitirá informe anual sobre la evaluación y el seguimiento científico de las actuaciones puestas en marcha para desarrollar el Plan autonómico, que será remitido a la Comisión Coordinadora de Investigación.

4. Las actuaciones derivadas de la ejecución de los planes autonómicos se harán públicas en una memoria anual.

CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Artículo 17.-Registro de Investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crea el Registro de Investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se inscribirán los centros de investigación y desarrollo tecnológico y los investigadores, a título individual o constituidos en equipos, ubicados en el territorio aragonés o con especial interés para la Comunidad Autónoma. Reglamentariamente se regulará su organización y funcionamiento, así como las condiciones mínimas exigibles para ser inscrito, en todo caso acordes con los criterios que establezca el organismo autonómico encargado de realizar la evaluación y acreditación de la actividad investigadora.

Artículo 18.-Inscripción.

1. La inscripción en el Registro será preceptiva para todas aquellas personas físicas o jurídicas, centros y grupos de investigación y desarrollo tecnológico que quieran acogerse a los beneficios y estímulos que se establezcan por la Comunidad Autónoma en virtud de la presente Ley.

2. Consecuentemente, las acciones previstas dentro de los sucesivos Planes autonómicos deberán contemplar los derechos y obligaciones de las personas, grupos y centros inscritos.

Artículo 19.-Dependencia orgánica.

El Registro de Investigación dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación, cuyo titular ostentará la representación del mismo, y será responsable de su correcto funcionamiento.

CAPÍTULO V DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 20.-Definición.

1. Son organismos públicos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma aquellos que tienen como fines la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

2. Los organismos públicos de investigación se crearán por ley, que determinará sus objetivos, el Departamento al que se adscriben, sus recursos y su régimen de personal, patrimonial y cualquier otro que por su naturaleza exija una norma con rango de ley.

CAPÍTULO VI MEDIDAS DE ESTÍMULO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 21.-Ayudas a la realización de proyectos en general.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá otorgar ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del Plan autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón establecerá por vía reglamentaria un marco normativo específico para las subvenciones, becas y ayudas en materia de investigación que garantice los principios de transparencia y control y que resulte adecuado y coherente con el objetivo de fomentar la investigación y la formación del personal investigador.

Artículo 22.-Difusión de la investigación científica y la innovación tecnológica.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma propiciará la difusión y divulgación de la labor científica e investigadora y la innovación tecnológica, resaltando su importancia y su reconocimiento social a través de todos los medios a su alcance.

2. Dichas actuaciones y ayudas se desarrollarán reglamentariamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Aprobación del Plan autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón.

Los sucesivos planes autonómicos a los que se refiere la presente Ley desarrollarán su vigencia a la finalización del I Plan autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por acuerdo del Gobierno de Aragón.

Segunda.-Del Centro de investigación y tecnología agroalimentaria de Aragón.

A los efectos de la presente Ley, el Centro de investigación y tecnología agroalimentaria de Aragón tendrá la consideración de organismo público de investigación.

Tercera.-Del personal investigador.

La incorporación de personal a la actividad investigadora desarrollada en el marco del Plan autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos se efectuará mediante la figura de contrato de trabajo una vez hayan superado las materias de estudio del programa de doctorado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Primera renovación de los Consejeros del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

A los efectos de la primera renovación parcial, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de esta Ley, el nombramiento de los Consejeros afectados por la misma se considerará por un periodo de dos años.

El Departamento competente en ciencia e investigación determinará los Consejeros a los que afecte la primera renovación.

Segunda.-Transitoriedad hasta la constitución del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Hasta la efectiva constitución del Consejo asesor de Investigación y Desarrollo, las funciones atribuidas al mismo serán desempeñadas por la Comisión del Consejo Superior de Investigación y Desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. En particular, queda derogado el Decreto 248/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo Superior de Investigación y Desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Organismo autonómico encargado de realizar la evaluación y acreditación de la actividad investigadora.

El Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón un proyecto de ley de creación y regulación del organismo autonómico encargado de realizar la evaluación y acreditación de la actividad investigadora.

Segunda.-Facultad de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Tercera.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<Boletín Oficial de Aragón>>.

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