La medida tiene por objeto combatir la morosidad en los pagos en las operaciones mercantiles entre las empresas o entre éstas y la Administración. Se trata de proteger, sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas de los problemas de liquidez y de rentabilidad que les provoca la morosidad en el pago de las operaciones que realizan.
El Anteproyecto de Ley incorpora al Derecho español la Directiva comunitaria de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, regula con detalle las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes y establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora de 30 días.
Aumenta el Anteproyecto de Ley también el tipo de interés de demora desde el 4,25 por 100, que es el interés legal del dinero, al 9,7 por 100.
Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley. Además, cuando las cláusulas abusivas estén integradas en condiciones generales de contratación, se permiten las acciones de cesación y retracción.